REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2016.

205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005572
ASUNTO : DP01-S-2010-005572
JUEZ: CRISTOBAL EMIMILIO MARTINEZ MURILLO
FISCAL: FISCAL 24° DEL MINISTERIO PUBLICO
VÍCTIMA: MARIA AUXILIADORA PEREZ
ACUSADO: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. ANDRY BROCHERO
SECRETARIA: ROSERNE CHIRINOS

SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano de 68 años de edad, natural de Mosaico Estado Bolívar, nacido en fecha 17-11-1949, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle Sucre, cruce con Bolívar, numero T-64, San Vicente Maracay, portador de la cedula de identidad V-4.080.656

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Como fue establecido en el auto de apertura a juicio, el presente proceso penal se inició en fecha 16-09-2010, cuando la victima formula denuncia ante la Fiscalia 24 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, por cuanto el mismo la había amenazado de muerte, diciendo tener un armamento, inclusive una granada, para tirarla a la Iglesia de la comunidad Cristiana Cuadrangular Maracay IV, ubicada en San Vicente ya que el ciudadano quería apropiarse ilegalmente del pedazo de ese local el cual había sido prestado para que vendiera periódico.

De igual manera tanto la fiscalía, así como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA

Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios para la búsqueda de la verdad, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo:
1.-EXPERTO: PSICOLOGA MARIELA RUIZ, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Aragua, por ser útil, pertinente puesto que se trata del dicho de dicha experta, quien practico informe psicológico de fecha 04-08-2010, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 3.598.130 y necesaria ya que dejara constancia de la alteración psiquis presente en la víctima.

2.-TESTIMONIO: de la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-3.598.130, LA PRESENTE TESTIMONIAL útil, legal, pertinente, toda vez que se trata de la victima, ya que será quien depondrá del modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.

DOCUMENTALES

1.-INFORME PSICOLOGICO: de fecha 04-08-2010, practicada a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, titular de la cedula V-3.598.130, por la psicóloga MARIELA RUIZ, adscrita al Instituto de la mujer del Estado Aragua necesaria ya que indicara la alteración psicológica presente en la victima

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 ejusdem.


PRUEBAS DE LA DEFENSA

Se deja constancia que la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba y además en el ejercicio del derecho del encausado, se admiten los medios de pruebas ofrecidos.

1.- SANTA MIRELLA URRUTA PEREZ, V- 4.569.858, teléfono 0414.465.8755, dirección avenida N. 1, cruce con calle 2, San Vicente centro.

2.- TOMASA JOSEFINA PEREZ DIAZ, titular de la cedula V-12.929.542, teléfono 0414-4658733, Maracay n. 36 San Vicente Estado Aragua.

3.- ELIZABETH ANTONIA PIERRAL MENDEZ, titular de la cedula V-9.687.603, teléfonos 0416-7381202.

4.- VICTORIA HERRERA CENTENO, cedula V-22.952.207, teléfono 0426-7306078.

5.- MARTIN FELICIANO PEINADO: titular de la cedula V-6.651.647, teléfonos 0243-5516112.

6.- LEIDA JASIBE MENDOZA DE RODRIGUEZ, titular de la cedula V-9.438.629, teléfonos 0416-4472050

Todas estas pruebas se admiten de acuerdo a lo establecido en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313. 9 Ejusdem, siendo estas pruebas pertinentes en virtud que existe una congruencia entre el objeto fáctico de la prueba promovida y los hechos alegados, son útiles ya que con base a ellos se van a establecer hechos y circunstancias concernientes a los hechos investigados y son idóneos ya que responden exactamente y sin ningún tipo de dudas sobre las circunstancias que se pretenden demostrar, necesarias y no contrarias a derecho. Así mismo en cuanto a las pruebas documentales se admiten para su exhibición de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la fiscalía se reserva el derecho a promover nuevas pruebas en caso de tener conocimiento de las mismas luego de la audiencia preliminar.



CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, el ciudadano juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal, declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana de Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
Maracay, 5 de Febrero de 2016

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar El Juicio Oral y Privado, en la sala de audiencias, de este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2010-005572, seguida contra el acusado Ramón Antonio Rodríguez se constituye el Tribunal de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por el Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil, una vez verificada por la Secretaria la presencia de las partes en la sala. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. Daniela Corsini, el acusado Ramón Antonio Rodríguez y La Defensa Abg. Yaremi Caraballo y La víctima la ciudadana María Auxiliadora Pérez. Se deja constancia que el apoderado judicial de la víctima no se encuentra presente, la víctima de autos manifestó que desiste de la representación del Abg. Freddy Villanueva Constatada la presencia de las partes, el ciudadano Juez declara abierto el debate oral y público. Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a La Representación Fiscal: “Ratifico el escrito acusatorio interpuesto en contra del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Auxiliadora Pérez, se da inicia a la apertura del juicio ya que en fecha 16.09.2010 al mencionada víctima denuncia ante la Fiscalía 25° del Ministerio Público Del Estado Aragua donde indica que el imputado hoy acusado la amenazó de muerte inclusive con lanzar una granada dentro de una iglesia cristiana la misma queda en el Barrio San Vicente, calle César Girón, a raíz de un desalojo ya que dicho ciudadano quiero apropiarse del lugar, la misma alega que el mencionado dueño de ese lugar expende revistas pornográficas dentro del lugar, en virtud de ello se realizó la denuncia tenemos, dentro de la acusación tenemos como elemento de convicción informe psicológico y denuncia, en virtud de ello esta representación fiscal demostrada en el camino que se le condene al mencionado ciudadano por el delito de Violencia Psicológica, artículo 39 de nuestra ley especial, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA ciudadana Maria Auxiliadora Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.598.130, quien expuso: “En esa oportunidad el tenía un kiosco de revista y periódicos en la iglesia donde me congrego, se le pidió que desalojara en varias oportunidad verbalmente y por escrito y a la final las notificaciones las rompían y mandaba a botarla en la basura procedió a desalojarlo, habían cervezas revistas pornográficas y como miembro de la iglesia, para ese momento yo pertenecía a la directiva nos reunimos y se tomó la decisión que fuese desalojado, a raíz de eso cada vez que pasaba por su casa me amenazaba desde el principio que llevaba las notificación como miembro activo me decía que no iba firmar nada le pidió a la pastora que no me mandara más allí, que no me mandará que no me dirigiera la palabra comenzaron las amenazas, es todo.”. Acto seguido, el Juez procede a realizarle las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué tipo de amenazas recibió? R: Que me iba meter dos papazos y tiraría una granada para iglesia. 2.- ¿A que se refiere con papazos? R: Bueno yo entiendo que es con una arma de fuego yo lo entiendo así. De seguida se le cede la palabra al acusado Ramón Antonio Rodríguez, a quien se le impuso del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. Seguidamente el acusado se identificó de la siguiente manera: Mi nombre es Ramón Antonio Rodríguez, de nacionalidad Venezolano, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de 67 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.080.656, domiciliado en Calle sucre Nº 64. Barrio san Vicente Maracay Estado Aragua, teléfono: 0416-7487422, quien expuso: “No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Abg. Yaremi Caraballo, quien expuso: “esta defensa niega la acusación presentada por el Ministerio Público Del Estado Aragua, ésta defensa va demostrar en el transcurso del juicio que le delito por el cual acusaron a mi representado, y con las medios de pruebas que se promoverán se irá estudiando si el tribunal considera una sentencia condenatoria o absolutoria, es todo”. Con Base A Lo Anteriormente Expuesto, Este Juzgado Único De Juicio Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley, Dicta Los Siguientes Pronunciamientos: Primero: Se ADMITE la Acusación presentada por la Fiscal 24° del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano de Ramón Antonio Rodríguez. Una vez admitida la Acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado Ramón Antonio Rodríguez, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, es todo”. Segundo: se ADMITEN como PRUEBAS de la representante legal y de la defensa privada para ser debatidas en Juicio Oral y Público. Tercero: Se ADMITE la calificación por los delitos de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 260 concatenado con el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se abre la evacuación de la pruebas presentados Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numera 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MARTES 16 DE FEBRERO DE 2016 A las 10:00 M quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, siendo las 11:58 horas de la mañana.

