REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 6 de abril de 2016
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-P-2012-000059
ASUNTO: DP01-P-2012-000059

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgador observa que en fecha 25-05-2009, el Tribunal sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, realizo audiencia de presentación de los detenidos: ELIO JOSE AVILA RIVAS Y JONATHAN ELI BRITO MARTINEZ y la representación Fiscal les precalifico para ese momento el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ya en fecha 07-07-2009 se recibió ACUSACION FISCAL, donde la representación Fiscal los acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 287 Ejusdem, observándose que la Representación Fiscal en su acusación incorporo dos nuevos delitos como serian ACTOS LASCIVOS Y AGAVILLAMIENTO sin haber imputado previamente a los detenidos, violándose con esto el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de los acusados, ya que no cumplió el Ministerio Publico con lo establecido en los artículos 126, 132 , 133 del código orgánico procesal penal, por que no realizo el acto de imputación formal al cual estaba obligado hacer . Ahora bien, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, para obtener precisión, esa precisión que el imputado requiere , para conoce a plenitud su situación procesal y prepara su defensa. Por otra parte, el acto de imputación, permite al imputado declarar sobre el hecho expuesto, y solicitar las diligencias necesarias para contradecir lo señalado por el Ministerio Publico y sostener su defensa. En este sentido, la sala de casación penal reitera que la realización previa del acto de imputación formal, permite el ejercicio efectivo del derecho de la defensa, mediante la declaración y proposición de las diligencia encasarías para sostener la defensa, por que si bien el Ministerio Publico obstenta autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente en el articulo 385 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legalmente en el articulo 108 del Código Orgánico Procesal penal, el investigado de conformidad con el articulo 49 numeral 1 Constitucional , tiene la defensa como garantía inviolable en todo estado y grado del de la investigación y proceso.

“En el acto formal de imputación debe comunicársele al imputado el hecho que se le atribuye, con las circunstancia de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo las de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales que resultaren aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra.; instruirlo respecto de que la declaración es un medio de defensa y a solicitar la practica de diligencias que considerase necesaria (CARMEN ZULETA DE MARCHAN, fecha 6-07-2009. Sent. Numero 893.”

En este sentido, este juzgador apegado a las normas Constitucionales, al debido proceso, al principio de inocencia , es del criterio que la presente causa debe ser regresada al Tribunal sexto de Control de esta Jurisdicción Penal del Estado Aragua a los fines que coordinen con la Fiscalia correspondiente , la realización de la imputación formal de los acusados de autos , en razón a los dos nuevos delitos que se le atribuyeron en la acusación de fecha 06-07-2009 , dándole cumplimiento a lo establecido en los artículos 126, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. MAGISTER

CRISTOBAL EMILIO MARTINEZ MURILLO


LA SECRETARIA,

ROSERNA VALLEY CHIRINOS REQUENA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA,

ROSERNA VALLEY CHIRINOS REQUENA