REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-5759
ASUNTO : DP01-S-2012-5759

EL JUEZ: CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ
FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MICHELLE ALEJANDRA ALFONZO GONZALEZ
ACUSADO: HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ
DARWIN JOSE PARICA SAMBRANO
DEFENSORES PRIVADO: JOSE JAVIER MANZANO
SECRETARIA: NORBIS MALDONADO

SENTENCIA CONDENATORIA
PUNTO PREVIO

Visto el oficio Nº Nº CJ-15-3509-15, de fecha 06.10.2015, suscrito por la Magistrada Gladis Gutiérrez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual me designa Juez Provisorio adscrito al Juzgado Único en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asumiendo dicho cargo en fecha 03.02.2016, hecho que impidió la publicación in extenso de la sentencia Absolutoria dictada en fecha 08.08.2014, donde la jueza GABRIELA CAMPOS RIVAS, condena al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y en cuanto al ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezado parte in fine concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de M.A.A.G (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LEY), es por ello que este Juzgador procede con base al contenido del acta de Audiencia de Juicio Oral y Privado a cumplir con lo requerido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención al criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 412 de fecha 02-04-2001, (caso Certain Gallardo).

“…Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez Unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo Juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada…habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto. Cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva…”

En base a lo anteriormente señalado procedo a publicar la presente sentencia.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano DARWIN JOSE PARICA ZAMBRANO natural de San Sebastián de lo reyes Estado Aragua, nacido el día: 04/05/1988, de 27 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: San Sebastián De Los Reyes calle las flores casa #34 Estado Aragua: Padre José Parica (v) Madre: Orlanda Zambrano (V) Estado Aragua, teléfono: 0424-9218981, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.275.
Ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, natural de SAN SEBASTIAN distrito capital nacido el día 16-04-1988, de 27 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL Y MOTO TAXI, residenciado en: San Sebastián De Los Reyes. Sector Los Caneyes Casa 02, Estado Aragua: Padre: LUIS GALLARDO (V) Madre: MIGDALIA NUÑEZ (V) Estado Aragua, teléfono: 0414-917.96.10, titular de la cedula de identidad Nº V-19.985250.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Como fue establecido en el auto de apertura a juicio, el presente proceso penal se inició con ocasión a la Denuncia que interpusiere la adolescente víctima del presente asunto, cuando tenía 12 años de edad en el cual narra que fue abusada en varias oportunidades por un ciudadano de nombre Darwin José Parica Zambrano ( apoderado el Manco Calembé) quien la obligó a montarse en su moto y bajo amenaza abusaba de ella, y en una oportunidad por el ciudadano , Gallardo Núñez ( apoderado el Chucho), quien la obligó a subirse a su vehículo moto llevándola a un sitio desolado en donde abusa de ella.

De igual manera tanto la fiscalía, así como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA




1.- Declaración de JUAN MARTIN TORRES, SUB.COMISARIO WUILLIANS SUAREZ, INSPECTORES JEFES LEONARDO PEÑA, JUAN MACHUCA, INSPECTORES WUILFREDO DÍAZ Y RODOLFO RODRIGUEZ, SUBINSPECTOR REINALDO BERRIOS, DETECTIVES FELIX ROLDAN, ANGEL BELLO Y AGENTE STIVENSON GALINDO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Villa de Cura Estado Aragua medios de pruebas necesarias, útiles y pertinentes por desprenderse las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos y la aprehensión de los imputados.

2.- Declaración del AGENTE WUTHEMBERS PACHECO Y DETECTIVE ROLDAN FELIX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Villa de Cura Estado Aragua, medio de prueba necesaria, útil y pertinente en cuanto a la descripción del sitio donde ocurrieron los hechos.

3.- Declaración de la VÍCTIMA NIÑA DE 12 AÑOS (OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), quién expresará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos que nos ocupan.

4.- Declaración de la Dra. JENNY CARREÑO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Maracay, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de la misma el resultado Médico Legal Vaginal Ano Rectal realizada a la víctima.

5.- declaración de la Lic. LIBNEL ROSALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Cagua Estado Aragua, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de dicho testimonio el daño psicológico que presentó la víctima con posibles indicadores emocionales con alta impacto y marcada vulnerabilidad.

Como PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 242 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

1.- Informe Médico Legal N° 9700.142-5680 de fecha 31.07.2012, suscrito por el Médico Forense Dra. JENNY CARREÑO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Maracay.

2.- Copia de Partida de Nacimiento de la NIÑA DE 12 AÑOS (OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se trata de una niña para el momento de los hechos.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 10.09.2012 suscrita por los funcionarios JUAN MARTIN TORRES, SUBCOMISARIO WUILLIANS SUAREZ, INSPECTORES JEFES LEONARDO PEÑA, JUAN MACHUCA, INSPECTORES WUILFREDO DÍAZ Y RODOLFO RODRIGUEZ, SUBINSPECTOR REINALDO BERRIOS, DETECTIVES FELIX ROLDAN, ANGEL BELLO Y AGENTE STIVENSON GALINDO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Villa de Cura Estado Aragua, donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que se practica la aprehensión de los imputados y los registros policiales de los mismos.

4.- Inspección Técnico Policial S/N de fecha 05.09.2012, suscrita por los funcionarios AGENTE WUTHEMBERS PACHECO Y DETECTIVE ROLDAN FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Maracay, donde se describe el sitio de los hechos en la siguiente dirección: “Sector Los Cayenes, Calle Victoria, Casa N° 40, San Sebastián De Los Reyes, Estado Aragua”.

5.- Informe Psicológico de fecha 11.09.2012, practicado por la psicóloga Lic. LIBNEL ROSALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Cagua Estado Aragua, medio de prueba necesaria, útil y pertinente por desprenderse de dicho testimonio el daño psicológico que presentó la víctima con posibles indicadores emocionales con alta impacto y marcada vulnerabilidad.

PRUEBAS DE LA DEFENSA


1.- YESSICA DESIREE CAMEJO SOLORZANO, cedula de identidad Nº V.- 18.617.781.
2.- YOSLAINE DEISINI CONDE CONDE, cédula de identidad N° V.- 19.222. 893.
3.- FLORENTINO JOSÉ NAVEDA SUAREZ, cédula de identidad N° 11.121.493.
4.- DAYLI NOEMI MILANO GARCÍA, cédula de identidad N° 19.985.659.
5.- FRANCISCO PADRINO MEDINA, cédula de de identidad N° 849.829.
6.- FRANCISCO JAVIER PADRINO VASQUEZ, titular de cédula de identidad N° 20.173.287.
7.- YINDER ANDRES CRUZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° V.- 26.010. 086.
8.- CARLOS LEONARDO CRUZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° 21.336.573.
9.- ROSMAYRA DE LA CARIDAD ACOSTA MEJIAS, cédula de identidad N° 13.732.283.
10.- JESUS EDUARDO CAMEJO SOLORZANO, cédula de identidad N° 21.335.595.
11.-TATIANA CAROLINA CAMEJO SOLORZANO, cédula de identidad N° 24.389.972.
12.- YUMERKIS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ, cédula de identidad Nº 16.803.060.
13.- MARÍA ALEJANDRA ARAUJO AMADOR, cédula de identidad N° 25.698.036 y
14.- LUISMAR NAZARET GARCÍA, cédula de identidad N° 24.975.718.

En fecha lunes, 10 de agosto de 2015, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”
Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le pregunta al Ministerio Público, en representación de la víctima, si desea el Juicio privado o público, la misma manifestó que sea a puerta cerrada.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “El presente proceso se inició con ocasión a la Denuncia que interpusiere la adolescente víctima del presente asunto, cuando tenía 12 años de edad en el cual narra que fue abusada en varias oportunidades por un ciudadano de nombre Darwin José Parica Zambrano ( apoderado el Manco Calembé) quien la obligó a montarse en su moto y bajo amenaza abusaba de ella, y en una oportunidad por el ciudadano , Gallardo Núñez ( apoderado el Chucho), quien la obligó a subirse a su vehículo moto llevándola a un sitio desolado en donde abusa de ella, por lo que en el presente juicio se demostrará que los hoy acusados son los culpables de los delitos acusados, es decir HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y en cuanto al ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia encabezado parte in fine concatenado con el artículo 99 del Código Penal en perjuicio de M.A.A.G (IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LEY), es todo”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra la profesional ABG. LEDYS SILVA DE MORALES, quien expone: “En mis breves alegatos a favor del ciudadano Darwin Parica, puedo mencionar que por cuando no existe ninguna prueba en contra mi defendido, es el caso que desde hace tres años el se encuentra detenido injustamente, y todo viene por una venganza de la representante legal de la victima que mantuvo una relación extra matrimonial con el ciudadano Darwin y cuando esas relaciones se rompieron al momento que el hermano se va con la nueva pareja, esta se la juro a él a viva voz delante de los testigos que promoví que ella se vengaría sea como sea. Ella se las pasaba amenazándolo a él y le juro que no se iba a burlar de ella. Al tiempo surge un problema con la niña por una presunta violación donde vinculan a mi defendido, donde no existe elementos en la audiencia preliminar, cuando le otorgaron la libertad la juez pudo comprobar, que la niña no fue conteste en su primera declaración y que nunca coincidía con la misma, y en esa oportunidad sobre los hechos ella está mintiendo, y solo se puso a llorar al momento que la desenmascare, y le dije sabes que estás mintiendo, y estas jugando con la libertad de estas dos personas, y que se está cometiendo una injusticia con esto muchacho Darwin que no tiene que ver, todos saben la conducta del muchacho y también saben la conducta de la madre y de la víctima . Ratificó el escrito de descargo Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el profesional del derecho ABG. JOSE DANIEL MANZANO DEFENSA DE HECTOR GALLARDO, Quien expuso: “Evidentemente está establecido en el expediente un supuesto maltrato Sexual por Darwin Parica, y que después de dos meses indica la joven de 12 años, que Héctor Luis gallardo, la amenazo la monto en la moto y le hizo lo mismo que Darwin, donde fue violada por Parica, mi defendido establece que estando en la parada donde se la pasaba esperando clientes en vista de que es Moto Taxista, la niña lo incitaba de montarse en la moto y el la rechazaba. En el Expediente establece que el la monto y se la llevo, y después hace lo mismo supuestamente. donde hay firmantes donde expresan que el trabaja como Moto Taxista y que es obrero, y no puedo creer que van tres (03) años, y no se le ah dado celeridad, y por problemas familiares psicosociales de ellos y personales como dice mi colega, de paso la mama de la niña convivía con el hermano de Darwin hasta fueron parejas, y como el hermano de Darwin la deja le juraron en vengarse y de muy buena manera, ya llevan tres (03) años encerrados en un sitio de alta peligrosidad, también dijeron que no van a venir hasta que ellos no salgan en libertad, mi cliente me dijo que ella me buscaba y yo la rechazaba, de paso la niña lloro cuando la enfrentaron y le dijeron que no mintiera, porque se está dejando manipular por la mama y hace lo que ella diga, la niña sabe que es una mentira, solicito que mi representado y a el amigo se le dé un beneficio, se le garantice su seguridad y se acuerde una revisión de medida es públicamente demostrado que son inocentes, y siguen presos violando sus derechos humanos, es todo”

De seguida se le cedió la palabra al acusado DARWIN JOSE PARICA ZAMBRANO a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:
“Todo es una venganza porque ella vivía con mi hermano, y como yo no salía de esa casa donde convivía mi hermano y la mama de la niña , esa niña y más personas, mi mama me decía que me iba a traer problema, mi hermano y ella se separaron y ella dijo que iba a tomar venganza por sus manos, y yo le dije porque me vas a meter en tus problemas, y ella me dijo por qué le voy a dar a él donde más le duele, lo hace porque nosotros somos uña y mugre, somos hermanos, y así fue, ella me acuso de esta cosa, y voy a cumplir 8 años con la tía de la muchacha, yo no tengo nada que ver, yo tengo fe de que si vamos a salir de aquí, y ahí testigos que saben que todo esto es mentira. A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico: ¿qué parentesco tiene con la niña? r. amistad. ¿La mama tenía relación con su hermano? si, o sea era el padrastro de la niña.¿ Que tanto usted frecuentaba en la casa? R. Siempre estaba allí, la tía de ella es mi novia. ¿Y en ese tiempo quien vivía en la casa? R. la mama de Michel, mi hermano, la novia mía, la niña (Michel) y sus tres hermanos. ¿Tu hermano trabajaba? R. no. ¿Quien mantenía la casa? R. no sé. Yo me la pasaba allí más no vivía ahí. Me imagino que el papa de los carajitos. A preguntas de la Defensa la Abg. Ledys Silva “¿Ustedes tienen una finca donde trabaja? R. Si, ¿Que hacías? R. En la finca me dedicaba a la agricultura y tenemos cochinos y más cosas. ¿Cómo te enteras del delito? R. Primero me sentí mal y me quede sorprendido. Yo estaba en la parcela y me entere que la PTJTA me andaba buscando, y fui a ver qué pasaba y me quede sorprendido y me entregue por mi propia voluntad. ¿Es cierto que la representante de la niña lo amenazaba a usted y que fue a buscar a tu hermano a Puerto Ordaz para seguir con las peleas? Si. y yo lo que le dije que por qué me vas a echar el ganso a mí, si yo no te hice nada y a la niña menos. ¿Por qué visitabas esa casa? R. Porque soy novio de la hermana de ella todavía de ella. A Preguntas de la Jueza. ¿Donde vivías? R. no tengo casa fija y ella vive al frente de mi casa. ¿Dime donde residías? R. en mi casa frente a la casa de ella. ¿De qué trabaja en la Parcela y con quién? R. la Parcela queda en San Juan de los morros, y allí trabaja mi hermano a veces, mi papa y yo. ¿Tu hermano donde vivía y como se llama? R. José Miguel Parica y ellos tenían varios meses viviendo Juntos pero como escondidos. ¿Tú conocías a la Sra. Aveli antes de que viviera con tu hermano? R. si desde chiquito. ¿Y ella con quien vivía? R. antes con el esposo que se llama José y después fue que empezaron la relación escondidos con mi hermano. ¿Tu sabia del romance? R. si. ¿Cuánto tiempo paso eso? R. no sé en qué año fue creo que en el 2011 o 2012. ¿Cuánto tiempo vivió el en la casa? R. meses pero no sé. ¿Tú ibas antes a esa casa, después de que tu hermano viviera allí? R. Si por que iba a visitar a la novia mía. ¿Cuántos hijos tiene ella? R. Tres (03), no se las edades ninguno es mayor de edad, solo mi novia. ¿Por que ibas cuando el Sr. no estaba? R. Porque el señor es pichacoso. ¿Cuál es tu sobrenombre? R. No tengo. ¿A ti te llama el manco calembé? R. el manco calembé vive por la palomera y el juega béisbol. ¿Sabes si Héctor tiene sobrenombre? R. no. ¿Recuerdas la edad de Michel cuando iban para allá? R. como 11 años. ¿Tú recuerdas si Michel tenía novio? R. no sé, pero si se la pasaba con puros muchachos. ¿Cómo se llama tu novia? R. María Alejandra. ¿Qué edad tenia María Alejandra? R. como 17 o 18 años. ¿Héctor iba también a la fiesta y solo se la pasaba por ahí? R. el no tiene nada que ver. ¿Tu tenia moto? R. si. ¿Y Héctor? R. no sé, allá todo el mundo tiene moto, me imagino que si. ¿Y desde cuando lo conoces? R. desde niños, el iba a la casa de vez en cuando yo iba más porque mi novia vive allí. ¿La mama de Michel trabaja? R. No. es todo.-

De seguida se le cedió la palabra al acusado DARWIN HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:
“Yo trabajo de moto taxi, y la primera vez me presente por me dijeron que la PTJTA me andaba buscando, entonces me fui a la PTJTA de la villa nosotros llegamos a las 3:30 p.m. y después les pregunte, que por qué me estaban buscando, cuando vi era que me estaban acusando de que había violado a la chamita, yo lo que sé es que soy inocente, yo trabajo en Moto Taxi, y cuando yo iba para la bodega ella se quería montar en la moto, porque estaba nueva, y cuando vinimos el 28 de enero, que vinimos a presentarnos nos pusieron ordenes de aprehensión, y cualquiera en el pueblo puede dar fe que todo es mentira y bueno aquí estoy esperando la voluntad. A Preguntas de la Fiscal: ¿Tú frecuentabas la casa de la niña? R. solo la conocía, si ella con la mama y las hermanas. ¿Quiénes Vivian ahí? R. La mama y sus hermanos tiene como (04) hijos y las hermanas de la señora son como 5 hermanas. ¿Y cuántas Vivian allí? R. ella y sus hijos ¿Por qué frecuentabas ese sitio. R. hay jugaban cartas, y se la pasaba todo el barrio. ¿Cuando la niña tiene 11 años y te toco las partes íntimas le dijiste a alguien? R. le dije a la mama pero ni me paro. Y una vez una tía de ella me pregunto si tenía algo con ella y le dije q si estabas loca. ¿Quién te pregunto? R. la gorila. ¿Cuál es el nombre de la gorila? R. no sé el nombre de ella. ¿Por qué le dicen así? R. vainas de apodo. ¿Por qué te preguntan si tienes algo con ella? R. Por que cuando ella me veía se me montaba en la moto. ¿Y después que pasabas por ahí a donde ibas? R. para mi casa. ¿Cuál es tu dirección? R. los caneyes. ¿Y es cerca la bodega, está al frente de tu casa o está retirado, cuánto tiempo hay? R. 2 min, como 300 metros. ¿Y de la bodega que distancia hay? R. pasando la calle. ¿Darwin donde vive? R. al frente. ¿Darwin se la pasaba ahí? R. si estábamos jugando cartas. ¿El papa de los niños vivía ahí? R. Nunca vivía ahí el tenia un abasto, yo nunca lo vi ahí. ¿Y a miguel le gustaba que llegara ese poco de gente allí? R. Ese no le paraba a eso. ¿Que venden cerveza? R. Nada puro jugar, más bien parece una casa de juego, parece un casino y hay una mata de mamón y una de ciruela. Es todo. A Preguntas de la Defensa de Héctor: ¿te buscaron o te presentaste? R. Yo me fui para allá como a las 3:30. ¿Cuándo te presentantes en el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas que paso? R. Yo me presente y me quede esperando que llegara la comisión que me andaba buscando y ellos llegaron a las 6:00 P.M. Y yo allí esperando, sin esposas ni nadas, cuando llegaron me nombraron y les dije que era yo al que buscaban. ¿Y qué paso? R. Me agarraron. ¿No te dijeron nada? No. Solo que me iban a dejar detenido por una supuesta violación de una niña. ¿Te maltrataron? R. solo un golpe leve, Sin decirme nada. ¿Tú eras moto taxista? R. Si. ¿Cuándo llegabas a la bodega que hacías? R. Me bajaba y ella me buscaba y se montaba en la moto y después cuando yo me montaba ella me tocaba las piernas. ¿Que se dice de la niña y de la familia en el Pueblo? R. Que se la pasa hasta las 11:00 p.m. en la calle, Ella se la pasa con bastantes Hombres de moto en moto con gente grande. Y ella es muy divertida para no decir groserías. ¿Tu Frecuentabas la casa? R. Si. ¿Tú ingerías licor? R. No, solo jugaba cartas con los muchachos del barrio. ¿Por qué te quieren vincular? R. Me imagino que por un problemas de hace tiempo, la familia de ellos me mato un tío mío me imagino que es una venganza, de seguir metiéndose con mi familia. ¿Qué te gusta hacer a ti? R. A mí me gusta hacer deporte. ¿Después de dos meses, tú le hiciste lo mismo a la muchacha?. No ni se, que le hicieron, de igual manera yo ni pendiente con esa niña yo tengo mi esposa y mis hijos no gano nada con andar con esa niña de paso es una niña. ¿Quién era el novio de la niña? R. no le sabría decir ella andaba con muchos hombre y andaba con casi todos del barrio. ¿Podríamos decir que era una casa de prostitución? R. no sé, nosotros nos la pasábamos era jugando cartas. A preguntas de la Defensa Ledys. ¿Cuál era la conducta de la niña? R. Normal. ¿Y con el esposo de la mama o sea con el hermano de Darwin? R. Normal ellos iban para los ríos. ¿Sabes si Frecuentaban bares para ingerir alcohol? R. ellos tomaban en los ríos. ¿Que hacia la niña la última vez que la vistes? R. andaba en una bicicleta a 11:00 de la noche. ¿Y la Sra. es muy conocida? R. si. ¿Ella como se desplazaba? R. Se la pasaba llamando a los moto taxi, todo el mundo la conocía. Ella vivía montada en la moto. A preguntas del Fiscal. ¿Usted sabe lo que Héctor le hizo? R. no. El no le hizo nada. A preguntas de la Jueza ¿Que tan frecuente ibas para allá? R. No tan seguido por que yo trabajaba, yo pasaba por allá cuando me iba para la casa, pero era raro cuando iba solo, a veces pasaba cuando terminaba de hacer deporte en la tarde todo los días. ¿Tú conoces a María Alejandra? R. Por nombres no conozco pero por sobre nombres. ¿Cómo se llaman las hermanas? R. No sé, pero si se que les dicen La torta, la morocha que es la novia de Parica, la gorila, y la bebe. ¿Y con qué sobrenombre te conocen? R. Chucho. ¿Y como le llaman a Darwin? R. Winto, le dicen a Darwin. ¿Sabes si el papa de Michel vivía allí? R. Yo Nunca lo llegue a ver, el que llegaba era otro con una camioneta azul. ¿Y recuerdas cuando ellas llegaron a vivir ahí? R. No recuerdo cuando llegaron allí. ¿Desde hace cuanto tiempo ibas para allá? R. Yo Tengo 10 años de casado y tengo como 4 años visitando la casa. ¿Sabes si Michel tiene hermanitos? R. si como 4. ¿Cómo era el trato contigo? R. Normal. ¿Llegaron a tener alguna discusión? R. Nunca. ¿Dentro de la casa llego haber una pelea? R. Nunca. ¿Tú conoces a José Miguel Parica? R. Si el hermano de él. ¿Y sabes si el tuvo relaciones con Michel? R. no pero con la mama si. ¿Sabes si Darwin antes de que fueran novio de María Fernanda iba a esa casa. No sé, lo que sé es que él empezó a ir por que el salía con la morocha que vivía ahí. Y me imagino que se quedaba de vez en cuando. ¿Cómo era el trato de Michel y la mama? R. Normal. ¿Cómo es la conducta de ellas? R. Bochincheras, si aceptan hombres en la casa que se puede esperar. ¿Sabes la edad de Michel? R. Como 11 años. ¿Tú tenías una moto y tú le decías que se montara? R. no, ella se montaba sola y yo le decía bájate y ella aprovechaba de tocarme las piernas yo le llamaba la atención y le decía que no era igual de los demás. ¿Y qué le hacían los otros? R. Bueno, Vacilando con ella si se montaba en motos. ¿La llegaste a ver en la moto de Darwin? R. si se montaba en la moto pero para hacer los mandados. ¿A qué te dedicas? R. Moto taxi. ¿De qué hora a qué hora trabajabas? R. A todo hora 6:00 a.m. hasta las 12 p.m. o desde la tarde hasta 6:00 p.m. ¿Y tu esposa trabaja? R. Si. ¿Qué edad tiene? 28 años, y trabaja en una casa de familia. ¿Yesiret quien es? R. Vive al lado de la bodega. Ella concurría la casa? Si. Todo el mundo. ¿Conoces a Yolaide, nicol, florentino? R. Los conozco a todos el es albañil, Daili milano si iba para allá, Francisco vivía allí cerca y Francisco Vásquez es papa e hijo, Yinder cruz, también se la pasaba ahí, cruz Acosta también iba y se la pasaba en la bodega, Y Tatiana se la pasaba ahí. ¿Y quién es María Alejandra? R. la hermana creo. Luismar también se la pasaba allí ¿Quien es el manco calembé? R. Me entere que le decían así pero que yo sepa desde chiquito le decían era Winto, no manco calembé. ¿Y sabes si Michel estudiaba? R. Ella se ponía el uniforme pero no sé si entraba, ella era camisa blanca, es todo.”