Maracay, 16 de Febrero de 2016

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2010-005572, seguida contra el acusado Ramón Antonio Rodríguez; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por la Juez de Juicio Cristóbal Emilio Martínez Murillo, la secretaria de sala Clarissa Millán Díaz y el alguacil. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 24° del Ministerio Público, Abg. Daniela Corsini, de La víctima la ciudadana María Auxiliadora Pérez, el acusado Ramón Antonio Rodríguez y La Defensa Pública 1° Abg. Yaremi Caraballo. Una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 05.02.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana Victoria Herrera Centeno, titular de la cédula de identidad Nº 22.952.207, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 338 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Eso pase el 10 de septiembre como a las 5 o 6 de la tarde me encontraba en la casa del señor le iba hacer preguntas de un proyecto ya teníamos rato hablando de pronto llegó una camioneta llegó una camioneta llena de periódico con hermanos de la iglesia y dos funcionarios le lanzaron los periódico al frente de su casa, al lado hay un taller había un poco de agua quede impactada le pregunté que paso no sabemos fueron unos vecinos allí tiene a tu esposa las están maltratando le cayeron mandarriazo en un huequito donde vendía periódico él lo que hizo del susto quedó paralizado no dijo ni una palabra un mamarro de periódico él de allí no se movió yo no me moví le tomaron foto, llegó su hija después fue que llegó la señora de él asustada que le querían dar cachazos el poco de evangélicos con una mandarria de hierro que le tumbaron la pared en su venta de periódico se perdió unos reales un radiecito ese era un negocio donde vendía empanada ropa ese era un alquiler que tenía en esa iglesia, la señora María yo la conozco a ella es de la iglesia, ahora tenemos 3 años estoy metida en los consejos comunales y para el 13 de diciembre nos llegó un beneficio unas pantallas para poder ver las noticias y la señora hizo acto de presencia, hay foto de eso y ya había pasado el problema, nunca lo hemos visto con pistolas ni amenazando es muy querido es juguetón en la esquina donde vende periódico es honrado, el fue guardia de joven no es que eso tenga bombas en su casa mis hijas se la pasan allá es una vil calumnia de las mentiras, después que paso eso llegó su esposa llorando, nadie puede decir nada, había reunido si una persona está amenazada yo me acerco donde está el enemigo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿El hecho de los periódicos donde ocurrió? R: En la calle Cesar Girón en la iglesia que tiene la señora el número no me lo se pero es frente de la agencia de loterías la 49 al lado de un portón rojo. 2.- ¿Luego se trasladaron a otro sitio? R: Nosotros no, la esposa si a la PTJ o la alcaldía no se para que la dejaron allí un tiempo más, antes de cumplirse el lapso la esposa se lo llevó y ella se lo rompió. 3.- ¿Sabe los motivos por lo cual rinde declaración? R: Ellos cometieron una infamia hay que decir la verdad sólo la verdad no mentiras yo no tengo mentira. 4.- ¿Fue testigo presencial cuando indicó que le iba a dar 3 plomazos? R: El no fue para allá, ella se enfrentó con la esposa de él, en ningún momento se dirigió a ella. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas a la testigo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Que interés tiene en este juicio? R: Mi interés es el vecino es un buen vecino, la señora es conocida, es compañera del consejo comunal no se puede ensuciar a una persona inocente si fuese verdad hay que castigar cuando un hombre falta es mentira. 2.- ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Ramón al acusado de autos? R: Más de 30 años. 3.- ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Maria Pérez? R: Bastante tiempo éramos muy amigas cuando nos dieron la pensión fuimos juntas al coliseo. 4.- ¿Usted se considera de Maria Pérez amiga o enemiga? R: no me considero enemiga me considera amiga nunca he tenido problemas con ella y tampoco digo lo digo por perjudicar sólo digo la verdad. 5.- ¿Cuando llego la policía con el periódico estaba allí? R: Si estaba allí en todo al frente de la ventana en un mueble largo que hay allí. 6.- ¿Cómo era el transporte? R: Una camionetita de baranda como blanca, iban dos funcionarios atrás y había delante de la cabina funcionarios de la policía de San Vicente no se de donde los sacaron. 7.- ¿Cuantos eran? R: Eran dos
8.- ¿Estas personas le decían algo? R: No le dijeron nada pararon la camionetita y los zumbaron. 9.- ¿Quienes tomaron las fotos? R: Creo que su hija del señor Rodríguez que estaba visitándolo. 10.- ¿Esos funcionarios se quedaron o se fueron de inmediato? R: Se fueron con tres personas de la iglesia. 11.- ¿Sabe quienes son? R: Le dicen Kikito, el otro era Cheo el otro no lo conocía casi no voy a la iglesia no se quien es. 12.- ¿Usted asiste a la iglesia? R: No. 13.- ¿La iglesia es católica o cristiana? R: Es cristiana de esas donde se congregan. 14.- ¿Nunca ha entrado allí? R: No, esa es una iglesia de cristiano libres son liberados en esa iglesia. 15.- ¿Que otra persona estaba allí con Usted? R: Estaba Mirella Urrutia los otros empezamos hablar entre nosotros en se momento que tiran los papeles es que tumbaron el kiosco, primero lo tumbaron y luego montaron los periódicos y se lo llevaron. 16.- ¿Quién tumbo el kiosco? R: una trulla de evangélicos que estaban allí. 17.- ¿Que tipo de material había en el kiosco? R: había periódico, revistas para cocinar, recetas de tortas y comiquiticas. 18.- ¿Había material pornográfico? R: Nunca vi eso él la guindaba allí comiquitas para los niños nosotros compramos allí y barajitas. 19.- ¿El señor Ramón es el dueño del kiosco? R: Estaba alquilado, la dueña es la señora es un huequito lo que él tenía. 20.- ¿Alguien le llegó referir que él había amenazado a la señora? R: Eso no se ha oído por allá el no se movió de su casa. 21.- ¿Actualmente tarta a la señora María? R: Muy poco es muy sangrosa. 22.- ¿Ella ha tenido problemas en al comunidad? R: una vez le dieron unos créditos metió unas mujeres a trabajar y las no les pagó y se pusieron bravas por eso. 23.- ¿El señor le llegó manifestar si tenían problemas por el alquilar? R: No, no era mucho lo que pagaba se jugaban cuando no iba ella iba la hermana Milagros y después de eso siguieron siendo amigos, después de los periódicos el 13 de diciembre íbamos a entregar unos aparatos estaba al lado de él muerta de risa eran unos decodificadores. 24.- ¿Después de eso ellos se siguieron tratando después del problema? R: si estaban en el consejo comunal estaba en su casa para entregar esos decodificadores estaban en el porche sentada con nosotros. 25.- ¿Todavía pasa por allá por su casa? R: Pasa por allí por cuando va para la iglesia. 26.- ¿Ha visto comunicación con ellos? R: No ahorita no. CESAN LAS PREGUNTAS. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana Leida Jasibe Mendoza Danelo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.438.629, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 338 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo fui la víctima de un desalojo de un kioskito, el es mi esposo yo sufrí humillaciones y atropellos donde vendíamos periódicos, el 12 de septiembre vino un señor un hermano Chirinos me notificó que teníamos que desalojar, el 15 entre a la oficina de la iglesia donde se consiguió la Pastora Milagros, el señor Chirinos desde ese momento comenzó el maltrato, estaba con mi hijo de 9 años comenzaron a decirme que no trajera a Chávez ni Isea ni a Pedro Bastidas tumbaban la señora María se alteró que era indeseable del Kiosco me dirigí por al departamento de inquilinato en el tercer piso, me dieron una citación resulta que fue a la comandancia, vi a María y a Julio ella no le dirigió la palabra al llegar allí de regreso, allí había una camioneta de la policía ábreme la puerta sino tiene orden túmbelo, el señor estaba kikito Mario y a los no los reconozco, me tomaron video me humillaron, a las 7 de la noche, cuando llegué me sentí vacía y dije Dios mió porque usted me dejó sola, me dirigía a mi casa estaba Mirella Urrutía tres veces hemos sido elegido llego la patrulla me tiraron todo el periódico al frente de mi casa , Ramón estaba sentado en porche en una silla usted ni siquiera me va defender le dije, llegó Mirella Jasibe te vas a quedar con eso que hacemos vamos a dejar esto a Dios que Dios nada vamos a la PTJ formulé mi denuncia le dije a la comunidad al otro día me presenté a la citación de la alcaldía todo ellos con 4 abogados yo estaba sola fue tanto así se indigno si son tan amigos de Pedro Bastidas que le den un kiosco, el problema es político yo soy chavista y ellos de primero Justicia mi denuncia no le hicieron caso deje eso así dijeron que estaba muerta, cuando estaba allí después pasó que eso fuimos y tratamos a la señora María Pérez se hacían trabajos comunales en mi casa hay fotos ella era administradora de una camión de gas nos saluda no había pasado nada eso fue lo que sucedió fui atacada por esos hombres después hice una solicitud del Ministerio del Ambiente me mandaron unos útiles también me sacaron por el periódico que eso es malversado de nuestro sector todos somos voceros, somos ahorita me fui y ganamos, son años de servicio comunitario, ellos tomaron represalias, al tener eso y ante la ley no me podían hacer daño mi soy defensora de la mujer tengo un frente socialista de mujeres la ley la aprovechan para hacerle daño al hombre no para hacer justicia eso fue lo que pasó me sentí agredida, ella está sola también un señor mató a un señor al frente a su casa consejo comunal es de los abuelos fuimos a la policía hablamos con los dueños y tumbamos la pared, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL: 1.- ¿Sabe usted porque está aquí? R: Si, se el motivo estoy haciendo porque quiero que se diga la verdad que se acabe, ya son 5 años en esto. 2.- ¿Es testigo de algún momento donde el señor Ramón amenazó con darle 3 pepazos a la Sra. María? R: Jamás, eso se mentira de la señora, la Señora María estuvo allí en PTJ y jamás se cruzaron. 3.- ¿Sabe usted de los hechos? R: Se llevó a la normalidad ellos sacaron un video de lo que sacaron le pasaron papelitos a la comunidad con los videos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- ¿Usted presenció el momento donde el ciudadano tuvo una conversación donde la amenazaba con que le iba una pepazo? R: No, no nunca tuvieron es momento. 2.- ¿ha presenciado una conducta agresiva de él? R: Después de eso ellos siguieron haciendo trabajos comunicado haciendo gestiones a la comunidad una persona con miedo no estuviese allí pasa por mi casa sin miedo las veces que quiere. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Que interés tiene es éste Juicio? R: Que se aclare esto, haga reflexión que esto se termine quede libre no es culpable que se aclara su inocencia la agraviada fui yo. 2.- ¿Se considera amiga o enemiga de María Pérez? R: No seremos hermanas, yo me congregaba con ella a veces utilizamos a Cristo para disfrazar lo que somos mi corazón estuviese dañado se enferma no estoy enferma gracias a mi señor. 3.- ¿Actualmente trata a la señora? R: Me saluda y pasa por mi casa. 4.- ¿Y el señor Ramón? R: El vende periódicos todos los días se ven el en una cera y ella en otra. 5.- ¿No han tenido mas roces? R: No, tenemos nuestro trabajo comunitario hay fotos. 6.- ¿Se habla de trabajo? R: Si de trabajo nunca hemos hablado de eso sino en este momento. 7.- ¿Cuanto pagaban? R: Pagamos 30 y terminamos con 50 bs se le pagaba a Milagros ella llevaba el control de eso. 8.- ¿Porque ella no quiso continuar? R: Pienso que vino la rivalidad en la vocería creo que era político que era indeseable que buscara a Chávez lo quería era un plazo para buscar otro sitio tenemos 20 años allí vendiendo periódicos digo que es político allí viene el carro de primero Justicia le quedo debiendo algo. 9.- ¿Tienes recibos de eso? R: Tengo todos mis recibos de eso. 10.- ¿Que funciona allí? R: No hay nada allí no hay comercios sólo la iglesia. 11.- ¿Usted fue lesionada? R: Me sentí moralmente lesionada, rebajé 10 kilos nunca había presenciado una humillación tan grande. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana Santa MIrella Urrutia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.569.858, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 338 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ese día cuando llegué me fueron avisar a mi casa, estaba trabajando en la procuraduría, llegué a su casa él estaba sentado en su casa estaba de shock sus periódicos tirados en su casa las personas que estaba allí querían ayudarle en ver la injusticia que se cometía con la familia y con él, quién dio la cara su esposa, ella fue ofendida y humillada por las personas allí presentes y ellos tenían tirado eso allí lo dejo en manos de Dios me dijo ella y yo le dije que no, usted no va dejar en manos de Dios nada vamos a poner la denuncia no todo debe dejarse en manos de Dios fuimos a denunciar estando allí hizo acto de presencia la señora eso que hicieron allí fue injusto. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Sabe porque está aquí rindiendo declaración? R: Si se, la señora que estaba causando problemas era ella porque mando a tumbar su kiosco su sitio de trabaja aun así teniendo una cuestión de la alcaldía donde aun así prosiguieron de esa manera acudieron a la policía que fueron los que procedieron a tumbar con unos
Hermanos. 2.- ¿Que tiempo estuvo con ella y el ciudadano? R: Desde que llegué hasta que fuimos a denunciar. 3.- ¿Sabe usted o le consta si hubo amenaza? R: No en ningún momento ni la nombró. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- ¿Usted estuvo presente cuando supuestamente cuando la amenazó? R: No, no en ningún momento tengo años conociendo nunca le visto armas son personas humildes. 2.- ¿Usted ha visto al ciudadano discutiendo con la victima o con un vecino? R: No, no en ningún momento, si fuese así la comunidad no le hubiese prestado el apoyo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuando usted llegó ya había pasado el problema? R: Terminaban de salir la patrulla estaba sentado en estado de shock me dirigí a él y no me contestó nada estaba impactado. 2.- ¿La policía estaba retirándose? R: Si estaban saliendo. 3.- ¿Tiene conocimiento quien ordenó a la policía que sacaran los periódicos? R: Deduzca que fue la parte interesada tengo conocimiento que a ella le dieron una orden del tribunal que procedieran hasta donde se no había orden del tribunal de ninguno. 4.- ¿Vio la patrulla? R: Si cuando había arrancado. 5.- ¿Dígame las características del vehículo? R: Una patrulla normal con un cavita atrás. 6.- ¿Podía cargar ese material? R: Si, era la de la cava. 6.- ¿Cuántos policías eran? R: no los vi iban arrancando. 7.- ¿Ese material que tiraron que era? R: Periódicos, revistas de cocina y revistas de comiquitas. 8.- ¿Había material pornográfico allí? R: No, no había. 9.- ¿Se considera amistad manifiesta del señor? R: Soy su amiga pertenece a un consejo comunal ella pertenecía también. 10.- ¿Usted se considera amistad manifiesta de la señora? R: Si, somos amigas. 11.- ¿Actualmente se hablan? R: Si, cuando nos hablamos cuando trabajamos en el consejo comunal hasta la fecha no ha rendido memoria y cuenta y ella es firmante. 12.- ¿No ha tenido problemas con ella? R: No. 13.- ¿Y el señor Ramón? R: No tampoco. 14.- ¿Porque sacaron al señor del kiosco estas personas? R: Tengo entendido que querían el kiosco, ellos pagaban su alquiler para eso existen las leyes y existen pautas si vivo alquilada me tienen que dar una prórroga yo creo que no a un animal sacaban así como lo sacaron a ella. 15.- ¿Cómo se enteró usted que había amenazada la señora? R: Ella misma se encargó de divulgarlo. 16.- ¿Cual era la amenaza? R: supuestamente ella ha dicho que la amenazado con armas cosa q es mentira no tiene arma no tiene nada de eso. De seguidas se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Auxiliadora Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.598.130, en su carácter de VÍCTIMA expone: lo que venido diciendo me amenazó, hay testigos de eso me ha amenazado con darme tres pepazos y de lanzarle una granda a la iglesia en vista de eso denuncie, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuál fue le hecho q origino la amenaza? R: Él decía que era una autora intelectual de lo kiosco cosa que es mentira nos mantenemos en una línea de orden quien dirigió fue la pastora como directora la acompañamos, ella había mando tres citaciones él las rompía. 2.- ¿Cuando ocurrió el desalojo del los diarios de local? R: No, recuerdo la fecha fue en Septiembre del año 2010. 3.- ¿Cuando ocurrió la amenaza? R: ese mismo día cuando pasé para mi casa e iba con dos señores. 4.- ¿Cómo se llaman esos señores? R: Ellos se llaman Lewis Chirinos y José Vidal. 5.- ¿Que tiempo tenia conociéndolo? R: mucho tiempo a él y a su señora se congregaban con nosotros estaba embarazada y me llamó a mi casa en una oportunidad como a las 2 de la mañana para llevar al hospital, le presté colaboración en esa emergencia. 6.- ¿había ocurrido acciones similares? R: No en ningún momento. 7.- ¿Luego de la amenaza llegaron a ocurrir hechos similares? R: No, nunca como hay testigos en el hechos. 8.- ¿Sabe y le consta si tiene arma? R: Él es Guardia Nacional, ellos siempre tienen armas no basta con eso del arma me vino a ofrecer que tiraría una granada a la iglesia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- ¿La conducta del ciudadano como ha sido actualmente? R: No, no ha habido amenazas. 2.- ¿Si esta defensa solicita que traiga a los testigos cuando el lo amenazó estaría dispuesta a traerlos? R: Si, si lo estoy. 3.- ¿Algún otro testigo? R: Testigos hay mucho nombre no había una congregación completa eso se hizo en pleno acto donde todos apoyamos a la pastora y a la junta directiva. 4.- ¿Lo considera persona conflictiva? R: La relación es por el consejo comunal llevaba la contraloría social para esa época la única discusión fue ese único momento cuando lo desalojaron del kiosco y yo no mande a desalojar yo le llevé la comunicación en ese momento fue la pastora y la junta directiva. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuánto tiempo tenía alquilado? R: como 5 o 6 años. 2.- ¿Habían otros locales? R: Había una peluquería y había una venta de empanadas. 3.- ¿Cuanto tiempo tenía allí? R: llegaron allí después de el. 4.- ¿Cuanto tiempo? R: como 3 años. 5.- ¿Porque deciden que salga del kiosco? R: primero necesitábamos el espacio para hacer salones para los niños la iglesia allí también se maneja escuela de padres de niños adolescente y congregación en general y se llevó la notificación que desalojara para hacer los salones de clases. 6.- ¿Que paso con la notificación? R: Él no la recibió al desbarató y se la lanzaba a uno encima. 7.- ¿Por qué quería usted que lo sacaran de allí la venta de empanadas y la peluquería? R: Por los salones de clases. 8.- ¿Ellos desalojaron? R: Si. 9.- ¿Fue verbalmente y a ellos no fue necesario pasarle comunicación? R: No. 10.- ¿Cuánto tiempo pasó para desalojar? R: La peluquería un mes y la otro casi inmediatamente. 11.- ¿Cuanto tiempo le dio al señor para desalojar? R: Más o menos de tres meses. 12.- ¿Desalojo? R: No pasaron esos tres meses y nada. 13.- ¿Lo notificaron? R: por escrito y verbal se le llevaba se llevaba la notificación y él decía no quiero notificación rompía el papel y se lo lanzaba a uno en la cara. 14.- ¿Quien ordenó que le sacaran la mercancía y la lanzaran en su casa? R: La pastora Carmen Rojas De León. 15.- ¿También ordenó que derribaran la pared conjuntamente con la junta directiva? R: Si. 16.- ¿Usted era de la junta directiva? R: Si nos llamábamos miembros consistorio. 17.- ¿A esos policías quien lo ordeno que los apoyaran? R: Unos hermanos nos apoyaron ya se le presentó que se habían presentado pruebas. 18.- ¿Fue la comandancia? R: si fui a comandancia. 19.- ¿fue a una instancia a un tribunal, alcaldía para desalojar? R: No, no fuimos nos llamaron de la alcaldía que tenía una citación. 20.- ¿La alcaldía ordeno eso? R: No a la alcaldía no. 21.- ¿Fue en conjunto? R: No. 22.- ¿Sacaron material pornográfico? R: Si y botellas de cerveza que vendía de vez en cuando los sábados. 23.- ¿Usted vio el material? R: si mujeres desnudas con mensajes subliminales a los jóvenes como podían hacer el sexo. 24.- ¿En que momento la amenazaba? R: No, recuerdo el día si el 15 o 16 de septiembre. 25.- ¿De que año? R: 2010. 26.- ¿Qué le dijo él? R: por estar metida y haber autorizado lo del kiosco que iba pagar y lo menos q podía hacerme era darme dos pepazos. 27.- ¿Vio el arma? R: no. 28.- ¿Hizo a sacar el arma? R: No, sólo verbalmente. 29.- ¿Estaba sola? R:
Si iba sola para mi casa. 30.- ¿Cuál es el recorrido para su casa? R: vivo en la calle Páez, a 5 cuadras yo vivo por la Páez y en al sucre desde su casa. 31.- ¿Iba sola o acompañada? R: iba sola. 32.- ¿Se paró o iba caminando? R: iba caminado me sorprendió cuando me hablo de esa forma. 33.- ¿Cómo se sintió usted? R: Agredida, cuando llegué a mi casa mis hijos me preguntaron y me dijeron que lo denunciara por si algo pasaba en un momento dado. 34.- ¿Luego de eso se fue a su casa? R: si en una oportunidad a repartir unas antenas para que avalara lo que estaba entregando. 35.- ¿Donde se reunió? R: En la casa en su porche había bastante gente. 36.- ¿No le daba miedo estar en el sitio donde estaba quien la había amenazado? R: No porque quien me fue a buscar era de contraloría y había mucha gente de hecho el señor no tuvo nada que ver sino su señora que me pasaba las antenas. 37.- ¿Sigue tratando con él? R: No con él no sino con la señora tuvo una discusión con la señora. 38.- ¿Con el señor Ramón donde discutió? R: En el kiosco cuando le fui a llevar la notificación y me lanzó la notificación en la cara. 39.- ¿Estaba sola? R: No, estaba con Milagros Hernández. 40.- ¿Se considera enemiga de él? R: No. 41.- ¿A quién denuncia usted a él o SU esposa? R: A el por lo del kiosco y las amenazas. 42.- ¿Y anteriormente no la llamada no tuvieron roce antes de eso? R: no el roce fue comercial antes de mandarlo a desalojar y nunca no tuvimos problemas. Seguidamente, se le cede le derecho al acusado a RAMÓN ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.080.656, en su carácter de ACUSADO, el cual expone: amparándome en la constitución y quería dejar manifiesto que yo me puedo considerar un profesional de las armas porque duré 30 años en fuerzas armadas pero una vez que me retiro no porto ninguna arman nadie en San Vicente puede decir que me ha visto con armas ni decir que amenaza a alguien con las armas como dije anteriormente sabemos el conocimiento lo que ella significa cuando estaba en servicio activo dificulto que me hayan visto uniformado trabajaba en valencia y llegaba de civil y salía de civil la persona que me acusa no se que motivo tuvo para ello aunque considero que fue para contrarrestar al denuncia que hizo mi esposa de los hechos que ellos cometieron, me sorprende encontrarme aquí por un delito y un hecho que no ocurrió y bastaría leer las actas procesales para darnos cuenta que los elementos de prueba que utiliza la fiscalía son dos un informe psicológico de fecha 04.08.2010 esa fecha esta repetida allí, si tomamos en cuento no había ocurrido los acontecimientos la otra prueba es ambigua de la persona que me acusa y digo ambigua porque no manifiesta lugar fecha circunstancia y con que se produjo la amenaza leyendo más el artículo y la ley que protege a la mujer dice allí que son amenazas genéricas constante, me considero que en esta vez no soy victimario sino victima de un tramoya que si para masificar unas estadísticas de agresión del hombre hacia la mujer jamás he tenido palabras o diatriba con la persona que se acusa, sin embargo dice sentirse amenazada con una leve alteración psicológico después de estos hechos o sea a el desalojo arbitrario como se explica la conducta de ella cuando va a la prensa a satanizar los proyectos lo cual es ejecutaba como vocero de un consejo comunal todo esos recorte de prensa están en el expediente donde los beneficios que se le daban a la comunidad de una manera u otra lo satanizaban me considero atacado por esa persona que dice sentir temor de mi y sin extender y sin decir la cantidad de improperios que se han utilizado en la reunión y asambleas, no hice ni lo haré ni con ella ni con ninguna otra persona esa no es la función de mi trabajo ni mi personalidad, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA RESPONDIÓ: 1.- ¿Llegó a amenazar directa o indirectamente a la señora? R: No, en ningún momento. 2.- ¿Porta arma de fuego? R: No, ninguna. 2.- ¿Tiene algún tipo de acreditación para porte? R: No. 3.- ¿Antes de los hechos del desalojo como era la relación? R: Cordial. 4.- ¿Luego del conflicto como fan sido las relaciones? R: Restringidos pero cordiales somos voceros del consejo comunal hemos ido juntos como voceros a diferentes partes. 5.- ¿En ese trabajo comunitario han tenido alguna confrontación? R: No, ni políticas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- ¿Usted en algún momento cuando fue desalojado de su kiosco su esposa tuvo algún tipo de discusión con al victima? R: No, puedo asegurarlo estaba en mi casa y ella fue la q traslado. 2.- ¿Cuantos funcionarios estaban en la patrulla que evacuaron los periódicos al frente de su casa? R: Eran dos. 3.- ¿Cómo era vehículo? R: Una camioneta pick up y un carro cupe. 4.- ¿Ha amenazado a la señora con darle unos tiros? R: no. 5.- ¿Ha amenazado a la señora con lanzar una granada a la iglesia? R: No en ningún momento. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Llegó a vender material por como revistas censuradas? R: No, todas las revistas autorizadas por el estado a nosotros no inspeccione el estado. 2.- ¿Puede identificar que organismo la supervisa? R: Hacen un comité donde funciona la alcaldía o gobernación conjuntamente con una de la para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 3.- ¿Cuando fue la última vez que fueron a supervisarlo? R: El mes de agosto del 2010 desde allí deje tener el kiosco. 4.- ¿En ese kiosco vendió licor? R: No, no había nevera y vender allí licor es imposible. 5.- ¿Usted llego en algún momento a un cruce de palabras a solas con la victima donde le infiero a amenazas? R: No. 6.- ¿Se considera enemigo de la señora? R: No. 7.- ¿Conoce a Lewis Chirinos y José Vidal? R: Si. 8.- ¿Ha tenido problemas con ellos? R: No, con ninguno. 9.- ¿Viven cerca de su residencia? R: si en mismo sector pero no cerca. 10.- ¿Después de esto cuantas veces ella ha estado en su casa? R: tres veces. 11.- ¿Por qué motivo? R: Para entrega de beneficios de la comunidad. 12.- ¿Ustedes en esas tres veces hablaron? R: Si, de trabajo hemos tenido comunicación. 13.- ¿Se ha conversado algo del problema? R: No. 14.- ¿Cuando fue la ultima vez que estuvo ella en su casa? R: en diciembre de 2010. 15.- ¿A usted lo enviaron a medicatura forense el Ministerio Público Del Estado Aragua? R: No. 16.- ¿Y su esposa? R: No tampoco. Se procede de conformidad con lo dispuesto en el articulo 106 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia a suspender la audiencia de juicio oral y privado teniendo su continuación para el día LUNES 22.02.2016, quedando aquí los presente de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del código orgánico procesal penal, emplazados a fin de que comparezcan día y hora pautada. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, se leyó: siendo la 1:36 horas de la tarde.
El Juez Provisorio,
Abg. Magíster
Cristóbal Emilio Martínez Murillo


