REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio.
Maracay, 21 de abril de 2016
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2013-000421
ASUNTO : DP01-S-2013-000421
ACUSADO: ODALIS AGÜERO DE HERRERA, venezolana, de profesión obrero, nacida el dia 19-11-69, natural de Caracas, Distrito Capital, casada, obrera, domiciliada en Urbanización Las Terrazas Las Mercedes, vereda 2, casa G-105, La Victoria, Aragua, titular de la cedula de identidad No. V-10.866.367.
REPRESENTANTE FISCAL: 15 ° del Ministerio Público
VICTIMA: niña Identificación Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA DEFENSA PUBLICA: ANDRY BROCHERO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: REVISIÒN DE MEDIDA
Vista la revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad impetrada por la defensa de la acusada, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva modificar la misma solo en cuanto a el articulo 242 referente a la prohibición de salir del Estado Aragua , este Tribunal para decidir previamente observa:
En la audiencia celebrada en fecha 10-01-2014, este Juzgado MODIFICA LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre la ciudadana ODALI AGÜERO DE HERRERA, de conformidad con el artículo 250 y 242 numerales 3, 4 y 8, en relación con el artículo 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal para poder asegurar las resultas del proceso, 3: a saber presentación ante el Tribunal cada 30 días, numeral 4°: Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin previa autorización y numeral 6: Presentación de dos fiadores que cumplan con los requisitos del artículo 244 eiusdem, los cuales deben devengar la cantidad de 50 unidades tributarias, debiendo consignar la acusada constancia de residencia donde la misma va a establecerse cuando salga en libertad, y de igual manera se mantiene las medidas de protección a favor de la víctima. Habiendo quedado notificadas las partes en la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, la defensa señala en su escrito de solicitud que su representada desde la audiencia preliminar no ha estado contumaz al proceso, que siempre ha estado atenta a la citaciones que se les manda para realizar los actos ; en este orden quien acá decide toda vez que los hechos ventilados son graves por tratarse la víctima una niña hija de la acusada, acuerda modificar la Medida solo en lo que se refiere a la prohibición de salida del Estado Aragua, manteniéndose el resto de las medidas intactas , ya que son necesarias para asegurar las resultas del proceso , siendo que se trata de un delito que atenta contra el pudor, buenas costumbres, salud sexual y mental de una niña, todo a los fines de asegurar y proteger los derechos e interés superior que como niña le asisten a la hoy víctima, en tal sentido este Juzgador declara con LUGAR la solicitud de la defensa. Y TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA….
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO UNICO EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la Medida solo en lo que se refiere a la prohibición de salida del Estado Aragua, manteniéndose el resto de las medidas intactas , ya que son necesarias para asegurar las resultas del proceso contra la acusada ODALI AGÜERO DE HERRERA,. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
CRISTOBAL MARTINEZ
LA SECRETARIA
AGLAIA PRIETO GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AGLAIA PRIETO GONZALEZ