Asimismo, por no haber medio de prueba, se procedió a incorporar acta de prueba anticipada practicada a la víctima.
Seguidamente, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del decaimiento de la medida privativa de libertad, solicitada por la Defensa se niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal, declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
Se acordó suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES 12 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 11:00 AM. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes.

En fecha MIERCOLES, 12 DE AGOSTO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la licenciada LIBNEL NATHALIA ROSALES DE LOPEZ Titular de la cedula de Identidad N° 18.163.062, psicóloga Forense adscrita al CICPC de la jurisdicción de Cagua, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Para el momento de realizar el estudio se aprecia, femenina, viste acorde a su edad sexo y contexto, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, orientada en persona y lugar, desorientada en tiempo, presenta dificultad en la ejecución de sus respuestas (memoria), lenguaje parco, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo ansioso con manifestación de llanto, sin alteraciones aparentes en la sensopercepcion, no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿Lic. Primero que nada que métodos aplico? R. Primero realice una entrevista, luego aplique el test de Bender, el de La Figura Humana, Y el Test Bajo la Lluvia. ¿Esos métodos quedaron plasmados en el informe o son métodos internos? R. internos ¿Cuántos años tiene dentro de CICPC? R. Tengo 3 años. ¿Cuánto tiempo tiene de graduada? R. 5 años. ¿A través de su máxima experiencia cuales son los indicadores que presentan cuando tienen un abuso sexual? R. Aislamientos, sentimientos de tristeza, síntomas de amenaza en el contexto por el entorno, ansiedad, angustia. ¿Dentro de sus conclusiones como experto fue abusada sexualmente? OBJECIÓN. Por los síntomas que establece en el informe, cual fue la patología si es víctima de los supuestos hechos? ¿A través del contexto que señala la víctima se asocia a los mismo?¿Existen indicadores? R. De acuerdo al momento de la entrevista si presentaba esos indicadores, eso es psicológicamente hablando y la veracidad lo da el Informe del Médico Forense. ¿Cuál es el Nombre exacto de la niña? R. Michel Alejandra González. ¿Pudo determinar a través de los test si la victima puede estar mintiendo lo reflejaría en el informe psicológico? R. Si. Lo que no existes es cronología de los hechos, no existe similitud de los meses, y no menciona fechas y días exactos. ¿Es típico? R. No es atípico. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE HECTOR RESPONDIÓ ¿Allí la joven nombra en varias oportunidad el mal llamado, manco calembe, dice que en seis (06) oportunidades llego a su vivienda, y que la asechaba en otros lugares. Eso será cierto? R. Eso fue lo que ella relato. ¿Se establece un problema psicológico, social para ese momento de la entrevista? R. evidentemente sí. Y presenta indicadores y recomendaciones del acontecimiento enmarcada la edad. ¿No dice en cuantas oportunidades el ciudadano Héctor Gallardo la violento? R. Lo que ella relata no hace referencia del ciudadano. PREGUNTAS DE LA DEFENSA DARWIN RESPONDIÓ: ¿De los indicadores pueden confundirse y saber si está siendo manipulada? R. No necesariamente, por que llego con esos indicadores y estaba en el tiempo de lo ocurrido, si hubiese pasado un lapso de 1 a 3 meses después del episodio, el cambio hubiese sido notorio y si se hubiese demostrado que estaría mintiendo. ¿Cuando le manifiesta exactamente lo que habían ocurrido tiene coherencia en el tiempo? R. No, y tampoco hay coherencia en la cronología de fechas. ¿Ella le dijo que eso había pasado hace mas de dos años?¿Como sabemos si los hechos son viejos o son recientes? R. Bajo mi criterio si eso pasó hace dos años, ya es una persona que naturaliza la situación de la agresión, y lo hace costumbre al momento de que es violentada. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Usted reconoce su informe, si recuerda el caso en concreto? R. Muy escaso. ¿Cuales son los requisitos del informe psicológico? R. Nombre, los instrumentos utilizados, la recomendación, y Conclusiones. ¿Qué test Aplico? el Test de Bender, La Figura Humana, y El Test Bajo La Lluvia. ¿Usted observo congruencia en el verbato? R. Si fue en algunos fragmentos. ¿Esa incongruencia es normal en una niña de 12 años? R. De acuerdo de la naturalización de la agresión puede que sea normal, sin embargo, fuera de un hecho puntual, lo hubiera demostrado en un alto grado de frustración. ¿Quiere decir que existe incongruencia del verbatum, en las veces que la niña nombra a Darwin? R. No solo nombra que en los 2 años está siendo abusada. No menciona a ninguno de los acusados. ¿De acuerdo a los hechos presenta rasgos de mentira, se evidenciaron historia fantasiosa? R. No. ¿En la entrevista ella estaba sola? R. En atención a la víctima se le da la primera entrevista es sola, y las pruebas también es sola. ¿Una niña con 12 años es posible que pueda manipular una prueba? R. No. Pero si pude notar que presenta un rendimiento escolar adecuado y tiene una adecuada motricidad. ¿Presentaba inseguridad, o angustia? R. ella se sintió amenazada en el ambiente al momento de la entrevista. ¿Ese temor con relación del ambiente que quiere decir? R. Que encontrarse en esa institución y recordando los hechos se sintió amenazada. ¿Es normal que presente inferioridad? R. No es normal. Puede ser que provenga de una familia disuelta, y si se carece de afectividad, tiene a sentir inseguridad. ¿Observo si hacía falta de valores familiares y morales? R. SI. Y por eso fue recomendada orientación familiar e individual. ¿Hace referencia de la pareja de la tía? R. No lo menciona. ¿Es normal que los niños no manifiesten que fueron abusados la primera vez? R. se presento un poco retraída, pero es normal por las amenazas. ¿Ese silencio se aumenta si el agresor concurre a la casa? R. Si el agresor es el que tenemos a nuestro lado si presenta silencio. ¿Por eso guardan silencio? R. Si. ¿Es común que estos dos ciudadanos asistieran a su casa? R. Dice que uno de los ciudadanos era actual pareja de su tía. ¿Los síntomas que arrojaron a la niña pudiera ser que es violentada sexualmente? R. es probable. CESAN LAS PREGUNTAS.
Acto seguido se le preguntó a los acusados si deseaba declarar, manifestando ambos no desear declarar
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 19 DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:00 AM.
En fecha MIERCOLES, 19 DE AGOSTO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la ciudadana DAILY NOHEMI MILANO GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 19.985.659, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “No soy familiar de ninguno de los dos, estoy porque me hicieron un llamado para venir a testificar a favor de los acusados, los conozco y puedo dar fe, de que eso es una información equivocada son conocidos en el pueblo y la comunidad, son muchachos trabajadores los conozco de toda la vida y frecuento la casa de uno de ellos muy a menudo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DARWIN PARICA RESPONDIÓ ¿Cuál es su nombre? Daily Milano ¿Conoces a Darwin Parica y Héctor Gallardo. Si. ¿De dónde. De la comunidad y uno de ellos es moto taxi y en ocasiones me llevaba al niño al colegio. ¿Conoce a la ciudadana Michel? Si ¿Tiene mucho tiempo conociéndola? si ¿Conoce a la mama? Si ¿Como se llama la mama? le dicen bella, pero se llama Marbella. ¿Sabe más o menos el tiempo viviendo ahí? Bastante ¿Sabe la conducta de la madre? ella es una señora altanera y rebelde, ella no tiene muchos allegados, en la casa frecuentan muchos hombres y beben demasiado, juegan cartas, domino, en una ocasión fui a un cumpleaños y por la conducta decidí no ir mas. ¿Conoce a miguel? Si ellos tuvieron una relación, pero todo se torno en problemas porque el volvió con su esposa, y por eso el se fue y debido ella tomo conductas malas gracias a él. ¿La conducta es conocida en todo el sector con palabras obscena? en dos ocasiones llegue presenciar como lo agredió verbalmente se le encimo y por la separación con él, no aceptaba palabras y decía ya vas a ver que me las vas a pagar, y te voy a dar donde más te duele, no sabe el problema que vas a enfrentar. ¿En cuántas oportunidades se dirigía vulgarmente al Sr. Miguel?. Como en dos ocasiones fue públicamente. ¿En dónde?. Una fue en casa del acusado y la otra fue en la parte céntrica, si la segunda vez fue en el centro. ¿El Sr. Parica que le dijo? Nada él se quedaba callado y le decía que se comportara, y ella le decía palabras fuertes y amenazas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE HECTOR GALLARDO. ¿Conoce a Héctor? Si de toda la vida. ¿Viven cerca? si ¿Como es el como persona?. Bueno es muy conocido, es tratable compartía con nosotros en reuniones, y él se llegaba ahí, y él me hacia carreras. ¿El sitio como el llegaba se comportaba extraño o alterado? Lo que yo sé él no bebe. ¿Cuál es el apodo de Héctor? la mama y el hermano solo le dicen chucho ¿Usted ha visto si Michel se ah trasladado con el Sr. Héctor? Como en una ocasión y él le dijo que no, y ella le insistió que la llevara a no sé dónde y él le dijo que no, después ella le dijo que le pagaba la carrera como moto taxista y después él la llevo. ¿Y cuando andaban de noche llego a ver a Héctor con la victima? solo como 3 veces y fue en la mañana. ¿Usted está aquí amenazada comprada?. No voluntariamente. PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿usted conoce a el manco calembé? R. No. A él lo mataron. ¿Cómo que lo mataron? Bueno al que le apodaban así lo mataron. ¿Y donde vive usted? San Sebastián de los Reyes en el guanábano cerca de la casa de Parica, como a 4 a 5 min. ¿Si frecuenta la casa de Darwin Parica. Si siempre ¿Usted sabe si Darwin vivía en la casa mama de la víctima con su hija? R. Solo a veces por que la novia vivía ahí. ¿Usted vio a Darwin al frente de la casa? R. Si como dos veces. ¿En esa casa se reúnen muchos hombres? Si es una casa normal, pero juegan cartas y beben cerveza. ¿Tienen unas mesas? Si ¿Hay música? Si música, y bebida alcohólicas. ¿Quienes viven? No sabría decirle. Pero hay estaban los niños y la mama de la muchachas, Pero no sé quien más. ¿Conoce a la novia de Darwin? Si la morocha. ¿Dónde vive ella? Ella vive en la casa de los jefes ella trabaja en casa de familia. ¿A quién le formaba los problemas la mama de Michel? R. Al hermano de Darwin, él le decía que se quedara tranquila. Y ella le gritaba que era poco hombre, no me llegue a meter. ¿Y qué le dijo él?. Nada, y todo era porque ella quería volver y él no quería volver con ella, y de eso él se fue del pueblo. ¿Qué hace usted, trabaja? Sí, soy Enfermera de 7 a.m. 1 p.m. dentro de un horario rotativo. ¿Cuál es el apodo de Héctor? Creo que es cucho pero así le dice es su mama y su hermano mas nadie. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Usted estaba presente las veces que vio a la victima montada en la moto? yo estaban en la casa de Darwin como 50 metros y en 1 oportunidad solo se estaba montando, la segunda que le diera la cola entre eso estaba Héctor y le dijo llévame a la cooperativa rapidito y me traes. Y la tercera que yo estaba en la parada y ellos pasaron y ella iba. ¿Para el 2012 que hacia? Estudiaba en las mañanas ¿Usted llego a ir a la casa de Michel? Si como dos ocasiones una vez fui a buscar un pedazo de torta y la segunda a una fiesta un cumpleaños. ¿Usted menciona que ahí se hacían reuniones?. Es una casa normal tendría funciones de un club si ella vende cerveza y hace juegos de carta y se la pasa full. ¿Usted llego observar al Darwin dentro de la vivienda? ¿El compraba bebidas? ellos no beben y pocas veces lo llegue a ver ahí. Y yo sé, eso porque se ve yo vivo al frente, y se ve. Y a Héctor no recuerdo ¿Su casa a la casa de Darwin cuanto tiempo es? Caminando 4 a 5 min ¿Usted que hacia los fines de semana? R. los sábados hacia pasantías en el hospital de san Juan era en la mañana de 7 a 1 p.m. ¿Era amiga de la mama de Michel. No, solo vecina. ¿Quien la invito a la fiesta. El hermano de Darwin ¿llego a residir ahí o solo se la pasaba ahí. Solo se la pasaba ahí por la morocha. ¿Quién es ella?. Es la tía de Michel. ¿Ella vivía ahí. Darwin iba a visitar a la morocha o ella bajaba ¿Cómo es? Alta cabello cortico rellenita. ¿En el 2012 eran parejas?. Todavía lo son novios. ESAN LAS PREGUNTAS.
Asimismo, se evacuo el testimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO AMADOR, titular de la cédula de identidad Nº 25.698.036, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “bueno lo que tengo que decir es que ella es mi sobrina, y su mama no la toma enserio y no está pendiente de ellos. Siempre anda en la calle, es mas altanera y la niña va a la escuela cuando ella quiere, le llamaba la atención pero ella no era hija, y la mama se molestaba no le podíamos decir nada, pero es sobrina mía, y como lo conozco, Héctor es trabajador tiene dos hijos y su esposa y Darwin lo conozco mucho mas y el trabaja en la parcela de su mama no es violento ni nada es dulce y siempre está pendiente de mi. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DARWIN RESPONDIÓ ¿Cuál es su nombre? María Alejandra ¿Usted menciono que es familia de Michel? Si ella es mi sobrina ¿La mama es su hermana? Si por parte de mamá. ¿Donde reside? a raíz del problema me mude, pero yo vivía en la misma casa, después que suscito el problema ella la agarro conmigo. ¿Se reunían muchas personas ahí? Si ella vende cerveza y ahí juegan domino y cartas. ¿Cómo es la conducta de su hermana con sus hijos. En realidad no tiene una buena conducta los niños hacen lo que quieran ella vive light, no sabe nada en el día de ellos, ellos se cuidan solos. ¿Consumen licor? si beben seguido. ¿Conoces a miguel? Si ellos tenían una relación sentimental y decidió mudarse porque bueno no la aguantaba más ¿Que le reclamaba al Sr. Miguel la mama de Michel? Nada ella es loca, ella donde lo encontraba lo insultaba ella le iba a pagar todo y le iba a dar donde más del duele, y eso lo hacía con frecuencia, en realidad eso no le importaba, ni hora donde sea lo insultaba, y donde lo encontraba hasta en el centro, en todos lados. Ella es muy problemática. y los vecinos no la quieren ¿Michel estudia?. No le sabría decir porque no se de ella, tengo tiempo que no se de ella, siempre hacia lo que le daba la gana. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a Darwin Parica? Sí, pero mi familia nos empezó hacer la vida imposible, mi familia ah tomado medidas drásticas, y mi familia es problemática. Bueno antes de que se separaran todo marchaba bien, estaban todos jugando y cuando ellos terminaron era imposible vivir ahí, y después ella se volvió vengativa y cada rato decía los voy hacer pagar por haberme dejado. ¿A quién se lo decía? A todo el mundo. Tu sabes que religión es la familia de Darwin y Héctor? ellos son evangélicos, Darwin no bebe. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE HECTOR GALLARDO. ¿Su edad 22 años? es la tía de Michel. Si ¿Michel salía en las noche. Si muchas veces salía de 12 o 3 de las mañana ¿Le ponían alto. No nunca tomo el rol de madre. ¿Cuál es el rol? todo los días hacen fiesta ella tiene 3 hijos pero los niños andaban calle arriba calle abajo y cuando me la encontraba la regañaba, todos me decían que hablara con mi hermana y uno no podía ni llamarle la atención a esa una niña. No era hora para estar en calle. ¿La fiestas que hacían en la casa de Michel? bueno tomaban se reunían puros hombres muchos conocidos, jugando domino. ¿Se drogan? no pero si beben mucho alcohol. ¿Y esos hombres que conoce era de buena o mala conducta?. De todo un poco. ¿Actualmente Michel que hace, como se comporta? Tengo tiempo que no sé nada de ella. ¿Cuando estaba ahí? ¿La buscaban mucho?. Si la frecuentaba sus amigos decía mama me voy y se iba y la mama no le decía ni para donde iba ni nada, no decía nada no le ponía preparo. ¿Está aquí amenazada o pagada?. No me parece justo de lo que le están acusando, y de no ser así, y si ellos hubiesen hecho eso yo no estuviera aquí, y bueno nadie me está pagando. ¿Cómo es su relación con la madre de Michel? mi relación antes era muy buena, su vida siempre es desordenada, pero nunca había discutido su relación con José Miguel y ella empezó a meterse conmigo y no puedo meterme ahí y si él decisión que él te dejo fue por algo. ¿Conoce a Héctor? solo del barrio sé que es un muchacho bueno, y si tiene esposa e hijos. Y cuál es el trabajo de Héctor? moto taxi ¿ tomaba mucho? Nunca lo vi tomando. ¿Y a Parica? El no bebe. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ. ¿Cuánto tiempo vivió en la casa? mucho tiempo como 4 años y vivía con mi hermana y los 3 muchachitos y a veces el papa del menor se quedaba ahí. ¿De qué fecha vivió ahí? No sé. ¿Duro cuantos años ahí? no sé, yo viví hace cuatro años ¿qué edad tienes? 22 años ¿Y donde vive? En la vuelta de México. ¿Por qué usted cree que la mama de Michel allá denunciado a Darwin y a Héctor? Por el problema del hermano de Darwin Parica, a raíz de la ruptura de la relación con Miguel, en su casa había desorden, Darwin iba por que yo vivía ahí. Cuando se mudo de allí. ¿Cuánto tiempo? Después de que ellos terminaron todo se torno mal. Después de varios meses, me mude. ¿Quién es Marco Calembé. No lo conozco. ¿A Héctor que sobrenombre le conoces? no solo Héctor ¿Y usted qué hace? trabajo en una casa de familia. ¿Usted vive con su familia? No yo vivo con mis jefes. ¿Dónde queda? queda retirado del barrio donde yo vivía ¿La conducta de Michel es inapropiada?. Si una menor de edad creo que deberían de ponerle preparo, en la tarde se perdía. ¿Vio a la niña Michel teniendo relaciones sexuales? No ¿Novio? A ella la frecuentaban muchos amigos. ¿Y con todos los amigos tenía relaciones? No sé. ¿Y su hermana la mama de Michel? si la vi un par de veces, y desde el cuarto yo escuchaba todo empezaba en la tarde, siempre había fiesta ahí, y yo llegaba del liceo y me metía en mi cuarto ¿Y Darwin la visitaba en la casa? Si en el cuarto o en la casa en el patio o yo me iba a la casa de él. ¿Qué distancia hay entre casa y casa? una casa a la casa de mi hermana es en un sola y Darwin vivía en de la casa se veía si un poco se veía ¿Cuánto tiempo tiene de relación con él? como 8 años si desde el 2010, el ciudadano termino con la Sra. Y de ahí unos mese y después tenía como tres días cuando aparece la denuncia. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿En el 2012 residía en la casa? si estudiaba en la mañana y en tarde iba a la escuela de música las 4 p.m. ¿Ahí en esa casa vivía su mama? no ¿y por qué no vive con su mama? Porque ella trabaja y no quería quedarme sola, y me quedaba con mi hermana ¿Quien es la dueña de esa casa? mi hermana ¿Cuándo comenzó la relación con Darwin? yo comencé con él desde los 14 años, después de los 18 decidimos ser parejas. Y en ese momento su hermana estaba en relación con miguel?. Si yo tenía 17 años cuando ellos terminaron ¿Es decir usted comenzó cuando tenía 14 años es decir 2007? . Si cuando comenzó ellos ya tenían una relación. Cuando tenía 17 ya no vivía con ella cuando estaba en 4to. Año en el 2011 y el 2012 es que lo denuncia. En esos dos años ella mantenía relaciones ocasiónale porque no era su pareja pero tenía otra pareja ¿Michel te llego a comentar si había sido víctima abuso sexual? No nunca hicieron mención de eso. ¿Pero cuando ella se separo de él? Tampoco ¿Y hablaste con tu sobrina al momento si Darwin le habían hecho eso? Si le pregunte y ella no me dijo nada. ¿Tú dices ella pudo haber inventado eso? a raíz de que termino con el hermano y digamos que sí. ¿Y usted sabe si Michel tuvo alguna relación con Héctor o si tiene relación con tu hermana? que yo sepa no nunca con ninguna de las dos y en la casa nunca lo vi ahí, no se no lo vi, si lo veía en el barrio pero no lo veía compartiendo con ellos. CESAN LAS PREGUNTAS.
Igualmente se evacuo el testimonio de la ciudadana YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 16.803.060, quien una vez impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso: “bueno este nada que ellos son inocentes no tiene que ver lo que se les acusa. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DE DARWIN RESPONDIÓ ¿Usted conoce a Darwin. Si ¿Desde cuándo lo conoce. Bueno yo soy vecina y vivo a dos casas y tengo 32 años viviendo ahí. ¿Marbelis la madre de Michel la conoce? si. ¿Conoce la vivienda de Michel? bueno ahí juegan cartas, domino, tomaban bebidas alcohólicas la bulla de la música ¿Conoce a Parica? Si ¿Cual es la conducta de la familia de Parica? Si ellos son evangélicos y Darwin se dedica al campo. ¿Conocía a Darwin, conoció si llego a tener la relación con Michel. No sé ¿Cual es la conducta de Marbelis. Altanera, gritona, falta de respeto grosera. ¿Sabe de la relación como fue? bueno ella es muy acosadora, como el no quiso nada con ella y entonces todo era a juro quería vengarse todo el tiempo, era una persecución en la calle y en la casa de él. ¿Y José miguel que hacia? El siempre la esquivaba. ¿Cómo es la Sra. Marbelis con los niños? Descuidada, toda la comunidad sabe cómo es ella es así con esos niños, y Michel siempre está en la noche hasta tarde. Ella no le decía nada a Michel, si a ella le paso algo es su mama la culpable, ella la tiene en la calle siempre. ¿Tu le conociste novio a Michel? de varios, pero no uno estable. ¿Y eso era con frecuencia? Día y noche madrugada fin de semana. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA HECTOR RESPONDIÓ ¿Qué edad tiene viviendo ahí? tengo 32 años viviendo ahí. ¿Usted es familia de los imputados. No ¿Por qué dice que son inocentes?. Porque ellos no hicieron nada, y lo que me parece que aquí debieron traer a otras personas y no a ellos ¿Que puede decir de Héctor? Que es trabajador, honesto y buena conducta. ¿Escucho de algo malo de Héctor o Darwin? No nunca. ¿Lo vio alguna vez ingiriendo licor? Darwin no bebe. Héctor no casi, lo vi en una fiesta de un familiar, un cumpleaños familiar de resto no. ¿En el sector que dicen de este caso? De todo que no puede ser, lo que tenía que nombrar no los nombraron y que la muchachita sigue realenga en la calle como que si nada. ¿La madre de Michel que hace? yo creo que ella no hace nada, y siempre está en su casa yo vivo al lado, a veces es que sale pero se va sola, ella no trabaja ella se va a caracas y viene al día después, y deja a los niños solos. ¿Y cuándo se va a caracas, y ella no está y deja a la niña sola llega la gente ahí? No solo cuando ella esta. ¿Ella toma? Yo creo que si con un poco de hombres. ¿Tu trabajas? Si soy enfermera. ¿Y de la casa de Héctor vive cerca? como a 2 cuadras ¿Y de la casa a la mama de Michel? si al lado ¿Supuestamente ella grito a voz populi que juraba que se iba a vengar? se lo dijo a miguel y que se iba a vengar. ¿La relación se acabo y la comunidad se dio cuenta, que desde la casa de la mama le formaba su problemas? si. ¿Usted está aquí obligada o amenaza? No. ¿Cuándo escucho lo de las amenazas fue a voz populi, cuando le hizo la amenaza, usted lo escucho y por rumores? si lo escuche. ¿Y había bastante gente allí? Si y ella dijo que iba a tomar venganza. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿Qué tiempo tiene viviendo allí? Tengo 32 años ¿Qué tiempo tiene viviendo Marbelis allí? Tenía 32 años también ¿Quienes viven en la casa de Marbelis? toda la familia hermanas de ella, la niña y los hijos, y el otro que es papa del niño pequeño. Y María Alejandra? No conozco así. ¿Como la conoces por el apodo?. Si yo la conozco es por la morocha. ¿De su casa tiene plena visibilidad a la casa de Marbelis. De frente no de lado si porque hay muchas matas cuando uno pasa escucha la bulla y ve todo el poco de hombres ahí ¿Y vistes a Darwin Parica en esa casa? No nunca. ¿Y a Héctor? Héctor tiene esposa e hijos. ¿Y su esposo ha ido para allá? no mi esposo no va para allá. ¿Sabe si José Miguel tuvo relación con Marbelis Si, y ella también salía con el papa del niño pequeño, El papa del niño no vivía pero iba casa dos días y se iba, el papa tiene un carro. ¿Y sabe el Sr. Esta ahí se hacen la rumba? si por que el papa es bochinchero y no le para a eso. ¿Y qué dicen en el pueblo de la niña? dicen que le tocaron sus cosas que la violaron ¿Usted es enfermera? Si Recién graduada. Sabe si Michel la vio con novio? no. ¿Tiene 32 años viviendo ahí? Si. ¿Qué edad tiene Marbelis? No sé ¿usted la trata? no. ¿Y cómo se entera de todo? Porque uno se sienta afuera y ve escucha la pelea con quien ella este, y eso fue lo que paso con miguel Parica ¿Hace cuanto tiempo termino esa relación? hace tiempo no me acuerdo hace bastante tiempo ¿Cuándo fue la última vez que vio a Parica? después de la amenaza mucho antes de que estuvieran presos ¿si los hechos son del 2012? no sabría decir. ¿Si usted no los trata como se entera de todo? Porque nos paramos afuera uno se da cuenta y se entera de todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Si usted vio que nos puede decir cómo era la relación Darwin y Michel? La tenían normal de hoy y chao que se yo, y porque él iba a visitar a la morocha, pero no para llegar a tener una relación.¿ usted cree que la mama es la culpable? Claro que es culpable de que a Michel la hayan violado pero la mama es culpable porque ella andaba realenga. ¿José Miguel vivía en la casa? Si ¿de la casa de Michel no iba a esas reuniones. No. Usted vio si Héctor llego a estar en la casa? y llego a ver a Michel en la moto de Héctor? yo no la vi. Él era moto taxi. CESAN LAS PREGUNTAS
Seguidamente se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a CARLOS LEONARDO CRUZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.336.573, quien una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “estoy aquí porque pienso que se está cometiendo una injusticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DARWIN PARICA RESPONDIÓ ¿Usted conoce la conducta de Darwin cómo es? bueno es un muchacho trabajador en el barrio, siempre trabaja en la finca y Héctor es deportista y es moto taxista. ¿Si conoce a Marbelis como es la conducta? Soy vecino del barrio y ella siempre es problemática en la casa de ella venden cerveza y full de hombres que ingieren licor. ¿Ella vende cerveza? Si ¿y Michel como es ella su conducta? Bueno es una niña siempre la eh visto en la calle hasta tarde que estudie nunca ¿Y esa niña siempre ah estado en la calle? Si siempre está en la calle, la conducta es conocida en el barrio, ustedes está cometiendo una injusticia. ¿Conoce a José Miguel Parica. Si ¿Conoce si tuvieron relación? Si eran parejas y al tiempo me entere que terminaron. ¿Como la tomo la Sra.? Bueno como ella es problemática, cuando surgió el problema ella le gritaba donde lo viera parado, ella es mal vividora y siempre se la pasaba peleando con él. ¿Conoce alguna amenaza a José Miguel en público? Bueno ese día que si él la dejaba a ella, el se las iba a pagar, y varias ocasiones le hacían la misma amenaza ¿Y usted considera que de esa amenaza ellos estén aquí? Yo creo que si porque ella tomo represarías en contra de él. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA HECTOR GALLARDO RESPONDIÓ ¿Cuántos años tienes? 24 años ¿Estudia? Si para ser profesor de educación física. En San Juan. ¿Sabes todo lo que está pasando, qué opinas?. Que es una injusticia, ellos no se meten con nadie para que lo vengan a meter en una cosa así ¿Los has visto borracho? no lo eh visto, Todo el mundo estaba conmovido por eso porque son buenas conductas ¿Como defines la mama de Michel? Una Sra. Problemática, que tiene problemas con todo el mundo y problemas con las vecinas, Y de Michel que sale y entra, sin decirle nada a nadie, ella es una niña realenga que anda para arriba y para abajo. ¿Estás amenazado, te compraron? No vine por mi voluntad propia A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿Donde vive? en sector los caneyes. ¿A qué distancia ahí? Como a 5 casa. ¿Tiene visión directa con la casa de Marbelis? si ¿Ah estado en la casa de Marbelis eh pasado por el frente una sola vez. Y Darwin se la pasaba en la casa lo llegue a ver pero hablando con la novia. ¿Quien vive allí? Marbelis sus tres hijos ¿Sabe cuánto tiempo? no sé. ¿El papa del hijo menor de Marbelis vive allí? no ¿cuánto tiempo tienen viviendo allí? Bastantes años ¿tienes trato con Marbelis. No porque es problemática ¿tuvo problemas con usted? Si en una oportunidad pero ella estaba rascada, Me insulto. ¿Cuando ella tenía la relación con José miguel supo si él vivía en la casa? siempre lo veía ahí. ¿El momento de la discusión que dijo que se vengaría de él? En la calle varias veces en la esquina y lo amenazaba, lo vi en varias ocasiones en uno presencie desde mi casa. ¿y sabe si habían más personas ahí? eso lo vio todo el barrio todo el mundo sale a ver, todos viendo la discusión. ¿Usted ah visto Michel con Darwin . No ¿Con Héctor? no. y si no me sorprende porque él es moto taxi. ¿Usted consume cerveza¿ no y Héctor no sé y Darwin menos el no bebe ¿En la casa venden cerveza? Si, y esa casa se la pasa full de hombres ¿Que es realenga? Una muchacha como que no tuviera gobierno. ¿Le conoció novio a Michel. No sé, ella se la pasaba con diferentes hombres. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Qué Amenazas propinaba Marbelis. Si a todos sus familiares. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 26 DE AGOSTO DE DE 2015, A LAS 09:00 AM.
En fecha MIERCOLES, 26 DE AGOSTO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Se tomó declaración ciudadana TATIANA CAROLINA CAMEJO SOLORZANO, titular de la cédula de Identidad 24.389.972, quien previo juramento expuso: “principalmente me parece una injusticia que estén privados de libertad se que son buenas personas su familia es cristiana, nunca se han visto involucrados en ningún problema. APREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿Usted qué hace? Soy estudiante de medicina, 3 años, y vivo en San Sebastián Los Caneyes ¿Cuánto tiempo tiene de domicilio? Desde que nací ¿Conoce a los dos? Si conozco a los dos, y nos criamos juntos .¿Que es lo que menciona que es injusto? Que estén privados de libertad, y no creo que hayan cometido ningún delito y son personas responsables y honestas ¿Conoce a la niña Michel? Si la conozco, ¿y la a madre? También ¿Cómo es la conducta de ellas?. Bueno la ñiña no creo que sea de su casa, generalmente esta en 1a calle, se la pasa con muchas personas mayores de edad, y la mama nunca esta en su casa, no es decente, siempre beben licor, digo porque en su casa consumen licor, hacen juegos y siempre los hermanitos están en la calle ¿Conoce a José Miguel Parica? Si ¿Conoce la relación con la mama de la victima? Ellos estuvieron juntos, viviendo juntos, y los ultimo que supe que se habían separado y ella estaba molesta y los insultaba y que iba a tomar represalias, y que le iban a dar donde más le doliera ¿Qué crees para si que puede ser una respuesta? Yo creo que como una venganza y es su hermano menor y que es el que mas le duele. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. JOSE MANZANARE. No hay preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿Puede indicarnos la dirección de su casa? Sector Los Caneyes, calle Victoria ¿De cuantas casa vive de Darwin Parica? A dos casas ¿De dónde usted vive Michel que distancia es? Casi al frente lateral de mi casa ¿De dónde vive Héctor? A una cuadra aproximadamente ¿En la casa de Michel que hacen? Beben aguardiente e ingieren licor a veces y más fuertes los fines de semana, juegan cartas, juegos de Azar. ¿Ha estado ahí? Bueno no, yo me doy cuenta siempre hay música. ¿ha visto a Parica en esa casa? No. ¿Y a Héctor? No ¿Ha visto a Héctor con una moto. Si. ¿Ha visto a Darwin en Moto? El no tiene moto ¿Ya José Miguel si lo ha visto? Tengo tiempo que no sé nada de él, pero si se veía por allá cuando ellos vivieron juntos. ¿Usted estaba cuando Marbelis amenaza a Parica? Si los fines de semana ¿Y usted considera que la denuncia es a raíz de esto? Si como una venganza ¿ la denuncia en contra de Darwin considera que fue una amenaza a José Miguel y contra Héctor también Si los relacione con ello. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Usted habla de que la Sra Marbelis en dos oportunidades estaba en estado de ebriedad? Si ¿Como sabe que estaba en ese estado? Por la aptitud y había una fiesta allí, la conducta de una personas ebria es notoria. ¿Puede asegurar eso? Bueno no la vi bebiendo, pero su aptitud si era de una persona ebria ¿A ido a la casa o de su casa pudo observar eso? Ella hacia eso en la calle y todo el mundo se enteraba. ¿Cuántas veces ha visto a Parica allí en esa casa? Como dos veces ¿Que palabras escucho? Que maldito me la vas a pagar con lo que más te duele, me la vas a pagar generalmente esto era lo que se escuchaba. ¿Se la pasaba en la casa de Marbelis? no ¿Conoce a María Alejandra? Si su hermana ¿Qué trato tiene con ella. Solo conocida. La Sra. Marbelis como trata a Darwin Parica. Bueno la amenazas contra miguel ¿y contra Héctor y algún familiar? No recuerdo ¿Usted manifestó a la defensa que los hechos no ocurrieron así, usted cree y esta asegura? no estaba presente. CESAN LAS PREGUNTAS.
Asimismo, se tomo declaración al ciudadano FRANCISCO PADRINO MEDINA, titular de la cédula de Identidad 849.829, quien previo juramento expone: “yo vengo para acá lo que le hicieron a ellos porque lo acusaron mal acusados ellos son trabajadores y no se han visto en cosas malas en ningún sitio. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LEDYS RESPONDIÓ ¿Conoce a usted Darwin Parica y Héctor? Si desde chiquitos desde que nacieron yo vivo más lejos. ¿Conoce a la familia, que puede hablar de las familia?. Que son buena gente no se meten con nadie no anda echando broma en el barrio, y el pueblo está molesto por esta injusticia. ¿Por qué dice que lo acusaron mal acusados? por vainas ¿Conoce a Marbelis y a Michel. De vista, esa muchacha no se da puesto anda para arriba y para abajo caminando que se lo digo yo. ¿Cómo es eso no se da puesto? no para en su casa y siempre está en la calle hasta tarde ¿Y la mama de la niña que hay en la casa de ella? Lo que conozco de ella es la conducta de ella se la pasa de bochinche en bochinche y bebiendo cerveza y aguardiente ¿Usted conoce a José Miguel. Si ¿Sabe si José Miguel y la sra. Marbelis tuvieron una relación amorosa? tiene mal idea. ¿Quien le tiene mal idea. La mama a él, por la misma broma que lo trajeron para acá ¿Edad? 65. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA JOSE MANZANARES NO HAY PREGUNTAS. A PREGUNTAS JUNTAN DEL FISCAL RESPONDIÓ ¿Sabe lo que dice en el expediente? Yo lo que vine fue a desmentir ¿Que es lo que viene a desmentir? Que la muchacha dijo que la había violando ¿Cómo se llama? No se ¿Conoce a la señora Marbelys? No la conoce mucho solo de vista. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Conoce a la señora Marbelys? Muy poco ¿Y a la hija? Si la he visto, no se da su puesto y viene a acusar a estos muchachos, ¿usted vio tomando a los muchachos? No, y yo no tomo, yo vivo en los caneyes, ¿Queda cerca de la casa del Sr? Yo vivo a una cuadra ¿Usted estaba presente al momento de que la victima andaba con alguno de los muchachos? no ¿vio en algún momento a los muchachos metiéndote con la víctima? No nunca. ¿Sabe si Héctor bebe? no bebe, ellos no beben solo lo que hacen es trabajar ¿Sabe si Darwin tiene algún apodo no tiene ¿Quien le dicen, chucho? A Héctor es que le dicen chucho ¿Y al Manco cálembe? No lo conozco ¿Y cuál es el sobrenombre de Darwin? No sé el sobrenombre CESAN LAS PREGUNTAS.