Maracay, 03 de Marzo de 2016


En el día de hoy, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2010-005572, seguida contra el acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por la Juez de Juicio CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, la secretaria de sala ROSERNE CHIRINOS y el alguacil. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 24° del Ministerio Público, ABG. DANIELA CORSINI, de La víctima la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PÉREZ, el acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ y La Defensa Pública 1° ABG. ANDRY BROCHERO. Una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 05.02.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar al ciudadano PEINADO MARTÍN FELICIANO, titular de la cédula de identidad Nº 6.651.47, en su condición de (TESTIGO) quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 338 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “yo vine el trece de septiembre 2010 llegaron uno señores con otra señora a destruir el puesto del señor robaron y desbarataron todo eso y el señor no se movió para reclamar su derecho el salio y le cayeron encima toditos se cargaron lo que pudieron y lo lanzaron en el piso eso fue lo que yo vi, yo trabajo al lado del puesto de el. Es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público ABG. DANIELA CORSINI y realiza las siguientes preguntas: “1.- ¿usted que relación tiene con la victima? R: somos vecinos. 2.- ¿nunca ha tenido problema con ella? R: no de ningún tipo. 3.- ¿Usted observo que la señora mando personas para el local? R: solo digo porque ella estaba con ellos, ella y una que se murió que se llamaba pastora. 4.- ¿Con que intención fueron esas personas? R: a desbaratarle su puesto de trabajo. 5.- ¿esa iglesia tenia permiso para el kiosco? R: no se, el tenia años ahí trabajando sin molestar a nadie. 6.- ¿solo vendía revistas del chavo o también de pornografía? R: no de pornografía no. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La Defensa Pública 1° ABG. ANDRY BROCHERO y realiza las siguientes preguntas: buenos días gracias por venir “1.- ¿usted recuerda el día que sucedieron los hechos? R: el 13 de septiembre de 2010 a las 6.30 p.m. 2.- ¿usted se encontraba donde específicamente? R: En Frente. 3.- ¿usted vive por ahí o su negocio esta en la misma cuadra? R: si esta ahí el negocio. 4.- ¿de que es su negocio? R: De empanada. 5.- ¿Cuantos años tiene usted ahí? R: 9 años 6.- ¿cuando usted llego el señor ya estaba ahí? R: si tenia años ahí. 7.- ¿El negocio del Sr. Ramón esta donde? R: dentro de la iglesia. 8.- ¿es un puesto de bloque? R: si. 9.- ¿de que hora a que hora funcionaba el kiosco? R: 10 a.m. a 11. 10.- ¿En esa misma zona funcionaba la iglesia? R: si desde las 8 a.m. 11.- ¿todavía funciona la iglesia? R: si. 12.- ¿Usted manifiesta que la Sra. llevo varias personas, quienes eran? R: evangélicos. 13.- ¿Vivian en la comunidad? R: si. 14.- ¿con que finalidad las llevo la Sra.? R: tumbar el kiosco. 15.- ¿usted vio al Sr. ramón ahí? R: El solo se quedo en su casa no se movió de ahí. 16.- ¿usted vio al Sr. ramón insultado a la Sra.? R: no ni se asomo. 17.- ¿usted manifiesta que la esposa del Sr. ramón salio? si le cayo la gente. 18.- ¿le hicieron algo? R: no solo de boca. 19.- ¿ella estaba reclamando algo su derecho?, si. 20.- ¿usted observo quien se llevo las cosas? R: no era un poco de gente. 21.- ¿la policía no intervino? R: no. 22.- ¿usted sabe si la Sra. María auxiliadora tenia orden de desalojo? R: creo que no, se que tenia una orden de alejamiento y llego de repente. 23.- ¿a que hora fue eso? R: a las 6.30 p.m. más o menos, una hora duraron ahí. 24.- ¿aparte de usted quien observo los hechos? R: toda la gente del barrio vio. 25.- ¿usted pudo observar si sacaron algo de ahí dinero o libros? R: no, no vi porque sacaron por dentro las cosas y se lo zumbaron en la acera de el. 26.- ¿el señor vive a que distancia del kiosco? R: más o menos al puesto de aquí de empanadas, una cuadra, de esquina a esquina. 27.- ¿Usted conoce a la señora? Si, ella es mi vecina. 28.- ¿usted ha tenido problemas con la Sra. Auxiliadora? R: no, nunca la respeto y ella me respeta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez ABG. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: “1.- ¿que interés tiene usted en el caso? R: ninguno, el señor me busco como testigo y no me negué. 2.- ¿que le dijo cuando lo busco? R: que si le podía servir de testigo y no me negué. 3.- ¿presento usted cuando fue agredida la esposa del señor? R: si. 4.- ¿usted estaba allí? Si. 5.- ¿que tipo de agresión? R: bueno insultándola, ella tenía rabia y los insultos y ellos también a ella. 6.- ¿el Sr. ramón donde estaba? R: en su casa, no salio. 7.- ¿usted a una cuadra vio que el Sr. Ramón estaba sentado? R: no después que término yo fui a ver. 8.- ¿usted se considera enemigo manifiesto de la Sra. Maria? R: no en ningún momento. 9.- ¿usted asistía a la iglesia? R: si. 10.- ¿porque no fue mas a la iglesia? R: porque no quise ir mas. 11.- ¿No fue mas a raíz del problema? No a raíz del problema no fui más. 12.- ¿tiene conocimiento si tenían problemas anteriormente? R: no, no sabía. 13.- ¿Usted habla que robaron dinero en el kiosco, eso le consta? No, solo que el dijo. 14.- ¿quien vio que tiraron una mercancía frente a la casa del Sr. Ramón? R: la policía y los que estaban ahí. 15.- ¿porque dice que fue la Sra. Maria? porque ella era la que estaba ahí. 16.- ¿tiene conocimiento que la Sra. Maria y Ramón tienen contacto? R: no ellos Luego del problema estaban tomándose fotos sentaditos. 17.- ¿le ha visto un arma de fuego al Sr. Ramón? R: no en ningún momento. 18.- ¿el Sr. Ramón ha tenido problemas con otras personas por allí en la comunidad? R: no que yo sepa. 19.- ¿que funciona donde estaba el kiosco del Sr. Ramón? R: no nada. 20.- ¿Habían otros negocios? R: no. 21.- ¿que vendía el señor Ramón? R: periódicos y revista todas las mañanas. 22.- ¿el señor Ramón vendía revistas pornográficas? R: no en ningún momento. 23.- ¿el señor Ramón vendía algún tipo de licor? R: no menos. 24.- ¿vendía terminales, remate de caballos? no tampoco. Es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día JUEVES, DIEZ (10) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, siendo las 10:30 horas de la mañana.

