REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 Abril de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-000852
ASUNTO : DP01-S-2016-000852
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: MARIA ALONZO FISCAL 23° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL IMPUTADO: PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO
LA DEFENSA: ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ Y SIMON BASTARDO
LA SECRETARIA: AGLAIA PRIETO GONZALEZ
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Celebrada como ha sido en fecha 02.04.2016 la audiencia de presentación de detenido en la presente causa seguida al imputado: PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO este tribunal Con fundamento en el último aparte del artículo 96 de Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia resolvió, previo las consideraciones siguientes:
DE LA PETICIÓN FISCAL
la representación del MINISTERIO PUBLICO expuso en forma oral las circunstancias de modo y lugar de los hechos y los particulares de su petición de la manera siguiente: “Pongo a su disposición al ciudadano PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que solicito la declinatoria del mismo y que se emplace al acusado y a su defensa en este acto para el dia LUNES 04.04.2016 A LAS 8:30 A.M, a fin de que sea escuchado por su juez natural y celebrar la audiencia preliminar, visto que se encuentra presente la victima del presente asunto, la misma que de igual forma quede notificada y emplazada, es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Encontrándose presente la víctima a los fines de garantizar su derecho a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra y en tal sentido expuso lo siguiente VICTIMA ciudadana GARCIA YELITZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.693.624, residenciada en CALLE LIBERTAD NUMERO 10-17 TAMBORITO, CAGUA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO ARAGUA, quien expuso: “nosotros tenemos contacto desde hace 5 meses porque se nos murió un hijo, no sabia nada de la audiencia, es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO, natural de CAGUA Estado Aragua, nacido el día 19.05.1973, de 42 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Barrio Tamborito, Calle Democracia, casa numero 9-21, Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.374. Con relación a los hechos manifestó: “yo no sabia nada de esto, es todo”.
DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA
LA. DEFENSA ABG. ABG. JOSE GREGORIO GONZALEZ Y SIMON BASTARDO, quien expuso: “Buenos días, me adhiero a la solicitud fiscal, a los fines que mi defendido sea oído por su juez natural, es decir el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y nos damos por notificados de que el día LUNES 04.04.2016 A LAS 8: 30 A.M. , estaremos anunciándonos por ante ese Tribunal, es todo”.
DE LOS HECHOS Y LAS CIRCUNSTANCIAS DE APREHENSIÓN
De las actuaciones se desprende que el ciudadano PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO fue aprehendido en fecha 01.04.2016 siendo las 11:00 a.m, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cagua, Estado Aragua, toda vez que el mismo se encontraba requerido por el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante orden de aprehensión N° 061-13 de fecha 14.05.2013, por lo que se observa que la aprehensión se produjo conforme a derecho, y por tanto se declara como legitima. Y ASI SE DECIDE.
DE LA DECLINATORIA
Siendo que el conocimiento del asunto DP01-S-2009-003793, le corresponde al Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el cual se libró en fecha 14.05.2013 orden de aprehension N°.061-13, en consecuencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal se declina la competencia del presente asunto al referido juzgado de Control, Audiencias y Medidas. Se mantiene al imputado bajo medida privativa de libertad, y se ordena el traslado del mismo a los fines que sea puesto a disposición de su juez natural.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resolvió:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la detención del ciudadano PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO, natural de CAGUA Estado Aragua, nacido el día 19.05.1973, de 42 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: indefinido, residenciado en: Barrio Tamborito, Calle Democracia, casa numero 9-21, Cagua, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.374. es completamente legal, ya que el mismo fue detenido en virtud de que se encuentra solicitado por un Tribunal de la República, según arrojan datos del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL).
SEGUNDO: En el presente caso nos encontramos ante el requerimiento expreso del Tribunal de 1ra Instancia en funciones de Control, Audiencias y medidas en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, causa DP01-S-2009-003797, Oficio No 061-13, de fecha 14.05.2013, por el delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto, es ante ese Tribunal que debe ser presentado el ciudadano PEDRO ANTONIO SIERRA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.169.374, a los fines de determinar su situación legal. En consecuencia, se declina la competencia del presente caso de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que quedara en libertad.
TERCERO: Se deja expresa constancia que quedaron debidamente notificados y emplazados para el día LUNES 04.04.2016 A LAS 8:30 A.M, para la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada DP01-S-2009-003793. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Se termino la audiencia siendo las 2:25 horas de la TARDE. ES TODO. Publíquese. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI