REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 Abril de 2016
205º y 157 º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-000866
ASUNTO : DP01-S-2010-000866

LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: LADY BELL FISCAL 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: PADRINO MEJIAS PEDRO MIGUEL
LA DEFENSA PUBLICA : ABG. HECTOR PEREZ
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Celebrada como ha sido en fecha 03.04.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: PADRINO MEJIAS PEDRO MIGUEL este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:

DE LA PETICIÓN FISCAL

la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano PADRINO MEJIAS PEDRO MIGUEL, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que solicito se emplace al acusado y a su defensa en este acto para el día LUNES 04.04.2016 A LAS 8:30 A.M, a fin de que llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar y deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo”.


DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

PEDRO MIGUEL PADRINO MEJIAS, natural de SAN SEBASTIAN Estado Aragua, nacido el día 20.10.1978, de 37 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: BARRIO 19 ABRIL, CALLE CUJI, #72, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.693. Con relación a los hechos manifestó: “yo no sabia nada de esto yo tenia un abogado y el no me dijo nada, es todo”.

DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA

DEFENSA Abg. ABG. HECTOR PEREZ, quien expuso: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido se le celebre la audiencia preliminar, y nos damos por notificados de que el día LUNES 04.04.2016 A LAS 8: 30 A.M. , estaremos anunciándonos por ante ese Tribunal, es todo”.

DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN

De las actuaciones se desprende que el ciudadano PEDRO MIGUEL PADRINO MEJIAS fue aprehendido en fecha 01.04.2016 siendo las 4:00 P.M., por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial San Sebastian, Estado Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante orden de aprehensión N° 231-16 de fecha 27.01.2016, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano PEDRO MIGUEL PADRINO MEJIAS, natural de SAN SEBASTIAN Estado Aragua, nacido el día 20.10.1978, de 37 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: AGRICULTOR, residenciado en: BARRIO 19 ABRIL, CALLE CUJI, #72, SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.693, es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Segundo de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa DP01-S-2010-000866, Oficio No 231-16, de fecha 27.01.2016, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano PEDRO MIGUEL PADRINO MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.803.693, por ende, se le otorga la libertad y se revoca la orden de aprehensión. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor y De la misma manera ofíciese a SIPOL a los fines que se realice la exclusión de pantalla del imputado. TERCERO: Se deja expresa constancia que quedaron debidamente notificados y emplazados para el día LUNES 04.04.2016 A LAS 8:30 A.M, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada DP01-S-2010-000866. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino la audiencia siendo las 11:30 horas de la mañana. ES TODO.
LA JUEZA

ALIFER LUGO UZCATEGUI