Maracay, 10 de Marzo de 2016
En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2010-005572, seguida contra el acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por la Juez de Juicio CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, la secretaria de sala ROSERNE CHIRINOS y el alguacil. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 24° del Ministerio Público, ABG. DANIELA CORSINI, de La víctima la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PÉREZ, el acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ y La Defensa Pública 1° ABG. ANDRY BROCHERO. Una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 05.02.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a la ciudadana EXPERTA PSICOLOGO Mariela del Valle Ruiz Rojas C.I 15.275.146, adscrita al circuito judicial penal de Aragua juramentada “para el momento de la evaluación su vestimenta es acordé a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad…. no recuerdo el caso, un informe psicológico dura hasta seis meses las personas llegaban al ima y decían porque venían pero no constataban, no se transcribía la relación de los hechos, para el momento conserva juicio de realidad ,entre los resultados se arrojo rasgos realistas acerca de su salud, amable, preocupada, rígida insegura, desconfiada, bajo control de sus impulsos y apego a las normas, su perfil psicológico se encuentra dentro del rango del desaguaste emocional leve porque presenta desconfianza, de lo que ella narro esta dentro de los limites normales. Es todo” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público ABG. DANIELA CORSINI y realiza las siguientes preguntas: “1.- ¿cuanto tiempo tiene usted de graduada? R: 8 año. 2.- ¿Cuánto tiempo estuvo en el IMA? R: 3 años. 3.- ¿cuando explica que no se relataban los hechos, ya hoy en día se subsanan esos detalles? R: si, supuestamente era que la fiscalia pedía algo breve por eso era así. 4.- ¿en el momento de la evaluación psicológica refiere que requiere apoyo legal y psicológico porque? R: porque ella estaba afectada. 5.- ¿Para el momento de una situación así que manifiesta usted? R: uno maneja ese apoyo para el momento de la evaluación. 6.- ¿cuando refiere rango emocional leve es a que? R: por los rasgos de personalidad, bajo rasgos de impulso, no tiene ese control de manejar esa situación por eso digo leve de emociones de ira, esos son rasgos. 7.- ¿eso es siempre por su entorno? R: esos son los rasgos de su personalidad. Es todo.”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La Defensa Pública 1° ABG. ANDRY BROCHERO y realiza las siguientes preguntas: buenos días gracias por venir “1.- ¿usted habla que la victima es insegura, desconfiada, preocupada, a través de que lo certifico? R: de pruebas proyectivas. 2.- ¿para el momento cuales eran esas pruebas? R: figuras humanas, bajo la lluvia, árboles. 3.- ¿una persona es estable e insegura a que, al hampa a una vivencia? R: eso lo va a tener en cualquier situación de su vida, es una exposición de personalidad de su personalidad. 4.- ¿en cualquier cosa que haga en su vida va a tener inseguridad? R: si. 5.- ¿Igualmente desconfianza? R: si. 6.- ¿bajo control de sus impulsos? R: hablo de sus impulsos. 7.- ¿Ella pudo contratar a alguien para destrozar algo? R: no, yo hablo que esa persona no tiene esa tolerancia para enfrentar una situación, que por ejemplo no controlo lo que vaya a hacer o decir, hago algo sin pensar. 8.- ¿es decir puede ser explosiva? Si, actuó y puede decir luego que me equivoque. 9.- ¿y bajo esa explosión que mas puedo hacer, puedo llegar a herir a alguien o matar a alguien? No, ya eso seria otra situación aquí es verbal, lanzar un golpe, si la señora tuviera que matar a alguien seria un trastorno algo mas grave. 10.- ¿Cuando usted dice desajuste leve, es normal en los rasgos normales de personalidad? R: si por eso mando apoyo psicológico. 11.- ¿cualquiera presenté puede tener esas características? R: todos los tenemos, rasgos de inseguridad o desconfianza, lo que diferencia, que se sea elevado hay si necesitamos terapias constantemente. 12.- ¿bajo su máxima experiencia y la conducta de esta victima, como experta usted puede decir que esta victima puede ser victima de acoso psicológico? R: se hubiese puesto en el informe que era maltratada o presentaba desajustes. Es todo” .Acto seguido el ciudadano juez ABG. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: 1.- ¿en el momento de la evaluación su vestimenta es acorde a su edad, su lenguaje es coherente, conserva el juicio de la realidad, usted podría decir si esta es una persona normal? R: si. 2.- ¿Durante la entrevista se muestra colaboradora, respetuosa y se logra establecer raport que quiere decir? R: Si, que tiene confianza. 3.- ¿Es una persona normal? R: Si. 4.- ¿Esa evaluación para llegar a estos puntos que utilizo? R: Proyectivas, figuras humanas, bajo la lluvia. 5.- ¿Usted la manda a pintar? R: No, las mando a realizar las figuras. 6.- ¿Estas pruebas proyectivas tienen certeza? R: si, son rasgos comprobados por científicos. 7.- ¿usted lo hace de acuerdo a los estándar internacionales? R: son validados por expertos reconocidos en el país y fuera del país. 8.- ¿Dentro y fuera del país? R: si. 9.- ¿es una sola evaluación que hace? R: son varias proyectivas. 10.- ¿Usted dice que esta orientada en los tres planos y conserva juicio de la realidad? R; ese fue el resultado la primera parte dice conserva juicio de oralidad, es examen verbal, en este caso a la victima no tiene comunicación y se hace un examen de salud mental por ejemplo que fecha es hoy, que país estamos, donde naciste, mas la actitud que tuvo la persona hacia el experto hacia la psicóloga, abajo en los rasgos aplicamos los test. 11.- ¿Aquí dice en el examen, aspectos conductuales rasgos de personalidad? R: ahí se aplica el test. 12.- ¿Aquí nos conseguimos que es realista acerca de su salud usted le pregunto? R: si salio amable. 13.- ¿Y una persona perturbada puede ser amable? R: si ella puede estar perturbada pero puede ser amable. 14.- ¿Dice apego a las normas, esto le va a dar a usted un resultado? R: si desajuste leve, porque esta en los limites normales. 15.- ¿en esta situación psicológica, ese aspecto existe alguna escala? claro leve, moderado y agudo. 16.- ¿Si yo tengo una discusión voy en el carro yo me puedo perturba leve? R: va a depender de su temperamento. Es todo.” Seguidamente el Juez procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 numeral 5° de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; se acuerda suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado, teniendo su continuación el día MIERCOLES, DIECISEIS (16) DE MARZO DEL AÑO 2016, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes aquí presentes notificadas de la respectiva audiencia a celebrarse el día pautado de conformidad a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes. Es todo, terminó, siendo las 10:30 horas de la tarde.

Maracay, 30 de Marzo de 2016

En el día de hoy, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y privado, en la sala de audiencias de este circuito judicial penal, en la causa distinguida con número DP01-S-2010-005572, seguida contra el acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ; se constituye el tribunal de juicio con competencia en delitos de violencia contra la mujer de esta circunscripción judicial del estado Aragua, integrado por la Juez de Juicio ABG. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO, la secretaria de sala ABG. ROSERNE CHIRINOS y el alguacil. Se deja constancia de la presencia del Fiscal 24° del Ministerio Público, ABG. DANIELA CORSINI, de La víctima la ciudadana MARÍA AUXILIADORA PÉREZ, el acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ y La Defensa Pública N° 1 ABG. ANDRY BROCHERO. Una vez verificada por la secretaria la presencia de las partes en la sala el Juez procede a la realización del juicio oral y privado y da continuidad al juicio aperturado en fecha 05.02.2016, se hace un resumen de los actos precedidos a la audiencia celebrada el día de hoy de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del código orgánico procesal penal. Seguidamente toma la palabra el juez ABG. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO y pregunta a la defensa: ¿Usted va a prescindir de los testigos que no han comparecido? A respuestas de la DEFENSA PUBLICA N° 1 ABG. ANDRY BROCHERO: si, visto que es lo que falta prescindo de los mismos para pasar a la siguiente etapa que seria la conclusión. Por otra parte ciudadano Juez mi representado tiene deseo de rendir declaración. De seguidas se le da el derecho a replica A LA FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. DANIELA CORSINI, quien expuso: “no deseo ejercer el derecho a replica. Es todo.” Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al acusado RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ quien expone: “una vez mas buenos día, he querido hacer mi derecho constitucional en esta ocasión hay una cosa que no se ha tocado, en primer lugar tengo inquietud en el expediente y las actas que cuando se procede a la denuncia dice de unos bienes materiales , eso lo agarraron y se lo llevaron a la iglesia , esos bienes no me han sido devuelto, desconozco donde están, quiero decir que esas actuaciones son de un desalojo arbitrario con violencia, no hubo presencia del Ministerio Publico, ni de una autoridad competente que avalara eso, que fue un desalojo, no fue legal, otra cosa que me llama la atención hay dos elementos de pruebas para aceptar la denuncia primeramente un examen psicológico efectuado por una experta de fecha 4.8.2010 si nos tomamos la molestia nos damos cuenta que en una de las actas y acusación hace la persona dice que eso ocurre después del desalojo y la fecha es incorrecta porque eso fue el 13 y en ese examen dice que hay leve alteración psicológica, yo deduzco que la persona que me acusa tiene con pleno conocimiento de la palabra de dios y sabe que la injuria y la infamia son pecados capitales por los que creemos en dios, si hay alteración debe ser por eso, si ella dice que esa alteración es por una presunta amenaza, que a pocas hora y de esa amenaza se procede a difamarme por la prensa con panfletos , todo eso lo consigne al expediente como se puede tener temor y atacar a esa persona, si a un ataque vil ha sido contra mi persona, esta todo, lo que me destruyeron y me hicieron, yo digo este honorable tribunal que en esta ocasión no se produzca o no debe mejor dicho una jurisprudencia que sentaría un precedente como se puede condenar a una persona inocente basado en las pasiones o por causa de masificar una estadística de agresión de hombre hacia la mujer comprado a una novedosisima ley que protege a la mujer de ese derecho a no ser vulnerado, pero vemos que desvía la actuación incorrecta que se hizo en este desalojo donde fui perjudicado moralmente porque me sustrajeron mis pertenencias y no fueron regresadas, si es cierto estuve alrededor de 30 años en la vida militar, pero no estuve con armamentos ahora menos que estoy retirado , jamás he discutido, no he tenido confrontaciones violentas con ninguna persona, entonces como se puede calumniar y difamar simplemente para ocultar el abuso contra mi persona , eso era lo que quería decir este día. Es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho d palabra a la DEFENSA PÚBLICA N° 1 ABG. ANDRY BROCHERO quien realiza las siguientes interrogantes: “1.- ¿que bienes le sustrajeron y quien lo hizo? R.- Los bienes fueron en ese tiempo la prensa, yo vendía libros en consignación, revistas de instrucciones escolares y yo los iba pagando, yo para tener mi contabilidad del producto de la venta lo daba en una cajita, yo y no puedo decir que ellos se apoderaron de eso pero no aparecieron, como se yo que ellos lo tienen, esta en un acta que ellos se apoderaron y lo trasladaron al precinto de la iglesia. Es todo” De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra la Fiscal 24° del Ministerio Público, ABG. DANIELA CORSINI quien expuso: “siendo la oportunidad fijada para la realización de esta audiencia de juicio oral y privado, transcurrido sin interrupción por uno de los hechos denunciado en la fiscalia 25 del ministerio publico, donde la ciudadana María Auxiliadora indico que el acusado la amenazo de muerte que tenia granadas y armamentos, esto a raíz de un desalojo que le hicieron. En virtud de ello tenemos declaración e informe psicológico ante el ima de fecha 20.09.2010 y concluye su perfil psicológico se encuentra dentro del rango del desajuste emocional leve, por estos elementos de convicción donde pudiese verificarse solicite que el mencionado ciudadano sea condenado por el delito violencia psicológica según el articulo 39 de la ley Orgánica del derecho a una vida libre de violencia de la mujer. Es todo” Seguidamente toma la palabra DEFENSA PÚBLICA N° 1 ABG. ANDRY BROCHERO quien expone: escuchada por parte del Ministerio Publico las conclusiones de la audiencia del juicio oral y privado quien fue llevado sin ninguna interrupción, donde los medios de prueba en primer termino, la Fiscal se basa en el testimonio de la victima que a través del debate se vio que no es tan victima por los hechos del día 13.08.210 donde ella se encontraba en una calle de san Vicente para derrumbar el kiosco, si bien es cierto toda vez que los testigos presentes escuchados por el Ministerio publico, manifestó que el ciudadano Ramón en ningún momento se acerco a la ciudadana Maria auxiliadora, sino que fue su esposa quien salio y fue vejada por las personas que estaban allí, durante este tiempo quien ha sido la victima ha sido mi patrocinado también en su parte económica, emocional y que el arremetió contra Maria Auxiliadora que es falso y para hacer un desalojo tenia que tener orden judicial y tomo justicia por sus propias manos y destruyo un bien, ella no es propietaria de es iglesia para derrumbar otra bienhechuria, sin embargo causo daño irreparable al ciudadano, su derecho al trabajo, su psiquis y nadie lo pagara durante estos 6 años que han transcurrido y que si bien es cierto existe acta que los tiene apoderado, el Fiscal no imputo amenaza sino por violencia psicológica, ciudadana Mariela Ruiz psicóloga manifiesta que la ciudadana Maria Auxiliadora es una persona normal, no tuvo ninguna consecuencia sobre algo que no paso y si tiene será el remordimiento de conciencia por un testimonio falso donde ella presuntamente fue victima, cuando ella fue la que uso la violencia, una persona que cree en cristo lo primero que hace es mediar no tomar la justicia por sus propias manos, eso esta castigado y nadie se va sin pagar, por eso visto que no existen medios probatorios que indiquen que el ciudadano en ningún momento se dirigió a la señora Maria Auxiliadora, así mismo se sabe que la esposa del ciudadano Ramón Rodríguez que ella fue la que enfrento el problema y las personas que andaban con la señora Maria Auxiliadora la agredieron, por lo tanto el delito tiene que estar tipificado, en ningún momento se dirigió ni en forma directa, ni por terceras personas, no encuadra la condición de mi patrocinado para imputarlo o haberlo acusado hasta esta etapa , solicito ajustado a derecho y evacuados los testigos lo que procede es una absolutoria y si es acordada solicito se entreguen los bienes de mi patrocinado si no es así se crea un procedimiento civil por lo daños. Es todo “.Seguidamente toma el derecho de palabra el juez ABG. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO y expone: “este tribunal único de juicio de acuerdo al articulo 347 del código orgánico procesal penal, va a hacer el siguiente pronunciamiento, después de haber llegado a esta etapa respectiva del debido proceso y de las partes, evacuando los testigos, escuchando a ambas partes la presunta victima, y el acusado, quien acá decide, observa que el ministerio publico, no logro derrumbar la presunción de inocencia del ciudadano Ramón Antonio Rodríguez, digo esto ponderando todo lo que se ha dicho y observo que quedo demostrado con la declaración de los testigos que la señora María Auxiliadora para el momento de los hechos no tuvo contacto directo con el ciudadano Ramón, por cuanto quedo demostrado en declaraciones la persona que afronto el problema fue su esposa, ya que es un bien conyugal, eso era su apoyo económico entre esos periódicos, revistas, esas persona pudo haber recibido maltrato psicológico, observa este juzgador que en la declaración de la victima no pudo verificar ni traer testigos que esa persona le lanzo una amenaza, eso quedo desierto, tampoco concibe este juzgador que la ciudadana Maria Auxiliadora, que de esa amenaza allá ido reiteradas veces al consejo comunal, dicho por ella misma que fue a ese lugar, en este aspecto la psicóloga reflejo que era perturbación moderada y eso tenemos todos porque cualquier cosa nos perturba, no podemos atribuirle a ese problema, por tal motivo a lo establecido en el articulo 348 del código orgánico procesal penal declara la ABSOLUTORIA con relación al ciudadano, en relación a que existen unos bienes que se encuentra en el expediente, voy a ordenar a la ciudadana Maria Auxiliadora le regrese los bienes que tiene en calidad de deposito, se ordena el cese de todas las medidas impuestas al ciudadano Ramón Antonio Rodríguez. Es todo”. Acto seguido se declaró clausurado el debate. Es todo, terminó, siendo las 10:30 horas de la mañana.


