REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIUOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 7 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2014-001911
ASUNTO : DP01-S-2014-001911

EL JUEZ: CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO.
FISCAL 24° DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: FRANNSLY JOSSEYELY DIRINOT MIJARES
ACUSADO: DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO
DEFENSORES: HYROYUKY ESCALANTE, REINALDO GONZÁLEZ Y KARELIS GONZÁLEZ
SECRETARIA: CLARISSA MILLÁN DÍAZ

SENTENCIA CONDENATORIA
PUNTO PREVIO
Visto el oficio Nº Nº CJ-15-3508 y N° CJ-15-3509, de fecha 06.10.2015, suscrito por la Magistrada Gladis Gutiérrez, presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual me designa Juez Provisorio adscrito al Juzgado Único en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, asumiendo dicho cargo en fecha 26.01.2016, hecho que impidió la publicación in extenso de la sentencia Absolutoria dictada en fecha 08.08.2014, donde la jueza GABRIELA CAMPOS RIVAS, condena al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres, es por ello que esta Juzgadora procede con base al contenido del acta de Audiencia de Juicio Oral y Privado a cumplir con lo requerido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención al criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nº 412 de fecha 02-04-2001, (caso Certain Gallardo).

“…Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del Juez Unipersonal de Juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo Juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada…habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto. Cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva…”

En base a lo anteriormente señalado procedo a publicar la presente sentencia.
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día 31/10/1980, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario policial, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, UD-9, bloque 23, apto 00-02, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0412-891.5868, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.230, hijo de Candida Rosa Moreno de Cruz (V) y su padre Félix Segundo Cruz (V)
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

Como fue establecido en el auto de apertura a juicio, el presente proceso penal se inició con ocasión a la Denuncia que presentara la victima FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, quien expone que cuando su amiga Génesis tenía su celular, ella estaba revisando las notificaciones del pin, cuando en ese entonces ella ve a esta persona que tenía en su imagen de perfil vendiendo unos teléfonos marca Nokia, y como ella estaba interesada, ella me dice que le pregunte en cuanto salen cada uno, y yo le escribo y me dice que me voy a ganar 500 bolívares, el pin por mi casa es muy lenta y yo le di mi número de teléfono, y si alguien me preguntaba por los teléfonos, yo le preguntaba y me respondía, como yo estaba en fin de semestre, quedamos en vernos el 01.05.2014, a la 1 de la tarde, por ser día feriado y no tenia clases, quedamos en vernos en el Supermercado Luxor, que queda por Santa Rita, a la 1 de la tarde, yo le dijo a Ghesrobhit, de 14 años y me acompaño, yo llego allá con la niña y Génesis esta en el estacionamiento con el novio, eso estaba cerrado, en eso el llega en un carro color plata, y me dice que me suba, el tenia varias carcazas, me dice que me suba adelante y la niña atrás, en eso le pregunto si Génesis se podía subir, y me dice que no porque tenía dinero en efectivo y corría peligro, quedamos en vernos en el Centro Comercial Parque Aragua, mi compañera se fue adelante y en eso él se desvía por Papi Pollo, y me dice que en la calle Mariño hay protesta, se desvía por la avenida Aragua, yo veo que él se desvía y se mete en el Seguro de San José y pensé que me iba a robar, pensé que había seguridad, el se estaciona y le pone un tapasol al vidrio, y él le pasa los teléfonos a la niña, en eso el me decía que lo besara porque sino me iba a matar, ella se iba a salir del carro y él le agarra la mano y empieza a decirle que se subiera, le paso un pañito para que se tapara la cara, el se bajo el cierre y me obligo hacer le el sexo oral, que si yo lo hacia él me sacaba la pistola y me amenazaba, yo trataba de no decirle nada porque la niña estaba atrás, en eso el me dice que me baje el pantalón, yo le veía la cara a la niña y le decía que se calmara porque él nos podía hacer daño, yo lo único que hacía era llorar, yo le decía a ella que hiciera silencio, el me penetro por la vagina, como en 5 minutos, y en eso me subo el pantalón, yo hago que hablo con Génesis y le dijo que si que ya iba para allá, el me preguntaba que donde me dejaba, le dije que en la Avenida Constitución, ella estaba muy nerviosa, yo salí corriendo y llame a Génesis y le dije que él me había violado, estábamos en el elevado, ellos me llevaron hacia la comisaría que está en el Terminal, yo no sé de carro, el novio de Génesis si sabía, fuimos al CICPC, y le tomaron declaración.

De igual manera tanto la fiscalía, así como la defensa promovieron pruebas que iban a ser evacuadas en el debate, las cuales fueron:
PRUEBAS DE LA FISCALÍA


1.- Declaración de la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, quien es víctima en el presente proceso, cuya declaración es útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos y así determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos.

2.- Con la testimonial de la ciudadana GHENOBITH LEGNA GARCÍA RODRÍGUEZ (quien es adolescente y se deberá realizar su declaración conforme a los parámetros legales contenidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente).

3.- Con la testimonial de la ciudadana GÉNESIS, cuyo medio de prueba es útil y necesario para el esclarecimiento de los hechos.

4.-Con la testimonial del ciudadano YERSO VELÁSQUEZ, cuyo medio de prueba es útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

5.- Con la testimonial de la ciudadana YUSMIRY MATAIRE CASTILLO BARRIOS, cuya declaración es útil y necesaria ya que es la persona que ayuda a identificar plenamente al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, y de igual manera establece la verosimilitud del sujeto activo, la línea telefónica investigada y la conexión con el vehículo implicado y a su vez se logra la presencia de el ante el órgano investigador.

6.- Testimonio de los Agentes RICARDO RIERA credencial 35.750 y LEONARDO ABZUETA credencial 35751, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Maracay, quienes efectuaron inspección técnica policial Nro. 1354 de fecha 01-05-2014, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle la inspección técnica, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.

7.- Testimonio del Detective Jefe MÁRQUEZ YORGLEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Maracay, quien practico cruce de llamadas de la línea telefónica 0412-9693634, de fecha 07/05/2014, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle la inspección técnica, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.

8.- Testimonio del Detective Jefe MARQUES YORGLEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Maracay, quien practico cruce de llamadas de las líneas telefónicas 0412-4686071 y 0412-0356089, de fecha 07/05/2014, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle la inspección técnica, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.

9.- Testimonio del Detective Jefe MÁRQUEZ YORGLEIDER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Maracay, quien practico la ubicación geográfica y datos personales de la línea 0412-0356071, de fecha 07/05/2014, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle la inspección técnica, a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.

TESTIMONIAL DEL EXPERTO: de conformidad con lo previsto en el artículo 337 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- La opinión del experto Forense Dr. ANDRÉS JUVENAL MICHELENA ROJAS, médico Forense, adscrito al Departamento Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-142-3561, de fecha 02-05-2014, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el resultado del reconocimiento médico legal a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.

2.- La opinión de los expertos JOSÉ LONGA y TSU ALBORNOZ ANDREINA, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, quienes practicaron la EXPERTICIA SEMINAL y BARRIDO N° 9700-064-DC-2225-14 de fecha 14/05/2014. de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el resultado del reconocimiento médico legal a fin de que el mismo lo reconozca e informe sobre el.

3.- TESTIMONIO de la Lic. FRANCHESCA GÓMEZ, Psicóloga especialista, adscrita al Instituto de la Mujer del Estado Aragua, realizada a la victima FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el informe psicológico a fin de que la misma lo reconozca e informe sobre el.

4.- TESTIMONIO de la Lic. YURUANI MORENO, Psicóloga especialista, adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico del Estado Aragua, quien evaluara a la victima FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, de igual forma de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal de Juicio podrá exhibirle el informe psicológico a fin de que la misma lo reconozca e informe sobre el.

PRUEBAS DE LA DEFENSA


1.- Examen Médico Legal y Ginecológico Ano Rectal.
2.- Examen Seminal y Barrido de fecha 02.05.2014.
3.- Orden de Evaluación Psicológica para la victima ante el Instituto de la Mujer de Aragua.
4.- Orden de Evaluación Psicológica para la victima ante la Unidad de Atención a la víctima.
5.- Solicitud de Ubicación Geográfica y Datos Periciales de la Línea 0412-969.36.34 realizada en fecha 02.05.2014.
6.- Testimonial de la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, cuya declaración es útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
7.- Testimonial de la ciudadana GHERNOBITH LEGNA GARCIA, cuyo medio de prueba es útil y necesario para el esclarecimiento de los hechos.
8.- Testimonial de la ciudadana GENESIS, cuya declaración es útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
9.- Testimonial del acta de entrevista a testigos de la ciudadana LILIAN YANILEX CRUZ MORENO, cuya declaración es útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
10.- Testimonial del acta de entrevista de testigos de fecha 07.05.2014, a la ciudadana YUSMIRY CASTILLO, cuya declaración es útil y necesaria para el esclarecimiento de los hechos.
11.- Cinco (05) fotos referenciales del sitio donde sucedieron los hechos, prueba que son útiles y necesarias para demostrar que es un sitio concurrido.
12.- Copias impresas de la red social Facebook del correo de la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, para demostrar el grado de inmadurez y falta de educación en el trato con sus contactos.
13.- Originales de los ticket de transporte público de la supuesta víctima y la prima del hoy imputado.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS EN EL DEBATE ORAL Y PRIVADO:
1.- Acta de prueba anticipada en la cual se toma la declaración de la víctima conforme al artículo 289 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del código orgánico procesal penal, acto celebrado en fecha 30.01.2015, ante le Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, medio de prueba que este Tribunal incorpora a los fines de no revictimizar a la victima del presente asunto garantizando así la estabilidad emocional de la misma, siendo deber de los jueces y juezas con competencia en delitos de violencia contra la mujer el garantizar los derechos inherentes a las mujeres, tal como lo establece el articulo 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, garantizar los derechos de la mujeres, a los fines que no se vena afectadas en estabilidad emocional, psíquica y mental, toda vez que según las máximas de experiencia de quien aquí decide el hecho de que las victimas, y mas las victimas de abusos sexuales, relaten tantas veces los hechos, le afecta psicológicamente y contribuye a que no superen el hecho, siendo garantizar la estabilidad emocional y los derecho de las victimas el deber de quien aquí se pronuncia un deber ineludible, cumpliendo el mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha Martes 09 de Junio de 2015, oportunidad fijada para la apertura del debate, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del procedimiento especial para la admisión de hechos para una sentencia condenatoria, el acusado manifestó: “no deseo admitir los hechos, es todo.”
Seguidamente de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa a la víctima que el presente juicio se hará a puerta cerrada toda vez que el mismo versa sobre hechos en contra de las buenas costumbres.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Representante del Representante del Ministerio Público, quien ratificó la Acusación Fiscal, precisando que: “se acuso al ciudadano dennos Cruz moreno por el delito de Violencia sexual tipificado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que el día 01-05-2014, se encontraba en el seguro social de san José con la victima Frannlys Dirinot, se traerá a juicio los elementos admitidos en la audiencia preliminar y en su oportunidad se solicitara una sentencia condenatoria, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, tomando la palabra el profesional del ABG. HYROYUKY ESCALANTE, quien expone:
“escuchada la solicitud fiscal esta defensa demostrara a lo largo de este debate demostrare la inocencia de mi defendido, y sabiendo que la carga de la prueba le corresponde a la Fiscalia, esta defensa revertirá dichas pruebas y demostrara la búsqueda de la verdad que establece el Código Orgánico Procesal Penal, adhiriéndome a la comunidad de la prueba es por lo que en las conclusiones del debate solicitare una sentencia absolutoria, de igual manera solicito una medida cautelar menos gravosa para que mi defendido pueda seguir su juicio en libertad, es todo.
De seguida se le cedió la palabra al acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO a quien se le impuso del precepto constitucional, y sin juramento expuso:
“No deseo declarar, es todo.”
Asimismo, por n haber medio de prueba, se procedió a incorporar acta de prueba anticipada practicada a la victima.
Seguidamente, este Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud del decaimiento de la medida privativa de libertad, solicitada por la Defensa Publica se niega la misma por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por lo que se mantiene la medida privativa de libertad.

CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL DEBATE ORAL Y PRIVADO
HECHOS QUE ESTA INSTANCIA ESTIMA ACREDITADOS

Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana juez conforme al artículo 336 de la ley adjetiva penal, declaró abierta la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad procesal.
Ahora bien, correspondió a este tribunal de juicio desarrollar el juicio oral y privado, y recepcionar los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los derechos constitucionales, establecidos en la carta fundamental y garantías procesales, dispuestas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela Y En La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, debiendo entonces este juzgado de juicio proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la libre convicción, a la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, previa verificación acerca de la licitud y pertinencia de los referidos órganos de prueba.
En esa oportunidad, se declaró aperturado el debate y de conformidad con lo dispuesto en el artículo antiguo106 numera 5° hoy 109, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; Seguidamente, visto que no hubo medios de prueba presente, se alteró el orden de recepción de pruebas y por cuanto consta en el presente asunto, acta de prueba anticipada este Tribunal procede a incorporar la misma, a los fines de garantizar la estabilidad emocional psíquica y mental de la victima, y no revictimizarla, por lo cual entonces, estando presente las partes, quienes no hicieron objeción a la misma, se procede a incorporar “ACTA DE PRUEBA ANTICIPADA PARA TOMA DE DECLARACIÓN DE VÍCTIMA CONFORME AL ARTÍCULO 289 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. En el día de hoy, siendo las 02:45 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de celebrar el acto de PRUEBA ANTICIPADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el Nº DP01-S-2014-001911, nomenclatura de este Despacho, seguido en contra del ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, Constituido el Tribunal ubicado en el Piso 1 del Palacio de Justicia, por la Jueza AURALIS PEREZ LOPEZ y la Secretaria ABG. ZOE MONTAÑEZ GAMEZ y el Alguacil respectivo. Acto seguido la Jueza solicitó a la Secretaria la verificación de la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentra presente la Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Publico del Estado Aragua, la victima ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, el imputado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, previo traslado desde el Centro de Reclusión, debidamente asistido por su defensa Privada ABG. HYROYUKY JOSE ESCALANTE. Seguidamente, la ciudadana Jueza advierte a las partes del motivo de la presente audiencia, y les informa que deben mantener el debido respeto al Tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier manifestación de indisciplina será inmediatamente corregida por el Tribunal. Se le cedió el derecho de palabra la REPRESENTACIÓN FISCAL DRA. MERCEDES SALAS, quien expuso: “Se solicito la prueba conforme al artículo 289 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para evitar la doble revictimización de la víctima, es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra a la víctima quien quedo identificada de la siguiente manera: FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES. VENEZOLANA, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, NACIDA EN FECHA 11.06.1995, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN: BARRIO 18 DE MAYO, CALLE RICAURTE, CASA NRO. 28, SANTA RITA, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, C.I. NRO. 25.813.556, TELEFONO: 0426.441.8043, expuso en relación a los hechos, exponiendo lo siguiente: “Todo comenzó cuando mi compañera Génesis tenia mi celular, ella estaba revisando las notificaciones del pin, cuando en ese entonces ella ve a esta persona que tenia en su imagen de perfil vendiendo unos teléfonos marca Nokia, y como ella estaba interesada, ella me dice que le pregunte en cuanto salen cada uno, y yo le escribo y me dice que me voy a ganar 500 bolívares, el pin por mi casa es muy lenta y yo le di mi numero de teléfono, y si alguien me preguntaba por los teléfonos, yo le preguntaba y me respondía, como yo estaba en fin de semestre, quedamos en vernos el 01.05.2014, a la 1 de la tarde, por ser día feriado y no tenia clases, quedamos en vernos en el Supermercado Luxor, que queda por Santa Rita, a la 1 de la tarde, yo le dijo a Ghesrobhit, de 14 años y me acompaño, yo llego allá con la niña y Génesis esta en el estacionamiento con el novio, eso estaba cerrado, en eso el llega en un carro color plata, y me dice que me suba, el tenia varias carcazas, me dice que me suba adelante y la niña atrás, en eso le pregunto si Génesis se podía subir, y me dice que no porque tenia dinero en efectivo y corría peligro, quedamos en vernos en el Centro Comercial Parque Aragua, mi compañera se fue adelante y en eso el se desvía por Papi Pollo, y me dice que en la calle Mariño hay protesta, se desvía por la avenida Aragua, yo veo que el se desvía y se mete en el Seguro de San José y pensé que me iba a robar, pensé que había seguridad, el se estaciona y le pone un tapasol al vidrio, y el le pasa los teléfonos a la niña, en eso el me decía que lo besara porque sino me iba a matar, ella se iba a salir del carro y el le agarra la mano y empieza a decirle que se subiera, le paso un pañito para que se tapara la cara, el se bajo el cierre y me obligo hacer le el sexo oral, que si yo lo hacia el me sacaba la pistola y me amenazaba, yo trataba de no decirle nada porque la niña estaba atrás, en eso el me dice que me baje el pantalón, yo le veía la cara a la niña y le decía que se calmara porque el nos podía hacer daño, yo lo único que hacia era llorar, yo le decía a ella que hiciera silencio, el me penetro por la vagina, como en 5 minutos, y en eso me subo el pantalón, yo hago que hablo con Génesis y le dijo que si que ya iba para allá, el me preguntaba que donde me dejaba, le dije que en la Avenida Constitución, ella estaba muy nerviosa, yo salí corriendo y llame a Génesis y le dije que el me había violado, estábamos en el elevado, ellos me llevaron hacia la comisaría que esta en el Terminal, yo no se de carro, el novio de Génesis si sabia, fuimos al CICPC, y le tomaron declaración, es todo” A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, contestó: P: ¿Los hechos narrados en su declaración ocurrieron en que fecha y hora específicamente? R: El 1 de Mayo del año 2014 a la 1 de la tarde. P: ¿Denunciaste los hechos el mismo día? R: Si. P: ¿A que hora aproximadamente, las dejo y donde? R: Por la avenida Constitución pero no recuerdo, solo se que es una cuadra después del seguro. P: ¿A que hora fueron al CICPC? R: Como a las 2 y 30 de la tarde. P: ¿Con quien fuiste? R: Con la niña, el novio de Génesis y Génesis. P: ¿Donde se encontraron? R: En el Terminal. P: ¿Tú te dirigiste al Terminal después de los hechos? R: Si. P: ¿En que te trasladaste? R: En una moto con el novio de Génesis. P: ¿Y ellas, tus amigas que hicieron? R: Se quedaron, el las vino a buscar después. P: ¿Tú indicaste en tu declaración que Génesis revisaba tu teléfono y no indicas nombre de la persona que tenias en el contacto? Dennis. P: ¿En que fecha Génesis te revisa el teléfono? No recuerdo, solo una semana antes. P: ¿Indicas que esa persona tenía en su perfil del pin unos teléfonos, como lo conocías? R: Yo solo lo tenia en el pin no lo conocía. P: ¿Cómo se identificaba en el perfil del pin? R: Dennis Cruz. P: ¿Desde cuando estaba en tus contactos? R: No recuerdo. P: ¿Cómo llega ese contacto a tu teléfono? R: Imagino que cuando uno se difunde. Estaba como Dennis Cruz, no recuerdo como fue. P: ¿Antes de ese día cuando hicieron contacto con el, habían tenido algún otro contacto? R: No, que yo recuerde. P: ¿Tú le diste tu número de teléfono, aparte del pin? R: Si tenia el 0412-969.3634. P: ¿Este ciudadano luego que le indica su número de teléfono, como se comunicaba? R: Solo por mensajes de textos, para saber de los colores de los teléfonos y esas cosas. P: ¿Nunca hubo llamadas? R: No. P: ¿Recuerdas el número de teléfono del ciudadano? R: No. P: ¿De acuerdo a lo que usted indica solo el día 1 de Mayo del 2014 tuvo contacto visual con el ciudadano Dennis Cruz? R: Solo ese día. P: ¿Hubo alguna insinuación de parte de este ciudadano antes de lo sucedido? R: Solo cuando me respondía los mensajes me decía “mi amor”, pero no le tome atención a eso. P: ¿Hubo alguna pretensión anteriormente? R: No. P: ¿Indicaste que el uso un arma de fuego en el momento de los hechos y dijiste que te amenazo, cuéntanos que te decía? R: El tenia una pistola negra, recuerdo que el me decía que lo hiciera porque sino el me iba a matar, me decía muchas cosas, yo siempre le decía que no quería hacerle nada, que no, que no, cuando yo accedía la ponía en los pies y cuando oponía resistencia la volvía a sacar. P: ¿Cómo se llama la adolescente? R: Ghesrobhit. P: ¿Explicamos que hacia ella? R: En el momento que ella hizo ara salirse del carro, el la agarro por la mano y le dijo que se metiera al carro, ella se quiso salir por cuenta propia, ella tenia un pie afuera y el me dijo que le dijera que subiera que no estaba pasando nada. P: ¿Cuantas puerta tenia el vehiculo? R: De 4, era un AVEO LT. P: ¿Qué puerta abrió Ghesrobhit. R: Abrió la puerta derecha. P: ¿Indicaste que el coloco el asiento y la puso como una cama? R: Si. P: ¿Que vestimenta portabas tu? Blue jeans azul, zapatilla, camisa rosada tapada fucsia con flores y una cartera con unos tickets de pasaje. P: ¿En esa acción fuiste despojada de tu vestimenta? R: No, el me dijo que me bajara el pantalón, el me penetro y luego me lo volví a subir y no me quito mas nada. P: ¿Indicaste que te penetro vía vaginal? R: Si, con su pene. P: ¿Recuerda si eyaculo? R: Si, en las pruebas salio que había semen. P: ¿Hablaste de sexo oral, como sucedió? R: Hizo que le chupara el pene y eyaculo en ese momento. P: ¿Has estado en algún control psicológico? R: No, me mandaron al IMA y uno aquí, pero creo que si lo necesito ahorita, sobre todo cuando paso por el Terminal, siento ver a esa persona. P: ¿Ese día 1 de mayo cuando fueron al CICPC, que hiciste? R. Ese día lo pasamos allá, me mandaron a buscar ropa porque tuve que dejar lo que tenia, se nos hizo de noche, llegue a mi casa como a las 9 de la noche, es todo” A preguntas de la defensa ABG. HYROYUKY ESCALANTE, contestó: P: ¿Menciona usted que los hechos fueron el 1 de Mayo? R: Si, el 1 de Mayo de 2014. P: ¿Antes del 1 de Mayo, bien sea de el o suya, hubo intercambio de llamadas? R: No recuerdo. P: ¿Y comunicación de algún otro numero de teléfono? R: No, nunca. P. ¿Antes del día 1 de Mayo del 2014, hubo previa comunicación? R: Solo mensajes de texto y por pin, solo lo relacionado con los teléfonos. P: ¿Desde cuando comenzaron a comunicarse por mensajes de texto? R. Desde una semana antes de suceder los hechos, cuando mi compañera vio los teléfonos. P: ¿De que manera llegaron a tener los pin? R: Imagino que por difusión, solo cuando ella lo vio y estuvo interesada de los teléfonos. P: ¿Acostumbra hablar con personas desconocidas? R: Antes si, ahora no. P: ¿Ese día 1 de Mayo que usted se ven quien propone el encuentro? R: Yo, porque ese día no tenia clases, por la presión de mi amiga por la cuestión de los teléfonos, y quedamos en que era en el Supermercado Luxor. P: ¿En algún momento el ciudadano le dijo que debían verse en alguna comisaría? R: No. P: ¿En algún momento hubo comunicación de verse en un lugar seguro? R: Yo se lo propuse. P: ¿Antes de concretar la entrega el señor. Dennis se mostró grosero u abusivo? R: No, solo hablábamos de los teléfonos, solo cuestión de los teléfonos, por eso me monte segura en su carro. P: ¿Cuando usted habla en reuniones, exposiciones acostumbra a temblar? R: No, solo aquí porque estoy nerviosa. P: ¿Acostumbra usted salir con menores de edad, a fiestas? R: Si, yo estoy rodeada de menores de edad. P: ¿Antes del 1 de Mayo has dejado claro que no habías tenido comunicación con el señor Cruz? R: De vernos, no recuerdo. P: ¿Se vieron antes del 1 de Mayo del 2014? R: Solo fue el 1 de mayo. P: ¿Antes del 1 de mayo le diste algún dato personal al señor Dennis Cruz? R: No recuerdo. P: ¿Antes del 1 de Mayo el ciudadano Dennis Cruz, tuvo datos de cedula de identidad, nombre completo suyo? R. Que yo se lo haya dado no. P: El señor Dennis Cruz le llego a comprar tickets estudiantiles? R: No. P: ¿Usted se monto obligada en su carro? R: No, voluntaria por cuestión de negocios. P: ¿Cuando el señor se desvía usted y la niña, aceptaron o se ponen groseras, se alteran, le hacen algún reclamo? R: Yo le pregunte porque se desvía, el me dice que por la protesta, el se desvía y se mete al estacionamiento del seguro social de San José, y pensé que me iba a robar, y no me podía tirar porque como llego a la casa sin la niña. P: ¿Una vez que van del Supermercado Luxor al seguro social de San José se paran en algún semáforo? R: Pensé hacerlo, pero solo pensaba en la niña, pensé cosas que no hice. P: ¿No pensó sacar a una niña de su casa y que iba a figurar un riesgo? R: Pensé que íbamos a concretar la venta ahí. P: ¿Al entrar al Seguro Social de San José, habían carros estacionados, habían personas? R: En el estacionamiento, no había nadie, el le puso el tapasol al carro. P: ¿No había nadie en la entrada del Seguro Social? R: Si, pero no me fije ni conté cuantos. P: ¿Habían personas? R: No había personas alrededor de nosotros. P: ¿Cuando se detiene que hace el? R: El se detiene en el estacionamiento, yo tenia las carcazas, me las quita y se las pasa a la niña, en eso el le pone el tapasol al carro y le pregunto que va hacer y me dice que lo bese y le veo la pistola, y me decía bésame porque sino te voy a matar P: ¿Y cual es su reacción? R: Me dio muchos nervios y la niña en eso hizo que se iba bajar, el le agarro la mano y dice que no pasaba nada. P: ¿En que mano tenia la pistola? R: En la mano izquierda. P: ¿De donde saca la pistola? R: De la parte de abajo del asiento. P: ¿En ese momento en que el se agacha a buscar la pistola no le dio tiempo de bajarse? R: No, eso fue rápido. P: ¿que hace el con la pistola? R: Me apunta, me obligo a besarlo, y si me ponía nerviosa, el me volvía amenazar. P: ¿En que parte estaba el tapasol? R: En la parte de adelante. P: ¿Cuando la menor de edad intenta bajarse del carro, coloca un pie o logra bajarse del carro? R: No recuerdo, porque estaba de espalda, en eso el le pone una mano, y ella se subió. P: ¿Que hace ella cuando se sube? R: Ella se pone super nerviosa, el le pasa un pañito y le dice que se acostara y se tapara la cara, pero nunca se tapo. P: ¿Que miraba ella? R: Lo que el me hacia, todo. P: ¿Cuando habla de sexo oral, en algún momento hubo disposición de su parte? R: No, solo porque el me amenazaba de muerte, por miedo a que le hiciera algo a la niña. P: ¿Cuando usted dice que el tenia el pantalón abajo, pudo ver si el tenia sus partes con vellos? R: No. P: ¿En el momento del sexo oral? R: Yo cerré los ojos. P: ¿Y no sentías nada, no llegaste a percibir si tenia vellos? R: No sentí eso. P: ¿Luego que el te obliga a tener sexo oral que mas te propone? R: Luego de eso, me propone que me bajara los pantalones, el bajo la palanca, yo me volteé, le mire la cara a la niña. P: ¿Te penetro? R: Si. P: ¿Porque lado? R: Por vía vaginal. P: ¿Una vez que te penetra, que mas hace el? R: El se acomoda, me subo los pantalones, yo agarro el teléfono el me lo quita y me borra todos los mensajes y me dice que donde me deja, y me dice que le diga a la niña que se calmara, porque sino no nos iba a dejar, nos bajamos corriendo, no me dio tiempo de verle la placa al carro, y en eso salí corriendo, me dio miedo que se diera cuenta que le estaba viendo y me fuera a dar un tiro, pensé que no lo iba importar y llame a Génesis. P: ¿Que tiempo transcurre desde que llegan al Seguro Social y se retiran? R: Como 40 minutos, luego que hicimos todo, bueno lo que el hizo. P: ¿Luego que el te hace los actos que el te obliga, lograste ver personas cerca de ahí? R: no logre ver a nadie. P: ¿Luego que esta haciendo eso, no logras ver si la niña logra comunicarse con alguien? R: Si tenía teléfono, pero ella no intento comunicarse con nadie. P: ¿Mientras están en el acto, intentaste aruñarlo, morderlo en señal de rechazo hiciste algo? R: Me opuse se lo decía que no quería, pero que podía hacer, el tenia el arma. P: ¿Pero al soltar el arma que hiciste? R: Yo siempre le decía que no y ya, en realidad por los nervios no hice nada. A preguntas de la Jueza, contestó: P: Fuiste conteste en señalar la fecha exacta de los hechos, pero recuerdas la hora exacta que te diriges al Supermercado Luxor? R: Como a las 12:30 del mediodía salía de mi casa para poder llegar a la 1 pm. P: ¿Recuerda que hora era cuando se encuentra con el imputado? R: Eran la 1:10 de la tarde aproximadamente. P: ¿Recuerda la hora cuando ocurrieron los hechos? R: Como a la 1:30 de la tarde. P: ¿Del Supermercado Luxor al lugar donde ocurrieron los hechos cuanto tiempo transcurrió? R: Como 40 minutos. P: ¿Recuerdas la hora en que ocurrieron los hechos? R: Como de 1:40 A 1:50 de la tarde. P: ¿Fue puntual la llegada de el? R: Si. P: ¿Usted antes de los hechos había mantenido relaciones sexuales? R: Si, yo no era virgen. P: ¿Ha mencionado reiteradamente que fue amenazada por un arma de fuego, la cual no consta en las actas, puede darnos las características? R: Un arma negra, esas que son como cuadradas, no era revolver. P: ¿Recuerda el vehiculo? R: Un Aveo Plateado LT. P: ¿Recuerda donde se sentó? R: En el asiento del copiloto, en la parte de adelante. P: ¿Y donde se sentó el ciudadano DENNIS CRUZ? R: En la parte delantera del piloto. P: ¿Usted menciona que el la obligo hacerle el sexo oral? R: El se bajo el cierre, me agarro por el cabello y me agacho hacia su pene. P: ¿Recuerda como llevaba su cabello? R. Suelto. P: ¿Usted manifiesta que fue penetrada vía vaginal, que la puso boca abajo, como se paso el hoy imputado a donde usted estaba sentada? R: Yo me coloque de espalda al vidrio del frente. P: ¿Qué prendas de vestir portaba? R: Camisa rosada fucsia con rosa de flores tapada, blue jean azul y unas zapatillas rosadas. P: ¿Qué ropa intima portaba para el momento de los hechos? R: Un cachetero blanco. P: ¿Se despojo usted de sus prendas íntimas? R: No. P: ¿Hasta que altura se bajo su vestimenta? R: Me los baje hasta arriba de las rodillas. P: Ratifique al tribunal las veces que estuvo en contacto por pin o sms con el hoy imputado? R: Una semana aproximadamente, no se decir si fue más. P: ¿A que hora puso la denuncia? R: Como a las 02:00 de la tarde. CESAN LAS PREGUNTAS. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al IMPUTADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, una vez impuesto procedió a identificarse como DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, titular de la cédula de identidad número 14.297.230, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 31.10.1980, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, UD 9, bloque 23, apartamento 00-02, Maracay, Estado Aragua, teléfono: 02414-891.5868, quien expuso: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL es todo” El Tribunal deja constancia que procede a otorgarle copias fotostáticas a las partes de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:51 horas de la tarde. Se deja constancia que se dio lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acordó suspender la Audiencia de Juicio Oral y Privado para el día MIERCOLES 10 DE JUNIO DE 2015, A LAS 09:30 AM. Se ordena librar citación a los testigos y expertos faltantes.
En fecha MIERCOLES, 10 DE JUNIO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la adolescente L. G. G. M. (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañada de su representante Legal ciudadana NASBLY CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.934.225, soltera, de ocupación u oficio: comerciante, con domicilio en Santa Cruz de Aragua, Estado Aragua, y de la Psicóloga Maria Lucia Pedra adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, quien es impuesta del contenido de los artículos 238 y 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra sin previo juramento toda vez que la adolescente es menor de 16 años, quien expone: “yo estaba en la casa de Frannlys viendo televisión, ella me dice que la acompañara al luxor porque se iba a ganar un dinero vendiendo unos teléfonos, y llegamos al luxor estaba una amiga, llego el señor en el carro, ella lo saluda, el señor nos dice que nos montaran en el carro, el señor le dijo que ella se montara adelante y yo me monte atrás, dimos la vuelta y salio la amiga de ella con su novio, y le dice la amiga que si no puede sacar los teléfonos ahí y el dijo que no por temor a la inseguridad, y el dice que vayamos a otra parte que era en parque Aragua, ella le pregunta si la amiga se podía montar en el carro y el dijo que no por la inseguridad, cuando íbamos por la Aragua la amiga de frannlys iba en la moto y ella siguió de largo y el se desvió, hacia el seguro de san José, el se estaciona y ella le pregunta que hacíamos ahí y el no recuerdo que contesto, el me pide el tapasol y yo se lo pase, después vino el y saco una pistola y la apunto a ella diciéndole que le hiciera el sexo oral, ella se negó y el la apuntaba, yo sentí nervios, el le paso el seguro al carro, yo por los nervios me intente Salí del carro, con un pie adentro y otro afuera y el me agarro el brazo, y frannlys me dijo que me metiera en el carro, yo por temor de dejarla sola no me Salí, el me dijo que me pusiera un trapo en la cara, y ahí fue cuando la violo, cuando termino nos dejo en un liceo que esta por el Terminal, el le quito el teléfono de ella le borro el pin, los mensajes, nos dio 200 bolívares para un taxi, ella llamo a la amiga para decirle que el la había violado, llego la amiga al Terminal y el novio de la amiga le dijo que fuéramos a la PTJ, le hicieron la prueba para ver si de verdad la habían violado, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIO: “eso fue el año pasado pero no recuerdo que día fue, recuerdo que ese día no tenia clase; creo que fue como a las 12:00 del mediodía, de ahí nos fuimos al supermercado luxor, no me acuerdo donde queda, el llego en un aveo nuevo, creo que era de color gris, la amiga de franlys llego antes en una moto con el novio, ella se llama Génesis Conde, no se como se llama el novio, llegamos al seguro de san José, el se estaciona adentro, el tapasol estaba en la parte de atrás del carro, donde esta el sonido, el paño que me dio no era mío, no recuerdo donde estaba el paño, el me lo dio y me dijo que me tapara la cara, el era blanco, tenia huecos en la cara, tenia el cabello corto negro, como de nariz gordita perfilada, los ojos achinaditos, negro, el cargaba una chemisse y un pantalón pero no recuerdo el color, tenia un arma de fuego como las que usan los policías, chiquita, era un arma de fuego, en la parte cuando el le dice que le haga el sexo oral, logre ver un poquito, cuando el le dice que se ponga en cuatro, le veía la cara ella me decía que me quedara tranquila que no iba a pasar nada, el la estaba penetrándola, es el señor que esta ahí sentado ahí, es el, es el, el nos dejo en un liceo que queda por el Terminal, nos fuimos a la policía que queda en el Terminal y de ahí nos fuimos para la PTJ, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, HIROYUKI ESCALANTE, RESPONDIO: “no recuerdo el día que paso, fue en el año 2014, como a las 12:00, yo estaba en su casa, si acostumbro a ir a su casa, somos amigas, ella me dice que la acompañe y yo la acompañe al luxor que era donde nos íbamos a encontrar con el señor, que una amiga iba a comprar unos teléfonos y que si ella vendía esos teléfonos ella iba a recibir un dinero a cambio, no se llamaron, me imagino que ella le escribió, se que no recibió una llamada, ella no me comento que le escribía antes, solo ese día que íbamos a salir, nos fuimos al luxor en camioneta, el llego después que nosotras llegamos, me imagino que ella le aviso que estábamos ahí, no recuerdo, pasaron minutos, segundos que el llego, ese carro es de 4 puertas, franly se monta primero, se monta en la parte de adelante y yo me monte en la parte de atrás, el le dice hola, como estaba, franlys le dice que la amiga que va a comprar el teléfono estaba dentro del luxor y que estaba cerrado, no hicieron ninguna negociación, dentro del carro el le paso los teléfonos para que los viera, no recuerdo cuantos eran, si llegue a ver 1 teléfono, no lo toque en ningún momento, luego de ahí nos íbamos a parque Aragua, la amiga de franlys propuso ir a parque Aragua, y el no insinuó que fuéramos a parque Aragua, el dijo que fueran a un lugar seguro, Franlys le dijo que estaba bien, y ahí la amiga franlys le dijo que en parque Aragua, el se desvía en la avenida Aragua, no recuerdo donde queda el luxor, cuando llegamos al seguro de san José, si habían carros en el estacionamiento, si habían personas uniformadas, como tres o dos personas uniformadas, no recuerdo si estaban juntas o separadas, no me baje del carro, tenia un pie adentro del carro y otro afuera, el carro tenia los seguros abajo, yo le quite el seguro y abrí la puerta, y no me baje porque tenia miedo de lo que le pasaría a franlys, no Salí del carro, no me apunto con la pistola, vi la pistola, no reconozco la policía, tengo familia que trabaja en el cicpc, no he declarado antes en otro tipo de caso, el asiento estaba un poco acostado, en forma de cama pero no tanto, cuando yo Salí del carro el la estaba apuntando a ella, pero no la había puesto para violarla, el asiento estaba normal, cuando vi que el saco la pistola, abrí la puerta e intente Salí, y el me dijo entra, entra, entra, yo abrí la puerta tenia un pie adentro y otro afuera, si Salí y no Salí del carro, si vi una conducta anormal, le apunto con la pistola y que le hiciera el sexo oral, cuando le estaba haciendo el sexo oral no recuerdo como estaba, si recuerdo que la apuntaba con la pistola, ella no acepto de manera voluntaria lo que estaban haciendo, el no me obligo a hacer algo, cuando la penetra ella estaba en 4, la cara de ella quedo con mi cara y ella me decía que no llorara, ella lloraba, ella no intento rasguñarlo o quitarle la ropa, si vi cuando el la estaba penetrando, antes de que la penetrara el me dijo que me tapaba la cara y yo no me la tape, no vi ticket estudiantiles de franlys dentro del carro, antes de venir no me dijeron que iba a declarar, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, REINALDO GONZALEZ, RESPONDIO: “la casa de franlys queda en Francisco de Miranda, por santa rita, si nos trasladamos hasta el luxor, fuimos en una camionetica de pasajeros, no se donde queda el luxor, no se cuando luxor hay en Maracay, no se cuanto tiempo tardamos en llegar de la casa al luxor, no sabia si ella tenia comunicación con el señor de los teléfonos, si me dijo que se iba a ganar 500 bolívares por la cantidad que ella vendiera, ella se comunico con el por el pin, ella me mostró unas fotos de