Se evacuo al ciudadano FLORENTINO JOSE NAVEDA SUAREZ, titular de la cédula de Identidad 11.121.493 quien previo juramento expuso: "si bueno vine aquí, por los muchachos Héctor y Partea sobre el comportamiento de ellos y lo que se esta murmurando en el pueblo y como siempre andan juntos parecen familia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ ¿Cuál es su nombre? Florentino, y vivo en San Sebastián de los Reyes, en el Sector los Caneyes ¿Conoce a Darwin y Héctor. Si desde hace bastante tiempo ¿Conoce a José miguel de vista?. Si de vista porque me la paso trabajando ¿conoce a Michel de vista y a su mama de vista? Solo sé que frecuentan la calle de la comunidad ¿Que hace cuando están en la calle. No sé ¿Trabaja la Sra. Marbelis? No sé, pero creo que no ¿Conoce la casa de ella? conocerla no eh ido. ¿Qué hay en la casa de ella, sabe si sabe tuvo relación con José Miguel. No sé nada. ¿Sabe usted por qué este aquí, que conoce de lo sucedido? por la misma cuadra se murmura cosas feas, y lo que sé es que son de buena familia, y uno ya los conoce de niños y del Sr. Héctor se que son amigos el otro muchacho, es campesino trabaja en parcela de la familia y no creo que sea justo que los priven de libertad ¿sabe por qué están privado»? por los comentarios que les pusieron una denuncia. ¿De que los cree capaz? De nada, en más de una ocasión han trabajado conmigo, v se¬que son buenos muchachos. ¿Usted da fe que son de buena conducta? S son de conducta intachable yo pertenecí al Consejo Comunal y le puedo dar carta de buena conducta son muchachos trabajadores ¿Puede decir lo mismo de la Sra. Marbelis? no eh tenido trato con ella ¿El tiempo de que tiene trabajando con ellos? Solo en ocasiones han estado conmigo y no voy a mentir ¿A qué se dedica a Héctor. Trabaja en Moto Taxi y a veces en construcción y Darwin es muy diferente, es mas cuidando finca con ganados esas cosas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ ¿Su edad? 41 años, v a parte de trabajar en construcción, trabajo con soldadura, llegue a 6 grado. ¿Esta aquí voluntariamente? Si voluntariamente ¿Y que me puede decir de Héctor. Es un muchacho trabajador que frente a la casa de mis hijos, y mis hijas juegan con los hijos de èl, y de su comportamiento por que en la comunidad trabajamos juntos, por que cuando se necesita hacer algo en la comunidad buscamos a los muchachos y ellos participan, ellos dos llegan y se ponen a colaborar eso es una comunidad muy pequeña y nosotros mismo lo hacemos las cosas ¿Sabes quién es Michel? no se ¿no sabe quien puso la denuncia? por nombre no sé. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿usted lo que viene acá es dar fe que son persona responsable. Si A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ no tiene preguntas. CESAN LAS PREGUNTAS

En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 02 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015.
En fecha MIERCOLES, 02 DE SEPTIEMBRE DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
El testimonio del ciudadano JUAN MARTÍN TORRES DÍAZ, titular de la Cedula de Identidad V-11.051.103, adscrito al Investigador del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso: “reconozco el contenido de la actas hice una averiguación donde realice varias averiguaciones y fuimos a realizar diligencias fue en los caneyes donde la víctima y nos indican donde estaban los sujetos intentaron escapar lo logramos sorprender fueron aprehendidos y trasladados al despacho, la otra acta se refleja que es una vía pública asfaltada y casa de ambos lados, en la 3 acta y verifico de las motos y no tiene solicitud, y el día posterior se le hizo el llamado al médico forense para ver si había comparecido y si había recibido la evaluación forense. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿En la primera reconoce y contenido y firma como suyo? Si ¿inspector en esta cuando llegan al sitio como logran evidenciar al manco calembé y de Héctor? Lo que recuerdo la entrevista y otras actuaciones una denuncia de abuso sexual, fuimos a indagar a relación al caso y ellos estaba en la calle y la victima manifestó donde estaban esas personas donde nos dicen la adolescente y efectivamente se encontraban en una moto y los abordamos y se le leyeron sus derechos y se aprehendieron. ¿Usted andaba en compañía de otro funcionario? Si varios ¿Estaban en compañía de Michel? No ¿Y donde ellos estaban solo o había más testigos? No recuerdo. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LEDYS RESPONDIÓ funcionario yo recuerdo en aquella oportunidad yo fui con ellos y no los fueron a buscar y ¿recuerda que fueron a presentar a derecho. No recuerdo. ¿Recuerda si se presentaron a declarar? No recuerdo. Cesan las preguntas. A Preguntas de la Codefensa ¿cuando fueron a san Sebastián a mi defendido a Héctor y la mama dijo que no se encontraba, fueron y no lo hallaron allí, y el fue y se presento usted recuerda eso? No recuerdo. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿reconoce como suya el acta. Si contenido y firma ¿Usted es el funcionario actuante? Si ¿reconoce la firma del acta técnica policial. Si y su contenido. ¿Actuó como técnico? Si ¿Es normal que vaya usted otros funcionarios a una aprehensión? Si es normal ¿es normal que una vez interpuesta una denuncia ustedes salgan a buscar a los sospechosos? Si, previamente que se formule la denuncia de oficio o la persona encontrándose en el despacho se procede a empezar con la investigación ¿Funcionario puede leer el contenido de dicha acta? Bueno llega una adolescente de nombre Michel Alfonso, nos informa que en la calle principal se encuentran los apoderados el manco calembe y el chucho, con dos vehículos clases motos y que los mismos continuaban con su amenazas de muerte por haber denunciado, donde los mismos intentaron huir del lugar, sin lograr conseguirlo por cuanto fueron sometidos sin resultar lesionado ninguna persona, nos constituimos varios funcionarios dándole continuidad a por un delitos de la ley especial donde los encontramos en vehículo particulares la calle los caneyes de san Sebastián avistamos a la victima estaban amenazando de muerte efectivamente dos personas la característica de los vehículos procedimos hacer la revisión corporal no se evidencia interés criminalístico y posteriormente se procede a la aprehensión según el artículo 127 Del Código Orgánico Procesal Penal y se procede a tener cadena de custodia y retornados al despacho se notifica al fiscal correspondiente. ¿Las motos eran de ellos? Si. ¿Se deja constancia de la resistencia a la aprehensión? No sé. Ellos trataron de huir y no se deja constancia de una agresión hacia nosotros y fueron sometidos. Según el acta no comparecieron voluntariamente al despacho. ¿Con relación al acta de de ese interés criminalístico. No solo las motos, mas nada y no tenían nada. ¿Sabe del paradero del funcionario William Suárez? Esta Jubilado su número de teléfono es 04142962369 ¿De Leonardo peña? Es el jefe de la sub delegación caña de azúcar ¿De Wilfredo Díaz? Segundo al mando ¿Rodolfo Rodríguez? De vehículo Aragua. ¿Félix? En San Juan de los Morros. ¿Berrios? Vehículo Aragua. ¿Stevenson Galindo? En la victoria ¿Ángel Bello? Villa de cura. ¿Wutehermber pacheco? Villa de cura. CESAN LAS PREGUNTAS
De la misma manera, en dicha oportunidad el tribunal ordenó Oficiar al Comisario Williams Suárez. Asimismo, oficio al órgano policial más cercana a los fines cite y ubique a madre de la víctima. Se Ordena a la Comisaria Mercy Bracho a los fines que haga comparecer a los funcionarios actuantes, al departamento de medicatura forense a los fines que haga comparecer a la Dra. Yenni Carreño o en su defecto haga comparecer a un experto de la misma categoría ante este tribunal.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:00 AM.
En fecha LUNES, 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del Comisario Jefe WILFREDO DÍAZ, Titular de la Cedula de Identidad V- 9.648.776, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien es una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “en relación a presente causa la inspección técnica donde llegamos a San Sebastián de Los Reyes en el Sector los Caneyes y se hizo inspección de un vehículo moto a las 5 p.m. es todo en relación al acta si se hace la aprehensión el chucho y el manco calembé, nos indican que se encuentran en ese sector donde circulan el sujetos por la características informados. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿actúa como Técnico o como investigador. Como Investigador. cuál es su función. Yo dirigí la investigación no recuerdo del caso se me puso en manifiesta el acta de la inspección técnica. ¿Usted como investigación dirige la inspección técnica? Efectivamente. ¿Se colecta el vehículo moto? Es el técnico el que realiza la inspección técnica ¿Dejaron constancia de las actas como suyas? Si ¿Consiguieron algún interés criminalística? No se colecto. ¿Fueron leídos los derechos? Taxativamente. ¿Por medio de quien llegan al lugar? Por la investigación a portada por la victima y el lugar que frecuentaban. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA LEDYS SILVA RESPONDIÓ ¿cuántos años tiene en la institución? 24 años, en Villa de Cura dure 2 años, y luego me cambiaron a Margarita y tengo Semanas aquí en Maracay ¿siempre coincide el acta policial o puede pasar que no coincidan por que se hayan montado en un modelo anterior? El acta policial exactamente si y no nunca se hace eso de montarse en un modelo ¿en el momento que lo aprehenden lo llevaron a la delegación? No recuerdo Cesan Las preguntas A preguntas de la defensa Jesús Manzanares ¿cuando fueron a san Sebastián fueron a un lugar como con ganados y eso o a la pueblo. Si primero a un campo donde hay animales, de hecho la zona es agrícola, y tiene un ciclo de cultivo, la investigación lo requería ahí en ese lugar. ¿Recolectaron la moto en la casa? No en una vía pública ¿Los agarraron donde había unas chatarras. Desconozco, se da con el hecho de que son los imputados, cuando se detienen están abordando las motos ¿Tiene conocimiento de que uno fue presentado por su madre. No los dos fueron aprehendidos. ¿Usted en la inspección fungió de técnico o investigador? De investigador. Recabo algún interés criminalístico. No. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ no tiene preguntas. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se evacuo el testimonio del Inspector RODOLFO RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad V- 11.989.059, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Quien una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “bueno para la fecha en septiembre se tuvo conocimiento una amenazas de dos ciudadano en San Sebastián de los reyes conjuntamente que nos señala a las personas victimarios por parte de las amenazas en la adolescente a bordo de dos vehículos motos y quedaron identificados plenamente. A Preguntas del Fiscal. ¿En el momento de la aprehensión ellos llegan solos o ustedes lo van a buscar? Por manifestación que se presenta al despacho una víctima por presunta amenazas de dos personas y se procede a la investigación donde nos conseguimos con los sujetos ya descritos. Es lo que deja constancia. No es lo que leí en el acta. ¿Qué denuncio la adolescente? Que unos sujetos la estaban amenazando ¿Reconoce el acta como suya? Si ¿de igual forma le leyeron los derechos. Si estaban identificados ¿Como es la inspección ocular. Bueno un lugar abierto con calle y cera a los borde, casas. ¿Usted en esa inspección Técnico funge como Técnico o como Investigador? Como investigador, y apoyo a los funcionarios como el hecho anteriormente denunciado. Cesan las Preguntas. A preguntas de la Defensa Ledas Silva. Cuándo manifiesta las respuestas que la hace el ministerio ¿recuerda el procedimiento? Lo leí en actas y recuerdo en el 2012, por lo del acta. ¿De esas amenazas se lo manifestó la víctima al momento de denuncia? Recuerdo que eran amenazas de muerte y su integridad física. No recuerdo más nada anterior de hechos ¿recuerda cuando lo aprehende. Lo habían buscado anteriormente? Ella denuncio un hecho desconozco sus detalles ella se vuelve a presentar al despacho. Cesan las Preguntas. A preguntas de la Codefensa ¿Cuando se presenta la joven al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con quien se presento? Con el funcionario que presento el acta, de manera espontánea ¿Cuando hicieron la inspección en san Sebastián, donde agarraron a las personas y las motos chatarras, su trayectoria de donde ellos estaban al lugar de los hechos como fue? No podría decirle con detalles que fue lo que denuncio la adolescente, mi basamento es la aprehensión de la persona. La Jueza no tiene preguntas.
Asimismo, el Tribunal ordenó Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas un experto de igual categoría los detalles practicados a la victima los testigos de la defensa y la comisaría más cercana para ubicar a la victima
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha MIERCOLES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del ciudadano REINALDO BERRIOS, titular de la cédula de Identidad Nº 14.470.641, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso: “a ello los acompañe que fuimos a san Sebastián mira el inspector Juan Torres para acompañarlos y cuando llegamos logramos cada uno con una moto y nos los traemos. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿investigador o técnico? Solo los acompañe. ¿Recabo algún interés criminalístico o solo moto en la inspección? Solo de acompañante, el investigador siempre necesita que lo acompañe solo por si pasa algo, el se encarga de su causa. ¿Se encuentra su firma y certifica contenido de la misma? Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ actuó solo de acompañante, lo que dice es porque lo dice el acta o porque lo recuerda? Porque lo leí ¿Es activo? Si ¿En qué delegación? En caña de azúcar. ¿Cuando le manifestó que no iba a una función determinada por cuanto fue solo acompañante, no fue asignado a la investigación? No solo de acompañante. ¿Y cuál fue el trabajo? Resguardar la zona ¿vio la detención de algún objeto de interés criminalístico? Solo una moto, es lo que recuerdo ¿no había persona? Si los muchachos. A preguntas de la Co defensa ¿y nada mas recolectaron una moto? Solo una moto en buenas condiciones ¿Que mas recolectaron? no recuerdo más nada, no fui el investigador ¿tiene alguna vinculación anexado en el acta? solo de acompañante a quien suscribe el acta mas no la hice yo ¿una solo moto? Si creo que sí. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿la función de ustedes es resguardar de los demás funcionarios? Si ¿esa es la función de los acompañantes? Si siempre es normal ¿recuerda el caso como tal?. No lo recuerdo ¿Si se deja constancia de cómo se deja el procedimiento? Si, efectivamente. ¿Por favor indique como se aprehenden y que recaban como interés criminalístico? Dice que intentaron de huir y que se recabaron dos motos ¿recuerda si las motos fueron inspeccionadas? No recuerdo, solo los acompañe. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el VIERNES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha VIERNES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: Reconocimiento médico legal a la ciudadana M.A.A.G. de 12 años de edad, titular de cédula de identidad. Nª 27.262.430, del cual se desprende lo siguiente: “…Fecha del suceso: Hace 03 tres meses. Órganos sexuales femeninos externos de aspecto y configuración acorde a la edad y desarrollo, himen anular de bordes lisos con desgarros antiguos a la hora 7 según las esferas imaginarias del reloj. Sin ningún otro signo de traumatismo genital, para genital ni extragenital. Ano rectal pliegues presentes cicatrices antiguas en mucosa ano rectal a las 9, 11, 12, 01 y 03 según las esferas del reloj. Conclusión: Himen de mujer no virgen.- desfloración positiva antigua ano rectal traumatismo antiguo. Se sugiere valoración por servicio de psiquiatría forense y /o psicología forense…” Al cual se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MARTES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2015, fecha en la cual no hubo despacho en el Juzgado por interrupción de servicio eléctrico, siendo fijada posteriormente para el día 18.09.2015, data en la cual no hubo despacho por enfermedad de familiar (hija) de la jueza, quedando pautado el acto para el día 22.09.2015.
En fecha MARTES, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la adolescente M.A.A.G. (identidad omitida) de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 27.262.430, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, dejando constancia que se toma declaración a la misma bajo la modalidad de prueba anticipada en base al contenido del artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en atención a sentencia 1049 de la Sala Constitucional del Tribunal Penal, con ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Merchán, se le cedió la palabra y previo juramento expuso: “bueno la primera vez que abusaron de mi fue Darwin José Parica, en el 2010 abuso de mi después yo estaba con mi tía llenando los peroles y ella bajo y subía para la casa estaba encerrada en mi cuarto y el entro y en el cuarto mío, él cerro con seguro abuso de mi me quito la ropa me lo hizo por delante y la tercera vez yo iba abajando estaba puna cascada por el Sr. Teófilo y me monto en la moto y abuso de mi esa segunda vez la tercera vez el subió a la calle Amilda, la tercera vez abuso de mi por delante y la cuarta yo bajaba para donde mi abuela por delante y me amenazaba que si decía algo me mataba a mis hermano mi mama y a mi después yo iba a la casa de mi papa y me llevo a un monte y abuso de mi y la ultima vez abusado por detrás y por delante y me dijo que decía algo que ya yo sabia y el chucho abuso una sola vez de mi por delante y también me amenazo y ese día cargaba un arma. PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿recuerda que edad tenias, Darwin abusaba de ti. Desde el 2010. ¿En 2010 que edad tenias? 10 años ¿en ningún momento se lo dijiste a nadie. No me daba miedo. Esas veces que abusaba de ti en donde era. 1 vez en mi casa 2. Fue en un monte, 3 vez es la finca de Óscar el cuñado de él ¿recuerdas el tiempo el otro. Cuál es el nombre del chucho. No se me el nombre de él ¿ese persona si se encuentra en la sala. Si y señalo que es Héctor y 2012 chucho abusa de mi ¿cómo te amenazo. Con una navaja me amenazo ¿recuerdas como te intercepto. Iba caminando de mi casa a la casa de mi papa y él me agarro cuando iba por la esquina, después me llevo al monte en una moto no me acuerdo del color, si me obligo que me montara en la moto, después me comenzó a quitar la ropa yo gritaba y después me comenzó a violar y me lo hizo por delante. ¿Y te decía algo? Que no le dijera nada a mi mama ¿por qué crees que abuso de ti, crees que Darwin le dijo algo? Si supuestamente el abusaron de mi porque era muy creída y mi papa tenía plata. Salía altas horas de la casa, juegan cartas . No venden cerveza. No juegan domino. Una sola vez jugaron bingo ¿Quienes vivían en tu casa? Mi tía. Alejandra vivía en mi casa y mi mama y mis dos hermanos y yo ¿qué edad tienen tus hermanos? Uno 12 y 14 y yo 15 soy la mayor ¿conoces a la esposa del chucho? La conozco de vista. ¿Donde vive Darwin? debajo de mi casa. Si se la pasaba en mi casa ¿tu mama fue novia del hermano de Darwin? que yo sepa no ¿cómo es la relación con tu tía María Alejandra? Nosotros nos las llevábamos bien y después se fue de la casa y el trato es normal ¿y ella tiene novio, sabes si Darwin era novio de ella? A según. ¿Tiempo que no hablas con tu tía? 4 años ¿luego que Darwin abusaba de ti que hacia tu? se colocaba preservativo? El se vestía y se iba y yo me Quedaba llorando ¿en ese monte coincidieron o era un monte distinto? 2 veces al mismo sitio y el chucho. Fue otro monte distinto. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TIBISAY RESPONDIÓ ¿usted dice que Darwin 2010 abusa de usted también que en esa viviendas con su mama vivía María Alejandra a qué hora sucedieron los hechos? La hora no me acuerdo alguna veces en la tarde ¿pero la primera vez diga la hora? no lo recuerdo. ¿En donde se encuentran tu mama y tu tía? mis hermanos donde mi abuela 1 vez con Darwin y la única mi tía María José llenando los peroles y cuando ella bajo y el subió para mi casa ¿cuando dice, chucho la intercepto diga la hora? En la tarde ¿era un lugar habitado no? esa esquina que comprende? Había una batea en esa esquina me agarro a mí. ¿En esa esquina, un paso peatonal? Si pasan ¿en el momento que grito, no llego nadie? Bueno ese día estaba solo no había moto taxi ahí al medio día como a la hora de almorzar, no porque siempre está sola. ¿Qué relación entre Miguel Parica y Darwin Parica? son hermanos. Co defensa ¿Héctor “chucho” cuando lo conoces? bastante tiempo pero no lo trataba ¿por qué no lo tratabas? porque no me salía tratarlo ¿chucho (Héctor) trabajaba de moto taxista? si ¿de su casa a la casa suya? La casa mía frente a una bodega queda a una cuadra cruzando ¿lo veías todo los días? No ¿cuándo Héctor te llevo al monte se puso condón? no. cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿La Primera vez quien fue? Darwin José Parica. ¿Anteriormente habías tenido relaciones sexuales. No ¿En el 2010 quien vive donde tu vivías? Vivía mi tía mi mama y mis hermanos. ¿Tú ya conocías a Darwin? Si ¿donde vivía él? Abajo, como al frente de mi casa ¿conoces la familia de Darwin? Si ¿Darwin entro a tu casa por qué? pregunto por mi mama la mantenía con mi tía, con María Alejandra. Bueno no se ellos tenían algo y después que eran novios. ¿Tú que le dijiste? Reclame, Entro y cerró la puerta con seguro y me agarro entro para mi cuarto y cerró la puerta y abuso de mi. ¿Tú le abres la puerta? No, estaba abierta, él pregunto dentro de mi casa que si estaba mi mama y yo le dije que no y como él tiene una relación con mi tía, pregunto por mi mama, cerró la puerta con llave y él las tenias forzada para el cuarto, le reclame cuando forcejeamos. ¿Por dónde abuso de ti? Por adelante ¿Que hace después? Me dijo que no le dijera nada a nadie. ¿Te hizo amenazas? Siempre me amenaza. ¿Pero la primera vez después que abusa de ti? Me dijo que no le dijera nada a nadie. ¿Le dijisteis alguien? No. ¿Te quedaste en el cuarto? Si, y me puse a llorar, depuse llego mi mama al rato que me pasaba y me dijo que nada ¿cómo es la relación con tu mamá? Tengo miedo a mi mama por el carácter. ¿Era de día? No se no recuerdo ¿estudiabas? Si, no recuerdo. ¿y la segunda vez? Yo iba a donde mi abuela y el abuso de mi por delante. ¿Cuánto transcurrió en tiempo? Era de día no sé, no recuerdo ¿donde abuso? En un monte, lejos de la casa de mi abuela, no conocía la zona. ¿Cómo te lleva? En una moto ¿Qué te dijo? Que me montara y le dije que no y me dijo móntate se me atravesó adelante y me obligó. ¿Además de amenazarte verbalmente lo hizo con algún objeto? No solo me dijo que me montara y ya ¿cuántas veces te lo hizo? 6 por delante y 1 por detrás. ¿Por detrás? La última fue por delante y por detrás y la tercera vez en la parcela que había comprado su cuñado y eso también es un monte. ¿Queda cerca o lejos?. Lejos, eso fue en una bateíta y él me interceptó por la casa de una señora que se llama blanca. ¿Te monto en una moto? Si en una moto. ¿Le comentaste a alguien? No nadie. ¿En la tercera oportunidad era pareja de tu tía? Si, y la cuarta en un monte, montándome en la moto forzada. ¿Esa cuarta vez te amenazo? Si siempre, me chantajeaba con eso. ¿Sabes dónde queda la parcela? Es la de parcela de él ¿y la quinta vez? En mi casa en mi cuarto a qué hora del día. No recuerdo día o noche. ¿Qué año era? Creo que fue en el 2012. ¿La última vez en qué año fue? En un monte, me llevo en la moto, no recuerdo ¿Día o de noche? Creo que fue de día. ¿En esas 6 oportunidades, te amenazo con algún arma? No. ¿Vamos hablar de chucho, era vecino tuyo? No conocidos. ¿Era amigo de Darwin? Son primos ¿sabes si chucho visito tu casa? No ¿cuéntame lo que paso con chucho? Cuando fue con chucho iba a la casa de mi papá, él estaba en la bodega, yo no sé por donde salió y yo llevaba una mano de cambur y me llevo para un monte y abuso de mi por delante. ¿De la ultima vez cual fue primero Darwin o chucho? chucho ¿fue el ultimo que abuso de ti? Si ¿le comentaste alguien lo que te hizo chucho? Después no quería salir de la casa y mi mamá me obligaba que fuera a donde mi abuela ¿cuándo chucho abusa de ti que te dice? Èl se paro y me pregunto para donde iba y yo le dije para donde mi papa y me dijo montante y le dije no, pero dijo ahora es que te falta y, cargaba una navaja y me dijo móntate vale y mostró la navaja y me monte y abuso de mi una sola vez por delante y me quito la ropa a juro ¿tenía algún problema con un familiar tuyo? No ¿además de mostrarte la navaja que dijo? no que ya yo sabía. ¿Chucho y Darwin que hacían? Trabajaban de moto taxi. ¿Trabajaban en algún sindicato? No ¿y sus familiares? No ¿su papas? no sé, el papa no se ¿tú fuiste al psicólogo? Si ¿Al médico forense. Si ¿Rendiste declaraciones del Ministerio Publico? Si ¿Expusiste lo que sucedió? Si ¿estuviste con alguien más? No ¿a quién le cuentas por primera vez? Ese día mi mama me pego y me dijo que me estaba pasando y yo no le decía y me pegaba mas y mas hasta que le dije ¿y por qué te pego? que por que estaba así que por que quería estar encerrada y ese día me pego por que no le había dicho ¿qué hicieron entonces? Ella vino a denunciar ¿tu papa vive ahí? No en los Teques ¿Como es relación con tu tía? Nos la llevábamos bien ¿le contaste a tu tía? No, solo a mi mama. ¿Entre la última vez y la fecha que denuncias cuanto tiempo había pasado? no recuerdo. Cesan las preguntas.

Acto seguido se tomo declaración a la ciudadana JENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA, titular de la cedula de Identidad 7.269.778, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “bueno, fue una experticia a una niña de 12 años y tres meses, presentaba desfloración antigua, concluyo himen con bordes lisos a la horas 6 ano rectal, pliegues presente cicatrices antiguas, es todo” . A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿El desgarro fue en una sola posición? Los desgarros no, el himen es fibras elásticas según la persona esa banda este más débil es donde se va a romper, va a depender de muchas cosas ¿en la posición en el sentido que haga puede depender algún desgarro en una hora especifica? No hay protocolo se rompe el himen y ya. ¿La cicatriz ano rectal? Si, en la las hora 9.11.12.1 y 3 si presenta mayor de 8 días, porque ya hubo cicatrización. ¿Reconoce firma? Si. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDIÓ no tiene preguntas. A PREGUNTAS DE LA Co defensa: ¿el himen establece desde cuando no era virgen? Era desfloración de más de una semana. ¿Antigüedad en el ano y sus partes?. Nosotros no establecemos la antigüedad, solo cuando vemos las cicatrizaciones. Cuando las lesiones son recientes antes que se produzca el proceso de cicatrización. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Cuánto tiempo tiene de graduada. Doce años, como Médico cirujano. ¿Observó lesión ano-rectal? Si presentaba laceración en la mucosa en horas 11, 12 y 13 a nivel de himen, es desgarro, y a nivel de mucosa es lesiones la funciones de dilatar cuando se dilata muy rápido se va desgarrando y ahí es donde se produce esas lesiones ¿Esas lesiones en su evaluación pueden ser producidas de afuera hacia adentro? Puede ser estreñimiento, y al momento ya habían pasado tres meses y no se sabe si es saliendo o entrando. ¿y si hablamos de una persona de estreñimiento? si tuvo una sola penetración siguen presente. No puedo diferenciar cuando pasa el tiempo se nos escapa y pasan 3 meses y si hubo algo fue que no hubo repetición por que los pliegues estaban presentes ¿cuando le hacen las entrevistas que hacen? Es un examen médico no podemos abordar el paciente así sino que hablamos con ellos y es algo subjetivo para ver cómo hacemos el examen y si sufre de estreñimiento lo mandamos a un especialista, es todo” CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MARTES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 11:00 AM.
En fecha MARTES, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del ciudadano Leonardo Enrique Peña Maurera, titular de la cédula de Identidad 11.005.654, jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “ratifico el acta de policial la Aprehensión fue en san Sebastián de los reyes, en dos vehículos motos. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿En qué sector está encargado? Sector 8 ¿en esas actuaciones es el investigador? El jefe de la oficina ¿investigador? No cuando fuimos y yo como mayor jerarquía y yo era el jefe y no suscribí el acta, no practique la aprehensión ¿dejaron constancia de lo que incautaron? Dos vehículos motos. ¿Reconoce contenido y firma? Mi firma es como jefe del despacho. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA respondió ¿Usted recuerda que tipo de denuncia de violencia de género era? No recuerdo solo leí el acta policial, acoso violencia física. ¿la victima denuncio presunta violencia sexual tenían orden de aprehensión? No solo el acoso que tenia la víctima en ese caso ¿sus sub. Alterno al momento de aprehensión habían testigos? No hay testigos, si en el sitio hubo una aprehensión si en el acta no está, solamente la víctima. ¿En ese sitio es de paso peatonal? No había paso vehicular, pudo ocurrido no se hicieron de testigo de aprehensión, porque no se prestan para servir de testigo a echarle grano. ¿Si usted en ese momento buscaron testigos? Si no está en el acta me remito. La codefensa no tiene preguntas. A preguntas de la jueza respondió ¿si los ciudadanos se entregaron voluntariamente o trataron de huir? Trataron de huir y se presentaron. Si fueron señalados por la victima ¿en la inspección consiguieron algún interés criminalístico?. Motos ¿y eran de ellos? No tenían documento y estaban matriculadas ¿es común que no un solo funcionario? en ese caso fuimos por la naturaleza del delito. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MARTES, 06 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 10:30 AM.
En fecha MARTES, 06 DE OCTUBRE DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del ciudadano YINDER ANDRÉS CRUZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nª 26.010.086, quien una vez impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso: “estoy aquí porque se está cometiendo una injusticia, el ciudadano Darwin y Héctor gallardo, yo estoy aquí porque quiero atestiguar de algo que ellos son inocente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSORA PRIVADA RESPONDIÓ ¿usted dice que está aquí por una injusticia desde cuando conoce a Darwin? Desde la infancia ambos. ¿Apodo a Darwin? No ninguno de los dos. ¿Donde vivía antes? En los caneyes. ¿Acerca de la ciudadana víctima? Como a una cuadra ¿su vivienda y la de la víctima se podría observar a esa vivienda? Si cuando iba al liceo pasaba por frente de la casa, de mi casa no se ve solo. ¿Usted vio a Darwin o a Héctor, con Michelle? No nunca. ¿Vio a Michel en una moto? Si pero con otras personas, moto taxi ¿Héctor es moto taxista vio a Michelle ahí? No nunca. ¿Y Darwin? No nunca. ¿Usted nos puede decir las veces que pasaba por la casa vio a Michel? Si la vi. ¿Que se comenta de esta situación? Se comenta que se está cometiendo una injusticia, que ella anda con un poco de hombre y yo lo vi varias veces a ella con varios hombres ¿se encontraba Darwin y Héctor en ese lugar? No ¿podrías decirnos eran de residencia se suscitaban ventas de bebidas alcohólicas? Si observe que se la pasa bebiendo jugando domino hasta tarde. ¿Conoces a Miguel Parica? No. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA CO DEFENSA JESÚS MANZANARES. ¿Qué puede decir de Héctor Núñez? Que es trabajar que es un nombre de bien se está cometiendo una injusticia. Si es casado tiene esposa y dos hijos. ¿Qué puede decir de Michelle? Que la vi en la calle hasta tarde en el día con hombres. ¿Qué tipo de actividades trabajaba Héctor? De moto taxi y en la tarde jugábamos hacíamos deporte. ¿Conoce algún familiar de Michel por la actitud que tiene? No nunca ¿Héctor toma licor? No. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA FISCAL. ¿Sabe que tiene una investigación por homicidio? Si ¿Michel y Héctor se conocían? No ¿A qué distancia viven? Como tres cuadras. ¿Cómo sabe que no se conocían? Ella andaba en la calle pero no con ella. ¿Héctor tenia moto? Si ¿cuál es la dirección de Michel? Los caneyes y Héctor los Caneyes. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿tuvo conocimiento por Michelle de los hechos que refiere? No ¿usted era amigo de Michel? No ¿de sus familiares? Solo de vista ¿cuanto tiempo residió allí? Ocho años ¿la familia de Héctor y Darwin? Si ¿Sabias si mantenía relación? Si ¿sabe cuáles son los hermanos de Darwin? Lisbet Núñez José Vicente. ¿Iban a jugar cartas? No iba. ¿Sabe si Darwin o Héctor iban para allá? No los vi no fueron nosotros hacíamos deporte. ¿sabe si estuvo dentro de la casa? No ¿sabe si relación de hermana de Michel? es con la hermana de la señora ¿Sabe si la fue a visitar. No ¿cual injusticia? Con ellos porque no han hecho nada violación a Michel, porque ellos son inocentes. ¿Usted estuvo presente en la violación? No. Cesan las preguntas
Asimismo, se evacuo el testimonio de la ciudadana ROSMAYRA DE LA CARIDAD ACOSTA MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad 13.732.283, quien una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra y previo juramento expuso: “yo vengo a testificar d ellos dos ciudadano que estén pagando a Héctor me hacia carreras y al otro muchacho de hecho hacían deporte, se nos hizo sorprendente de lo que paso los veía haciendo deporte pueblo chiquito e infierna grande. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TIBISAY RESPONDIÓ ¿De qué trabaja usted? Soy madre cocinera ¿a qué distancia de Héctor y Darwin?. Yo vivo en la urb. Leonel Martínez, no es lejos ni corto más cerca me queda Héctor y perica no tanto. ¿De la comunidad suya de los canelles? No es lejos uno llega en 5 min. ¿Conoce a la adolescente Alfonso. A ellas no la conozco, solo de vista. ¿Como miembro de la comunidad la conducta de Héctor? Héctor como taxi y tiene dos niños y Darwin trabaja en finca y hacían deporte. ¿Por qué dice pueblo chiquito infierno grande. Tiene conocimiento la conducta de la familia Alfonso? No sé ¿llego ver a Darwin con Michel? No, nunca lo vi juntos. ¿Usted conoce a miguel? es hermano de Darwin, que vive en oriente ¿relación entre Marbelis y miguel? No, solo se rumoraba que tenían algo, pero no me consta porque nunca lo vi, me parece injusto, que hay bastante persona y que yo veo y los conozco ¿usted conoce manco calembé? Se murió hace años, tenía 39 años. ¿Cuando se murió? Si lo que llaman ratero ¿Darwin tiene apodo? No, que coleaba, igual con la pierna hacia deporte. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA Codefensa ¿Cuándo dice pueblo chiquito infierno grande que quiere decir? Por que todo se sabe, por los comentarios, que los muchachos son sanos. ¿Michel Alfonso la conoce? No solo la llegue a ver a veces. ¿Sabe donde vive? No ¿qué me puede decir del chucho? No conozco a chucho. ¿Alguno que está aquí le dicen chucho? No. Cesan las Preguntas La Fiscal no tiene preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Cuándo dice pueblo chiquito infierno grande, es por qué? se sabe todo lo que pasa. San Sebastián está bastante poblado hay cosas que se saben. ¿Sabe que se ocurrió con los que están aquí en sala? No sé si a uno lo agarraron en la finca, y el otro se fue a entregar, lo que había pasado con la niña, y ellos hacinado deporte ¿tiene conocimiento tenía una relación con la ciudadana Marbelis? No sé mucho, porque vivo en un sector distanciado. ¿Qué tan lejos? De aquí a cinco cuadra. ¿Conoce a los vecinos de Héctor? No muy poco. ¿y los vecinos de Darwin? Si una hermana que vive en la 19. ¿Sabe usted si hubo algún tipo de problema con la víctima. No sé. ¿Tiene contacto con Michel? No ¿cómo es la conducta? Como le dije moto taxi de vez en cuando trabajaba en la fábrica de cemento. Y Darwin era coleador pero de resto mas nada. ¿Es común que se llamen por sobre nombre en ese pueblo? Algunos. Cesan las preguntas.
Igualmente se evacuo el testimonio del ciudadano JESÚS EDUARDO CAMEJO, titular de la cédula de Identidad 21.335.595, quien una vez impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “si porque creo que hay una injusticia. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TIBISAY RESPONDIÓ ¿a qué se dedica. Soy estudiante universitario ¿Conoce a Darwin? Desde mi infancia, hace 10 años, y a Héctor igual ¿a qué distancia queda la casa de Michel Alfonso? Cerca y mi trato es solo de vista. De trato. Solo de saludo .¿ su vivienda a la casa de Alfonso. 100 metros ¿la conducta de Darwin? el es coleador trabajaba en una finca y es responsable. ¿A la distancia donde vive Michel Alfonso? lo que observaba que se reunían a beber, jugaban cartas. Mayormente los fines de semana los que viven el en barrio y otras desconocidas ¿Cómo dice que lo conoce desde la infancia sabe si tuvo alguna relación amorosa con familiar de Michel?. No ¿Conoce a María Alejandra?. Si la conozco ¿como la conoce? De vista ¿Vio a Darwin con María Alejandra? No nunca ¿Darwin relación con María Alejandra? No ¿Qué puede decir de la familia de Alfonso? Bueno que anda todo el día en la calle de noche con personas para, si la he visto en varias oportunidades, bueno vuelvo y repito cuando estaba ebrio se la llevaban para afuera del barrio ¿Sabe quién es Miguel Parica? El hermano de Darwin ¿relación con Marbelis? En ciertas ocasiones que salieron. ¿Salieron los vio? Ellos estaban en una relación no se mucho de eso. Cesan las preguntas. A PREGUNTAS DE LA Co defensa Jesús ¿Conoce a Héctor Núñez desde la infancia? Si vive cerca. aprox. una cuadra. ¿Que hace Héctor? Trabajaba de moto taxi, era deportista padre de familia, con dos hijos. ¿Que estudia usted? Derecho UNERG, en 2 años. ¿Háblame de Héctor Núñez? Bueno en muchas oportunidades practicábamos básquet. ¿Eso lo que dijo de la casa de Michel? Fiestas viernes, sábados y domingos, músicas aguardiente. ¿Personas conocidas? Del barrio no de otro lado, jugaban barajas. ¿Era una casa o bar? Se puede observar de lejos música jugando en la mesa ¿quiénes vivían en la casa? Belis, la niña y una tía de ella. A PREGUNTAS DE LA FISCAL ¿su vecina puede ser víctima de violación así juegue los fines de semana cartas? Cree que no. ¿Puede dar certeza de que se cometieron los hechos? No ocurrieron los hechos porque son trabajadoras. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿vive cerca de Darwin? a tres casas. ¿Y Marbelis? A un metro ¿sabe del altercado de las familias Darwin y Marbelis? No. cesan las preguntas.
De la misma manera, se evacuo el testimonio de la ciudadana YOSLAINE DEISINI CONDE CONDE, titular de la cédula de Identidad 19.222.893, quien una vez impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expuso: “porque me parece una injusticia cosas que no son por lo menos a Héctor el fue moto taxi de mis hijos tiene esposa dos hijos, nunca lo eh visto en cosas malas y de Darwin trabajador con su esposa y trabaja. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA TIBISAY RESPONDIÓ. ¿A qué se dedica? Hogar ¿cuánto tiempo? Doce años. ¿Cuál es la conducta?. Tranquilo joven trabajador ¿Darwin que esposa tiene? Tengo entendido que es la morocha. ¿Conoce a Michel Alfonso? Solo de vista. ¿Opinión de la victima? Ella se la pasa en la calle a media noche hombres diferentes y jugaban barajas y domino ¿la adolescente llego a verlos? Si, cuando subía a plaza pasaba por frente a la casa de ella en la noche como a las 7 p.m. ¿la veía saliendo?. Debajo de las matas de la casa de ella jugando domino ¿Cual es la injusticia. No debería ser así, de lo acusan de violación, y nunca la conocí de eso, que ellos se niegan ellos no se meten con nadie. ¿Qué apodo tiene Darwin y Héctor? Ninguno ¿Quién es el manco calembe. Esta muerto. ¿Conoce a Miguel Parica? Si ¿que se oye Miguel Parica? No sé nada de él. ¿Sabe algo que hubo entre Miguel y Marbelis. Se escucharon los rumores. ¿Usted vio en algún momento a Héctor con Michel. No ¿y los fines? No ¿no vio a Darwin? No a ninguno. LA CO DEFENSA JESÚS MANZANARES NO TIENE PREGUNTAS. LA FISCAL NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunto a los acusados si desean declarar, manifestando lo ambos su deseo de no declarar.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 14 DE OCTUBRE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha MIERCOLES, 14 DE OCTUBRE DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se procedió a incorporar la totalidad de las pruebas documentales que restan por incorporar, constituidas por:

1.- Copia de Partida de Nacimiento de la NIÑA DE 12 AÑOS (OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se trata de una niña para el momento de los hechos.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 10.09.2012 suscrita por los funcionarios JUAN MARTIN TORRES, SUBCOMISARIO WUILLIANS SUAREZ, INSPECTORES JEFES LEONARDO PEÑA, JUAN MACHUCA, INSPECTORES WUILFREDO DÍAZ Y RODOLFO RODRIGUEZ, SUBINSPECTOR REINALDO BERRIOS, DETECTIVES FELIX ROLDAN, ANGEL BELLO Y AGENTE STIVENSON GALINDO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Villa de Cura Estado Aragua

3.- Inspección Técnico Policial S/N de fecha 05.09.2012, suscrita por los funcionarios AGENTE WUTHEMBERS PACHECO Y DETECTIVE ROLDAN FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Maracay, donde se describe el sitio de los hechos en la siguiente dirección: “Sector Los Cayenes, Calle Victoria, Casa N° 40, San Sebastián De Los Reyes, Estado Aragua”.

4.- Informe Psicológico de fecha 11.09.2012, practicado por la psicóloga Lic. LIBNEL ROSALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Subdelegación de Cagua Estado Aragua, a la víctima del presente asunto. A los cuales se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Se prescinde de los funcionarios SUB.COMISARIO WUILLIANS SUAREZ, JUAN MACHUCA, DETECTIVES FELIX ROLDAN, ANGEL BELLO Y AGENTE STIVENSON GALINDO y AGENTE WUTHEMBERS PACHECO, toda vez que de las actas se evidencia que William Suarez está jubilado, y fue imposible su ubicación, Roldan Félix se encontraba para el momento en la jurisdicción de San Juan de los Morros por lo cual fue imposible su ubicación, en cuanto Stevenson Galindo Ángel Bello y Wuthember Pacheco, fue infructuosa su comparecencia ante este juzgado, aun cuando se ordeno lo correspondiente. Asimismo, se prescinde de la ciudadana LUISMAR NAZARET GARCÍA y FRANCISCO PADRINO VASQUEZ, testigos promovidos por la defensa, toda vez que fue infructuosa su comparecencia ante este juzgado, por cuanto no se logró su ubicación.
De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Se demostró como los ciudadanos HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ Y DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, son responsables del delito de violencia sexual agravada, esto en cuanto al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, el cual realizó en contra de la adolescente hoy víctima, y con respecto al ciudadano Darwin Parica, por el tipo penal de violencia sexual continuada, los cuales realizaron bajo amenaza verbal en lo cual realizo en 6 oportunidades en contra de la hoy adolescente que para el momento era menor de doce años. Se tuvo la declaración de la Psicóloga forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien evaluó a la víctima y quien expuso para el momento de la evaluación realizada ella se encontraba en espacio y tiempo con hechos consistentes al momento de narrar los hechos, que lo único que no había similitud por el ciudadano Darwin Parica que no tenía la fecha de dichos hechos en los cuales ocurrieron, y que como ya dije anteriormente el ciudadano Héctor Gallardo cometió el hecho una sola vez, acusándolo del delito de violencia sexual agravada pero no continuada por que fue en una sola oportunidad, asimismo la víctima presentaba al examen médico forense ano rectal antigua y vaginal antiguo y dice que fue abusada sexualmente vía vaginal y rectal, experticia que fue ratificada en esa sala de audiencia por la experta que lo suscribió quien explico claramente que la desfloración era antigua tanto anal como vaginalmente, lo cual se corresponde en todo con lo dicho por la victima en sala de audiencia quien explico delante de todos como ocurrieron los hechos de los cuales fue víctima narrando que el ciudadano Darwin Parica abuso sexualmente en seis oportunidades de ella vía vaginal y que una de esas seis oportunidad también lo hizo analmente, en razón de todo ello es por lo que solicito sentencia condenatoria para ambos ciudadano, pidiendo tome en cuante las agravantes dispuesta en la ley, en cuanto a Darwin Parica la pena violencia sexual agravada y continuada 15 a 20 años con la agravante del 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Héctor gallardo pena de 15 a 20 años en su pena máxima es todo” De seguidas se le cede la palabra a la defensa privada ABG. TIBISAY DIAZ, quien manifestó: “En este juicio oral y ya hoy conclusivo, se demostró la inocencia de los acusados, en cuanto a Darwin Parica quedo evidenciada la no responsabilidad, por el delito que le acusó el ministerio fiscal, si es cierto que ante las actas y examen médico forense Michel Alejandra fue abusada sexualmente, pero no se demostró la responsabilidad del ciudadano Darwin Parica, quedo quebrantada la tesis del Ministerio Publico en cuanto a Darwin Parica. El ministerio fiscal trajo a juicio un proceso penal que desde la propia etapa de investigación no tenía sentido, estaba demostrada la inocencia de mi representado, no existía la mas mínima posibilidad de un pronóstico de sentencia desfavorable para mi representado, sin embargo aquí estamos, en esta fase por excelencia del derecho en la cual se evidencio lo tantas veces dicho por la defensa, aquí se trajo a un inocente. Al momento de su deposición la presunta víctima manifestó que ella se encontraba sola en su casa y que no tenia puerta su cuarto, pero con la inspección se demostró que era la única que tenia puerta y cerradura, ello como dije se evidencio con la inspección técnica sin número, realizada a la casa número 40 en el sector los caneyes, donde había una sala comedor, habitación con puerta de madera, por lo que evidentemente en su declaración la adolescente entro en contradicción, está mintiendo, dice que ya dentro de la casa él pregunto por la hermana de su mamá, dice que con quien el mantiene una relación amorosa, pero que esta se había ido a lavar porque no había agua, sin embargo narra que ella se terminaba de bañar, como se comprende que su tía se fuera a la lavar y que ella si se baño, o sea que las tuberías traían el agua normalmente, declaro que fue en su casa mientras estaba limpiando la misma, que fue a buscar ropa, se baño ella se fue a su cama y se fue a ver películas limpiando o buscando agua, está en total contradicción. La licenciada Lidnel Rosales, dijo claramente que no existió contundencia en la victima en cuanto a los tiempos. Ella no menciono en ningún momento dentro de esa evaluación el nombre de sus agresores, porque simplemente ellos no le hicieron nada. La familia de la víctima se trata de una familia sin ética, ni principio morales, tuvimos en la sala de audiencia a los ciudadanos Carlos cruz y Tatiana Camejo, quienes expusieron que todo deviene porque la ciudadana Marbelis, quien juro venganza, porque Miguel Parica con quien tenia una relación y era hermano de Darwin Parica, termino la relación amorosa que mantenían, situación que incuso ratificaron varios de los testigos que declararon ya que manifestaron haber estado presente o haber escuchado cuando esta ciudadana madre de la victima grito a Miguel Parica que se los iba a pagar con lo que más quiere. A la adolescente jamás la vieron con Darwin Parica en ningún lugar, además que de los testigos que comparecieron a esta sala quedó claro que el lugar de vivienda donde estabas habitaba es un lugar de juego y libertinaje. Asimismo, refiere que la madre le pregunto porque hiciste eso, y fue aprovechado por esta para la venganza entre unas grandes mentiras en diversas oportunidades y él Ministerio Público acusa y por el simple hecho que según narra la supuesta víctima, inculpando malamente a Darwin, ocasionándole un daño tan grave como el estar detenido a través de todo este tiempo, es por lo que abogo a su experiencia como jueza y juzgue conforme a la verdad que quedó en evidencia en el presente juicio, y el día de hoy decrete la inocencia absoluta, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la defensa privada ABG. HECTOR MANZANO, quien manifestó: “Este proceso en todo estos tres años ha sido viciado, por maldad por hacer daño, montaron una caserías de brujas, si se lee el expediente nos damos cuenta con toda la presentación que se ha dicho que no concuerda con lo verdadero Héctor Gallardo, en un hecho punible que supuestamente hizo Parica que es inocente, en audiencia en anteriores juicio a preguntas que le hizo la defensa para el momento en donde quedo demostrada la mentira la víctima hasta salió llorando y dijo que no tenia mas nada que decir. Estos dos jóvenes padre de familia, tienen tres años de su vida detenidos, por un caso que no tiene ni pies ni cabeza, hechos que de ninguna manera se pueden atribuir a mi representado ni al otro ciudadano, tenemos una víctima que todos los testigos que comparecieron fueron contestes en decir que una muchacha que estaba hasta las doce de la noche en la calle, sin que sus padres le pusieran el mas mínimo de cuidado, recordemos que es un pueblo pequeño, y bien lo dice el dicho “pueblo chico infierno grande” y la conducta de esta joven era conocida en toda la comunidad, y no solo la de ella, sino también la de su madre, cabe preguntarse ¿por qué ante tan abominable hecho la comunidad al momento de saberse no lincho a los hoy acusados? ¿Por qué no los quemaron? La niña no dice nada, no dice donde es el momento, no dice la fechas, ella simplemente ha sido obligada por su madre a decir todo esto, y así cumplir con la venganza que juró, usted cree que si eso hubiera ocurrido en el pueblo no habría por lo menos una persona que se hubiera dando cuenta, todo lo contrario aquí vino gente tajantemente a decir que los aquí acusados eran de buena reputación en la comunidad y que por el contrario la víctima y su familia eran quienes presentaban una conducta desmoral, testigos que abiertamente y bajo juramento expusieron aquí que venían sin ser obligados, amenazados y ni pagados que por el contrario venían aquí porque consideraban era una injusticia lo que se estaba haciendo con estos muchachos, y vamos a estar claro con hechos de este tipo nadie va a solaparlos, en razón de todos lo expuesto pido se declare inocente a mi representado, es todo” Acto seguido se le concedió nuevamente la palabra a las partes para que hagan uso del derecho a réplica, para referirse solo a las conclusiones formuladas por la parte contraria, a lo que la Fiscal del Ministerio Público, expuso: “considera que según lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, debe siempre prevalecer los intereses del niño, niña y adolescente antes que del adulto, aquí con lo expuesto por los experto claramente se demuestra la culpabilidad de los hoy acusados, y bien que sabemos que ante este tipo de hechos de índole sexual siempre adolecen de testigos, los supuestos testigos que menciona la defensa ninguno expuso con relación a si estuvo presente en el hecho, si observo algo anormal o si alguien le dijo de ellos, solo se limitaron al guion de decir que los hoy acusados eran personas de solvencia moral en la comunidad, y desprestigiar a la familia de la víctima, por lo general sabemos que la única testigos en este tipo de delitos es la propia víctima porque ocurren en la clandestinidad, a solas sin testigos ya que si no fuera así entonces imagínese con todos los abusos a niños nadie estaría detenido, sino se le diese el valor al testimonio, esta representación insiste en solicitar sentencia condenatoria para los dos acusados, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho a la Abg. Tibisay Díaz a los fines que ejerza su derecho a contrarréplica quine expone: “El especialista tiene toda la razón, sin embargo muchos doctrinarios establecen que no siempre el dicho de un menor es veraz, ya que por su inmadurez tienden a fantasear o inclusive pueden ser manipulados para de decirlo, en este caso las contradicciones en el verbatum de la víctima son las que colocan en evidencia que está mintiendo y que el hecho no se cometió, y con ello queda en evidencia que Darwin Parica es inocente, por lo que pido la inocencia y la libertad del mismo, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho al Abg. José Manzano, a los fines que ejerza su derecho a réplica quine expone: “En todos los juicios que se ha llevado a cabo es ratificado la inocencia de mi representado, esta víctima fue manipulada, obligada por la madre a levantar esta calumnia en contra de estos dos jóvenes, y eso ha quedado demostrado en el presente juicio, es por lo que pido se ordene la libertad de mis representados desde esta sala, y sean declarados absueltos, es todo” Seguidamente el acusado DARWIN PARICA, manifestó su deseo de ser oído, a quien se le impuso nuevamente de sus garantías constitucionales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expuso: “realmente lo que estamos pasando fue por un percance que tuve, que si salimos con vida ante los ojos de Dios, sabe que no tengo que ver con lo que me están acusando, como le dije todo esto viene por un problema con la madre de ella y mi hermano, ella lo agarro por ahí, realmente no tengo nada que ver en esto de lo que me acusa, hemos perdido 3 años de vida, yo tengo hijos y le pido mi libertad, es todo”. Seguidamente el acusado HÉCTOR GALLARDO, manifestó su deseo de ser oído, a quien se le impuso nuevamente de sus garantías constitucionales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quién expuso: “cuando me fueron a buscar me fui a presentar yo mismo, yo soy inocente fui a las 3:30, fui a la villa, hasta las 6 y media después me dieron la libertad el 28 de enero de 2013 y llame a mi esposa y me dijeron que trajeron orden de aprehensión y voluntariamente también me presente porque no tengo nada que ocultar, yo soy padre de familiares, es todo”.

Acto seguido se declaró clausurado el debate.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 10.08.2015, 12.08.2015, 19.08.2015, 26.08.2015, 02.09.2015, 07.09.2015, 09.09.2015, 11.09.2015, 22.09.2015, 29.09.2015, 06.10.2015, 14.10.2015, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“…a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.
También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:

“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:
“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:

Como fue establecido en su oportunidad legal, el presente proceso penal se inició con ocasión a la denuncia que interpusiere la adolescente víctima del presente asunto, cuando tenía 12 años de edad en el cual narra que fue abusada en varias oportunidades por un ciudadano de nombre Darwin José Parica Zambrano ( apoderado el Manco Calembé) quien la obligó a montarse en su moto y bajo amenaza abusaba de ella, y en una oportunidad por el ciudadano , Gallardo Núñez ( apoderado el Chucho), quien la obligó a subirse a su vehículo moto llevándola a un sitio desolado en donde abusa de ella.

Siendo que no encontramos en una fase de Juicio, es la labor de esta juzgadora, llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
Lo que conlleva que, para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone: “…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes”
Así las cosas, tenemos que el Ministerio Público acusó a los ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
En este orden, quien aquí decide procede a realizar por separado un análisis del tipo penal por el cual se sigue el presente proceso, a los fines de establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad de los acusados en la comisión del delito.
El tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, a lo que es considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el capítulo VII de los delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, antes debemos ver la definición que da el legislador a dicho tipo penal en la Ley orgánica, tal como lo establece en el artículo 15 numeral 6, la cual o define como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.
Tenemos pues, la convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”; en este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
En cuanto al tipo penal de violencia sexual, considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el capítulo VII de los delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, expresa que, se configura cuando:
“…quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión…”

Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia sexual:
1.- que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.
No obstante, lo anterior la conducta del sujeto activo se agrava si se comete en perjuicio de una niña o adolescente, por su condición de vulnerabilidad, en el presente caso en razón de su edad por tratarse de una adolescente de 12 años de edad, para el momento de la denuncia, quien no ha alcanzado la madurez o desarrollo psíquico e intelectual necesario para comprender los actos de contenido sexual, donde la victima por su corta edad, carece de verdaderas raíces al no tener la menor capacidad mental y anímica para discernir sobre el bien o el mal de sus actos o hechos causados hacia su persona, y asumir el necesario autocontrol de ellos, conlleva que se debe considerar lo dispuesto en los artículos 217 de la ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente, el cual señala:

“…Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niño, niña o adolescente…”

Asimismo, si dicho delito se cometiere en reiteradas oportunidades, deberá aplicarse lo contenido en el artículo 99 del Código Penal Venezolano, referente a la continuidad, tal como le fue acusado en su oportunidad, ya que de lo denunciado se desprende que refiere haber sido abusada en reiteradas oportunidades por el ciudadano acusado, siendo si se quiere un agravante a lo ya planteado, y que ante tal supuesto deberá el juez o la jueza aumentar de una sexta parte a la mitad la pena a aplicar.

Los artículos precedentemente expuestos, se aplican en el caso in comento por tratarse de victima adolescente o niña para el momento de los hechos, donde por su condición de ser mujer desde la perspectiva de género, el legislador impone a los operadores de justicia, encontrándonos en condición de garantes de legalidad y de justicia dentro de un Estado Social de derecho sancionar estas conductas, que resultan reprochables e inaceptables, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se enuncia entre otras cosas que con dicha ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones. Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, el disfrute de sus derechos, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, principios estos fundamentales que constituyen el basamento fundamental de la Ley, y, es totalmente reprochable la conducta del adulto que realiza actos sexuales con niñas o adolescentes, pues corrompe desde todo punto de vista psíquico y no podemos obviar que la institución de la familia es la célula fundamental de nuestra sociedad, y de esta forma hemos pactado los ciudadanos convivir al considerar nuestra carta magna en su artículo 75 a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, asumiendo el Estado el compromiso de proteger dicha institución, permitir que un adulto realice actos sexuales con una niña o adolescente, contravendría nuestras propias costumbres y de esta forma se fomenta el incremento del auge delictivo y el deterioro de nuestra sociedad, con delitos de esta naturaleza se lesionan los derechos a la Integridad Personal, que comprenden integridad, física, psíquica y moral, el derecho a una salud sexual y reproductiva, el derecho a ser informados y educados de acuerdo a su desarrollo en salud sexual y reproductiva, para una salud sexual y una maternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos, así como el derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar, debiendo tomar en cuenta además en el presente caso las premisas contenidas en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo la más relevante el interés superior del niño como premisa fundamental de doctrina de protección integral, lo cual se encuentra previsto en el artículo 3 de la convención internacional de los derechos del niño (reglas de beiging), que expresamente señala las medidas concernientes a los niños que toman las instituciones públicas entre ellos los tribunales, siendo de prioridad absoluta su protección, para su libre desarrollo.


Para esta juzgadora, en resumen pudiera decir que se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, entonces, a la hora de dictar sentencia en asuntos ante dicha índole, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:

Se evacuó en el debate oral y privado la declaración de la Adolescente M.A.A.G. (identidad omitida) de 15 años de edad víctima del presente asunto, la cual se hizo bajo la modalidad de prueba anticipada prevista en el artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en base a Sentencia 1049 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en la cual manifiesta como ocurrieron los hechos denunciando, expresando que la primera vez que abusaron de ella fue el ciudadano Darwin José Parica, y que eso ocurrió en el año 2010, que ese día ella estaba con su tía llenado los envases para el agua, y ella bajaba y subía para la casa, que ella estaba encerrada en su cuarto, y que él entró a su cuarto y cerró con seguro y fue ahí donde abuso de ella, que le quito la ropa y se lo hizo por delante, asimismo, expuso que la segunda vez que él abusó de ella, ella iba bajando iba por la casa del señor Teófilo, igualmente refirió que la tercera vez el iba por la calle Amilda, esas veces también fueron por delante, es decir por su vagina, expuso que la cuarta vez ella iba bajando para donde su abuela y se lo hizo por delante, refiere que este ciudadano la amenazaba que si decía algo la iba a matar a ella, a sus hermanos y su mamá. Igualmente señaló que la quinta oportunidad ella iba bajando para la casa de su papá y este ciudadano la llevó a un monte abusando nuevamente de ella por vía vaginal, igualmente refiere que en la sexta y última vez este ciudadano abuso de ella por delante y por detrás, es decir vagina y analmente, y ese día le dijo que si decía algo ella ya sabía. En relación al ciudadano a quien conoce con quien el apodo de “chucho” refiere que este abusó de ella en una sola oportunidad, que también la amenazo cargando un arma. Asimismo, la víctima al responder a preguntas del Ministerio Publico relato que ella recuerda que el ciudadano Darwin Parica abusó de ella por primera vez en el año 2010, cuando ella tenía diez años, y que tal situación ella nunca se la dijo a nadie, porque le daba miedo, expone que la primera vez ocurrió en la casa de ella, que la segunda vez fue en un monte, que la tercera vez que ocurrió fue en la finca de un ciudadano de nombre Oscar, el cual es cuñado de él, según expone. En cuanto al ciudadano que conoce con el apodo de “Chucho” manifestó no conocer su nombre, pero señalo en sala directamente al ciudadano Héctor Gallardo ser a quien conoce con ese apodo y ser quien fue el otro ciudadano que abuso de ella en el año 2012, el cual abuso de ella amenazándola con una navaja, relató que ella iba caminando de su casa a la casa de papá y este ciudadano la agarró cuando iba por la esquina, después la llevó al monte en una moto, de la cual no recuerda el color, refiere que la obligó a que se montara en la moto, que después le comenzó a quitar la ropa, y que ella gritaba y que después la comenzó a violar, lo cual realizó por delante, es decir vía vaginal. Expone la adolescente que este ciudadano le dijo que no le dijera nada a la mamá, y que ella cree que el ciudadano Darwin le dijo a Héctor, y que abusaron de ella porque era muy creída porque papá tenía plata. Contó que en su casa no jugaban cartas pero que no vendían cervezas, ni jugaban domino, que una sola vez jugaron bingo. Señalo que en su casa vivían su tía Alejandra, su mamá, sus dos hermanos y ella, que sus hermanos tienen uno 12 años y el otro 14 años y que ella tiene 15 años y es la hermana mayor. Refirió que a la esposa de chucho la conoce solo de vista, y que Darwin vive debajo de su casa, y que él si se la pasaba en su casa, toda vez que este tenía una relación amorosa con su tía María Alejandra, con quien se la llevaban bien, pero después se fue de la casa, y el trasto es normal. Contesto que según ella sabe su tía María Alejandra es novia de Darwin Parica, pero que tiene cuatro años que no hablas con ella. En cuanto a los hechos contesto que después de los hechos Darwin se vestía y se iba, y ella se quedaba llorando, igualmente señaló que en dos oportunidades el monte donde Darwin abuso de ella fue el mismo, y que en cuanto a Chucho, (Héctor Gallardo) cuando abuso de ella fue en un monte distinto. De igual manera, la víctima a preguntas de la defensa contesto que la primera vez que fue abusada por Darwin ella no recuerda la hora, pero que fue en la tarde, que para ese momento su mamá y sus hermanos estaban donde su abuela, y su tía llenando los peroles del agua, que cuando su tía bajó él subió a su casa. En relación al ciudadano a quien ella conoce como Chucho (Héctor Gallardo), contestó que este la intercepto en la tarde, que la agarro en una esquina donde esta una batea, pero que ese día estaba solo, que no había ninguna moto taxi ahí porque fue como al medio día, hora de almorzar. Igualmente expuso que Miguel Parica y Darwin Parica son hermanos. Expuso que Héctor lo conoce desde hace bastante tiempo pero que no lo trataba, porque no le salía tratarlo, que este si trabajaba de moto taxista, y que la casa de ella quedaba frente a una bodega y la de él quedaba a una cuadra cruzando, que ella no lo veía todos los días, y que cuando Héctor la llevó al monte no se puso condón. Igualmente al momento de contestar las preguntas que realizare la jueza, la víctima expuso que la primera vez quien abuso de ella fue Darwin Parica, que ella ante de esa oportunidad no había mantenido relaciones sexuales. Manifiesta que en el año 2010 vivía en su casa con su tía mi mama y sus hermanos. Expone que para ese entonces ella ya conocía a Darwin que vivía abajo, como al frente de su casa, que conocía a su familia, que él ese día llegó entro a la casa y pregunto por su madre, y por su tía, con quien tenía algo y después fuero novios, que ella le reclamo y él entró y cerró la puerta con seguro luego la agarro y entro para su cuarto cerró la puerta y abuso de ella, explico que ella no le abrió la puerta porque la puerta estaba abierta, y que estando dentro de la casa pregunto que si estaba su madre y que ella le dijo que no, y que él tenía una relación con su tía, que luego entro cerró la puerta con llave y él las tenia, la fuerza para el cuarto, le reclamó cuando forcejearon. Manifestó que en esa oportunidad abusó de ella por delante, que luego le dijo que no le dijera nada a nadie, y que después de eso siempre la amenazaba, pero que la primera vez solo le dijo que no le dijera nada a nadie y que ella no le dijo a nade, relata que ella se quedo en el cuarto y se puso a llorar, después llegó su mamá y le pregunto que le pasaba y le dijo que nada, contestó que ella le tiene miedo a su mamá por el carácter que tiene. Refiere no recordar si era de día. En cuanto a la segunda vez expone que ella iba a donde su abuela y el abuso de ella por delante, que fue en un monte, pero que no recuerda si era día, que el monte quedaba lejos de la casa de su abuela, que era una zona que ella no conocía, y que para ala la llevó en una moto, que le dijo que se montara, que ella le dijo que no y él le atravesó la moto adelante y la obligó, que no la amenazó con objeto que solo le dijo que se montara y ya, recalcó que se lo hizo seis veces por delante y una por detrás, siendo la última vez que abuso de ella por delante y por detrás. En cuanto a la tercera vez refiere que ocurrió en la parcela que había comprado su cuñado y que eso también era un monte, que queda lejos, que ella iba pasando por una bateíta y él la interceptó por la casa de una señora que se llama Blanca, la monto en una moto, y que eso tampoco se lo dijo a nadie, que aun en ese momento él era pareja de su tía. Con relación a la cuarta vez que abusa de ella refiere que fue un monte y que igualmente la montó forzadamente en la moto, que la amenazo, que siempre la amenazaba y chantajeaba con eso, que esa era la parcela de él. En cuanto a la quinta vez refiere que fue en su casa, en su cuarto, que no recuerda día o noche, que cree que fue en el año 2012. En cuanto a la última vez que el ciudadano Darwin Parica abuso de ella refiere que fue un monte, que la llevo en la moto y que cree recordar que fue de día, igualmente expone que en ninguna de las seis veces la amenaza con ningún arma. En cuanto al ciudadano que conoce como Chucho, expone que era conocido, que es primo de Darwin, que Chucho nunca visito su casa, que la vez que este ciudadano abuso de ella, ella iba a la casa de su papá y él, chucho, estaba en la bodega, que no supo por donde salió, ella llevaba una mano de cambur y él la llevó para un monte y abuso de ella por delante, manifestando que este fue el ultimo que abuso de ella, que ese día él se paró y le preguntó para donde iba y ella le dijo que para donde su papá, y él le dijo móntate a lo que ella contesta que no, pero este le dice “ahora es que te falta” refiriendo luego que el cargaba una navaja y le dijo que se montara mostrándole la navaja, ella se montó y el abuso de ella una vez por delante, que le quitó la ropa a juro, que además de mostrarle la navaja le dijo que ya ella sabía. Contestó que él no tenía ningún problema con algún familiar de ella. Refiere que después de eso ella no quería salir de la casa y su mamá la obligaba que fuera a donde su abuela. Contesto que Chucho y Darwin trabajaban de moto taxis, y que no pertenecían a ningún sindicato, y sus familiares tampoco, que no sabe si papá. Expuso que ella si fue al psicólogo y al médico forense, que rindió declaración ante el Ministerio Publico, donde expuso lo que sucedió, igualmente contesto que nunca estuvo con nadie más, y que por primera vez se lo cuenta a su mamá, que le pego y le pregunto que le estaba pasando, pero ella no le decían, por lo que le pegaba mas y mas hasta que le dijo, refiriendo que su madre le pegaba porque ella quería estar encerrada y ese día le pego porque no le había dicho, luego fueron a denunciar. En cuanto a su papá contesto que vive en Los Teques, con relación a su tía manifestó se llevan bien, que a ella nunca le conto, que solo se lo dijo a su mamá, y que no recuerda cuanto tiempo paso entre la última vez que abusaron de ella y el día que ponen la denuncia.
Declaración que es valorada por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma fue enfática al manifestar en primer lugar en cuanto lo que se refiere al ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, que este abusó sexualmente de ella en seis oportunidades, siendo la primera vez cuando ella tenía diez años, hecho que ocurrió en su casa, en el año 2010, específicamente en su cuarto, del cual no recuerda fecha exacta, pero sí que este ciudadano entro preguntando por su madre y su tía a lo que esta le contestó que no estaban, para que luego el cerrara la puerta y luego entrara al cuarto de la niña y abusara de ella por vía vaginal, diciéndole que no dijera nada, posterior a ello siguió abusando de ella, siendo la segundo oportunidad cuando esta iba caminando y es abordada por este ciudadano quien le dice que se montara en la moto y la lleve hasta un monte donde por segunda vez abusa sexualmente de ella por vía vaginal, profiriéndole esta vez amenazas si contaba algo de lo sucedido. Hechos que se repitieron cuatro veces más, en distintas zonas, la tercera vez en la finca propiedad de un pariente a fin del acusado, e incluso su casa, siendo la ultima vez penetrada por vía vaginal y anal, hechos en los cuales este sujeto la amenazaba y llevaba a un sitio solitario y procedía a abusar de ella amenazándola que no dijera nada porque la mataría a ella, a sus hermanos y su madre. De igual forma en cuanto al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, a quien esta refiere conocer como “chucho” toda vez que a viva voz en sala de audiencia lo señalo como esa persona, refiere que abusó de ella en una oportunidad, toda vez que esta se dirigía a casa de su padre, y que de repente salió este sujeto, quien le pregunto para donde iba, y él le dijo que se montara pero ella le dice que no, por lo que él le dice que todavía le falta y saca una navaja, por lo cual ella se monta en la moto, procediendo a llevársela a un monte, donde abusa de ella vía vaginal. Visto esto es por lo que quien aquí decide observa que lo manifestado por la víctima encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica para los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con respecto al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, y con relación al ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica para los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, inclusive con lo preceptuado en el artículo 99 del Código Penal, como lo es la acción continuada, toda vez que se realizó en varias oportunidades, aunado a que el testimonio de la víctima en el proceso penal tiene pleno valor probatorio, así las cosas, en principio la deposición aportada por la Adolescente M.A.A.G. (identidad omitida) de 15 años de edad, en su cualidad de víctima, debe ser valorada para la demostración de los hechos controvertidos como PLENA PRUEBA, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, más sin embargo debe esta Juzgadora a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, analizar en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, Nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente Nro. C09-12).
Declaración que es adminiculada con la declaración que diere la DRA. JENNY YOLANDA CARREÑO GUERRA, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento expuso que reconoce la firma y contenida y que fue una experticia realizada a una niña de 12 años y tres meses de edad, la cual presentaba desfloración antigua y en el cual se concluyo Himen de mujer no virgen, desfloración positiva antigua ano rectal traumatismo antiguo. Explico que los desgarros no ocurrió en una sola posición del himen, aclarando que el himen es una fibra elástica, que va según la personas, y que esa banda esta más débil en una u otras zonas, y es donde se va a romper, aunado a que eso va a depender de muchas cosas, lo cual no implica la posición de la relación sexual, simplemente se rompe y ya. Igualmente especifico que a nivel ano rectal presentaba lesiones en las horas 9, 11, 12, 01 y 03 según las esferas del reloj, la cual era mayor a ocho días, con lo cual quería decir que ya hubo cicatrización. Asimismo, manifestó que con el estado del himen solo podía decir que la desfloración tiene más de una semana, y que después de eso como expertos no pueden establecer cuando fue la fecha, ni para la desfloración himeneal ni en cuanto a las lesiones anales, ya que esto solo se puede establecer antes que cicatrices y en el caso en concreto ya estaban cicatrizadas. Contestó que la evaluada presentaba lesiones a nivel de la mucosa anorectal en horas 11, 12, 13, 01 y 03, explicando que cuando se habla del himen hablamos de desgarros y a nivel ano rectal se trata de lesiones, ya que este tiene como función dilatarse, pero cuando se desgarra muy rápido se va desgarrando y es ahí donde se producen las lesiones, asimismo igualmente señalo que es estreñimiento también puede producir esas lesiones, pero para el momento ya estaban cicatrizadas por lo cual no podía establecer si eran de adentro hacia afuera o viceversa, sin embargo aclaro que fue algo que no fue a repetición por cuanto aun estaban presentes los pliegues. De la misma manera, expuso que tiene doce años de graduada como médico cirujano, e igualmente que al momento de evaluar las pacientes ellos primeros hablan con los a las pacientes, para luego hacer el examen, y si sufren de estreñimiento ellos los mandan a un especialista.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de un experta adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien ratificó el contenido y firma de la experticia médico legal y explico que para el momento de evaluar a la misma esta presentaba desfloración himeneal a la hora siete según la esfera del reloj, el cual era mayor a ocho días, asimismo estableció que la evaluada presentaba lesiones a nivel de la mucosa ano rectal en las horas 11, 12, 13, 01 y 03, la cuales eran mayor a ocho días, y que las mismas ocurrieron en una oportunidad por cuanto aun estaban presentes los pliegues anales, lo cual coincide con lo dicho por la victima en cuanto a que la primera vez había sido cuando tenía diez años, en el 2010, es decir dos años antes al momento que fue evaluada, e igualmente con relación a la penetración anal, que aunque la víctima no recordaba la fecha, la misma estableció que había pasado ya tiempo desde que esos hechos habían ocurrido, encuadrando inclusive la versión aportada por la víctima con lo dicho por la médica forense en cuanto a que la penetración anal había ocurrido en una sola oportunidad.
Versión esta que se corresponde con lo suscrito por el experto en su INFORME MEDICO LEGAL N° 9700.142-5680, de fecha 31.07.2012, del cual se desprende lo siguiente “…Fecha del suceso: Hace 03 tres meses. Órganos sexuales femeninos externos de aspecto y configuración acorde a la edad y desarrollo, himen anular de bordes lisos con desgarros antiguos a la hora 7 según las esferas imaginarias del reloj. Sin ningún otro signo de traumatismo genital, para genital ni extragenital. Ano rectal pliegues presentes cicatrices antiguas en mucosa ano rectal a las 9, 11, 12, 01 y 03 según las esferas del reloj. Conclusión: Himen de mujer no virgen.- desfloración positiva antigua ano rectal traumatismo antiguo. Se sugiere valoración por servicio de psiquiatría forense y /o psicología forense…” El cual fue ratificado a viva voz por la experta en sala de audiencia, tanto el contenido como la firma, siendo este conteste con lo expuesto en sala, por lo cual esta juzgadora le da plena valor probatorio.
Versiones estas que coinciden con la deposición de la licenciada LIBNEL NATHALIA ROSALES DE LOPEZ psicóloga Forense adscrita al CICPC de la jurisdicción de Cagua, quien una vez juramentada expuso que para el momento de realizar el estudio se aprecio: femenina que viste acorde a su edad, sexo y contexto, la cual mostraba una actitud colaboradora hacia la entrevista, orientada en persona y lugar, desorientada en tiempo, que presentaba dificultad en la ejecución de sus respuestas (memoria), lenguaje parco, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de ánimo ansioso con manifestación de llanto, sin alteraciones aparentes en la sensopercepcion, y en la cual no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. Asimismo, contestó a preguntas del Ministerio Público, que primero realizo una entrevista, luego aplicó el test de Bender, el de La Figura Humana, Y el Test Bajo la Lluvia, los cuales quedaron plasmados en el expediente interno. Igualmente relato que tiene 3 años dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y cinco años de graduada. Especifico que en su experiencia los indicadores que se presenta cuando ha habido abuso sexual son los aislamientos, sentimientos de tristeza, síntomas de amenaza en el contexto por el entorno, ansiedad, angustia. De la misma manera refirió que para el momento de la entrevista la evaluada si presentaba esos indicadores, lo cual era psicológicamente hablando, pero que la veracidad en cuanto a los hechos lo daba el Informe del Médico Forense. Estableció que con su evaluación puede determinar si la niña estaba mintiendo, lo cual en este caso no se evidencio, aun cuando no hubo similitud de los meses, y no mencionaba fechas y días exactos, lo cual no era atípico. Expuso igualmente que la victima al ser evaluada si manifestó que en seis oportunidades fue abusada por el ciudadano al que tenia por apodo el manco calembé, que llegó a su vivienda y la asechaba en otros lugares, por lo que si establece un problema psicológico y social en ese momento de la entrevista, que inclusive presentaba indicadores y recomendaciones del acontecimiento enmarcada la edad. Asimismo, expuso que en cuanto al ciudadano Héctor Gallardo no hace referencia. Asimismo aclaró que no necesariamente está siendo manipulada, ya ella llegó al momento de ser evaluada con esos indicadores estando dentro del tiempo de lo ocurrido, que lo contrario sería si hubiese pasado un lapso de 1 a 3 meses después del episodio, el cambio hubiese sido notorio y si se hubiese demostrado que estaría mintiendo. Relato que no hubo coherencia pero la misma fue en cuanto a la cronología de las fechas y el tiempo, y que según su criterio si eso pasó hace dos años, ya es una persona que naturaliza la situación de la agresión, y lo hace costumbre al momento de que es violentada. Manifesto la experta que reconoce el informe como suyo, y que recuerda muy escasamente el caso, especificando que para todo informe psicológico existen requisitos los cuales son colocar Nombre, los instrumentos utilizados, la recomendación, y Conclusiones. Asimismo, expuso que aplico el Test de Bender, La Figura Humana, y El Test Bajo La Lluvia. En cuanto al verbatum aportado por la victima contestó que fue congruente en algunos fragmentos, y que esa incongruencia en una niña de 12 años es de acuerdo a la naturalización de la agresión que puede que sea normal, sin embargo, fuera de un hecho puntual, lo hubiera demostrado en un alto grado de frustración. Expuso igualmente que no es que hubo incongruencia en el verbatum sino que solo nombra que en los 2 años está siendo abusada pero no menciona a ninguno de los acusado, aunado a ello refirió rasgos de estuviere mintiendo, ni tampoco se evidenciaron historia fantasiosa. Recalco igualmente que en cuando se le realizo la entrevista y al momento de aplicar las pruebas la niña estaba sola, y que no es posible que una niña con 12 años pueda manipular una prueba, pero que si pudo notar en la niña que presenta un rendimiento escolar adecuado y tiene una adecuada motricidad. De la misma manera, manifestó que la evaluada al momento de le entrevista se observó que encontrarse en esa institución y recordando los hechos se sintió amenazada. Asimismo que no es normal que presente inferioridad, que puede ser que provenga de una familia disuelta, y si se carece de afectividad, tiende a sentir inseguridad, exponiendo que en la niña si encontró falta de valores familiares y morales y por eso fue recomendada orientación familiar e individual. Expone que no hizo referencia a ninguna pareja de su tía. En cuanto a si era normal que los niños no manifiesten que fueron abusados contesto que la evaluada se presento un poco retraída, pero que es normal que no dijera nada por las amenazas, ya que el silencio aumenta si el agresor lo tiene a su lado, lo que la hace guardar silencio, lo cual ella manifestó que uno de los ciudadanos era pareja de su tía, igualmente señaló que con los síntomas que arrojaron es probable que la niña pudiera haber sido violentada sexualmente.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de una experta adscrita al Departamento de Psicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien cuenta con su amplio conocimiento, experiencia, credenciales y mendacidad en su dicho, evidenciándose que la misma tiene pericia y amplios conocimientos en la materia para la cual fue citada, quien expuso claramente con relación a los resultados de las distintas pruebas practicadas a la víctima, exponiendo que se le aplicaron distintos test para determinar las afectaciones y personalidades de la misma, así como una entrevista previa a la práctica de dicha evaluaciones, aclarando que aunque observó incongruencia en cuanto a la fecha de los hechos, no observó rasgos fantasiosos ni indicadores de que estuviera mintiendo en el relato, ni mucho menos de que estuviese siendo manipulada. Asimismo, aclaro que encontró indicadores de tratarse de una niña violentada sexualmente, como estado de ánimo ansioso con manifestación de llanto, aislamientos, sentimientos de tristeza, síntomas de amenaza en el contexto por el entorno, ansiedad, angustia. De la misma manera, en cuanto a los dicho por la víctima refirió que está claramente le dijo por el ciudadano que apodan como el manco calembé, quien era pareja de su tía, fue abusada seis veces, hechos que ocurrieron en su casa y cuando la acechaba en otros lugares, lo cuales se corresponde con el dicho de la víctima en sala de audiencia, e igualmente con lo dicho por la médico forense ya que esta relato que existía una desfloración vaginal y anal en la victima, dándole a dicha declaración pleno valor probatorio para demostrar la comisión del hecho punible denunciado y del cual es objeto el presente juicio.
Versión esta que se corresponde con lo suscrito por la licenciada en su informe psicológico, del cual se desprende lo siguiente “…FECHA DE ESTUDIO: 11.09.2012. Quien suscribe, Libnel Rosales, psicóloga del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación cagua, certifica esta evaluación Psicológica practicada a: Michelle Alejandra Alfonso González, C.I: 27.262.430 de 12 años de edad. Para el momento de realizar el estudio de realizar el estudio se aprecia, femenina, viste acorde a su edad sexo y contexto, muestra una actitud colaboradora hacia la entrevista, en estado de vigilia, orientada en persona y lugar, desorientada en tiempo, presenta dificultad en la ejecución de sus respuestas mnesica (memoria), lenguaje parco, nivel intelectual impresiona promedio, juicio de la realidad adecuado, estado de animo ansioso con manifestaciones de llanto, sin alteraciones aparentes en la sensopercepcion, no se observan indicadores sugerentes de daño orgánico cerebral. Con respecto a la situación actual la adolescente asiste a este órgano en compañía de su madre alegando que Vb: “ Un tío, la pareja actual de mi tía ( Maria Alejandra Araujo) abuso sexualmente de mi desde hace dos años de forma recurrente y me amenazaba con que si le decía algo a mi mama, el iba a matar a uno de mis hermanos y luego a mi para demostrarme quien era el” Un día, yo estaba en la casa de mi mama con una tía ( Maria José), y mi mama salio a hacer una diligencia y mi tía salio a la casa de mi abuela y yo me quede en la casa y me metí bañar; luego el subió y toco la puerta y yo abrí por que pensaba que era mi tía y el entro y me dijo y estaba haciendo y yo le dije me estoy peinando, luego me termine de peinar y entre al cuarto a buscar unos ganchos para el cabello y el se sentó en la cama y comenzó a ver una película, y de repente me agarro las manos me tapo la boca con un trapo y me comenzó a quitar la ropa, me quito el short y la pantaleta y después me quito la camisa y me comenzó a besar y me decía bésame!. Y yo le decía que yo no lo quería besar, y el me decía que si yo decía algo, el iba a matar a uno de mis hermanos y luego a mi” Situación que ocurrió en la casa de la misma. Del mismo modo expresa que la segunda vez ocurrió tres (3) meses después del primer episodio alegando Vb: “ yo iba a donde mi abuela hacer unas arepas y cuando ya iba llegando, el me agarro por el brazo y me dijo móntate! Y yo le dije: No. Yo voy a donde mi abuela; y entonces el me monto y me llevo para un monte, abrió un portón de palo y alambre y me dijo: Ay vamos a hacer el amor y yo le dije: No yo no quiero hacer nada contigo y entonces el me dijo cállate la boca y me comenzó a quitar la ropa: (el short y la pantaleta) y saco un navaja que tiene una cacha marrón para que yo me pusiera nerviosa. Asimismo, la tercera vez, me agarro frente a la casa de Robert, La cuarta vez, me agarro cerca de la casa de Neyda y las ultimas dos (02) veces me agarro frente a la iglesia. Una en el mes de Marzo y luego en el mes de Mayo de este año”. Es importante señalar que los hechos luego del primer episodio ocurrieron en un monte (desconoce la ubicación exacta). Del mismo modo expresa que este hecho paso en seis (06) oportunidades. Por otro lado, la adolescente expresa que chucho, la acorralo en la moto, cuando ella venia de los negocios del papa alrededor de las 05:00 p.m., la vía estaba sola y el le agarro las manos y le dijo que se montara y se la llevo lejos por una montaña según refiere Vb: “ yo pegaba gritos, pero nadie me escuchaba, por otra parte la madre refiere que el denunciante tiene antecedentes en la comunidad de otras violaciones a otras niñas, por lo que en el sector donde residen se escucha muchos comentarios acerca de los hechos de abuso sexual en la comunidad por parte del mismo. Asimismo alega que el denunciante tiene como apodo el (manco calembe). Para el momento de la evaluación se aprecia a la adolescente con indicadores emocionales de inseguridad, temor, angustia, timidez, ansiedad ocasionada por el ambiente, sentimientos de inferioridad, retraimiento, sentimientos de inadecuación, transmite sensación de encierro e incomodidad, inadecuada percepción de si misma, perdida de contacto con la realidad, rasgos depresivo, se siente amenazada por el entorno, falta de defensas, presenta aislamiento afectivo, muestra pasividad, inestabilidad emocional y en la conducta, lo cual la hace vulnerable y en condición de riesgo importante en el plano afectivo emocional. Es importante señalar que se evidencia un discurso coherente y congruente en la situación reportada por la victima, en donde los hechos se muestran claramente definidos en el relato, por lo que se evidencia veracidad acorde a los hechos relatados y al nivel de discurso sostenido. Sin embargo, es importante destacar que debido a los indicadores emocionales presentes para el momento y el tiempo de ocurrido de los hechos, se evidencia dificultades en la cronología de lo hechos en cuanto a las fechas. Conclusión: se trata de adolescente con indicadores emocionales de alto impacto y marcada vulnerabilidad, con grado de afectación emocional, debido a las situaciones de abuso vividas con anterioridad de larga data según los hechos referidos por lo que se recomienda. Atención psicológica; Orientación familiar; Atención Medica Integral...” El cual es valorado por esta juzgadora de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue ratificado por la especialista, quien reconoció contenido y firma, , siendo incorporado por su lectura durante el contradictorio y el cual se corresponde con lo expuesto por la psicóloga en la sala de audiencia, al cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio.
motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba complementaria para la comprobación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO en la comisión del mismo.
En el mismo orden de ideas se valora y adminicula la deposición que rindiere el ciudadano JUAN MARTÍN TORRES DÍAZ, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le cedió la palabra y previo juramento expuso: que reconoce el contenido de las actas, y que hizo una diligencias de investigaciones una en el sector Los Caneyes, con ocasión a una denuncia que se interpusiere, relato que la victima les indicó donde estaban los sujetos, quienes intentaron escapar, sin embargo los lograron aprehender y posteriormente trasladados al despacho policial, la otra acta expone que se refleja que es una vía pública asfaltada y casa de ambos lados, en las otras actuaciones era verificar una de las motos incautadas de las cuales según expone se evidencio que no presentaba alteraciones ni solicitudes, igualmente relata que el día siguiente se le hizo el llamado al médico forense para ver si había comparecido la víctima y si había recibido la evaluación forense. De la misma manera, contestó preguntas del Ministerio Publico exponiendo que si reconocía el contenido y firma de las actas, exponiendo que lo que recuerda del procedimiento es que la investigación se debía a un abuso sexual, por lo que fueron a indagar en relación a ello, en ese momento ellos estaban en la calle y la victima les manifestó donde estaban, encontrándose efectivamente una moto, por lo que fueron abordados, se le leyeron sus derechos y se aprehendieron, procedimiento que manifestó realizó en compañía de otros funcionarios, sin embargo no recuerda si habían o no otros testigos. Asimismo a preguntas de la defensa contestó que no recuerda haber visto a la defensora en el procedimiento de aprehensión, ni mucho menos que se pusieran a derecho, ni que se presentaren a declarar. Expuso que en el presente procedimiento él actuó como técnico, ante una denuncia interpuesta por ese órgano, ellos como funcionarios normalmente salen en búsqueda de los denunciados o sospechosos para su aprehensión, en cuanto al contenido del acta expreso que en la misma se deja constancia que compareció una adolescente de nombre Michel Alfonso, quien les informa que en la calle principal se encuentran los apodados el manco calembe y el chucho, con dos vehículos clases motos y que los mismos continuaban con su amenazas de muerte por haber denunciado, así como que los mismos intentaron huir del lugar, sin lograr conseguirlo por cuanto fueron sometidos por los funcionarios, sin resultar lesionado ninguna persona, por lo que se constituyeron varios funcionarios dándole continuidad por un delito de la ley especial, donde los encontraron en vehículo particulares en la calle los Caneyes de San Sebastián, donde avistaron a la víctima y estaban amenazando de muerte, eran efectivamente dos personas, procedieron a hacer la revisión corporal, sin que se encontraran evidencias interés criminalístico y posteriormente procedieron a su aprehensión, según el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando retenidas las motos bajo cadena de custodia, retornando posteriormente al despacho policial, donde le notifican al fiscal correspondiente. Expuso que se constato que las motoros eran propiedad de los detenidos, y que se dejó constancia de que ellos trataron de huir, que no se evidencio agresión hacia los funcionarios, siendo sometidos, y que según el acta ellos no comparecieron voluntariamente al despacho. Asimismo, expuso que los únicos elementos de interés criminalisticos colectados fueron las motos. Igualmente se le preguntó sobre el paradero del funcionario William Suárez, contestando que este se encuentra jubilado, aportando su número de teléfono, en cuanto al funcionario Leonardo peña, refirió que era actualmente el jefe de la sub delegación Caña de Azúcar, que Wilfredo Díaz es el Segundo al mando, el funcionario Rodolfo Rodríguez y Berrios se encuentra en la división de vehículo de Aragua, Félix en San Juan de los Morros, Stevenson Galindo en La Victoria, Ángel Bello en Villa de cura y Wuthember Pacheco en Villa de cura.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en el presente proceso expuso que actuó como técnico en la investigación que se llevaba quien cuenta con conocimiento, experiencia, credenciales y mendacidad en su dicho, evidenciándose que el mismo actuó en el procedimiento de aprehensión de los hoy acusados, ello con ocasión a la denuncia por abuso sexual en contra de una niña, la cual les indico donde se encontraban dichos ciudadanos, e indicándoles quienes eran por lo cual una vez logran detener el intento de huida de los mismos, fueron aprehendidos y puesto a la orden del Ministerio Publico, a los cuales únicamente se le incautó como evidencia criminalística dos motos las cuales eran propiedad de los acusados, versión que coincide plenamente con lo dicho por la victima, en cuanto a que interpuso denuncia por abuso sexual en contra de dos sujetos a quienes apodaban “El manco calembé” y el “Chucho”. Aunado a que la misma victimas es quien le indica a los funcionarios donde se encontraban sus agresores y quienes eran.
Versión esta que se corresponde con lo suscrito en el acta de Investigación Penal de fecha 10.09.2012, suscrita por dicho funcionario en compañía de los funcionarios Subcomisario Wuillians Suarez, Inspectores Jefes Leonardo Peña, Juan Machuca, Inspectores Wilfredo Díaz Y Rodolfo Rodríguez, Subinspector Reinaldo Berrios, Detectives Félix Roldan, Ángel Bello Y Agente Stevenson Galindo, la cual fue incorporada en el presente debate oral y de la cual se desprende lo siguiente “…se practica la aprehensión de los Imputados y registro policiales de los mismos. Prosiguiendo las averiguaciones relacionas con las actas procesales signadas con la nomenclatura N° I-949.974 que se incluyendo por uno de los delitos previstos y sancionados de la ley especial, me traslade en compañía de los funcionarios Sub comisario Williams Suarez,Inspectores Jefes Leonardo Peña , Juan Machuca, Inspectores Wilfredo Díaz Rodolfo Rodríguez, Sub Inspector Reinaldo Barrios DetectiveFélix Roldan, Ángel Bello, Y agente Stevenson Galindez, en la unidad p-33Y vehículos particulares hasta el sector los caneyes calle victoria san Sebastián de los reyes Estado Aragua, con el objeto de indagar en relación al caso que nos ocupa ,una vez en dicho lugar , la adolescente de 12 años identificada como víctima nos informa que en la calle principal del barrio en referencia se encuentran os sujetos apodados el cucho y el manco calembécon dos vehículos de clase motos y que los mismo continuaban con sus amenazas de muerte por haber denunciado el hecho acto seguid nos dirigimos a la calle principal avistando dos personas del sexo masculino el primero de tez morena , cabello corto de color negro de 1,65 metros de altura y de unos 23 años de edad de contexturadelgada vistiendo pantalón Blue Jeans y franela con rayas horizontales de diversos colores a su lado un vehículomarca moto marca kewway modelo Horse de color rojo sin placa el segundo de contextura delgada de tez negro de 1, 68 metros de altura y de 24 años de edad cabello corto de color negro portando la vestimenta de pantalón blue Jeans y franela de color azul subido sobre un vehículo clase moto marca benda de color rojo modelo jaguar 150 sin placa en cual estaba apagado identificándonos como funcionario de este cuerpo policial intentando huir del lugar sin lograr conseguirlo por cuanto fueron sorprendidos sin resultar lesionados ninguna persona indicándosele que existieran sus pertinenciasnegándose ambos ciudadanos hacerlo motivo por elcual se les efectuó una revisión corporal según lo estipulado en el artículo 192 del Código orgánico Procesal Penal no logrando incautarleevidencia alguna de interés crimina listicoposteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos siendo sus datos filiatorios 1. Darwin José Parica Zambrano, de nacionalidad venezolano y Héctor Luis Gallardo Núñez, de nacionalidad venezolano, indagando la relación si son conocidos por algún seudónimo manifestando que los conocen como el manco calembé y el chucho, respectivamente en el mismo orden de ideas se lenotifico acerca de su aprehensión y leyéndole sus derechos como imputados establecido en el artículo 49 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela con concordancia con el 127 Código Orgánico Procesal Penal se deja constancia de haberse realizado la inspección técnica criminalística la cualconsigno en la presente acta retomando posteriormentehacia este despacho en compañía de los ciudadanos y los vehículos clase motos…” Prueba técnica a las que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 83 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que dicha acta se evidencia las circunstancia en las cuales se llevó a cabo la investigación y las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión de los hoy acusados, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba para la comprobación de los hechos por los cuales llevó a cabo el presente juicio.