CAPÍTULO IV
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO



Este Juzgador con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.

Es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150 y Sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica,
Los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación”.

“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.

Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“... las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que:
“La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”

En esta fase la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DÍAZ).

Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.

En la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que:
(…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”.

Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba y en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

Así las cosas, considera este juzgador que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.

Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:
“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia.

También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de león, como a continuación se transcribe:
“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Los hechos objeto del presente proceso se inició en fecha 16 de septiembre de 2010, formula denuncia ante la Fiscalia vigésimo quinta del Estado Aragua la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, titular de la cedula de identidad V-3.598.130, quien manifestó “ que denuncia al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, porque la amenazo de muerte diciéndole tener un armamento e inclusive una granada, para tirarla a la Iglesia Comunidad Cristiana Cuadrangular Maraca, ubicada en San Vicente , maestranza Cesar Girón , N. 13 y que esto es a raíz de un desalojo de dicha congragasion ya que dicho señor quiere apropiarse indebidamente del pedacito del local que le fue prestado para que vendiera periódicos y de eso han pasado cuatro años, y el alega que es dueño, por el tiempo que tiene ahí, ese local esta ubicado dentro del patio de la Iglesia , dicho señor expende revistas pornográficas, cuando ella tiene una Iglesia para rescatar jóvenes con problemas de conducta y drogas , son 300 miembros activos que tienen un buen concepto del concepto de gobierno Revolucionario Bolivariano y por la cantidad de miembros , lo mandaron a desocupar y en vista de que no lo hizo , tomaron por menores de desalojos

Para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone:
“…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes” (véanse las sentencias números 1665 del 27 de julio de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, y la sentencia número 726 del 30 de mayo del 2000 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia).

En esta fase, la labor de este juzgador es llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga:
“(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).

Así las cosas el Ministerio Público acusó al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, cedula V- 3.598.130 y, para este Juzgador es pertinente efectuar un análisis del tipo penal señalado para verificar si en el presente caso, la conducta del acusado encuadra en el mismo.

En este orden, quien sentencia procede a realizar un análisis del tipo penal, a los fines de establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado en la comisión de dicho delito.

En ese sentido, considera necesario analizar el tipo penal que sirvió de base para fundamentar la acusación del ministerio público, así como los argumentos de la defensa, para poder así subsumir los hechos con los fundamentos de derecho y a todo evento se observa que dicho tipo penal analizado de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, el cual prevé lo siguiente:
ARTICULO 39:”. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas o constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses”

La violencia, conforme a Blach (1991, p 456). Año bicentenario de Josefa Camejo documento presentado por la delegación del Estado Falcón. II Congreso Venezolano De La Mujer. Comisión Femenina Asesora De La Presidencia De La República Despacho De La Ministra De Estado Para La Promoción De La Mujer. Caracas del 5 al 9 de marzo de 1991 (pp.449-466), citado por reina Alejandra Baiz Villafranca (2008), en su obra Violencia Intrafamiliar En El Ordenamiento Jurídico Venezolano, la define como:

“el acto de la voluntad humana que se manifiesta individual o colectivamente como respuesta a una situación creada, con el propósito de modificarla, mediatizarla o eliminarla buscando el predominio de una nueva posición”.

Por otro lado, la convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”; en este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que:
“la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

Así pues, que la violencia psicológica conforme a nuestra novísima ley, se determina como una forma de violencia de género contra las mujeres, en su artículo39, como:
“Quien mediante tratos humillantes y vejatorios ofensas, aislamientos, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas o constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses……”.


Por todo lo antes expuesto este Juzgado, a fin de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente capitulo se analizará, en primer lugar, las pruebas traídas al debate, haciendo su apreciación y valoración de cada una de ellas, para luego, compararlas, analizarlas y concatenarlas entre si, que en definitiva darán cuenta motivada y fundadamente del por qué de los hechos que el Tribunal estimó acreditados para finalmente exponer las razones jurídicas por la cual adoptó la decisión aquí esgrimida, y en consecuencia, la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, articulo 39 de la ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana víctima MARIA AUXILIADORA PEREZ., cedula V-3.598.130..

Fue evacuado durante el contradictorio el testimonio de María Auxiliadora Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.598.130, en su carácter de VÍCTIMA expone: lo que venido diciendo me amenazó, hay testigos de eso me ha amenazado con darme tres pepazos y de lanzarle una granada a la iglesia en vista de eso denuncie, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuál fue el hecho que origino la amenaza? R: Él decía que era una autora intelectual de lo kiosco cosa que es mentira nos mantenemos en una línea de orden quien dirigió fue la pastora como directora la acompañamos, ella había mando tres citaciones él las rompía. 2.- ¿Cuando ocurrió el desalojo de los diarios de local? R: No, recuerdo la fecha fue en Septiembre del año 2010. 3.- ¿Cuando ocurrió la amenaza? R: ese mismo día cuando pasé para mi casa e iba con dos señores. 4.- ¿Cómo se llaman esos señores? R: Ellos se llaman Lewis Chirinos y José Vidal. 5.- ¿Qué tiempo tenia conociéndolo? R: mucho tiempo a él y a su señora se congregaban con nosotros estaba embarazada y me llamó a mi casa en una oportunidad como a las 2 de la mañana para llevar al hospital, le presté colaboración en esa emergencia. 6.- ¿había ocurrido acciones similares? R: No en ningún momento. 7.- ¿Luego de la amenaza llegaron a ocurrir hechos similares? R: No, nunca como hay testigos en el hechos. 8.- ¿Sabe y le consta si tiene arma? R: Él es Guardia Nacional, ellos siempre tienen armas no basta con eso del arma me vino a ofrecer que tiraría una granada a la iglesia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- ¿La conducta del ciudadano como ha sido actualmente? R: No, no ha habido amenazas. 2.- ¿Si esta defensa solicita que traiga a los testigos cuando el lo amenazó estaría dispuesta a traerlos? R: Si, si lo estoy. 3.- ¿Algún otro testigo? R: Testigos hay mucho nombre no había una congregación completa eso se hizo en pleno acto donde todos apoyamos a la pastora y a la junta directiva. 4.- ¿Lo considera persona conflictiva? R: La relación es por el consejo comunal llevaba la contraloría social para esa época la única discusión fue ese único momento cuando lo desalojaron del kiosco y yo no mande a desalojar yo le llevé la comunicación en ese momento fue la pastora y la junta directiva. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuánto tiempo tenía alquilado? R: como 5 o 6 años. 2.- ¿Habían otros locales? R: Había una peluquería y había una venta de empanadas. 3.- ¿Cuánto tiempo tenía allí? R: llegaron allí después de el. 4.- ¿Cuánto tiempo? R: como 3 años. 5.- ¿Porque deciden que salga del kiosco? R: primero necesitábamos el espacio para hacer salones para los niños la iglesia allí también se maneja escuela de padres de niños adolescente y congregación en general y se llevó la notificación que desalojara para hacer los salones de clases. 6.- ¿Que paso con la notificación? R: Él no la recibió al desbarató y se la lanzaba a uno encima. 7.- ¿Por qué quería usted que lo sacaran de allí la venta de empanadas y la peluquería? R: Por los salones de clases. 8.- ¿Ellos desalojaron? R: Si. 9.- ¿Fue verbalmente y a ellos no fue necesario pasarle comunicación? R: No. 10.- ¿Cuánto tiempo pasó para desalojar? R: La peluquería un mes y la otro casi inmediatamente. 11.- ¿Cuánto tiempo le dio al señor para desalojar? R: Más o menos de tres meses. 12.- ¿Desalojo? R: No pasaron esos tres meses y nada. 13.- ¿Lo notificaron? R: por escrito y verbal se le llevaba se llevaba la notificación y él decía no quiero notificación rompía el papel y se lo lanzaba a uno en la cara. 14.- ¿Quién ordenó que le sacaran la mercancía y la lanzaran en su casa? R: La pastora Carmen Rojas De León. 15.- ¿También ordenó que derribaran la pared conjuntamente con la junta directiva? R: Si. 16.- ¿Usted era de la junta directiva? R: Si nos llamábamos miembros consistorio. 17.- ¿A esos policías quien lo ordeno que los apoyarán? R: Unos hermanos nos apoyaron ya se le presentó que se habían presentado pruebas. 18.- ¿Fue la comandancia? R: si fui a comandancia. 19.- ¿fue a una instancia a un tribunal, alcaldía para desalojar? R: No, no fuimos nos llamaron de la alcaldía que tenía una citación. 20.- ¿La alcaldía ordeno eso? R: No a la alcaldía no. 21.- ¿Fue en conjunto? R: No. 22.- ¿Sacaron material pornográfico? R: Si y botellas de cerveza que vendía de vez en cuando los sábados. 23.- ¿Usted vio el material? R: si mujeres desnudas con mensajes subliminales a los jóvenes como podían hacer el sexo. 24.- ¿En que momento la amenazaba? R: No, recuerdo el día si el 15 o 16 de septiembre. 25.- ¿De que año? R: 2010. 26.- ¿Qué le dijo él? R: por estar metida y haber autorizado lo del kiosco que iba pagar y lo menos q podía hacerme era darme dos pepazos. 27.- ¿Vio el arma? R: no. 28.- ¿Hizo a sacar el arma? R: No, sólo verbalmente. 29.- ¿Estaba sola? R:
Si iba sola para mi casa. 30.- ¿Cuál es el recorrido para su casa? R: vivo en la calle Páez, a 5 cuadras yo vivo por la Páez y en al sucre desde su casa. 31.- ¿Iba sola o acompañada? R: iba sola. 32.- ¿Se paró o iba caminando? R: iba caminado me sorprendió cuando me hablo de esa forma. 33.- ¿Cómo se sintió usted? R: Agredida, cuando llegué a mi casa mis hijos me preguntaron y me dijeron que lo denunciara por si algo pasaba en un momento dado. 34.- ¿Luego de eso se fue a su casa? R: si en una oportunidad a repartir unas antenas para que avalara lo que estaba entregando. 35.- ¿Dónde se reunió? R: En la casa en su porche había bastante gente. 36.- ¿No le daba miedo estar en el sitio donde estaba quien la había amenazado? R: No porque quien me fue a buscar era de contraloría y había mucha gente de hecho el señor no tuvo nada que ver sino su señora que me pasaba las antenas. 37.- ¿Sigue tratando con él? R: No con él no sino con la señora tuvo una discusión con la señora. 38.- ¿Con el señor Ramón donde discutió? R: En el kiosco cuando le fui a llevar la notificación y me lanzó la notificación en la cara. 39.- ¿Estaba sola? R: No, estaba con Milagros Hernández. 40.- ¿Se considera enemiga de él? R: No. 41.- ¿A quién denuncia usted a él o SU esposa? R: A el por lo del kiosco y las amenazas. 42.- ¿Y anteriormente no la llamada no tuvieron roce antes de eso? R: no el roce fue comercial antes de mandarlo a desalojar y nunca no tuvimos problemas. Ahora bien, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal en Sala de Casación Penal, sentencia nro. 179, de fecha 10-05-2005, que el testimonio de la víctima o sujeto pasivo tiene pleno valor probatorio, por ser testigo hábil, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de esta o susciten en el tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto, este juzgado considera necesario realizar un análisis de la versión de la víctima con las demás pruebas evacuadas.