los teléfonos eran unos nokia, en la foto salían 3 teléfonos, solo vi las fotografías, no se quien propicio la reunión, no es normal que ella se monte en carros desconocidos, siempre salimos en camioneta, no se porque nos montamos en el carro, no vi cuando ella se comunico con el, no me percate si las personas que andaban en la moto andaban armados, ellos vieron los teléfonos y el se los mostró, yo estaba en la parte de atrás, vi los teléfonos pero no recuerdo cuantos teléfonos eran, el dijo que fuéramos a una parte segura para mostrar los teléfonos, no recuerdo que el manifestó que fuéramos a una comisaría o a el peaje, la amiga de ella dijo que nos viéramos en un lugar y el quería una parte segura para que los vieran, no llegamos a parque Aragua, no pasamos cerca de parque Aragua, después del luxor íbamos a parque Aragua y en la avenida Aragua el se desvía y decía que había mucha cola y el se metió en el seguro de san José, no nací aquí en Maracay, no conozco muy bien Maracay, yo le pregunte a franlys y ella me dijo que era el seguro de san José, no se si había casilla policial o vigilancia, si vi unos uniformados, una violación es cuando una persona abusa de otra, penetrándola en la parte intima de la mujer, antes de yo verle la cara a franlys yo vi al señor cuando la estaba penetrando y después le vi la cara a ella que estaba llorando, cuando la penetraba el no tenia la pistola en la mano, el puso la pistola de lado en el asiento del copiloto, fue cuando baje la mirada y le vi el arma, mi actitud estaba nerviosa y seguir llorando por lo que le estaba haciendo a ella, el le bajo las pantaletas y el pantalón, no recuerdo el color del pantalón ni de la ropa interior, ella se medio levanto y el le bajo los pantalones y la pantaleta, no tenia la pistola en la mano, ella estaba asustada y se dejo, todo eso paso en la parte delantera del vehiculo, no paso nadie, estaba estacionada en la parte del estacionamiento, vi los funcionarios entrando, pero no recuerdo en que parte estaban, estaba vestidos de policía, el estaba apuntando con la pistola y si yo salía corriendo le podía disparar a ella, cuando el termino arranco y nos dejo en el Terminal, no recuerdo si entramos y salimos por el mismo lado en el seguro social, fue a las 12 del mediodía, no recuerdo si era fin de semana o era día de semana, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIO: “el luxor queda cerca de donde yo vivo, llegamos a ese sitio en autobús, nos estaba esperando los amigos de ella que estaban en el luxor, era un femenino y un masculino, no los conocía antes, ellos salen del luxor, él llegó cuando ella le hacia señas a la amiga, no lo conocía al señor, no se si ellos se habían visto antes, ellos se saludan, nos montamos en el carro, fuimos a donde estaba su amiga, ellos revisaron los teléfonos y después de ahí empezó a decir que fuéramos a parque Aragua, antes de que el llegara estaban los amigos de ella, ella les presenta al señor, estando nosotros dentro del vehiculo, ellos estaban fuera del vehiculo, ella estaba dentro del vehiculo y franlys se los muestra, la amiga de ella le dijo que quería revisar el teléfono y la amiga propone irse a parque Aragua, en el carro íbamos el señor manejando, franlys en el copiloto y yo en la parte de atrás, los amigos iban en una moto, nosotros íbamos adelante y ellos pasaron y el se desvía, el dice que era mejor irse por la avenida Aragua porque había mucha cola, llegamos al seguro san José, se estaciono, ella le pregunta que porque estaba ahí, y no recuerdo que le dijo, el saco el arma después que le pase el tapasol, el la tenia en sus manos, cuando el saco el arma me asuste y saque el seguro del carro, no Salí del carro completamente porque me daba miedo que le fuera a dispara, el me agarro por el brazo y en un momento lo solté y ella me dijo que entrara, el le decía que entrara que si no me iba a disparar, yo estaba en la parte derecha, yo deje una pierna dentro, entre de nuevo al vehiculo y cerré la puerta, agarro el paño y me dijo que me tapara la cara, le dijo que le hiciera sexo oral, y cuando el se volteo, no vi si el le introdujo el pene en la boca a franlys, ella estaba de frente hacia el, le apunto con la pistola mientras le decía eso, ella asustada la puso en 4 y la penetro, el se baja el pantalón no recuerdo hasta donde, no escuchaba nada, estaba en silencio, cuando me destape la cara la vi que la tenia en 4, el se paso para el lado de ella, ella me veía a mi, el estaba de espalda hacia la guantera, de frente hacia a ella, después de eso, el se pasa a su puesto, ella se sube el pantalón, no vi donde puso el arma, no se cuanto tiempo paso, no se que es eyacular, no vi si había algún liquido derramado, cuando el se paso me volví a tapar la cara, el le quito el teléfono para borrar el pin y los mensajes, le dio 200 bolívares y nos dejo por el Terminal, no cargaba ninguna pertenencia, no uso ticket estudiantiles para pasaje, ella no me dijo si se le quedo algo en el carro, es todo. CESAN LAS PREGUNTAS.
Acto seguido se le preguntó al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el lunes, 15 DE JUNIO DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha LUNES, 15 DE JUNIO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la ciudadana YURUANI MORENO, titular de la cedula de identidad N° 10.804.856, Psicóloga adscrita al ministerio publico quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Fue una victima remitida por la fiscalia 24° del ministerio público por el delito abuso sexual, en el momento de la evaluación de la victima habían trascurrido varias semanas, se aplicaron las pruebas de tes de Bender, tes de la persona bajo la lluvia y el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2, nos llamo la atención que la victima asistió acompañada con adolescente quien era su vecina de 13 años de edad, su característica es de una persona seductora, encantadora, extrovertida, egocéntrica, no hubo indicadores clínicos relacionados con estrés postraumático que indicara que estuvieran presentes en la victima, los resultados hablan que ella es una persona extrovertida, sociable, que puede llegar a ser impulsiva y quebrantar la ley, tiene rasgos de personalidad impulsiva, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- usted realizo la evaluación. R: Yo conocí a la victima cuando se le dio la cita, la entrevista como tal la realizo quien me hizo la suplencia la licenciada lidi creo que es su nombre, una vez discutimos el caso porque impresiono no haber sintomatología clínica, si note que no hubo la expresión facial común de las victimas y la manera de vestirse no era acorde con una victima de abuso asexual, tenia vestimenta ajustada, labios rojos, la persona que me hizo la suplencia me hizo referencia a lo mismo, por eso le decidimos hacer el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2. 2.- no la evaluó. R: la evaluación psicológica si. 3.- a que se refiere la prueba de personalidad, se hace todas las victima. R: es una prueba que se realiza de manera esporádica, en vista de la poca resonancia que había por las características del delito y la victima la decidí hacer para determinar porque no había resonancia en una victima de abuso sexual, porque ese es un delito que marca a una persona, y no veíamos afectación psicológica en la entrevista, en los rasgos de personalidad la parte seductora no es culpa de ella, ella es así, tal vez eso se pudiera explicar el hecho. 4.- según esta prueba que le realizaron a la ciudadana a que se refiere. R: Evalúa diez aspectos de la personalidad como lo es depresiva, maniática psicotica y antisocial, la victima tuvo un punto alto de perfil cincuenta en histeria e impulsividad, esto es tan alto que ella puede llegar a transgredir normas, ella no evalúa las consecuencias de sus actos y por eso puede llegar a trasgredir normas, esto no quiere decir que lo quiera hacer pero si la puede llevar a tener problemas legales. 5.- porque indica tratamientos terapeutas. R: Esta tendencia a no planificar la puede llevar a tener problemas, ese tratamiento es para que sepa quien es ella misma, porque las personas impulsivas no se evalúan, la impulsividad de ella no creo que sea por lesión a nivel cerebrar según el tes de bender, mas bien tiene que ver con su personalidad ella es así. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- cual fue el método usado. R: fue un proceso de entrevista psicológica, luego se le cito vía telefónica, se le aplico el tes de Bender, tes de la persona bajo la lluvia y el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2. 2.- comúnmente se aplican estos tes. R: el tes de la persona bajo la lluvia si es común aplicarlo en estos delitos, el tes de Bender es criterio y el MMPI-2 es muy largo y no es practico, pero se realizo para buscar una explicación científica de la personalidad de la victima. 3.- entonces lo aplico por no encontrar el perfil de la victima. R: Conseguimos una incongruencia entre lo que se vio en la victima durante la entrevista, la cual estaba calmada, no tuvo llanto, no hubo nada relacionado con estrés postraumático y en vista de eso se decidió practicar esta evaluación para saber cuales son los aspectos de su personalidad y así saber porque no se daban los síntomas que se esperan en las victimas del delito de abuso sexual. 4.- según sus máximas de experiencia que pudo ocurrir para que no arrojara el resultado de una victima común del delito de abuso sexual. R: Pudo ser un proceso de negación que consiste que el impacto del hecho lo bloquea de su vida, son mecanismo de defensas de negación, era probable que por su juventud paso la pagina, sin embargo en el tes MMPI-2, nos pareció muy extraño y no podemos basarnos en la negación, eso sucedió el primero de mayo de dos mil catorce y la entreviste junio o julio del mismo año, aunado a ello dos meses después cuando la victima tiene que recordar el hecho se espera que con esta segunda fase por lo menos haya un proceso de manifestación afectiva, ella tiene una personalidad egocéntrica, extrovertida, seductora, estaba consiente y siguió con su vida. 5.- logro demostrar que había sido abusada. R: No hubo indicadores clínicos, no presento llanto, ni insomnio, ni inapetencia, ni re experimentación que son los síntomas clásicos. 6.- eso quiere decir que ella intenta encubrir su conducta. R: Tiene tendencia impulsivaza hay que tomar en cuenta que para el momento de los hechos tenia 19 años, ella intenta controlar el impulso a través de la actitud seductora que algunas personas puedan malinterpretar, es una persona muy sensual y seductora. 7.- una paciente victima del delito de abuso sexual afectada ese es el rasgo que debe tener. R: Eso es algo que esta en ella, ella es así, lo que se esperaba era un mínimo de afectación durante el relato de los hechos, quebranto de voz, pero no lo hubo ella continuó los estudios, su personalidad siempre será así, le pase lo que le pase ella es así, por eso esperamos ver alguna manifestación de afectación y no se observó. 8.- siempre les colocan cita después. R: No, yo deje la instrucción que se citara porque me iba de vacaciones y que se remitiera al instituto de la mujer Aragua para su tratamiento. 9.- cuando habla de trasgredir normas pudiese no decir la verdad, es decir tiende a mentir. R: Como toda persona, eso de trasgredir es algo no planificado ni pensado, y busca forma de arreglar lo hecho, es algo que surgió y mi deber es informarlo, toma decisiones de manera impulsiva. 10.- cualquier paciente llega a transgredir la norma, llega a seducir o mentir. R: Ella tiene mas tendencia a ser seductora que a mentir, yo afirmar que es capaz de mentir no lo puedo decir pero si se maneja de manera seductora. 11.- estos tes son aplicados en Venezuela. R: Son estandarizadas a nivel mundial, creadas en estados unidos validadas por México y Argentina. 12.- que tiempo tiene usted allí. R: cinco años en la unidad de atención a la victima. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- reconoce la firma y contenido del informe. R: Si. 2.- Que tipo de tes aplico. R: el tes de Bender es neurosicologicas, tes de la persona bajo la lluvia es proyectiva y el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2 se hizo en minesota. 3.- cual es el nivel de credibilidad. R: el tes bajo la lluvia es proyectivo, su criterio de corrección puede llevar a error, el tes de Bender es buena validación, por eso decidí aplicar el MMPI-2, porque necesitamos tener una prueba científica que contiene nueves rasgo y se miden en un percentil 50, lo que pasa ese porcentil se toma en cuanta, por eso en este caso prevalecen los rasgos de psicopatía e histeria. 4.- Cuantas veces acudió. R: dos veces, primero en la entrevista y después al proceso de la evaluación. 5.- Fecha del hecho primero de mayo. 6.- Manifiesta que no le tomo el verbatun y señala que su colega le indico que el mismo no fue congruente. R: De los hechos mi colega manifestó que no le quedo claro ciertos aspectos, que hubo contradicción al decir me bajo el o yo me baje el short, lo que esta escrito es lo que copio textualmente y es lo que recogí, la preocupación de mi coliga es que no había resonancia ni síntomas de afectación, toda vez que había testigo de 13 años, por eso nos llamo la atención y esa misma tarde decidimos aplicar la prueba de MMPI-2, que es una prueba larga para ser mas objetiva. 7.- Fue mucho tiempo. R: La semana siguiente, se entendió el martes o miércoles. 8.- en su informe dice que fue en septiembre. R: fue un error de trascripción. 9.- acostumbra a eso de realizar la entrevista un día y al otro las pruebas. R: no eso fue un hecho fortuito yo estaba entrenando a la persona que me iba a hacer las vacaciones y tenia que estar a las nueve en una institución educativa, le explique que ella le tomaría la antevista le pregunto a quien había denunciado y me dijo me violaron, le dije a mi colega copia todo el verbatum que en lo que llegue discutimos el caso. 10.- esas pruebas aplicadas pudieran arrojar que ella estuviera mintiendo. R: Al ver la personalidad vemos la tendencia y su tendencia es que va a seducir, puede llegar a mentir como todos pero que sea la mentira lo que mas resalte no, es probable pero no resalta. 11.-y los tes. R: no, porque ya hizo la narrativa. 12.- manifestó inmadurez pudiera haber síntomas postraumático. R: pudiera ser, por eso aplicamos el MMPI-2 tenemos que tomar en cuenta que ella tenia 19 años desde el punto psicológico es adolescente y no tenia conciencia. Tiende a ser dinámica impulsiva e inestable, podemos presumir que tiende a obtener problemas una vez que ve el resultado, y se maneja como seductora de la vida, es probable que a todos le diga mi amor mi vida, es de ese tipo de persona. 13.- o sea solo busca agradar. R: La seducción es una manera de obtener atención. 14.- Pudiera encubrir los hechos con seducción. R: Si, se maneja de esa manera, ojo la personalidad no cambia solo se espera afectación. 15.- Por todas las características están relacionadas que no haya mostrado estrés postraumático. R: Pudiera estar relacionado porque el delito de abuso sexual, marca mucho atenta contra el autoestima, clínicamente se espera que haya un mínimo de afectación, he entrevistado a muchas victimas tengo 15 años de experiencia es probable que no lloren pero siempre hay algo que falla, falta en los estudios se desarreglan, fueron cosas que no se vieron en la victima, hice el examen de físico, por la ropa ceñida al cuerpo labios rojos, uno espera que disminuyan, siempre hay rasgo que indican un nivel de afectación, durante el proceso de entrevista eso no se evidencio. 16.- Que es estrés postraumático. R: Es un evento que padece una persona posterior de ser victima de un suceso que sobrepasa la capacidad de respuesta de la victima y los síntomas son claros, sueñas con el hecho, inapetencia, rabia, llanto fácil, conducta de evitación, no quieren salir ni hablar del tema, están relacionados con una alteración. 17.- A partir del hecho cuando se evidencia estrés postraumático. R: Hay personas que evidencian al mismo día, otras al mes, otras a los quince días, hay tardíos que se evidencia de los dos o tres meses. 18.- partiendo de los rasgo de personalidad de ella por cualquier otro echo pudiera no generar estrés. R: No debería, la perdida o duelo deberían dejarle a ella ciertas secuelas, tomando en cuenta que es joven, la personalidad es como uno es y afectan de acuerdo a la personalidad, el abuso sexual atenta directamente contra tu vida. CESAN LAS PREGUNTAS.
Testimonio de la ciudadana GENESIS NAZARETH CONDE SOSA, titular de la cedula de identidad N° 24.173.823, de 20 años de edad, quien es impuesta del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “ Ese día íbamos a comprar un teléfono ella era la que tenia comunicación con el nos íbamos a ver en el luxor, entramos e iban a cerrar ella me llamo y me dijo que saliera ya ella estaba con el señor después yo fui donde ellos estaban, le dije que me enseñara los teléfonos y le dije para vernos en parque Aragua yo me monte en la moto y ellas se fueron con el, nosotros nos fuimos por la Bolivar y el por la Aragua yo la llame y me dijo que iba en camino, me mando un mensaje que ya venia, yo la llame y me dijo que la violo llegamos al Terminal a buscarla habían dos policías le tomaron declaración la llevaron al cicpc, al día siguiente nos llamaron a mi y a mi novio. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- recuerda que día fue. R: el primero de mayo día del trabajador. 2.- Estudias. R: Si enfermería. 3.- Como se pusieron de acuerdo. R: Ella era la que tenia el pin del señor yo estaba interesada en comprar el teléfono y ella me lo mostró y le dije que hablara con el para ver el teléfono y me dijo para vernos a la una. 4.- A que lugar se trasladaron. R: a el luxor de santa rita. 5.- Cuando llegaste estaba abierto el mercado. R: Si al ratito cerraron. 6.- Lo cierran estado allí. R: Si ellos estando afuera. 7.- Lograste ver algún teléfono. R: Si. 8.- El que tú ibas a comprar. R: Si. 9.- Quien decide ir a otro lugar. R: Yo le dije parque Aragua. 10.- Recuerdas el vehiculo. R: Un carro gris con una cosita arriba, yo llegue primero ella me llamo yo salí y ella ya estada con el señor en el carro. 11.- Tú te vas en la moto. R: si. 12.- Y tú amiga. R: Con el señor y la otra muchacha, a la otra muchacha la conocí ese día. 13.- Como iba. R: Nosotros adelante seguimos por la bolívar y ellos por la Aragua, yo la llame y me dijo que ya iban llegando. 14.- Tu le mandaste algún mensaje al llegar a parque Aragua. R: Si le dije que le tomara la placa porque tenida la mirada fuerte, me daba miedo y le dije a mi novio. 15.- Eso cuando lo sentiste. R: Cuando me acerque al carro. 16.- Cuanto tiempo pasó desde que hablan hasta que va por la Aragua. R: Cuando yo llegue a parque Aragua. 17.- Siempre te contesto. R: Después no, ella me llamo y nosotros la fuimos a busca por los mangos, nos devolvimos y ella venia por la pantalla del Terminal venían llorando le dijeron a los dos policías y les tomaron declaración y mandaron a llamar a genovic. 18.- Puedes identificar si ese señor que estaba en el carro que les iba a enseñar los teléfonos se encuentra en esta sala. R: Si es el señor de azul (señalando con su mano al acusado). A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- que día de la semana fue eso. R: No se. 2.- Fecha de los hechos. R: el primero de mayo de 2014. 3.- Ese día ya habías cuadrado para ver el teléfono. R: si le dije que quería un teléfono y ella me dijo mira esta cadena que están pasando. 4.- Viste la cadena. R: No solo la foto de los teléfono. 5.- Ese día primero de mayo ella te dice para ir al luxor. R: Si. 6.- A que hora. R: Casi el mediodía como las doce. 7.- Una vez en el luxo ella con quién llego. R: Sola con genovic, la vi y después no la vi y me dijo estoy en la entrada y estaba en el carro. 8.- Tú la notaste inquieta. R: Tranquila. 9.- Si te pareció extraña la mirada del señor porque no tomaste la placa. R: Lo tome normal. 10.- Porque le mandaste el mensaje. R: Le comente a mi novio y me dijo que le dijera que le tomara la placa. 11.- Cuando van a parque aragua porque no escoltan el carro. R: Porque ellos venían atrás, cuando agarramos lo bolivar no lo vi la llame y me dijo que agarro por la Aragua. 12.- Te dijo algo extraño. R: No. 13.- Cuantas veces la llamaste. R: Tres veces. 14.- Que tiempo paso entre esas llamada. R: Como veinte minutos, apenas llegue la llame. 15.- Ese tono fue como. R: Tranquila. 16.- Quien planifica la ida a parque Aragua. R: Yo y el me dijo que si. 17.- El no quiso verlos allí, dijo vamos a otro sitio. R: Dijo vamos a otro lado que aquí no me gusta. 18.- De lo ocurrido tú llegaste a ver el abuso sexual. R: No, no estaba allí. 19.- Has declarado en tribunales. R: no. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- en que fecha ocurrió eso. R: el primero de mayo. 2.- Estudias. R: Si. 3.- Fuiste a clase ese día. R: No. 4.- Estudian juntas. R: Si. 5.- Que te dijo ella. R: Que me iba a enseñar el teléfono. 6.- Cuando quedaron en eso. R: En la noche para vernos. 7.- Lo conocías. R: No. 8.- Sabes de donde ellos se conocen. R: No. 9.- Quien llega primero al luxor. R: Yo con mi novio. 10.- Se iban a ver adentro o afuera. R: Llego Fransly con genovic, la vi cuando se bajo de la camioneta, ese día conici a genovic y luego llego el señor. 11.- Que hizo ella cuando llego el señor. R: Ellos hablaron, la llame y salí no la vi, y me dijo estoy aquí en el carro. 12.- Fuiste al carro. R: Sola. 13.- Y su novio. R: En la moto. 14.- En el carro te mostró los teléfonos. R: Uno y me dijo que allí no me los iba a enseñar, por eso nos fuimos a parque Aragua. 15.- Como se trasladaron. R: Yo con mi novio en moto y ella en el carro con genovic. 16.- Quien iba adelante. R: Yo por la carretera vieja y después por la bolívar. 17.- Siempre estuvo el carro del señor. R: Al principio si. 18.- Dejaste de verlo. R: No. 19.- La llamaste y te dijo donde iba. R: No. 20.- Que paso. R: La espere sentada para ver donde venia. 21.- que tiempo pasó. R: veinte minutos. 22.- Siempre contesto. R: Si. 23.- Te llamo. R: Si me dijo que el señor la violo. 24.- Que tiempo pasó desde la llamada. R: veinte minutos. 25.- Donde estaba. R: Por la constitución llorando, nos devolvimos y la vimos por el Terminal con genovic. 26.- Tenía su ropa. R: Si. 27.- Lloraba. R: Si. 28.- Y su amiga. R: También lloraba. 29.- Que te dijo. R: Que la habían violado. 30.- Te dijo algo más. R: No. 31.- Sabes donde denuncio. R: en el terminal. 32.- Después que supiste de ella. R: La trasladaron al cicpc, me llamo y nos fuimos los tres con genovic. 33.- Te manifestó genovic algo de los hechos. R: No. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunta al alguacil si hay testigos presentes, haciendo éste pasar a YERSON EDDIR VELASQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 20.334.274, de 24 años de edad, quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “Yo fui ese día por unos teléfonos al luxor de santa rita como estaba celebrando el día del trabajador coordinamos para vernos en parque Aragua me fui con mi novia, esperando a Franlys que se había ido en el carro nunca llegaron y nos llamo a decirnos lo que había pasado yo vi el carro pero yo nunca lo vi ni tuve contacto con el, nos fuimos a la estación del Terminal y luego al cicpc. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- Que día ocurrió eso. R: el primero de mayo. 2.- Con quien llegaste. R: Con mi novia en mi moto, ellas a pie y el señor en el carro. 3.- Que supermercado. R: el Luxor de santa rita. 4.- Quien te dice. R: Franlys le dijo a mi novia y hable con varias personas para el teléfono, los teléfonos nunca los vi. 5.- Viste en que carro llego el señor. R: Un aveo plata. 6.- Como te das cuenta. R: Porque ella fue a saludarlos y salimos nos paramos al frete mas adelante. 7.- Quien decide ir a parque Aragua. R: Creo que entre todos no tuve contacto con ellos. 8.- a que hora fue eso. R: Como una o dos. 9.- Génesis te manifestó que sentía algo extraño que le dijiste. R: Ella me lo dijo pero pensé que eran amigos y no le preste atención, yo no vi los teléfonos, génesis si se acerco al carro y nos fuimos adelante. 10.- Porque vía. R: Por el Terminal derecho creo que la fuerzas aéreas, subimos al primer piso de parque aragua y pasaron veinte o treinta minutos y no contesto la primera vez que la llamaron y después si y nos dijo lo que le paso. 11.- Que paso. R: Que abusaron de ella, que sacaron una pistola. 12.- Que paso. R: Ella llego llorando se acercaron dos policías un masculino y una femenina, le tomaron declaración en el comando y nos mandaros al cicpc. 13.- Quien llevo a franlys. R: Yo en la moto, después la busque a génesis y a la otra muchacha en la moto. 14.- conoces a genovic. R: Ese día la conocí. 15.- Y a franlys. R: Si de la universidad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ: 1.- a que te dedicas. R: Latonero y pintor. 2.- Ese día trabajaste. R: No por ser día del trabajador. 3.- Al día siguiente trabajaste. R: No. 4.- Que día de la semana era. R: No lo recuerdo. 5.- Que año fue. R: El año pasado. 6.- Como llegas para lo del teléfono. R: génesis me dijo el día antes, y como me había dado la forma de pago le dije para verlos. 7.- Ese teléfono era para tu papa. R: Si uno para mi papa porque lo habían robado, y le comente a unos amigos y para mi novia también. 8.- A que hora llegas al luxor. R: De una a dos de la tarde. 9.- Siempre estuviste adentro con tu novia. R: Si entramos, pero como no entramos nos mandaron a salir, ellos estacionaron y salimos. 10.- Hay visibilidad hacía afuera. R: Si ella llego en autobús. 11.- Con quien. R: con la otra muchacha. 12.- Y el carro. R: estaba estacionado primero sentido Maracay se dieron la vuelta y quedaron sentido el avión. 13.- Franlys se monto voluntariamente. R: No se. 14.- Hubo forcejeo. R: No vi. 15.- Marca del vehiculo. E: Aveo. 16.- Que tipo. R: Plata. 17.- Tu te paras a hablar con ellos. R: no, yo no me baje de la moto, ellos cuadraron por ir al centro comercial. 18.- Quien tenía el dinero para comprar. R: Geneisis en mi koala, que creo se lo di. 19.- En el luxor escuchaste del señor ir a un sitio seguro. R: No eso me lo dijo génesis. 20.- Quien lo decide. R: Creo que todos. 21.- Quienes tú opinaste. R: No yo no tuve contacto con el señor, solo se que es un carro plata con un spoiler atrás. 22.- En ese momento que te paras delante del carro estabas de espalda al parabrisa que distancia hay. R: Como veinte o veinticinco metros. 23.- Ella camina al carro. R: Si esta el carro viene un portón y ella se fue al carro. 24.- Quien hizo el cambio. R: Ella se mantuvo del lado del copiloto. 25.- Cuando van a parque Aragua que vía agarras, agarras la bolívar. R: No el avión, para ir a parque Aragua. 26.- por donde por la bolívar o fuerzas aéreas. R: Por encima del elevado, por la bolívar. 27.- Ibas adelante del carro. R: Si. 28.- Tu moto tenía retrovisor. R: Si. 29.- Cuando dejas de ver el carro. R: Cuando cruzo hacia el Terminal por la carretera vieja dejo de ver el carro porque había cola. 30.- En que parte lo dejas de ver. R: en la bomba en la esquina del luxor, lo perdí como a cincuenta metros. 31.- Ustedes llamaron al no ver el carro. R: No, en el centro comercial y le dije que la llamara. 32.- Que le dijo contesto. R: No, creo que a la segunda ya había pasado media hora y le contó lo que paso. 33.- estuviste siempre con génesis en parque Aragua. R: Si. 34.- En ese momento no logro hablar con ella. R: Si ella creo, después la llamo. 35.- Te dijo tu novia que franlys estaba extraña. 36.- El único mensaje fue que iba llegando. R: cuando van en la vía le dijiste que tenía una mirada rara. R: No porque no lo vi. 37.- Y génesis te dijo a ti. R: Si me dijo que tenia mirada pesada. 38.- Tú has visto a este señor. R: No. 39.- Tu presénciate el abuso sexual. R: no. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- Quien llega primero al luxor. R: Génesis y yo, luego Franlys y luego el señor. 2.- Con quien llego. R: con la otra muchacha. 3.- La conocías a la otra muchacha. R: No. 4.- Al señor. R: No. 5.- Hablaste con franlys del señor. R: No. 6.- La viste llegar. R: Si. 7.- Que hacen después. R: Llego el señor después Franlys con el, nosotros damos la vuelta nos estacionamos y génesis se bajo. 8.- Se acerco al vehiculo. R: No. 9.- Usted vio donde Franlys estaba sentada. R: Supongo que copiloto adelante. 10.- Génesis le dijo si vio los teléfonos. R: Me dijo que varios teléfonos. 11.- Quienes iban a comprar. R: Mi papa, génesis y yo le iba a sacar fotos para los muchachos. 12.- Cuando viene génesis que le dice. R: Que vamos a parque Aragua. 13.- Que mas le comento. R: No nada. 14.- Porque iban allá que le dijo. R: Que era peligroso estar allí. 15.- Que luxor fue ese. R: el de Santa rita. 16.- Porque vía va a parque Aragua. R: Creo encima del elevado creo por la bolívar. 17.- Usted vio a Franlys como se fue. R: Según iba en el carro. 18.- Desde que momento lo deja de ver. R: Después del cruce hay una bomba, ahí sale hacia los hoteles cincuenta metros por la cola. 19.- En la vía génesis le comento algo. R: No. 20.- génesis te dijo algo del señor. R: Si que tenia mirada pasada. 21.- En el transcurso la llamo Franlys. R: Creo que no, no sabría decir. 22.- Y en el centro comercial. R: Si ya teníamos rato, dimos una vuelta y nos sentamos. 23.- Le contesto. R: La primera no, la segunda si. 24.- Que paso. R: Que el señor le puso la broma plateada al parabrisa y que había abusado de ella. 25.- Quien se lo contó. R: Génesis. 26.- En donde. R: En el Terminal. 27.- Donde se encontraba Franlys. R: En la primera esquina del Terminal como a los 30 segundos llegaron llorando. 28.- Que hicieron. R: Estaban dos policías se acercaron ellas le contaron y nos fuimos. 29.- Como se van. R: Ellas a pie y ellas caminando. 30.- Que comisaría. R: La del Terminal. 31.- En ese momento que escucho que dijeron. R: dijo que la habían violado. 32.- Y genovic que dijo. R: Estaba en crisis. 33.- Y Franlys. R: Que la habían violado. 34.- Que hacen en el comando. R: Las pasan a ellas y después le dicen que las llevara al cicpc. 35.- Les tomaros declaración. R: No se yo estaba afuera, y me dijeron que la llevara a ella. 36.- Usted la llevo. R: Si. 37.- Hablo con ella en el transcurso. R: No porque trate de llegar rápido. 38.- Como estaba ella. R: Estaba llorando en crisis. 39.- Las llevas cicpc y luego. R: Esperamos y cuando llego el que hablo con ella yo me devolví a buscar a génesis y la otra muchacha. 40.- Que hicieron. R: Le dije que llevaran a una y ellos me dijeron que las llevara a las dos. 41.- En la vía genovic te contó lo que paso. R: No. 42.- Tu novia te contó lo que le dijeron. R: No. 43.- Que hicieron en el cicpc. R: Esperar un rato afuera. 44.- Mientras esperaban comentaron algo. R: Si ellas comentaron de cómo pasaron las cosas. 45.- Que cosas. R: La metieron al seguro del Terminal, pusieron lo que cubre el parabrisas y le sacaron la pistola. R: Génesis estaba allí. R: Si. 45.- Quien dijo lo del tapasol. R: Creo que génesis. 46.- Estuviste cuando le tomaron declaración. R: No. 47.- Y cuando le tomaron declaración a tu novia. R: Si subí con ella. 48.- A ti te declararon al día siguiente. R: si. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el JUEVES, 18 DE JUNIO DE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del ciudadano ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 16.763.454, adscrito al departamento de ciencias forenses, de quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: “reconozco el contenido y firma de la experticia la cual fue elaborada el día dos de mayo de 2014, se realizo examen físico y vaginorectal, examen físico sin lesiones externas, vaginal himen anular con bordes lisos con desgarro completo y antiguo a la 4 y 9 según las esferas del reloj, esfínter tónico, conclusión desfloración antigua mayor de ocho días ano rectal sin lesiones. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: 1.- que tiempo tiene trabajando como medico R: dos años y tres meses y año y medio de pasante. 2.- Recuerda a la victima. R: No. 3.- Cuando se refiere a himen anular con bordes lisos a las 4 y 9 como es esa refloración. R: Cada mujer tiene un himen, y en este caso es anular de borde lisos, en cuanto a la apertura a nivel vaginal a las 4 y 9 con desgarro antiguo se dice que la característica es antigua, ya que estaba cicatrizando. 4.- Puede verificar el tiempo de relación sexual. R: Su primera relación. 5.- Hubo desgarro en ese momento. R: Si no lo coloqué no tenia desgarro reciente. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. HYROYUKY ESCALANTE RESPONDIÓ: 1.- usted recuerda si en el momento de la valoración la paciente le dijo el día exacto de los hechos. R: Sino esta impreso no. 2.- Como conclusión dice desfloración antigua, que es una desfloración antigua. R: Reciente es cuando se pierde su virginidad, en la membrana himenial se forma una herida que produce edema, sangramiento por el desgarro, quiere decir que presenta estas características, con el hisopo le hago fricción y si sangra es reciente. 3.- Observo esas características en la paciente. R: Si no esta colocado no lo observe. 4.- Verificó en el informe si presentaba síntomas de haber tenido esta persona una lesión a nivel del himen o vulva. R: Yo cuando hago mi experticia lo coloco, si no esta colocado no se dio nada. 5.- Usted a que se refiere cuando habla de genitales normales. R: Que tiene sus dos labios, clítoris, uretra todas esas cosas acorde con la persona. 6.- Se puede concluir con esta experticia que haya sido objeto de un acto violento por la vagina. R: Como conclusión se puede mostrar que no hay traumatismo reciente, no hay traumatismo solo fue antigua. 7.- que características se encuentran presentes donde ha habido violación y cuando es consentido. R: Traumatismo es todo tipo de lesión por fricción, se busca equimosis morado, laceración eso es en los labios menores, se puede ver zonas eritematoza que son zonas rojas, con respecto al himen también. 8.-evidencio alguna de estas características. R: No, estas no. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. CARLOS PEREZ RESPONDIÓ: 1.- de acuerdo a esta experticia se puede decir que aquí hubo una relación sexual consentida. R: No hubo el traumatismo vaginal reciente. 2.- Se da si la persona opone resistencia. R: Si porque esos son músculos. 3.- Y si la persona acepta refleja lo que dice la experticia. R: Si acepta hay una lubricación y un estimulo no debería dejar nada. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: 1.- reconoce la firma y contenido de la experticia. R: Si. 2.- supo de la fecha de los hechos por la víctima. R: No. 3.- Deja constancia de eso. R: No, en la historia si se debe dejar constancia. 4.- Ese día que se hace la experticia recuerda lo que le manifestó la victima. R: No recuerdo. 5.- en la comunicación que le llega que le piden. R: Piden la realización del examen físico y anorectal, se observa todo el cuerpo como tal. 6.- Partiendo del acto sexual en si, todo acto sexual deja secuela. R: No, el traumático. 7.- Si es consentido. R: No debería dejar. 8.- Y si la mujer no lubrica. R: Deja la secuela debido a la no lubricación. 9.- el hecho fue el dos de mayo de 2014, si su evaluación es inmediata se observa si es violento. R: Si, ejemplo la equimosis dura veintiún días. 10.- supongamos que el hecho fue en la mañana y la ve en la tarde observa alguna lesión. R: Si por eso se dice que dura hasta ocho días. 11.- En que momento aparecen las lesiones. R: Al momento, por la ruptura. 12.- Si el hecho fue anterior se observa. R: Si. 13.- Hubo lesión en este caso. R: Sino esta escrito no. 14.- Si no hubo forcejeo o violencia, solo amenaza queda lesión, o por ejemplo que con un arma la amenaza para violarla y ella permite ese acto deja secuela. R: Con el temor puede ser que no lubrique debería dejar secuela. 15.- Si fue corto no duro ni un minuto deja secuela. R: No, se deja por el traumatismo por el acto forzoso. 16.- Debe ser reiterado. R: No, si esta contraído así sea una vez. 17.- Y el hecho de no ser virgen deja secuela. R: Si, el himen es una membrana y ella se desgarra así la haya perdido queda un traumatismo. 18.- Con respecto por la vía oral deja secuela. R: No, la cavidad oral se puede colocar a mayor amplitud. 19.- Si hablamos de miembro viril erecto grande deja secuela. R: Si. 20.- Si es pequeño. R: No, a menos que sea estrecha. 21.- Todo hecho sexual violento deja secuela. R: Si. 22.- Y consentido. R: Sino tiene lubricación, la laceración es leve, para la equimosis tiene que ser violento. 23.- Puede determinar su una persona tuvo relaciones sexuales al revisarla. R: Tomamos si no hay traumatismo sale negativa, cuando llegan sospechas de violación revisamos todo. 24.- En este caso. R: no. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el JUEVES, 25 DE JUNIO DE DE 2015, A LAS 09:00 AM.
En fecha JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: INFORME MEDICO LEGAL, N° 9700-142-3561, de fecha 02-05-2014, suscrito por el Dr. ANDRES MICHELENA ROJAS, Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, practicada a la ciudadana F. J. D. M. de 18 años de edad. Fecha de la Experticia: 02-05-2014. Examen físico sin lesiones externas que calificar al momento del reconocimiento medico legal. Examen Ginecológico: *Genitales externos de aspecto y configuración normal. *Himen anular de bordes lisos con desgarro completo y antiguo a la 4 y 9 según las esferas del reloj. *ano rectal; pliegues ano réctales conservado. *esfínter tónico sin lesiones. Conclusiones: -Desfloración Antigua mayor de 8 días. –no rectal sin lesiones. Firma Ilegible al final. Se deja constancia que se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 01 DE JULIO DE DE 2015, A LAS 09:00 AM.
En fecha JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: “EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO, N° 9700-064-DC-2225-14, de fecha 14-05-2014, suscrito por los ciudadanos JOSE LONGA y T.S.U ALBORNOZ ANDREINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Criminalistico, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar reconocimiento legal, Física (Barrido en busca de apéndices piloso) y seminal. Al material suministrado en la fecha 02-04-14, por el funcionario REINALDO CARVERO, credencial numero 37.282, adscrito a la Sub Delegación Maracay. EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 1.- PANTALETA: tipo bóxer, de uso femenino, tamaño mediano, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color blanco, desprovisto de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por una (01) banda elástica en su parte superior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal, a nivel del área de proyección de la región anatomica genital, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. 2.- PANTALON: Tipo Jeans, uso femenino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, tamaño mediano, etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “SALVAJE REAL”, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica, de aspecto dorado, con medida de diez centímetros (10cm) de longitud, provisto de su botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe adherencias de suciedad de lo que comúnmente esta constituido el suelo natural (tierra).PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, al material en estudio fueron sometidos a los siguientes análisis. 1.- ANALISIS FISICO: I.- OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: Las superficies de las piezas 1y 2 en estudio, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica NO lográndose visualizar apéndices pilosos. II.- LAMPARA DE WOOD: POSITIVO (+) en las piezas 1. NEGATIVO (-) en la pieza 2. 3.- METODO DE CERTEZA PARA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: ANTIGUENO PROSTATICO ESPECIFICO (PSA): POSITIVO (+) en las piezas 1. CONCLUSIONES: Con base en el reconocimiento y los análisis practicados a las evidencias objeto de estudio, que motiva a la actuación pericial, se concluye que: 1.- Las manchas de aspecto amarillento, presentes en la superficie de la evidencia signada con el numero 1 son de naturaleza seminal. 2.- En la superficie de las piezas, signadas con los numerales 1 y 2 NO existen apéndices pilosos”
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 06 DE JULIO DE DE 2015, A LAS 10:00 AM.