Pruebas estas que se adminiculan con el testimonio del ciudadano WILFREDO DÍAZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso que se realizó una inspección técnica en San Sebastián de Los Reyes en el Sector los Caneyes y se hizo inspección de un vehículo moto a las 5 Pm, todo ello en relación al acta donde se hace la aprehensión de los ciudadanos Apodados “el chucho y el manco calembé”, ya que les informaron que en el sector se encontraban los sujetos por la características informados. Asimismo, expreso que actuó en el procedimiento como investigador, siendo él quien dirigió la investigación, que no recordaba el caso como tal, pero si al ver el contenido del acta de la inspección técnica, en la cual fue quien la dirigió, en donde el técnico colecto el vehículo moto, sin que se consiguiera más elementos de interés criminalistico. Asimismo expuso que le fueron leídos los derechos a los ciudadanos aprehendidos, relatando que llegan al lugar por la información aportada por la victima y el lugar que frecuentaban. De la misma manera expuso que tenía 24 años, dentro de la institución, en la cual contestó que el acta policial siempre es exactamente lo que ocurrió y que ellos nunca al levantarla se montan en ningún modelo, asimismo expuso que al momento de ir a buscar los acusados fueron primero a un campo donde había animales, porque la zona es agrícola, con un ciclo de cultivo, ello debido la investigación lo requería ahí en ese lugar, pero la moto la habían colectado en una vía publica, manifiesta desconocer si fue en un lugar donde habían chatarras, ya que la detención se dio con el hecho de que eran los imputados y al momento de detenerlos estaban abordando las motos, asimismo recalco que los dos fueron aprehendido y ninguno fue presentado por su madre, en cuanto a la inspección menciono que en ella actuó como investigador y no como técnico, así como que en la misma no se colecto evidencias de interés criminalistico.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas órgano auxiliar por excelencia de los Tribunales, señalando el experto que actuó como investigador principal y recuerda que se iniciaron las averiguaciones por una denuncia de abuso sexual a una niña, que obtuvo conocimiento de donde se encontraban los denunciados, trasladándose al sitio, donde estos intentan dar huida, sin embargo lograron aprehenderlos, leerles sus derechos y colocarlos a la orden del Ministerio Publico, asimismo señalo que se realizo una inspección técnica en la cual igualmente actúa como investigador, y en la cual no se colecto evidencias de interés criminalistico, versión que coincide con lo aportado por la victima en cuanto al por qué se detienes a los hoy acusados siendo los mismos denunciados por un delito de abuso sexual, lo cual inclusive coincide con el dicho del funcionarios Juan Martín Torres Díaz, en cuanto a cómo fueron las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión y de cómo se llevó a cabo la investigación, lo cual coincide con el acta de de Investigación Penal de fecha 10.09.2012, suscrita por dicho funcionario en compañía de los funcionarios Subcomisario Wuillians Suarez, Inspectores Jefes Leonardo Peña, Juan Machuca, Inspectores Wilfredo Díaz Y Rodolfo Rodríguez, Subinspector Reinaldo Berrios, Detectives Félix Roldan, Ángel Bello Y Agente Stevenson Galindo, a la cual previamente este juzgado le dio pleno valor probatorio.
Verbatum que se adminicula con en el testimonio del ciudadano RODOLFO RODRÍGUEZ, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso que para la fecha en septiembre se tuvo conocimiento de unas amenazas por parte de dos ciudadano en San Sebastián de Los Reyes, señalando a las personas victimarios por parte de las amenazas en la adolescente a bordo de dos vehículos motos, los cuales quedaron identificados plenamente. Igualmente, manifestó que llegan al lugar por manifestación de la víctima, la cual se presentó en el despacho por presunta amenazas de dos personas y se procedió a la investigación, donde posteriormente se consiguieron con los sujetos descritos anteriormente, lo cual expuso manifiesta en virtud de haber leído el acta de procedimiento, en el cual la victima denunciaba que la estaban amenazando, relata que se le leyeron sus derechos a los ciudadanos al momento de ser aprehendidos, manifestó igualmente conocer su firma en el acta. Asimismo, expuso con relación a la inspección ocular que era un lugar abierto, con calle y acera a los bordes, y casas, en la cual actuó como Investigador y en apoyo a los funcionarios como el hecho anteriormente denunciado. Manifestó reconocer lo leído en el acta, y por ello lo recuerda, e igualmente que eran amenazas de muerte y a su integridad física, pero no recuerda mas nada anterior a los hechos, ya que ella había denunciado un hechos anteriormente de los cuales desconoce sus detalles y ella luego se vuelve a presentar en el despacho, lo cual hizo con el funcionario que presento el acta, de manera espontánea. Igualmente manifestó que no podría decir más detalles con respecto a que fue lo que denuncio la adolescente, porque su actuación fue solo en la aprehensión a personas.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas órgano auxiliar por excelencia de los Tribunales, señalando el experto que actuó como investigador y recuerda que se iniciaron las averiguaciones por una denuncia de las cuales no conoce más detalles, aclarando que posterior a ello compareció nuevamente la víctima ante el despacho policial con relación a unas amenazas de muerte por parte de dos ciudadanos, los cuales fueron identificados y aprehendidos, garantizándole todos sus derechos, igualmente actúa como investigador, versión que coincide con lo aportado por la victima en cuanto a que recibía amenazas de muerte por parte de los denunciados, y en cuanto a las razones por las cuales se detiene a los hoy acusados lo cual inclusive coincide con el dicho de los funcionarios Juan Martín Torres Díaz y Wilfredo Diez, en cuanto a cómo fueron las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión y de cómo se llevó a cabo la investigación.
Declaraciones que se adminiculan a la deposición que rindiere el ciudadano REINALDO BERRIOS, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien previo juramento expuso que acompaño a los funcionarios a San Sebastián, entre ellos el inspector Juan Torres y cuando llegaron logran ver a uno en una moto, y los aprehenden, manifestó que solo actuó como acompañante, ya que siempre se necesita que se acompañe al investigador, por si pasa algo, ratificando que su firma se encuentra dentro de las suscriben el acta de investigación, así como que lo recuerda porque lo leyó, expuso que fue designado solo para acompañar, mas no como investigador, siendo su trabajo solamente resguarda la zona, e igualmente manifestó que en la actualidad se encuentra activo dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas específicamente en la Sub. Delegación Caña de Azúcar. En cuanto al procedimiento hizo mención que solo se colectó una moto la cual estaba en buenas condiciones, que es lo que recuerda, que solo estaban los muchachos, no recuerda que se colectara mas nada, ya que no fue el investigador por lo que no conoce más detalles ya que su función era solo resguardar el área y los demás funcionarios, lo cual es normal dentro de los procedimientos, expone que en el acta se deja constancia de cómo se llevo a cabo el procedimiento, en la cual se dejo constancia que estos intentaron huir y que se recabaron dos motos, mas sin embargo no recuerda si se le practico inspección a las motos porque él solo actuó como acompañante.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas órgano auxiliar por excelencia de los Tribunales, señalando el experto que actuó como acompañante de los investigadores, ejerciendo la función de resguardar el aérea y la integridad de los demás funcionarios, la cuales expuso que se llevo a cabo la detención de los ciudadanos, y se colectaron dos motos, haciendo énfasis en que se deja constancia en el acta las circunstancias tal como sucedieron, en la cual se deja constancia inclusive que los denunciados trataron de huir, versión que coincide con el dicho de los funcionarios Juan Martín Torres Díaz, Wilfredo Díaz, y Rodolfo Rodríguez en cuanto a cómo fueron las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión y de cómo se llevó a cabo la investigación, y la cual coincide con lo descrito en el acta policial.
Versiones que se adminiculan con el dicho del ciudadano LEONARDO ENRIQUE PEÑA MAURERA, jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el previo juramento expuso que ratificaba el acta policial de la Aprehensión, la cual se realizo en San Sebastián de Los Reyes, en dos vehículos motos, así como que para el momento era el jefe de la oficina, por lo cual al momento de trasladarse era el de mayor jerarquía, por lo cual su firma es como jefe del despacho, por lo cual él no practico la aprehensión, expone que se dejo constancia que se incautaron dos vehículos motos, menciona no recordar porque era la denuncia, pero que según lo leído del acta era por acoso violencia física, que no tenían orden de aprehensión, pero que la denuncia era por acoso que le tenían a la víctima en este caso, asimismo, expone que si en el acta se menciona que no hubo testigo fue porque no los hubo, que solo estuvo la víctima, ya que no había paso vehicular, sin embargo pudo haber ocurrido que no quisieron servir de testigos para la aprehensión, expuso que los ciudadanos si trataron de huir, así como que si fueron señalados por la victima, expone que solo se colectaron las motos, que no tenían documentos, y estaban matriculadas, que en ese caso por la naturaleza del delito fueron varios funcionarios.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas órgano auxiliar por excelencia de los Tribunales, señalando el experto que actuó como jefe del despacho, expuso que se llevo a cabo la detención de los ciudadanos, y se colectaron dos motos, haciendo énfasis en que se deja constancia en el acta las circunstancias tal como sucedieron, en la cual se deja constancia inclusive que los denunciados trataron de huir, versión que coincide con el dicho de los funcionarios Juan Martín Torres Díaz, Wilfredo Díaz, Reinaldo Berrios y Rodolfo Rodríguez en cuanto a cómo fueron las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió la aprehensión y de cómo se llevó a cabo la investigación, y la cual coincide con lo descrito en el acta policial.
Asimismo, fue incorporado al deate oral y privado ls prueba documental admitida en su oportunidad por el Juzgado de Control, Audiencia y Medida, constitutida por el Acta de Nacimiento, de la adoelscente vìctima, la cual se entiende por si sola, y a la cual quien aquí suscribe le da plena valor probatorio, siendo que de la misma se desprende lo siguiente: “…La suscrita directora de Registro Civil del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, certifica: que en los libros de derecho civil de nacimiento llevados en este despacho durante el año dos mil, se encuentra inserta un acta bajo el N° 238.- que copiada textualmente es del tenor siguiente N° 238 .- Octavio Martínez Paiva, Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en su carácter de Primera Autoridad Civil, hace constar: Que hoy Veinticinco de Julio de Dos Mil, se ha presentado anteeste Despacho a ciudadana Marbelys Dayana González de Alfonso, casada, venezolana, de Ocupación Oficios del Hogar, de Diecinueve años de edad, cedulada bajo el N° 17.272.406, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y residenciada en esta población: Quien manifestó que la niña que presenta nació el Hospital General “ Dr. Israel Ranuarez Balza”, de San Juan de los Morros Distrito Roscio, Estado Guárico, el día Veintidós de Noviembre de mil Novecientos Noventa y Nueve, Y lleva por nombre: MICHELLE ALEJANDRA, y es su hija y de su , esposo: José Arturo Alfonso Tovar, casado, venezolano, de Ocupación Comerciante, de Treinta y Ocho años de edad , Cedulado bajo el N° 6.874.270, natural de los Teques, Estado Miranda y residenciado en esta población.- Fueron testigos presenciales de este acto los Ciudadanos, venezolanos mayores de edad y vecinos: Fabia Morillo y Carmen A. Hurtado, cedulados bajo los N°3.252.224 y 8.998.575, respectivamente.- Leída el acta a la presentante y testigos, manifestaron conformidad y firman.- Directora de Registro Civil, (fdo) ilegible.- La Presentante(fdo) ilegible.- Testigos, (fdo) ilegible.- La secretaria , (fdo) ilegible..” Prueba que como se dijo anteriormente se vale por sí sola, y la cual tiene valor probatorio, siendo que en la misma se evidencia la edad de la víctima en la actualidad, asi como la edad que tenia al momento de los hechos denunciados, lo cual se corresponde por lo dicho por esta en la sala de audiencia.