De igual forma la misma Sala, ha señalado que el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria. (Sentencia Nº 513, ponencia de la Magistrada Miriam del Valle Morandy Mijares, de fecha 02/12/2010).

Así las cosas, tenemos que la deposición de la víctima , se adminicula a la deposición de la testigos VICTORIA HERRERA CENTENO, quien previo juramento expuso: “Eso pase el 10 de septiembre como a las 5 o 6 de la tarde me encontraba en la casa del señor le iba hacer preguntas de un proyecto ya teníamos rato hablando de pronto llegó una camioneta llegó una camioneta llena de periódico con hermanos de la iglesia y dos funcionarios le lanzaron los periódico al frente de su casa, al lado hay un taller había un poco de agua quede impactada le pregunté qué paso no sabemos fueron unos vecinos allí tiene a tu esposa las están maltratando le cayeron mandarriazo en un huequito donde vendía periódico él lo que hizo del susto quedó paralizado no dijo ni una palabra un mamarro de periódico él de allí no se movió yo no me moví le tomaron foto, llegó su hija después fue que llegó la señora de él asustada que le querían dar cachazos el poco de evangélicos con una mandarria de hierro que le tumbaron la pared en su venta de periódico se perdió unos reales un radiecito ese era un negocio donde vendía empanada ropa ese era un alquiler que tenía en esa iglesia, la señora María yo la conozco a ella es de la iglesia, ahora tenemos 3 años estoy metida en los consejos comunales y para el 13 de diciembre nos llegó un beneficio unas pantallas para poder ver las noticias y la señora hizo acto de presencia, hay foto de eso y ya había pasado el problema, nunca lo hemos visto con pistolas ni amenazando es muy querido es juguetón en la esquina donde vende periódico es honrado, él fue guardia de joven no es que eso tenga bombas en su casa mis hijas se la pasan allá es una vil calumnia de las mentiras, después que paso eso llegó su esposa llorando, nadie puede decir nada, había reunido si una persona está amenazada yo me acerco donde está el enemigo, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿El hecho de los periódicos donde ocurrió? R: En la calle Cesar Girón en la iglesia que tiene la señora el número no me lo se pero es frente de la agencia de loterías la 49 al lado de un portón rojo. 2.- ¿Luego se trasladaron a otro sitio? R: Nosotros no, la esposa si a la PTJ o la alcaldía no se para que la dejaron allí un tiempo más, antes de cumplirse el lapso la esposa se lo llevó y ella se lo rompió. 3.- ¿Sabe los motivos por lo cual rinde declaración? R: Ellos cometieron una infamia hay que decir la verdad sólo la verdad no mentiras yo no tengo mentira. 4.- ¿Fue testigo presencial cuando indicó que le iba a dar 3 plomazos? R: Él no fue para allá, ella se enfrentó con la esposa de él, en ningún momento se dirigió a ella. Se deja constancia que la defensa no formuló preguntas a la testigo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué interés tiene en este juicio? R: Mi interés es el vecino es un buen vecino, la señora es conocida, es compañera del consejo comunal no se puede ensuciar a una persona inocente si fuese verdad hay que castigar cuando un hombre falta es mentira. 2.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Ramón al acusado de autos? R: Más de 30 años. 3.- ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a María Pérez? R: Bastante tiempo éramos muy amigas cuando nos dieron la pensión fuimos juntas al coliseo. 4.- ¿Usted se considera de María Pérez amiga o enemiga? R: no me considero enemiga me considera amiga nunca he tenido problemas con ella y tampoco digo lo digo por perjudicar sólo digo la verdad. 5.- ¿Cuando llego la policía con el periódico estaba allí? R: Si estaba allí en todo al frente de la ventana en un mueble largo que hay allí. 6.- ¿Cómo era el transporte? R: Una camionetita de baranda como blanca, iban dos funcionarios atrás y había delante de la cabina funcionarios de la policía de San Vicente no se dé donde los sacaron. 7.- ¿Cuantos eran? R: Eran dos8.- ¿Estas personas le decían algo? R: No le dijeron nada pararon la camionetita y los zumbaron. 9.- ¿Quienes tomaron las fotos? R: Creo que su hija del señor Rodríguez que estaba visitándolo. 10.- ¿Esos funcionarios se quedaron o se fueron de inmediato? R: Se fueron con tres personas de la iglesia. 11.- ¿Sabe quiénes son? R: Le dicen Kikito, el otro era Cheo el otro no lo conocía casi no voy a la iglesia no se quién es. 12.- ¿Usted asiste a la iglesia? R: No. 13.- ¿La iglesia es católica o cristiana? R: Es cristiana de esas donde se congregan. 14.- ¿Nunca ha entrado allí? R: No, esa es una iglesia de cristiano libres son liberados en esa iglesia. 15.- ¿Que otra persona estaba allí con Usted? R: Estaba Mirella Urrutia los otros empezamos hablar entre nosotros en se momento que tiran los papeles es que tumbaron el kiosco, primero lo tumbaron y luego montaron los periódicos y se lo llevaron. 16.- ¿Quién tumbo el kiosco? R: una trulla de evangélicos que estaban allí. 17.- ¿Qué tipo de material había en el kiosco? R: había periódico, revistas para cocinar, recetas de tortas y comiquitas. 18.- ¿Había material pornográfico? R: Nunca vi eso él la guindaba allí comiquitas para los niños nosotros compramos allí y barajitas. 19.- ¿El señor Ramón es el dueño del kiosco? R: Estaba alquilado, la dueña es la señora es un huequito lo que él tenía. 20.- ¿Alguien le llegó referir que él había amenazado a la señora? R: Eso no se ha oído por allá el no se movió de su casa. 21.- ¿Actualmente tarta a la señora María? R: Muy poco es muy sangrosa. 22.- ¿Ella ha tenido problemas en al comunidad? R: una vez le dieron unos créditos metió unas mujeres a trabajar y las no les pagó y se pusieron bravas por eso. 23.- ¿El señor le llegó manifestar si tenían problemas por el alquilar? R: No, no era mucho lo que pagaba se jugaban cuando no iba ella iba la hermana Milagros y después de eso siguieron siendo amigos, después de los periódicos el 13 de diciembre íbamos a entregar unos aparatos estaba al lado de él muerta de risa eran unos decodificadores. 24.- ¿Después de eso ellos se siguieron tratando después del problema? R: si estaban en el consejo comunal estaba en su casa para entregar esos decodificadores estaban en el porche sentada con nosotros. 25.- ¿Todavía pasa por allá por su casa? R: Pasa por allí por cuándo va para la iglesia. 26.- ¿Ha visto comunicación con ellos? R: No ahorita no. Prueba esta que es valorada por quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 83 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, como PLENA PRUEBA, de la corporeidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , tipificado él artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a un vida libre de violencia , así como la responsabilidad del acusado: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, toda vez que es testigo presencial de los hechos , quien a través de un lenguaje, natural, claro, sencillo expuso con relación al conocimiento que tuvo de los hechos, refiriendo que el ciudadano: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ , para el momento de la demolición del Kiosco, no fue en ningún momento a confrontar la situación, que se quedó mudo e inmóvil en su casa, y la persona que fue al lugar fue la esposa de este, quien recibió maltratos e insultos de los presentes, que por allá no se supo de insultos contra la señora María, refirió que nunca vio material pornográfico , solo revistas y periódicos, refirió la testigo que después del incidente la señora María, fue en repetidas veces a la casa del señor RAMON ANTONIO, alegando que si tenía miedo por las amenazas , como es que se acerca al enemigo, quedo demostrado con esta declaración que la víctima en su deposición no niega que después del hecho siguió visitando la casa del hoy acusado, . Puede observar este juzgador que esta declaración es totalmente opuesta a lo alegado por la víctima en su deposición, y así es valorado por este juzgador.

La doctrina ha señalado que la prueba testifical de referencia constituye, desde luego, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia, sin embargo, se exige precisar el origen de la noticia, en virtud de la cual comparece en el proceso, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, la problemática que plantea la prueba de referencia es, el relativo a su veracidad y credibilidad, correspondiendo al tribunal conforme al principio de libre valoración razonada de la prueba en el juicio, formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración en conciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia, en virtud del principio de inmediación.
En este sentido, debe el testigo de oídas o de referencia, corroborar el verbatum del testigo presencial, ratificando de alguna manera la información que de manera indirecta obtuvo de la persona que haya percibido directamente el hecho controvertido. Así las cosas, observa este juzgador que la declaración de la deponente no ratifica el verbatum de la víctima, con relación al modo como presuntamente ocurren los hechos, toda vez, que lo declarado es contradictoria a lo alegado en denuncia por la victima
Por otra parte, la Sala en sentencia Nro. 271, de fecha 31-05-2005, en sentencia Nro. 182 de fecha 16-03-2001, indicó que:
“…Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados, sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas de juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe laborarse sobre el resultado que suministre el proceso…
…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente, tanto los que obran en contra como a favor del imputado, para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…” (cursivas del Tribunal).