En fecha JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la ciudadana LILIA YANILEX CRUZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.297.231, testigo de la defensa y hermano del acusado, de quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra sin previo juramento expone: “estoy sorprendida de que mi hermano este preso, el y esa chica se conocieron por el pin desde enero, mi hermano tiene su pareja y el me pide el teléfono prestado para llamara a la muchacha que conoció por pin, ella empezó a escribirle a mi teléfono, ella le mandaba mensajes y le escribía como que si tenia a mi hermano cerca, si no que le dijera que la llamara, ella le mandaba fotos a mi teléfono en traje de baño y en ropa intima, y posando, tenemos una amiga en común que trabaja en fontur nos saca los ticket estudiantiles, hay están los ticket de unos primos de mi hija y el de franlys, en la conversación ella decía recuerda de traerme los tickets, el me comento que ellos iban a salir el 01 de mayo, en la noche el me conto que salieron y se dieron unos besos y me dijo que estuvieron juntos, y no le pare el con su vida y el con la mía, me dijo prácticamente me estaba cobrando, el vende por mercado libre, ella andaba no se con quien y quería que el se lo regalara y a otra persona y ella se bajo del carro, agarro dos teléfonos se bajo del carro y tiro la puerta y le dije te quedaste robado, el día 15-06-2014 yo fui victima de secuestro, y lo que yo viví me tiene con los nervios destruidos, a los días me dice mi hermana que dennys estaba preso, y cuando voy a la PTJ me dijeron que el estaba preso por una supuesta violación, cuando logro hablar con mi hermano me dijo que la que lo estaba denunciando era la persona que le agarro los teléfonos, eso se quedo así, no sabia con quien hablar ni a donde acudir, mi hermano seguía preso, y me puso a investigar y después que ella denuncio a él el 01 de mayo y después de una semana colocaba en el facebook cosas ilógicas como que estaba feliz, yo tengo bloqueado a todo el mundo en facebook, se toma fotos posando, con la ropa intima, como si había sido violada estaba tan tranquila, ella fue victima de violación y seguía posando y tomándose fotos en facebook, otra cosa mientras me tuvieron secuestrada y mi hermano iba a la PTJ todos los días, y ella ya había denunciado, ahora si mi hermano violo a esa muchacha mi hermano va a entrar tan tranquilo a la PTJ tres veces, porque no lo capturaron en el momento, eso me sorprende, no nada mas eso sino lo que escribe en el facebook, no es la misma quien escribe a la que habla, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. HYROYUKY ESCALANTE RESPONDIÓ: “eso comenzó desde enero, me extraño que desde abril no escribió mas, yo pudiera mostrar hoy los mensajes pero cuando me secuestraron se robaron el telefono, ella llamaba al día como 4 veces al día o mas, si había comunicación constate entre ellos dos tanto de ella como de el, desde enero hasta abril donde mi telefono sirvió de comunicación entre ambos, ella mandaba fotos en traje de baño, ropa interior, como 15 fotos mando a mi teléfono, mi hermano tenia su pareja y llamaban a mi teléfono porque el no quería que su esposa se diera cuenta, a el le gustaba la muchacha, si ellos no se gustaran la hubiese cortado de frente, no le hubiese mandado fotos, se notaba que a ella le gustaba por los mensajes y las fotos, si a mi me llega una foto yo la abría y la veía, los tickets estudiantiles no los compraba yelitza y dennys los retiraba y el le saco ticket a franlys desde febrero y marzo, la ultima fecha el le saco los ticket son del 30 de abril, no se los entrego a franlys, el día que se iban a ver ella le dijo que no se le olvidara los tickets, no se porque no se los entrego, si me comento que se iba a ver con franlys el 01 de mayo, iba a aprovechar para mostrarle los teléfonos que el estaba vendiendo por mercado libre, en la noche cuando lo llame estaba sorprendido y me conto lo que hizo la chama, y prácticamente le estaba cobrando con los teléfonos, cuando lo llame y le dije que me contara todo y empecé a chalequearlo y el me dijo si estuvimos juntos, si tuvo relaciones con la muchacha, después de ese 1 de mayo siguió siendo como es, mi hermano no cambio de numero, no dejo de asistir a la universidad, todo continuaba igual, mi hermano es una persona que ayuda a todo el mundo, el es bueno con los números, y yo no puedo decir que el se estaba escondiendo, el seguía con su vida normal, nada en el cambio, no cambio de carro, seguía siendo el mismo, a raíz de mi secuestro perdí el carro y quien se ocupaba de esas cosas era mi hermano, me llevaba a la universidad para congelar el semestre, el andaba con mis sobrinos para arriba y para abajo, siempre fue el mismo, el día 15 de junio del año pasado que me secuestraron y el fue a la PTJ y se comunicaron con las personas que me tenían, sonó una llamada y conteste y no se escuchaba nada y me golpeaba diciendo que el estaba en la PTJ, cuando me estrelle en el carro y me hospitalizaron mi hermano fue a la PTJ a que hiciéramos la denuncia, después del 01 de mayo no se si me escribió franlys a mi teléfono, nunca lo han acusado de que haya tocado a alguien o abusado de alguna persona, es tal la confianza que tienen con el, que cuando el me decía que se iba a llevar a los niños a su casa y nunca nadie a desconfiado de el, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “soy su hermana mayor, y no vivimos juntos, el me buscaba a la universidad todos los días, el vive con mi mami, el me pidió el telefono prestado y se lo preste, el empezó a mandar mensajes a una muchacha, y sabia que se llamaba franlys por el, el tiene 34 años y no tengo porque decirle con quien sale el y con quien no, en una oportunidad le dije que esta estaba pasada de fastidiosa, porque llamaba cuando estaba trabajando o en clase, el no quería que su pareja se diera cuenta, el es muy habilidoso con las ventas, vendía teléfonos, chips, los tickets nos lo consigue una amiga, por el numeró de cedula y cuando no conoce le damos una copia de la cedula y se le dio con los tickets a franlys, mi hermano tiene un aveo plata, el 01 de mayo el me conto que iba a salir con ella, no se donde se encontraron, yo le comente a el para salir con los niños y el planeo salir con la muchacha, lo que si se es que cuando quedaron en verse estaba muy solo y si el pretendía hacerle algo malo no le hubiese sugerido ir a una comisaría por la inseguridad, ese 01 de mayo yo lo llame en la noche, siempre nos comunicamos, y tenemos mucha confianza, a raíz del secuestro tenemos una aplicación en el telefono como un GPS eso ubica donde esta el circulo de la familia, ese día yo lo llame y el me dice que ella se llevo unos teléfonos, no denuncio el robo de los teléfonos, no se porque lo hizo, y le dije ahora no te la vas a quitar de encima, no le pregunte si la denuncio por lo de los teléfonos, ni se lo sugerí, pensé que era una inmadura, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “si me dijo que tuvo relaciones sexuales con ella, según esa cita era para mostrar unos teléfonos, desconozco si se habían visto antes, desde enero hasta mayo ella le escribía a el, ella le entrego una copia de la cedula para comprar unos tickets, no se como se la dio ni se si se habían visto antes, mi numero de telefono es 0412-533-9665 era al numero que ella escribía, supuestamente andaban unos chamos en moto, no se cuantas personas andaban en moto, ella andaba con unos motorizados hombres y mujeres, mi hermano estuvo bastante tiempo sin comunicación, las veces que he ido a visitar a mi hermano ando con mi mama y mi papa y me abstengo de preguntarle que fue lo que paso, anule la conversación que tenga que ver con ella, yo busque a los abogados y quien me lo sugirió un PTJ, el no era el abogado, el abogado me pregunto a mi que sabia, el me informo de que lo estaban acusando, pero no me dejaban verlo ni nada, no le pregunte donde se vio con ella, no donde estuvo con ella, no me comento si estaba otra persona mientras ellos tenían relaciones, después del 01 de mayo no recibí una llamada ni un mensaje de esa muchacha, si he visto a franlys aquí en el tribunal, cuando vine la primera vez y la abogada me dijo esa es la victima, dennys saco ticket a franlys desde febrero hasta abril como tres veces, Eros Castro es mi primo, Generit Terán es mi prima, es todo
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el VIERNES, 10 DE JULIO DE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha VIERNES, 10 DE JULIO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la ciudadana FLORANGEL CELESTE RUJANO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.530.200, Psicóloga Clínica adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien viene a deponer por la Lic. Franchesca Gómez, de conformidad a lo establecido en el articulo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra sin previo juramento expone: “la Lic. Franchesca Gómez ya no labora en la institución, por eso vengo el día de hoy, a leer el informe psicológico de Fransly Dirinot Mijares, de fecha 10-07-2014, motivo de consulta refiere haber denunciado a raíz de mi pin, mi compañera tenia mi teléfono y ella ve que este individuo tenia varias imágenes de venta de teléfonos y ella estaba interesada, yo le fui preguntando y el me dijo que pos cada teléfono que vendiera, yo me ganaba quinientos bolívares, yo le dije para encontrarnos en el luxor, me fui con una niña que es mi vecina, cuando llego ya estaba génesis con su novio, el me dijo para mostrarme los teléfonos, después me dijo para ir al galerías, se desvió y yo ya estaba nerviosa, se acerco y tenia un arma, me dijo que lo besara y yo lo bese, la niña con la que yo iba me decía Fransly y el le dio un paño para que se lo colocara en la cara, me obligo a hacerle sexo oral, luego me dijo voltéate, me dijo que me quitara el pantalón, después cuando termino me dijo que me subiera el pantalón y que donde me dejaba, para el momento de la evaluación se aprecia vestimenta acorde a su edad y genero, actitud colaboradora, memoria conservada en los tres planos, en vigilia, pensamiento y lenguaje acorde, sensopercepción y psicomotricidad sin aparente alteración, se realizo las evaluaciones como la entrevista semiestructurada, test de Wartegg y test de la figura humana de Machover, que comprende la evaluación de áreas del ser humano, el test de Wartegg que arroja características de la personalidad, presento posibles dificultad para adaptarse al medio y establecer relaciones interpersonales, falta de expresión en la afectividad, negación del sentimiento de ambición, dispersión del sentimiento de angustia, canalización de la energía, capacidad de asociación y síntesis, conflicto a nivel sexual, deseos de mostrarse atractiva, ocultamiento, dependencia, falta de control en los impulsos, énfasis a nivel intelectual, como conclusiones la paciente presenta un desajuste emocional leve, el cual es producto del hecho de violencia propiamente dicho, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “este informe lo practicaron el 10-07-2014, las pruebas aplicadas tenemos la entrevista semiestructurada, se le toman los datos personales, antecedentes de salud mental, si ha consumido drogas y estupefacientes, se pregunta puntual porque esta asistiendo, como ocurrió el hecho de violencia, hay se determina si la victima a esta afectada, porque a veces es evidente la angustia exacerbada, en los datos personales y el porque la denuncia, el test de Wartegg es un instrumento que comprende 8 partes, si esta vulnerable, como se desenvuelve en su entorno, como esta la ansiedad, la vitalidad del ser, la capacidad mental y el área sexual y la percepción de los factores externos, y el test de la figura humana se aplica para evaluar características de la personalidad, tengo 1 años y medio de graduada y tengo un año en el IMA, el desajuste emocional leve que presenta, tuve en mis manos el expediente para ese momento presentaba desajuste a raíz del hecho que indica en el motivo de la consulta, cuando se habla de indicadores de adaptarse al medio esto se debe al hecho de violencia, porque la victima en este caso tiene la incapacidad de manejarse con el mundo exterior, esto puede generar ansiedad porque cualquier persona que se le acerque lo va a ver como amenazador, es propio de victima de violencia sexual, debido a que no expresa sentimientos, cuando hablamos de negación del sentimiento de ambición, es propio de su personalidad, esta hipervigilante a cualquier persona que se le acerque, algunas de estos resultados son propios de su personalidad, conflictos a nivel sexual es propio del hecho de violencia esto puede generar en la victima temor a iniciar una relación, cuando hablamos de los deseos de mostrarse atractiva es propio de su personalidad, cuando hablamos de ocultamiento es posible que no expresa el gran estado de tensión en el que se encontraba en ese momento, no sabe como canalizar ese episodio, hay inestabilidad, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. REINALDO GONZALEZ, RESPONDIÓ: “con referente a la ansiedad, me refiero al termino angustia que significa lo mismo, yo podría realizar inferencias en relación a la evaluación, yo vi el expediente, en respuesta la angustia esta relacionado a la ansiedad, lo que pasa es que tiene diferentes nombres, la entrevista semiestructurada se le da la bienvenida a la paciente, se le toman los datos personales, religión, ocupación, antecedentes de salud mental, antecedentes de salud, se realiza las preguntas básicas, luego se le pregunta el motivo de la consulta, a quien esta denunciando se escribe puntualmente lo que dice la victima, del presunto agresor o si es el agresor se le tomas punto por punto y luego se le aplican las pruebas, si consideramos necesario aplicarle terapia psicológicas a la persona y aprenda a manejar el conflicto, la palabra llanto fácil no esta en el informe, pero eso es el perfil de una persona abusada, no vi a la victima, no