PRIMERO: Califica la aprehensión como Legitima, del ciudadano ANDRES ELOY RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la con Constitucion, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a lo cual se adhirió la defensa, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de VIOLACION Según el Articulo 374 del Código Penal DERROGADO POR LA RETROACTIVIDAD DE LA LEY EN PERJUICIO DE YULIANA CONTRERAS BALZA previstos y sancionados en los artículos 5° Y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, en virtud de los hechos imputados en la presente audiencia.