Continuando se adminicula con las anteriores deposiciones la deposición de la testigo: Leida Jasibe Mendoza Danelo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.438.629, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 338 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo fui la víctima de un desalojo de un kioskito, el es mi esposo yo sufrí humillaciones y atropellos donde vendíamos periódicos, el 12 de septiembre vino un señor un hermano Chirinos me notificó que teníamos que desalojar, el 15 entre a la oficina de la iglesia donde se consiguió la Pastora Milagros, el señor Chirinos desde ese momento comenzó el maltrato, estaba con mi hijo de 9 años comenzaron a decirme que no trajera a Chávez ni Isea ni a Pedro Bastidas tumbaban la señora María se alteró que era indeseable del kiosco me dirigí por al departamento de inquilinato en el tercer piso, me dieron una citación resulta que fue a la comandancia, vi a María y a Julio ella no le dirigió la palabra al llegar allí de regreso, allí había una camioneta de la policía ábreme la puerta sino tiene orden túmbelo, el señor estaba kikito Mario y a los no los reconozco, me tomaron video me humillaron, a las 7 de la noche, cuando llegué me sentí vacía y dije Dios mió porque usted me dejó sola, me dirigía a mi casa estaba Mirella Urrutía tres veces hemos sido elegido llego la patrulla me tiraron todo el periódico al frente de mi casa , Ramón estaba sentado en porche en una silla usted ni siquiera me va defender le dije, llegó Mirella Jasibe te vas a quedar con eso que hacemos vamos a dejar esto a Dios que Dios nada vamos a la PTJ formulé mi denuncia le dije a la comunidad al otro día me presenté a la citación de la alcaldía todo ellos con 4 abogados yo estaba sola fue tanto así se indignó si son tan amigos de Pedro Bastidas que le den un kiosco, el problema es político yo soy chavista y ellos de primero Justicia mi denuncia no le hicieron caso deje eso así dijeron que estaba muerta, cuando estaba allí después pasó que eso fuimos y tratamos a la señora María Pérez se hacían trabajos comunales en mi casa hay fotos ella era administradora de una camión de gas nos saluda no había pasado nada eso fue lo que sucedió fui atacada por esos hombres después hice una solicitud del Ministerio del Ambiente me mandaron unos útiles también me sacaron por el periódico que eso es malversado de nuestro sector todos somos voceros, somos ahorita me fui y ganamos, son años de servicio comunitario, ellos tomaron represalias, al tener eso y ante la ley no me podían hacer daño mi soy defensora de la mujer tengo un frente socialista de mujeres la ley la aprovechan para hacerle daño al hombre no para hacer justicia eso fue lo que pasó me sentí agredida, ella está sola también un señor mató a un señor al frente a su casa consejo comunal es de los abuelos fuimos a la policía hablamos con los dueños y tumbamos la pared, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL: 1.- ¿Sabe usted porque está aquí? R: Si, se el motivo estoy haciendo porque quiero que se diga la verdad que se acabe, ya son 5 años en esto. 2.- ¿Es testigo de algún momento donde el señor Ramón amenazó con darle 3 pepazos a la Sra. María? R: Jamás, eso se mentira de la señora, la Señora María estuvo allí en PTJ y jamás se cruzaron. 3.- ¿Sabe usted de los hechos? R: Se llevó a la normalidad ellos sacaron un video de lo que sacaron le pasaron papelitos a la comunidad con los videos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- ¿Usted presenció el momento donde el ciudadano tuvo una conversación donde la amenazaba con que le iba una pepazo? R: No, no nunca tuvieron es momento. 2.- ¿ha presenciado una conducta agresiva de él? R: Después de eso ellos siguieron haciendo trabajos comunicado haciendo gestiones a la comunidad una persona con miedo no estuviese allí pasa por mi casa sin miedo las veces que quiere. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Qué interés tiene es éste Juicio? R: Que se aclare esto, haga reflexión que esto se termine quede libre no es culpable que se aclara su inocencia la agraviada fui yo. 2.- ¿Se considera amiga o enemiga de María Pérez? R: No seremos hermanas, yo me congregaba con ella a veces utilizamos a Cristo para disfrazar lo que somos mi corazón estuviese dañado se enferma no estoy enferma gracias a mi señor. 3.- ¿Actualmente trata a la señora? R: Me saluda y pasa por mi casa. 4.- ¿Y el señor Ramón? R: El vende periódicos todos los días se ven el en una cera y ella en otra. 5.- ¿No han tenido mas roces? R: No, tenemos nuestro trabajo comunitario hay fotos. 6.- ¿Se habla de trabajo? R: Si de trabajo nunca hemos hablado de eso sino en este momento. 7.- ¿Cuánto pagaban? R: Pagamos 30 y terminamos con 50 bs se le pagaba a Milagros ella llevaba el control de eso. 8.- ¿Porque ella no quiso continuar? R: Pienso que vino la rivalidad en la vocería creo que era político que era indeseable que buscara a Chávez lo quería era un plazo para buscar otro sitio tenemos 20 años allí vendiendo periódicos digo que es político allí viene el carro de primero Justicia le quedo debiendo algo. 9.- ¿Tienes recibos de eso? R: Tengo todos mis recibos de eso. 10.- ¿Que funciona allí? R: No hay nada allí no hay comercios sólo la iglesia. 11.- ¿Usted fue lesionada? R: Me sentí moralmente lesionada, rebajé 10 kilos nunca había presenciado una humillación tan grande. Este juzgador adminiculando las tres deposiciones observa que la presente testigo también niega que el acusado Ramón Antonio Rodríguez haya amenazado de alguna manera a la víctima María Auxiliadora, ya que para el momento del problema en la iglesia nunca se cruzaron, que el problema lo afronto ella sola para el momento, siendo insultada y agredida verbalmente, que continúan en sus trabajo comunitarios juntos y que hay fotos al respecto, que una persona con miedo no trabajara con él.

En este sentido, debe el testigo de oídas o de referencia, corroborar el verbatum del testigo presencial, ratificando de alguna manera la información que de manera indirecta obtuvo de la persona que haya percibido directamente el hecho controvertido. Así las cosas, observa este juzgador que la declaración de la deponente no ratifica el verbatum de la víctima, con relación al modo como presuntamente ocurren los hechos, toda vez, que lo declarado es contradictoria a lo alegado en denuncia. Y así lo valora este juzgador

Santa MIrella Urrutia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.569.858, “ese día cuando llegué me fueron avisar a mi casa, estaba trabajando en la procuraduría, llegué a su casa él estaba sentado en su casa estaba de shock sus periódicos tirados en su casa las personas que estaba allí querían ayudarle en ver la injusticia que se cometía con la familia y con él, quién dio la cara su esposa, ella fue ofendida y humillada por las personas allí presentes y ellos tenían tirado eso allí lo dejo en manos de Dios me dijo ella y yo le dije que no, usted no va dejar en manos de Dios nada vamos a poner la denuncia no todo debe dejarse en manos de Dios fuimos a denunciar estando allí hizo acto de presencia la señora eso que hicieron allí fue injusto. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- ¿Sabe porque está aquí rindiendo declaración? R: Si se, la señora que estaba causando problemas era ella porque mando a tumbar su kiosco su sitio de trabaja aun así teniendo una cuestión de la alcaldía donde aun así prosiguieron de esa manera acudieron a la policía que fueron los que procedieron a tumbar con unos
Hermanos. 2.- ¿Qué tiempo estuvo con ella y el ciudadano? R: Desde que llegué hasta que fuimos a denunciar. 3.- ¿Sabe usted o le consta si hubo amenaza? R: No en ningún momento ni la nombró. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: 1.- ¿Usted estuvo presente cuando supuestamente cuando la amenazó? R: No, no en ningún momento tengo años conociendo nunca le visto armas son personas humildes. 2.- ¿Usted ha visto al ciudadano discutiendo con la víctima o con un vecino? R: No, no en ningún momento, si fuese así la comunidad no le hubiese prestado el apoyo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDIÓ: 1.- ¿Cuando usted llegó ya había pasado el problema? R: Terminaban de salir la patrulla estaba sentado en estado de shock me dirigí a él y no me contestó nada estaba impactado. 2.- ¿La policía estaba retirándose? R: Si estaban saliendo. 3.- ¿Tiene conocimiento quien ordenó a la policía que sacaran los periódicos? R: Deduzca que fue la parte interesada tengo conocimiento que a ella le dieron una orden del tribunal que procedieran hasta donde se no había orden del tribunal de ninguno. 4.- ¿Vio la patrulla? R: Si cuando había arrancado. 5.- ¿Dígame las características del vehículo? R: Una patrulla normal con un cavita atrás. 6.- ¿Podía cargar ese material? R: Si, era la de la cava. 6.- ¿Cuántos policías eran? R: no los vi iban arrancando. 7.- ¿Ese material que tiraron que era? R: Periódicos, revistas de cocina y revistas de comiquitas. 8.- ¿Había material pornográfico allí? R: No, no había. 9.- ¿Se considera amistad manifiesta del señor? R: Soy su amiga pertenece a un consejo comunal ella pertenecía también. 10.- ¿Usted se considera amistad manifiesta de la señora? R: Si, somos amigas. 11.- ¿Actualmente se hablan? R: Si, cuando nos hablamos cuando trabajamos en el consejo comunal hasta la fecha no ha rendido memoria y cuenta y ella es firmante. 12.- ¿No ha tenido problemas con ella? R: No. 13.- ¿Y el señor Ramón? R: No tampoco. 14.- ¿Porque sacaron al señor del kiosco estas personas? R: Tengo entendido que querían el kiosco, ellos pagaban su alquiler para eso existen las leyes y existen pautas si vivo alquilada me tienen que dar una prórroga yo creo que no a un animal sacaban así como lo sacaron a ella. 15.- ¿Cómo se enteró usted que había amenazada la señora? R: Ella misma se encargó de divulgarlo. 16.- ¿Cuál era la amenaza? R: supuestamente ella ha dicho que la amenazado con armas cosa q es mentira no tiene arma no tiene nada de eso. Este juzgador adminicula esta deposición y observa que coincide con lo dicho por los anteriores testigos al ser contestes que el hoy acusado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, en ningún momento amenazo a la ciudadana: MARIA AUXILIADORA PEREZ, ya que según la testigo el ciudadano Ramón para el momento del problema estaba en chok en su casa, y su esposa estaba afrontando el problema en la iglesia, manifestó que toda la mercancía fue lanzada a la puerta de la casa del señor Ramón, que Ramón no tiene ningún tipo de arma de fuego , cuando ella le hablo él estaba impactado, coincide en que el material era periódico, revistas de cocina, que no vio material pornográfico, coincide la declarante con las anteriores declaraciones que tanto el acusado como la víctima se hablan en armonía después del problema.
En este sentido, debe el testigo de oídas o de referencia, corroborar el verbatum del testigo presencial, ratificando de alguna manera la información que de manera indirecta obtuvo de la persona que haya percibido directamente el hecho controvertido. Así las cosas, observa este juzgador que la declaración de la deponente no ratifica el verbatum de la víctima, con relación al modo como presuntamente ocurren los hechos, toda vez, que lo declarado es contradictoria a lo alegado en denuncia por la víctima

Seguidamente se adminicula y compara la declaración del testigo PEINADO MARTIN FELICIANO, con las anteriores deposiciones

“yo vine el trece de septiembre 2010 llegaron uno señores con otra señora a destruir el puesto del señor robaron y desbarataron todo eso y el señor no se movió para reclamar su derecho el salió y le cayeron encima toditos se cargaron lo que pudieron y lo lanzaron en el piso eso fue lo que yo vi, yo trabajo al lado del puesto de él. Es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la ciudadana fiscal del ministerio público ABG. DANIELA CORSINI y realiza las siguientes preguntas: “1.- ¿usted qué relación tiene con la victima? R: somos vecinos. 2.- ¿nunca ha tenido problema con ella? R: no de ningún tipo. 3.- ¿Usted observo que la señora mando personas para el local? R: solo digo porque ella estaba con ellos, ella y una que se murió que se llamaba pastora. 4.- ¿Con que intención fueron esas personas? R: a desbaratarle su puesto de trabajo. 5.- ¿esa iglesia tenía permiso para el kiosco? R: no sé, el tenia años ahí trabajando sin molestar a nadie. 6.- ¿solo vendía revistas del chavo? R: no de pornografía no. es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a La Defensa Pública 1° ABG. ANDRY BROCHERO y realiza las siguientes preguntas: buenos días gracias por venir “1.- ¿usted recuerda el día que sucedieron los hechos? R: el 13 de septiembre de 2010 a las 6.30 p.m. 2.- ¿usted se encontraba donde específicamente? R: En Frente. 3.- ¿usted vive por ahí o su negocio está en la misma cuadra? R: si está ahí el negocio. 4.- ¿de qué es su negocio? R: De empanada. 5.- ¿Cuántos años tiene usted ahí? R: 9 años 6.- ¿cuándo usted llego el señor ya estaba ahí? R: si tenía años ahí. 7.- ¿El negocio del Sr. Ramón esta dónde? R: dentro de la iglesia. 8.- ¿es un puesto de bloque? R: sí. 9.- ¿de qué hora a qué hora funcionaba el kiosco? R: 10 a.m. a 11. 10.- ¿En esa misma zona funcionaba la iglesia? R: si desde las 8 a.m. 11.- ¿todavía funciona la iglesia? R: sí. 12.- ¿Usted manifiesta que la Sra. llevo varias personas, quienes eran? R: evangélicos. 13.- ¿Vivian en la comunidad? R: si. 14.- ¿con que finalidad las llevo la Sra.? R: tumbar el kiosco. 15.- ¿usted vio al Sr. ramón ahí? R: El solo se quedó en su casa no se movió de ahí. 16.- ¿usted vio al Sr. ramón insultado a la Sra.? R: no ni se asomó. 17.- ¿usted manifiesta que la esposa del Sr. Ramón salió? si le cayó la gente. 18.- ¿le hicieron algo? R: no solo de boca. 19.- ¿ella estaba reclamando algo su derecho?, sí. 20.- ¿usted observo quien se llevó las cosas? R: no era un poco de gente. 21.- ¿la policía no intervino? R: no. 22.- ¿usted sabe si la Sra. María auxiliadora tenía orden de desalojo? R: creo que no, sé que tenía una orden de alejamiento y llego de repente. 23.- ¿a qué hora fue eso? R: a las 6.30 p.m. más o menos, una hora duraron ahí. 24.- ¿aparte de usted quien observo los hechos? R: toda la gente del barrio vio. 25.- ¿usted pudo observar si sacaron algo de ahí dinero o libros? R: no, no vi porque sacaron por dentro las cosas y se lo zumbaron en la acera de él. 26.- ¿el señor vive a que distancia del kiosco? R: más o menos al puesto de aquí de empanadas, una cuadra, de esquina a esquina. 27.- ¿Usted conoce a la señora? Si, ella es mi vecina. 28.- ¿usted ha tenido problemas con la Sra. Auxiliadora? R: no, nunca el respeto y ella me respeta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano juez ABG. CRISTOBAL MARTINEZ MURILLO toma la palabra y realiza las siguientes preguntas: “1.- ¿qué interés tiene usted en el caso? R: ninguno, el señor me busco como testigo y no me negué. 2.- ¿qué le dijo cuándo lo busco? R: que si le podía servir de testigo y no me negué. 3.- ¿presento usted cuando fue agredida la esposa del señor? R: si. 4.- ¿usted estaba allí? Sí. 5.- ¿qué tipo de agresión? R: bueno insultándola, ella tenía rabia y los insultos y ellos también a ella. 6.- ¿el Sr. ramón donde estaba? R: en su casa, no salió. 7.- ¿usted a una cuadra vio que el Sr. Ramón estaba sentado? R: no después que término yo fui a ver. 8.- ¿usted se considera enemigo manifiesto de la Sra. María? R: no en ningún momento. 9.- ¿usted asistía a la iglesia? R: sí. 10.- ¿porque no fue más a la iglesia? R: porque no quise ir más. 11.- ¿No fue más a raíz del problema? No a raíz del problema no fui más. 12.- ¿tiene conocimiento si tenían problemas anteriormente? R: no, no sabía. 13.- ¿Usted habla que robaron dinero en el kiosco, eso le consta? No, solo que él dijo. 14.- ¿quién vio que tiraron una mercancía frente a la casa del Sr. Ramón? R: la policía y los que estaban ahí. 15.- ¿porque dice que fue la Sra. María? porque ella era la que estaba ahí. 16.- ¿tiene conocimiento que la Sra. María y Ramón tienen contacto? R: no ellos Luego del problema estaban tomándose fotos sentaditos. 17.- ¿le ha visto un arma de fuego al Sr. Ramón? R: no en ningún momento. 18.- ¿el Sr. Ramón ha tenido problemas con otras personas por allí en la comunidad? R: no que yo sepa. 19.- ¿que funciona donde estaba el kiosco del Sr. Ramón? R: no nada. 20.- ¿Habían otros negocios? R: no. 21.- ¿que vendía el señor Ramón? R: periódicos y revista todas las mañanas. 22.- ¿el señor Ramón vendía revistas pornográficas? R: no en ningún momento. 23.- ¿el señor Ramón vendía algún tipo de licor? R: no menos. 24.- ¿vendía terminales, remate de caballos? no tampoco. Es todo.”.

