REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 Marzo de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003619
ASUNTO : DP01-S-2015-003619
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MILAGROS NAVAS FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: MARTINEZ JOSE VICENTE
LA DEFENSA: ABG. JOSE MENDOZA Y YAKELIN PEREZ
LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia, y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, y en este acto procedo a realizar el cambio de calificación por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña Y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58), de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, “solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. ACTO SEGUIDO, Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima quien estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple el Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MARTINEZ JOSE VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-6.033.163, VENEZOLANAO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO26.03.1963, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL LORITO, CARRETERA NACIONAL, EL RODEO, CASA S/N, SAN CASIMIRO.. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. JOSE MENDOZA Y YAKELIN PEREZ, tomando la palabra y expone: “Solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi defendido así como la imposición de una medida menos gravosa, y que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para la imposición de una sentencia condenatoria, es todo.” CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, las contenidas en el escrito acusatorio y se dan por reproducidas en éste acto del (54) al cincuenta y ocho (58). SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MARTINEZ JOSE VICENTE, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-6.033.163, VENEZOLANAO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO26.03.1963, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL LORITO, CARRETERA NACIONAL, EL RODEO, CASA S/N, SAN CASIMIRO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente,, pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es CUATRO (04) AÑOS. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja UN TERCIO de la pena de este siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado MARTINEZ JOSE VICENTE, es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad impuestas a favor de la victima contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, consistentes en no realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima. CUARTO: Asimismo, se revoca la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido se impone la medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, deberá recibir charlas de género y realizar trabajo comunitario ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua y PRESENTARSE CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial. Líbrese boleta de de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, informando sobre el particular y oficios al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua y a la Oficina de Alguacilazgo QUINTO: Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. ES TODO,
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 Marzo de 2016
205º y 157 º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-003619
ASUNTO : DP01-S-2015-003619
LA JUEZA: ALIFER LUGO UZCATEGUI
LA REPRESENTANTE FISCAL: ABG. MILAGROS NAVAS FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
LA VICTIMA: SE OMITE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO SEGUNDO DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (NO COMPARECE)
EL IMPUTADO: MARTINEZ JOSE VICENTE
LA DEFENSA: ABG. JOSE MENDOZA Y YAKELIN PEREZ
LA SECRETARIA: AGLAÍA PRIETO GONZÁLEZ
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Verificada la presencia de las partes, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dio inicio al acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con ocasión a la acusación interpuesta en contra del ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, por la Representante de la Fiscalía Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Aragua, a quien se le concedió el derecho de palabra, y pasó a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar de la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia, y en virtud de ello, presentó formal Acusación contra el ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, y en este acto procedo a realizar el cambio de calificación por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña Y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, se dan por reproducidos en este acto y rielan del folio cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y ocho (58), de la presente causa. En virtud de todo lo expuesto, “solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”. ACTO SEGUIDO, Se deja constancia que no se encuentra presente la víctima quien estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple el Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. ACTO SEGUIDO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL IMPUTADO CIUDADANO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución nacional, se le advierte que su declaración constituye un medio de defensa, ya que puede explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga y solicitar la practica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente, se le informa al imputado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, como lo son el principio de oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal procede a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de prisión, coacción y apremio, dijo ser y llamarse como queda escrito MARTINEZ JOSE VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-6.033.163, VENEZOLANAO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO26.03.1963, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL LORITO, CARRETERA NACIONAL, EL RODEO, CASA S/N, SAN CASIMIRO.. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y LE CEDO LA PALABRA A MI DEFENSOR, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA Dr. JOSE MENDOZA Y YAKELIN PEREZ, tomando la palabra y expone: “Solicito la revisión de la medida que pesa sobre mi defendido así como la imposición de una medida menos gravosa, y que en caso que sea admitido el escrito acusatorio, se le ceda nuevamente el derecho de palabra a mi defendido a los fines que pueda acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, en éste caso la admisión de hechos para la imposición de una sentencia condenatoria, es todo.” CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña: Identidad Omitida de Conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público, las contenidas en el escrito acusatorio y se dan por reproducidas en éste acto del (54) al cincuenta y ocho (58). SEGUNDO: Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado MARTINEZ JOSE VICENTE, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-6.033.163, VENEZOLANAO, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO26.03.1963, DE 58 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESION U OFICIO: ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN: SECTOR EL LORITO, CARRETERA NACIONAL, EL RODEO, CASA S/N, SAN CASIMIRO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente,, pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es CUATRO (04) AÑOS. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja UN TERCIO de la pena de este siendo el mismo un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado MARTINEZ JOSE VICENTE, es de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad impuestas a favor de la victima contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Especial, que pesan en contra del ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, consistentes en no realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento en contra de la víctima. CUARTO: Asimismo, se revoca la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, en tal sentido se impone la medida cautelar contenida en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que el ciudadano MARTINEZ JOSE VICENTE, deberá recibir charlas de género y realizar trabajo comunitario ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua y PRESENTARSE CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial. Líbrese boleta de de excarcelación al Centro Penitenciario de Aragua, informando sobre el particular y oficios al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del estado Aragua y a la Oficina de Alguacilazgo QUINTO: Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. ES TODO,
LA JUEZA,
ALIFER LUGO UZCATEGUI
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