Ahora bien, considera quien hoy decide hacer un análisis en su conjunto de las pruebas tal y como lo ha señalado nuestro máximo tribunal en sentencia Nº 402 del 11-11-2003 De La Sala De Casación Penal, con ponencia de La Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, en la cual se estableció que “… Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre sí (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado…”

Resulta indispensable para esta Juzgadora, analizar y comparar en su conjunto las pruebas técnicas con la deposición que rindió como prueba anticipada la ciudadana M.A.A.G. (identidad omitida) víctima del presente asunto, quien en primer lugar expuso como fue abusada en seis oportunidades por el ciudadano que conoce como “el manco calembé” quien quedo identificado como DARWIN JOSÉ PARICA, el cual mantenía una relación amorosa con una tía de nombre María Alejandra, siendo la primera de ellas en el año 2010, cuando esta solo tenía diez años, y se encontraba sola en su casa, a la cual entró este ciudadano, posterior a ello el abuso sucedió otras cinco veces, las cuales este sujeto la abordaba en un vehículo moto y bajo amenaza la llevaba a un monte donde procedía a abusar de ella por vía vaginal, no obstante en la última oportunidad además de abusar de ella vía vaginal también lo hizo vía ano rectal, a lo cual expone la víctima este sujeto la amenazaba que no dijera nada por cuanto iba a matarla a ella, a su madre y sus hermanos, y es por lo que esta decide no decir nada. Asimismo, denuncia que posterior a esa última vez fue abordada por un ciudadano al cual ella conoce como “Chucho” el cual quedo plenamente identificado como HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, el cual la obligo a montarse en una moto, amenazándola con u navaja quien la llevo a un monte, en donde abuso sexualmente de ella por vía vaginal, y quien le dijo que no dijera nada, hechos que la niña no le contó a nadie, hasta que en día su madre en vista de la aptitud de la joven de no querer salir ni ir a ningún lado le pega preguntándole porque esta así y es cuando ella decide contar lo sucedido, dándose así inicio al presente proceso, declaración que coincide perfectamente con lo dicho por la experta médico forense Yenny Carreño, quien expuso que al momento de hacerle la evaluación vagino rectal a la víctima, esta presentaba desfloración vaginal antigua, es decir mayor a ocho días, lo cual como ya se dijo se corresponde con el dicho de la víctima, quien relato que la primera vez ocurrió en el año 2010, de la misma manera la experta manifestó que en cuanto a la valoración ano rectal se evidencio laceración en las horas 9, 11, 12, 01 y 03 según las esferas del reloj, la cual era mayor a ocho días, con lo cual quería decir que ya hubo cicatrización, asimismo explico que eso ocurrió una sola vez por cuanto aun se encontraban presente los pliegues anales, lo que se corresponde perfectamente al dicho de la víctima, por cuanto esta narro que fue violentada por vía anal y que eso ocurrió en una sola oportunidad. Asimismo, dichas declaraciones coinciden con el dicho de la psicóloga forense Libnel Nathalia Rosales De López adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expone que la víctima al momento de la entrevista narro los hechos, y en la cual expuso que fue violentada sexualmente en seis oportunidades por un ciudadano a quien apodan el manco calembé, el cual era pareja de una tía de ella, explicando la experta que una vez practicadas las pruebas correspondientes no observo rasgos de manipulación ni alteración de la realidad por parte de la víctima en cuanto a los hechos narrados, y que la misma presentaba indicadores de tratarse de una niña violentada sexualmente, como estado de ánimo ansioso con manifestación de llanto, aislamientos, sentimientos de tristeza, síntomas de amenaza en el contexto por el entorno, ansiedad, angustia, lo cual evidentemente se corresponde con el dicho de la víctima y de la médico forense para demostrar que existió tal abuso sexual. Igualmente se corresponden en su totalidad a los dicho por los funcionarios Juan Martín Torres Díaz, Wilfredo Díaz, Reinaldo Berrios, Leonardo Peña y Rodolfo Rodríguez, quienes fueron los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los hoy acusados, los cuales ratificaron que todo se inicio por denuncia de una niña, quien relataba ser amenaza y abusada por esos dos ciudadanos plenamente identificados.

Siguiendo el orden, tenemos que los ciudadanos HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ Y DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, con su acción, produjeron un cambio en el mundo exterior, y ese hecho externo es contrario a la norma, toda vez que valiéndose de amenazas a la vida, e inclusive la vulnerabilidad de la víctima por tratarse de una niña de diez y luego doce años, y contra la integridad, para realizar actos impúdicos y libidinosos y así satisfacer sus bajos instintos y pasiones, como lo es sostener relaciones sexuales con una niña su consentimiento y aprovechándose de su corta edad, es decir, la actitud psicológica o la voluntad del sujeto activo de satisfacer sus deseos carnales, utilizando como objeto para lograr su cometido a la M.A.A.G. (identidad omitida), y aprovechándose el ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, de que esta tenía solo diez año y que era la sobrina de su pareja, valiéndose de amenazas para ejecutar de manera consciente y voluntaria el hecho en seis oportunidades dicho hechos, y en lo que respecta al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, quien al ver estado vulnerable de una niña de doce años, se aprovecha de eso para abusar igualmente de ella, por lo que de esta manera, la antijuricidad que no viene a ser un elemento más del delito sino que constituye la esencia del hecho punible y penetra tanto el elemento objetivo (delito como hecho lesivo) como el subjetivo (delito como hecho culpable) fue totalmente demostrada por el Ministerio Público, quien como titular de acción penal tenía la carga de comprobar sus argumentaciones, violentando de esta manera bienes jurídicos protegidos por la norma, que fueron establecidos en el párrafo anterior.
Así las cosas, no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo son los acusados HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ Y DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, una sujeta pasiva que es la ciudadana M.A.A.G. (identidad omitida), un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma.

Siguiendo el orden, tenemos que la CULPABILIDAD, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, observado por un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que los ciudadanos HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ Y DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO realizaron hechos de manera consciente y voluntaria, para satisfacer deseos carnales, cuya relación psicológica es valorada como reprochable por la norma contenida en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como contraria al deber, y que si bien en lo que respecta al acusado DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, señaló que era inocente por cuanto, todo era una venganza, ya que ella, refiriéndose a la madre de la víctima, vivía con su hermano, los cuales al separarse esta dijo que iba a tomar venganza, metiéndolos en un problema, no es menos cierto que de la evaluación que le hizo la experta psicóloga forense esta manifestó que no se observo rasgo de manipulación en la víctima ni que estuviere mintiendo o fantaseando en cuanto al relato de los hechos, los cuales hicieran presumir a quien decide que se tratare de una mentira para perjudicarlo, todo lo contrario fue conteste lo dicho por la víctima tanto en sala de audiencia con lo que le manifestó a la psicóloga al momento de realizarle la entrevista y con los resultados que arrojaron los test.
Ahora bien en lo que respecta al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, este expone que es inocente de los hechos acusados por el Ministerio Publico ya que según refiere es una venganza tomada por la familia de la víctima es de recalcar al igual con el ciudadano Darwin Parica, que de lo expuesto por la psicóloga forense esta expuso claramente que no observo rasgos en la victima que indicara que estuviera mintiendo o que fuera manipulada, todo lo contrario encontró indicadores de niña abusadas. Si bien es cierto el acusado en su declaración aduce que en la casa de la victima siempre había gente consumiendo bebidas y jugando juego de azar, no es menos cierto aunque el delito por el cual se le juzga versa sobre las buenas costumbre, no está siendo dilucidado en el presente juicio la honorabilidad de la familia de la víctima, sino un hecho delictivo cometido contra una niña, la cual por su corta edad no tenía la madures ni el discernimiento para afrontar unos actos de tal envergadura, y para los cuales valiéndose de ellos ejerció en su oportunidad el ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ y en seis oportunidades el ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO

Ahora bien, la defensa del ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO aduce no se puede dictar sentencia condenatoria su defendido, ya que a criterio de la misma aunque el informe médico forense evidencia una abuso sexual, no se le puede acreditar a su representado, es de aclarar que esta prueba por sí sola no es la que demuestra la responsabilidad del mismo, si no en conjunto con la declaración de la víctima así como el informe psicológico, dejan en evidencia que el abuso sexual denunciado si le corresponde la culpabilidad al mismo. De la misma manera, hace mención a que en el cuarto de la víctima no tenia puerta, es de acotar no se logró evacuar en el presente juicio a los funcionarios que practicaron la inspección ocular en la residencia de la víctima quienes expusieran si ratificaban o no el contenido de la misma y explicaran en cuanto a ello. Aunado a ello no se observo contradicción en el verbatum de la víctima, tal como lo dijo la psicóloga y lo cual tampoco observo quien decide al momento de la deposición de la víctima, destacando además que para cuando ocurrieron los hechos la niña solo contaba con diez años de edad, y para cuando rindió declaración ante este Juzgado ya tenía quince años, por lo que habían pasado más de cinco años desde la primera vez que ocurrió el hecho.
En cuanto a lo alegado por la defensa privada del ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, en cuanto a que el presente proceso estuviere viciado, es de notar que no se observo vicio alguno en el presente proceso por parte de quien aquí se pronuncia, que hiciere pensar que estuviere en una violación a los derechos inherentes a los acusados, habla la defensa de juicio anteriores, es importante resaltar que para decidir solo debe ser tomado lo expuesto en el juicio que se lleve a cabo sin interrupción y bajo los lapso establecido de continuidad, lo que determina la inmediación que se tenga en el juicio hasta llegar a su término, igualmente en cuanto a que testigos expusieron que la víctima vivía en la calle aquí no estuvo en tela de juicio la honorabilidad de la familia o de la `victima, en cuanto a que no hubo testigos, son hechos que por su naturaleza ocurren en la clandestinidad, y por ende carecen de testigos que acrediten el hecho, por ello se le da valor probatorio al dicho de la víctima, así como a las demás pruebas que en su conjunto avalan la veracidad del mismo, lo cual quedo acreditado en el presente juicio

En consecuencia esta juzgadora considera que en el presente asunto no solo está el dicho de la víctima sino que una multiplicidad de pruebas que sumados al dicho y concatenados con esta demuestran la existencia de un hecho punible, donde además no se desvirtuó que los ciudadanos HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ Y DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, no cometiera el delito denunciado, cumpliendo así esta juzgadora con lo expresado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que: “…Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…”.

Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, los acusados han negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien ratificó el verbatum del mismo; esta sentenciadora observa que con todo lo antes dicho quedó demostrado que la ciudadana M.A.A.G. (identidad omitida), fue violentada sexualmente en una oportunidad por el ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ y en reiteradas oportunidades por el ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO

Así las cosas, considera quien hoy sentencia que quedó plenamente demostrado que el acusado DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, fue la persona que desde el año 2010, abusaba sexualmente de la niña, desde que esta tenía diez años de edad, por vía vaginal, y por vía ano rectal en una oportunidad valiéndose de amenazas y del hecho de tener una relación con la tía de la víctima. Asimismo que el ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, abusó sexualmente vía vaginal de la víctima en una oportunidad, ya que la abordó cuando esta se dirigía a su casa, obligándola a subir en su moto bajo amenaza de muerte con una navaja y llevándola hasta un monte, donde ejecuta el acto, lo que quedó demostrado con las pruebas que fueron supra valoradas, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA en cuanto al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, y el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, en lo que respecta al ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO. Y así se declara.

MEDIOS DE PRUEBA QUE UNA VEZ VALORADOS SON DESECHADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL:
1.- Testimonio de la ciudadana DAILY NOHEMI MILANO GARCIA titular de la cédula de identidad Nª 19.985.659, quien expuso con relación a la conducta de los acusados en la comunidad, así como a la víctima del presente asunto, sin embargo la misma dentro de su verbatum manifestó no conocer directamente de los hechos en concreto por el cual se ventilo el presente juicio y como fueron las circunstancia, lo cual la testigo no puede indicar puesto que no se encontraba presente al momento de los hechos, en consecuencia una vez valorado su testimonio es desechado por quien aquí decide.
2.- Testimonio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARAUJO AMADOR, titular de la cédula de identidad Nª 25.698.036, quien expuso ser tía de la victima por ser hermana de la madre, quien inclusive manifestó tener una relación afectiva con el acusado DARWIN PARICA, asimismo, relato en cuanto a su sobrina que su mamá no la toma en serio ni está pendiente de ella, que vive en la calle, en cuanto al ciudadano acusado quien es su pareja expuso que no es una persona violenta y que siempre está pendiente de ella, no obstante la misma manifestó desconocer en relación a los hechos, por los cuales se ventiló el presente juicio y como fueron las circunstancia, lo cual la testigo no puede indicar puesto que no se encontraba presente al momento de los hechos, en consecuencia una vez valorado su testimonio es desechado por quien aquí decide, por no aportar datos para el esclarecimiento del mismo.
3.- Testimonio de la ciudadana YUMERKYS YAJAIRA MONASTERIO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 16.803.060, quien expuso que para ella los acusados eran inocentes, ya que los conocía por ser vecinos desde hace mucho tiempo, no obstante en cuanto a los hechos manifestó no conocer nada de ellos, ni estar presente al momento que se cometieron, en razón de ello una vez valorado es desechados por quien aquí se pronuncia ya que no tuvo conocimiento directo ni indirecto en cuanto a si se realizaron o no.
4.- Testimonio del ciudadano CARLOS LEONARDO CRUZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nª 21.336.573, quien expuso que comparecía por cuanto a su parecer se estaba cometiendo una injusticia, ya que ambos acusados eran hombres trabajadores y deportistas, y por el contrario la familia de la víctima eran personas problemáticas, lo cual no desvirtúa la comisión del hecho punible por el cual se lleva el presente juicio, ya que no aporta datos directo en cuanto a si ocurrieron o no, toda vez que el mismo manifestó no haber estado presente cuando se cometieron, ni haber escuchado en cuanto a ello.
5.- Testimonio del ciudadano YINDER ANDRÉS CRUZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de Identidad Nª 26.010.086, quien expuso que comparecía por cuanto a su criterio se estaba cometiendo una injusticia con los acusados, ya que eran inocentes, sin embargo el ciudadano igualmente expuso no conocer directamente de los hechos, si no solo en relación a la conducta de los acusados y de la víctima, lo cual no corresponde al presente juicio ya que el mismo no versa sobre la honorabilidad de la victimas y su familia, o sobre la conducta en la comunidad de los acusados, sino sobre unos hechos en concreto, por lo cual al no aportar datos en relación a ello, quien aquí decide una vez valorado desecha dicha testimonial.
6.- Testimonio de la ciudadana ROSMAYRA DE LA CARIDAD ACOSTA MEJIAS, titular de la Cedula de Identidad 13.732.283, quien expuso que conocía al ciudadano Héctor Gallardo porque le hacía carreras, y al ciudadano Darwin Parica porque hacía deporte, en cuanto a la víctima manifestó no conocerla de trato solo de vista, e igualmente no conocerlos por ningún apodo, lo que evidentemente queda desvirtuado ya que la misma victima los identifico como las personas que abusaron de ella, en razón a todo ello quien aquí decide una vez valorada dicha testimonial, desecharla por cuanto no aporta datos que puedan llevar directamente a verificar si el hecho denunciado se realizó o no.
7.- Testimonio del ciudadano JESÚS EDUARDO CAMEJO, titular de la cédula de Identidad 21.335.595, quien expuso comparecer ante el Tribunal por cuanto considera que es una injusticia por los que se le acusa ya que los conoce como unos buenos muchachos, por ser vecinos de esos, sin embargo manifestó no conocer directa ni indirectamente con relación a los hechos por los cuales se realizo el presente juicio, en consecuencia por no ser testigo ni presencial ni referencial es por lo que quien aquí decide una vez valorado desecha dicha testimonial.
8.- Testimonio de la ciudadana YOSLAINE DEISINI CONDE CONDE, titular de la cédula de Identidad 19.222.893, quien expuso que se cometía una injustica en contra de ambos acusados, ya que eran padres de familia, trabajadores, toda vez que lo conocía hace doce años, no obstante manifestó no conocer del hecho por los cuales están siendo acusados a que no presencio los mismo, ni tuvo conocimiento posterior a ellos en razón de ello una vez valorado es desechados por quien aquí se pronuncia ya que no tuvo conocimiento directo ni indirecto en cuanto a si se realizaron o no.
9.- Testimonio de la ciudadana TATIANA CAROLINA CAMEJO SOLORZANO, titular de la cédula de Identidad 24.389.972, quien expuso que para ella los acusados eran inocentes, y habló con relación a la presunta conducta de la madre y de la niña, no obstante manifestó no conocer del hecho por los cuales están siendo acusados a que no presencio los mismo, ni tuvo conocimiento posterior a ellos en razón de ello una vez valorado es desechados por quien aquí se pronuncia ya que no tuvo conocimiento directo ni indirecto en cuanto a si se realizaron o no.
10.- Testimonio del ciudadana FRANCISCO PADRINO MEDINA, titular de la cédula de Identidad 849.829, quien expuso con relación a la conducta de los acusados en la comunidad, así como a la víctima del presente asunto, sin embargo la misma dentro de su verbatum manifestó no conocer directamente de los hechos en concreto por el cual se ventilo el presente juicio y como fueron las circunstancia, lo cual el testigo no puede indicar puesto que no se encontraba presente al momento de los hechos, en consecuencia una vez valorado su testimonio es desechado por quien aquí decide.
11.- Testimonio del ciudadano FLORENTINO JOSE NAVEDA SUAREZ, titular de la cédula de Identidad 11.121.493, quien expuso que comparecía por cuanto a su criterio ya que eran inocentes ya que tenían buen comportamiento, sin embargo el ciudadano igualmente expuso no conocer directamente de los hechos, sino cosas que se murmuran, lo cual no está seguro además, por lo cual al no aportar datos en relación a ello, quien aquí decide una vez valorado desecha dicha testimonial.
12.- Inspección Técnico Policial S/N de fecha 05.09.2012, suscrita por los funcionarios AGENTE WUTHEMBERS PACHECO Y DETECTIVE ROLDAN FELIX, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Subdelegación de Maracay, donde se describe el sitio de los hechos en la siguiente dirección: “Sector Los Cayenes, Calle Victoria, Casa N° 40, San Sebastián De Los Reyes, Estado Aragua”, siendo desechada toda vez que no fue ratificado por los funcionarios que lo suscriben en ningún modo puede ser valorada, al no haber sido posible evacuar a los funcionarios WUTHEMBERS PACHECO Y DETECTIVE ROLDAN FELIX, y siendo que dentro de los principios que rigen el proceso penal tenemos el de oralidad, inmediación y contradicción, de valorarse la prueba, se vulnerarían estos principios que conllevan a la violación del derecho a la defensa de las partes. En consecuencia esta Juzgadora desecha dichas prueba.
DE LA PENALIDAD

Esta Juzgadora, antes de establecer la pena que deberá cumplir el ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, por la comisión del tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una consecuencia jurídica de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el artículo 37 del Código Penal, queda en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena real que deberá cumplir dicho ciudadano por la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora, en cuanto al ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, por la comisión del tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, establece el artículo 43 en su tercer aparte una pena para quien cometa el delito de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el artículo 37 del Código Penal, queda en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. No obstante como dicho delito lo realizo en acción continuada, según lo dispuesto en el artículo 99 del Código Penal, el cual establece que se le procederá a aumente de una sexta parte a la mitad de la pena a imponer, procediendo quien decide a aumentar una sexta parte, es decir dos (02) años y once (11) meses, por lo que la pena que deberá cumplir el ciudadano DARWIN JOSÉ PARICA ZAMBRANO, es de VEINTE (20) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo precedentemente expuesto éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DARWIN JOSE PARICA ZAMBRANO, natural de San Sebastián de Los Reyes, estado Aragua, nacido el día: 04/05/1988, de 27 años de edad, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Estudiante, residenciado en: San Sebastián De Los Reyes, calle las flores, casa #34, estado Aragua, hijo de Padre José Parica (v) Madre: Orlanda Zambrano (V) Estado Aragua, teléfono: 0424-9218981, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.803.275, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION por considerarlo autos del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONTINUADA, previsto en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, perpetrado en contra de la niña M.A.A.G. (identidad omitida), por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ, natural de SAN SEBASTIAN distrito capital nacido el día 16-04-1988, de 27 años de edad, Estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: ALBAÑIL Y MOTO TAXI, residenciado en: San Sebastián De Los Reyes. Sector Los Caneyes Casa 02, Estado Aragua: Padre: LUIS GALLARDO (V) Madre: MIGDALIA NUÑEZ (V) Estado Aragua, teléfono: 0414-917.96.10, titular de la cedula de identidad Nº V-19.985250; DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena real que deberá cumplir dicho ciudadano por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto en el articulo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, perpetrado en contra de la niña M.A.A.G. (identidad omitida), por la fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se condena a los ciudadanos HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ y DARWIN JOSE PARICA ZAMBRANO a las penas accesorias de la prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se exonera a los ciudadanos HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ y DARWIN JOSE PARICA ZAMBRANO, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. CUARTO: Los condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, recluido en el centro en el cual se encuentra, hasta tanto el Juez o Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma, por lo que se estima que la pena se cumplirá aproximadamente para el ciudadano DARWIN JOSE PARICA ZAMBRANO en fecha 02.03.2033, y en relación al ciudadano HECTOR LUIS GALLARDO NUÑEZ en fecha 30.03.2030, cálculo que se produce según la exigencia del primer aparte del artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, contenidas en el articulo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO



SECRETARIA

NORBYS MALDONADO