Este juzgador haciendo la comparación e adminiculando esta declaración con las redimidas anteriormente por diferentes testigos , es del criterio que estos testigos son contestes al decir que el hoy acusado para el momento de los hechos se mantuvo en su residencia, y no se trasladó hasta el sitio donde la señora María , hoy víctima se daba a la tarea de demoler el kiosco de periódicos , acompañada de otras personas y la policía, que la persona que afronto la situación en ese momento fue su esposa, que el hoy acusado no porta arma de fuego, que no pudo amenazarle ya que para ese momento no se cruzaron, que toda su mercancía fue lanzada a las puerta de su residencia y mucha de este material se perdió, que la víctima después del problema siguió tratando en armonía al señor Ramón Antonio Rodríguez, que inclusive fue a su casa y hasta se tomaron fotos. La presente declaración es valorada por este juzgador.


Declaraciones que se adminicula con la deposición de la psicóloga: MARIELA DEL VALLE RUIZ ROJAS, cedula V-15.275.146, quien bajo juramento expuso, EXPERTA PSICOLOGO Mariela del Valle Ruiz Rojas C.I 15.275.146, adscrita al circuito judicial penal de Aragua juramentada “para el momento de la evaluación su vestimenta es acordé a su edad y sexo, aspecto saludable, orientada en los tres planos, su lenguaje es coherente y lógico, conserva el juicio de la realidad…. no recuerdo el caso, un informe psicológico dura hasta seis meses las personas llegaban al ima y decían porque venían pero no constataban, no se transcribía la relación de los hechos, para el momento conserva juicio de realidad ,entre los resultados se arrojó rasgos realistas acerca de su salud, amable, preocupada, rígida insegura, desconfiada, bajo control de sus impulsos y apego a las normas, su perfil psicológico se encuentra dentro del rango del desajuste emocional leve porque presenta desconfianza, de lo que ella narro está dentro de los límites normales. Es todo”


Este juzgador, adminiculando el resultado de la presente experticia, y comparándolo con el dicho de los testigos, quienes coinciden que la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, seguidamente de haber ocurridos los hechos, donde se sintió amenaza por el hoy acusado, ya que según este le ofreció unos pepazos (tiros) y lanzarle una granada a la iglesia, fue en repetidas ocasiones a la casa de este, continuo tratándolo con cordialidad y hasta se tomaron fotos, en actos de la comunidad , siendo este comportamiento contrario a lo analizado por el psicólogo , quien refiere se encuentra dentro del rango del desajuste emocional leve, y está dentro de los límites normales. Por todo lo antes referido este juzgador, es del criterio que este resultado de experticia psicológica, no es suficiente para encuadrar el delito de violencia psicológica contra el hoy acusado, por lo que no valoriza esta como plena prueba.



Como puede evidenciarse al momento que este Tribunal de Juicio entra a valorar todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos, pudo constatarse que no hay coherencia en el testimonio manifestado por la victima del presente asunto, ya que todos los testigos fueron contestes que la ciudadana MARIA PEREZ, destruyo el kiosco del hoy acusado en compañía de otras personas, y de una comisión de la policía uniformada, que para ese momento el hoy acusado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, estaba en el porche de su casa cuando llego una camioneta tripulada por funcionarios policiales y le lanzaron en la puerta de su casa toda su mercancía, que esto le provoco un estado de chok, que su esposa tuvo que ir sola a enfrentar el problema en el kiosco, que por esto nunca pudo amenazar a la presunta víctima, ya que no se vieron en ese instante, coincidieron los testigos que este no porta arma de fuego, fueron contestes estos testigos al declarar que Ramón solo vendía periódicos y revistas de cocina, que no vendía porno grafía y mucho menos licor y quedo constancia por parte de los testigos que la víctima seguidamente del problema, siguió tratando con cordialidad al hoy acusado visitándolo en su casa cuando se realizaban las reuniones comunales y hasta se llegaron a tomar fotos. .
En corolario a lo anterior, no se establece ni emerge de los testimonios indicio de culpabilidad en contra del acusado, así las cosas, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, debe esta Juzgador a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, analizar en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, Nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente Nro. C09-12).

En este orden, ha señalado la Jurisprudencia conpiscua, reiterada y pacífica de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14-06-2007, Nro. 313, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, que:
”…es precisamente a la parte acusadora, representada por el Fiscal del Ministerio Público a quien le incumbe la carga probatoria de los elementos constitutivos del delito y la culpabilidad del acusado, de manera que el derecho de presunción de inocencia que ampara a los acusados, únicamente puede ser desvirtuado con las pruebas legales obtenidas en debido proceso...”

Siguiendo la idea, ha afirmado CARLOS COSSIO, que:
“el juez tiene que fallar a ciencia y conciencia lo que significa dominio técnico de la disciplina, responsabilidad y compromiso con la axiología de la constitución “, la sentencia debe constar del preámbulo que identifica la causa, del relato del caso, de la motivación normativa y finalmente de la parte dispositiva, todo juzgador al realizar una sentencia debe alcanzar la determinación de los hechos que consten procesalmente a través de la apreciación de cada una de las pruebas conforme a la ley, a través de la sana crítica con las que se valoran las pruebas libres y no tasadas legalmente, siendo que nuestra norma adjetiva permite la libre valoración de las pruebas, de esto se deduce la importancia de las máximas de experiencia en relación al juez profesional y de la lógica y la sana crítica.

Y tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 277 de fecha 14-07-2010, en la cual estableció que:

” … Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana crítica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia...”

Criterio que es compartido en todas y cada una de sus partes por esta sentenciadora, considerando que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto.
Asimismo El Tribunal Supremo De Justicia En Sentencia 210-17-0-2.004, con Ponencia De La Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, ha señalado lo siguiente:
“… es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, (…), sino que debe hacerlo de forma razonada”. (NEGRILLAS DEL TRIBUNAL)

En este orden de ideas es necesario traer a colación la sentencia 369-10-10-2.003 en ponencia de la Magistrada ponente BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN mediante la cual señala lo siguiente:
“… CABE DESTACAR AL RESPECTO, LA JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR ESTA SALA DE CASACIÓN PENAL, EN RELACIÓN CON LA CORRECTA MOTIVACIÓN QUE DEBE CONTENER TODA SENTENCIA, QUE SI BIEN LOS JUECES SON SOBERANOS EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y EN EL ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS, ESA SOBERANÍA ES JURISDICCIONAL Y NO DISCRECIONAL, RAZÓN POR LA CUAL DEBEN SOMETERSE A LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS AL CASO PARA ASEGURAR EL ESTUDIO DEL PRO Y DEL CONTRA DE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN EL PROCESO…” (SUBRAYADO Y NEGRILLAS DEL TRIBUNAL).

Igualmente señalan los doctrinarios que en el proceso penal lo que se busca no es ya la verdad formal o procesal, sino, ante todo, la verdad real, material o histórica, la realidad de los hechos ocurridos, en definitiva, lo que en verdad ha sucedido. En esta misma dirección, CAFFERATA NORES ha dicho que en el proceso penal debe imperar la verdad de correspondencia, señalando que la misma consiste en la adecuación de lo que se dice de una cosa con lo que esa cosa es, queriendo poner de relieve que la verdad que debe procurarse obtener en el marco del proceso penal es aquella que más se acerque a lo sucedido realmente, lo cual no siempre podrá lograrse, puesto que en muchos casos las huellas del delito desaparecen o se hace verdaderamente difícil su descubrimiento, por lo cual se hace cuesta arriba llegar a la verdad material del caso concreto. En el proceso penal debe procurarse, pues buscar esa verdad de correspondencia, toda vez que en el mismo se pone en juego la libertad del ser humano, uno de los valores más preciados por el hombre, que sólo puede ser restringido cuando haya certeza acerca de la existencia de un delito y comisión por una persona determinada, pues de lo contrario se estaría corriendo el riesgo de condenar a un inocente, lo que representaría una verdadera injusticia, por demás intolerable.
Planteado lo anterior, este Juzgador considera que la Fiscala del Ministerio Público, quien como titular de la acción penal, le incumbía la carga de probar no sólo la materialización o corporeidad del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , sino también que efectivamente el ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, haya tenido algún tipo de participación en la comisión del mismo, a título de autor, coautor, cómplice o cooperador, a criterio de quien sentencia no llegó a desvirtuar el manto de presunción de inocencia que cubre al acusado, conforme a lo establece el artículo 49 numeral 2ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que si bien fueron evacuados todos los testimoniales promovidos no se logró adminicular el testimonio entre sí , por lo cual es deber de este Juzgador a los fines de establecer fehacientemente su participación o no en los hechos, analizar todas las pruebas que fueron evacuadas durante el contradictorio, para de esta forma tal y como lo señalé supra emitir una sentencia sin lagunas u oscuridad y que no den la posibilidad a dudas, es así como la versión aportada por lo funcionarios, y testigos no se adminicula al verbatum al de la propia víctima, considerando este Juzgador que debe haber certeza y convicción plena no solo de la ocurrencia objetiva de un hecho sino de la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad de un sujeto en el hecho, es decir el nexo causal entre el hecho y la norma y entre la norma y el sujeto, lo que va en consonancia o correspondencia con el principio de presunción de inocencia, que en nuestro ordenamiento jurídico tiene rango constitucional, al estar consagrada en el numeral 2 del artículo 49 de la constitución, además, se encuentra prevista en el artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como uno de los principios fundamentales del procedimiento acusatorio instaurado en Venezuela.
En este sentido quien hoy emite el presente pronunciamiento, observa una vez evacuados los órganos de prueba que se recepcionaron en las distintas audiencias sucedidas a partir del día 05-02-2016, que efectivamente el Ministerio Publico en la apertura de juicio oral y privado, al realizar los alegatos introductorios de la acusación, señalo que iba a demostrar la responsabilidad del ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de ACOSO PSICOLOGICO, establecido en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia , tipo penal este que dio pie a que se siguiera enjuiciamiento al hoy acusado, en distintas audiencias que sucedieron a la apertura, considerando este juzgador que el Ministerio Público no logró desvirtuar ese manto de inocencia que cubre al hoy acusado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar al ciudadano
RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano de 68 años de edad, natural de Mosaico Estado Bolívar, nacido en fecha 17-11-1949, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle Sucre, cruce con Bolívar, numero T-64, San Vicente Maracay, portador de la cedula de identidad V-4.080.656 INOCENTE y la sentencia por este hecho punible ha de ser ABSOLUTORIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO VI

MEDIOS DE PRUEBA QUE AL HACERLE LA RESPECTIVA VALORACIÓN SON DESECHADAS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL
Seguidamente toma la palabra el juez ABG. CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO y pregunta a la defensa: ¿Usted va a prescindir de los testigos que no han comparecido? A respuestas de la DEFENSA PUBLICA N° 1 ABG. ANDRY BROCHERO: si, visto que es lo que falta prescindo de los testigos ELIZABETH PIERRAL MENDEZ y PEREZ DIAZ TOMASA para pasar a la siguiente etapa que sería la conclusión
DISPOSITIVA
Por lo que este sentenciador con fundamento a los razonamientos supra analizados, y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, ABSUELVE al ciudadano RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano de 68 años de edad, natural de Mosaico Estado Bolívar, nacido en fecha 17-11-1949, de estado civil casado de profesión u oficio comerciante, residenciado en calle Sucre, cruce con Bolívar, numero T-64, San Vicente Maracay, portador de la cedula de identidad V-4.080.656:, de la acusación impetrada por el Ministerio Público por los delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA , prevista y sancionada en el artículo 39 de la ley Orgánica del derecho de la mujer a una vida libre de violencia . SEGUNDO: Cesan las medidas de coerción personal que fueron impuestas en su oportunidad legal, en contra del mencionado ciudadano, en consecuencia se DECLARA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES DEL CIUDADANO RAMON ANTONIO RODRIGUEZ. TERCERO: Este Tribunal ordena a la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ, titular de la cedula de identidad V- 3.598.130, que debe reintegrar en su totalidad la mercancías que quedaron en custodia de los integrantes fieles de la iglesia y su persona, cuya lista de bienes aparece consignada en la presente causa y que es propiedad del ciudadano: RAMON ANTONIO RODRIGUEZ Se levantan las medidas de protección y seguridad que fuere decretado a favor de la víctima. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, inclúyase en diario.
EL JUEZ,

CRISTOBAL MARTINEZ

LA SECRETARIA

CLARISSA MILLAN