se si tenia llanto fácil, no se verifica en el informe que presento llanto fácil, eso depende de la psicóloga si deja constancia de ello, no tengo conocimiento si fue evaluada por el Ministerio Publico, soy psicólogo clínica y estoy realizando maestría, el desajuste emocional leve se determina a través de la entrevista y de los resultados de los test aplicados, si puede un psicólogo determinar si un hecho ocurrió o no, este informe es 100% seguro, en base a las pruebas aplicadas, cuando evaluamos un test ese test viene estandarizado y trae pautas debidamente estudiados por científicos aunado a que corroboramos, no digo que el desajuste que presenta esta victima, hacemos comparaciones, las pruebas no mienten, si la persona tiene desajuste emocional, hay cosas que no0 se pueden ocultar en las imágenes proyectivas, un especialista puede determinar si una persona esta mintiendo, hay dos cosas si la evaluación ha sido realizada en el mismo momento que la paciente vivió el hecho, entrevistarse entre psicólogos, y porque no están de acuerdo, ahora si la evaluación se realiza mucho tiempo después es obvio que no va a dar el mismo resultado así la persona allá pasado por esa situación, si existen el examen mental que va en la entrevista semiestructurada, y se va evaluando las áreas mentales superiores del paciente, no todos los casos se utilizan las pruebas proyectivas, hay pruebas psicometrías que se encargan de evaluar el intelecto de la persona, nosotros evaluamos el rasgo de personalidad de la persona como es el test de Walter, test de 16 factores de personalidad, pero en el IMA usamos tres test que fue el que aplico la licenciada, este informe no lo realice yo, yo te doy fe de que lo que esta plasmado en el informe a raíz de que fui las pruebas aplicadas y la entrevista, es una prueba de certeza de que el hecho ocurrió, cuando me habla de falta de control de impulsos lo puedo definir como falta de capacidad para resolver los conflictos, es todo. A PREGUNTAS DE LA CODEFENSA, RESPONDIO: “no haría el informe igual como lo hizo la otra psicóloga, si estamos acertando en muchas cosas, somos dos personas diferentes, hay cosas en las que estamos acertada y hay cosas que difiero, de que hay un desajuste emocional lo hay, sin que yo allá realizado el informe, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “tengo 1 año y 1 mes, para entrar a IMA debes estar graduada de psicóloga, debes tener experiencia previa y estar estudiando, tengo la practica profesional empieza desde el 3er semestre de la carrera, si nos dan una inducción de que están encargado de los derechos de las mujeres, nos dan información en cuanto a violencia de genero, he asistido a talleres en violencia de genero, las especialistas somos nosotras y somos las que sabemos lo que debemos aplicar, si quiero aplicar unos test que no están lo puedo hacer, eso lo discutimos entre las psicólogas, hay pruebas muy largas y son aplicadas en casos en concreto, una vez que realizo la entrevista determino los test a aplicar, debe existir en el informe psicológico el verbatu del paciente tal cual lo dice, se deben aplicar los test y luego comenzar a asociar los resultados, unificar lo que manifiesta la persona y los resultados de los test, vemos las áreas de las personas y ajustamos a la persona, como está esta persona en esta área si es coherente, esta relacionado y así sucesivamente, es obligatorio dejar constancia si hay incongruencia, en este caso no hay inconsistencia en el expediente que reposa en el IMA ni en el informe psicológico, la evaluación fue el 10-07-2014 ese día se hace la entrevista y se le aplican las pruebas, un estrés postraumático son los cambios fisiológicos generados en la persona por un shok postraumal, no se dejo constancia de un trastorno de estrés postraumático, este se manifiesta luego del hecho refleja estos cambios de conducta dependiendo como lo exteriorice, todas las personas son iguales, el estrés postraumático va a depender de la personalidad de la paciente, lo que señala el resultado son propias de su personalidad, si no se hubiera vivido el estrés no se hubiese encontrado en los resultados, hay personas que en la entrevista no presenta síntomas y los test arrojan resultados de estrés postraumático o desajuste emocional, los test que aplico la psicóloga el test de wartegg comprende 8 campos el primero esta centrado en el yo de la persona, el segundo el manejo de las relaciones interpersonales, en el cuarto se evalúa la ansiedad, en el quinto si es débil, se evalúa la capacidad intelectual y el área sexual y la percepción del mundo, el test de la figura humana evalúa la persona como tal, es un dibujo y se evalúa el rasgo del dibujo la agresividad, tolerancia evasividad, egocentrismo, abarca todas las áreas, una persona no puede manipular esos test, nos daríamos cuenta de que están manipulando los resultados, eso se compara con los resultados de la entrevista y los resultados de los test, he tenido presuntos agresores y no hay congruencia, estas pruebas estandarizadas han sido bastante estudiadas que dan fe que las características que se dan en el manual son validadas, son pruebas científicas, no tienen margen de error y en caso de que el especialista no este de acuerdo con el resultado el especialista aplicaría otras pruebas, es posible que la persona que lo practicara pudiera tener un margen de error, en base a las pruebas y a la entrevista esta validado de que esta profesional hizo bien este trabajo, es todo.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el MIERCOLES, 15 DE JULIO DE DE 2015, A LAS 10:30 AM.
En fecha MIERCOLES 15 DE JULIO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO: 1354, de fecha 01-05-2014, suscrito por los funcionarios Ricardo Riera y Leonardo Abzueta adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Maracay, practicada en avenida principal de San José, entre calle Atamaica y avenida Fuerzas Aéreas, específicamente en el área del estacionamiento interno del seguro social de san José, Municipio Girardot, parroquia Joaquín Crespo, Maracay, estado Aragua, lugar en el cual este despacho acordó efectuar una inspección técnica policial de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41 y 51 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: “el lugar a inspeccionar se trata de un sitio mixto, correspondiente al estacionamiento antes mencionado, ubicado en la dirección antes descrita, el cual presenta su entrada principal orientada en sentido cardinal Norte, de libre acceso, una vez en la parte interna del referido estacionamiento, se percibe iluminación natural y temperatura ambiental fresca, limitado a sus extremos por paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, con su calzada pavimentada por medio de asfalto, acondicionada para aparcar vehículos automotores de diferentes clases, visualizándose varios de estos de diversos marcas, modelos y colores, los cuales se hallan en regular estado de orden , con sus respectivas demarcaciones que divide los puestos en sentido cardinal Oeste podemos observar las instalaciones de una casilla policial y la de seguridad del referido nosocomio, y en sentido cardinal Norte se visualiza las instalaciones del mencionado nosocoimo, seguidamente se hace un recorrido por el lugar en mención en busca de alguna otra evidencia de interés criminalistico, relacionada con el caso que se investiga, siendo infructuosa la misma, es todo, se termino, se leyó y estando conformes firma. Firma ilegible”.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 20 DE JULIO DE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha LUNES, 20 DE JULIO DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio de la ciudadana YUSMIRY MAYAIRE CASTILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.191, (pareja del acusado), profesión u oficio: Ingeniero en Sistemas, domiciliada en Maracay, de quien es impuesto del contenido del artículo 242 del código penal y 328 del código orgánico procesal penal, se le cede la palabra sin previo juramento expone: “el día 07-06-2014 me encontraba en mi sitio de trabajo y llegaron los funcionarios a buscarme, después me acompañaron a mi apartamento, el funcionario de apellido Márquez me dijo que lo acompañara a la delegación para rendir una declaración por dennys cruz, le dije que no sabia cual era el motivo y dennys me dijo que iba para allá, la jefa de recursos humanos le pidió la citación y ellos no la mostraron, en el vehiculo me despojaron de mi documentación y de los celulares, ellos manipularon mi teléfono, en las oficinas del cicpc me interrogaron que que hacían mis familiares y que hacia dennys, les preguntaba cual era el motivo y ellos no me decían nada, mientras ellos hablaban conmigo y manipulaban mi teléfono y le escribían a dennys para que fuera, escuche al comisario Márquez que decía aquí tengo a la esposa y en cualquier momento lo vamos a joder, después me informaron que dennys estaba solicitado por una violación, al pasar 5 horas el comisario Márquez me estaba pidiendo 500 mil bolívares para dejar en p0az a dennys, y yo le dije que no tenia y me dejaron ir a mi casa y de ahí no supe mas de dennys hasta 15 días después, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, RESPONDIÓ: “Dennys Cruz y yo tenemos 7 años y medio, no vivimos juntos, no tenemos hijos en común, el vendía teléfonos celulares desde hace poco tiempo desde el año pasado, el es funcionario publico e ingeniero en sistemas, no sabia que el había ido a un lugar a vender unos celulares, en el mes de mayo y abril yo le descubrí a dennys en el facebook con franlys donde me pude dar cuenta que tenían un romance ella le pedía dinero para cosas personales y unos ticket, y tuvimos problemas por eso, problemas porque le abrí el facebook le descubrí las conversaciones por eso, no revise su teléfono, no se si tenia otra relación diferente, si observe las fotos de ella, lo que pude ver era por el facebook, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, ABG. HIROYUKI ESCALANTE, RESPONDIÓ: “le descubrí a dennys unos mensajes del facebook, nosotros somos ingenieros en sistemas y tenemos la facilidad de saber las contraseñas y como el es mi pareja, se la descubrí, se la abrí, le pregunte que quien era ella, tuvimos problemas por franlys, vi varias fotos de ella, tenían una conversación entre ellos dos, le mandaba fotos por mensajes privados, se decían papi, mami, ella le pedía dinero para cosas personales, toallas, los ticket, le decía que no tenia pasaje, las tres veces que pude abrir el facebook las conversaciones eran de los ticket, no sabia que el le hacia el favor a ella de comprarle ticket, no acostumbro a revisarle el teléfono, le revise el facebook porque estaba extraño, yo tenia su clave y el la cambio tres veces en los meses de marzo y abril, el día 07 de junio los funcionarios en la oficina de mi trabajo fueron amables, pero en el vehiculo me quitaron mis cosas, si me presionaron psicológicamente, le preguntaba cual era el problema, cuando me pidieron el teléfono yo me negué a dárselo y me lo quitaron, el comisario Márquez se hizo pasar por mi y le envió unos mensajes a dennys, yo llame a dennys desde mi trabajo y le dije lo que pasaba, si tuve conocimiento del secuestro de su hermana y lo acompañe varias veces al cicpc y el andaba normal y tranquilo, el comisario Márquez era el que manipulaba mi teléfono y decía tranquila aquí tenemos retenida a su esposa y lo vamos a joder, no se con quien hablaba el, el me pidió 500 mil bolívares para que dennys lo dejaran en paz, el simplemente me llamo aparte y me dijo que con 500 mil bolívares lo dejaban ir y salía de eses problema, yo le dije que no tenia dinero, yo no vi a dennys durante 15 días, desde hace 7 años lo9 conozco y tengo una niña de 13 años y el hasta le da clases y la niña nunca me ha dicho si dennys se ha pasado con ella, mis amigas lo conocen y tampoco me he enterado que el haga cosas así, desde que lo conozco nunca ha tenido ningún problema, el es buen amigo, buen compañero, es buen familiar resuelve problemas, mi familia era muy pegada con el, nunca nos ha dado problemas, no tuve ninguna presión por venir el día de hoy, es todo. A PREGUNTAS DE LA CODEFENSA, RESPONDIO: “la relación entre dennys y mi hija es muy respetuosa, siempre nos ha ayudado, yo lo he buscado a el para que le explique matemáticas, nosotros hicimos tesis juntos y tenia la impresora en mi casa y mi hija le abría la puerta y normal, el es un buen compañero, apoyador, tiene buena relación con sus padres y sus hermanos, es un buen padre, cuando el esta conmigo es conmigo, si confió 100% en el, es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ: “tengo conociendo al dennys desde hace 8 años, a los 5 meses de conocernos nos hicimos pareja, no vivimos juntos, tenemos de pareja 7 años y medio, entre al facebook de el su usuario cruzd3180@hotmasil.com, yo sabia su clave y el la cambio, el tenia conversaciones normales con sus compañeros de estudio, fotos normales de el y mío, tenia conversaciones de sus familiares de Maracaibo, y estaba la conversación de franlys, se trataban de papi y mami, veía mensajes amorosos ella le decía que lo quería, y ella le pedía dinero para sus cosas personales y que recordara que no tenia toallas sanitarias y le recordó lo de los tickets, no recuerdo la fecha exacta, y los mensajes eran recientes, le reclame y le pregunte que quien era ella y el me dijo que era una amiga y que el le hacia el favor de comprar los tickets, después a las dos semanas volví a revisar y vi mensajes amorosos entre ellos y le reclame y hasta nos separamos unos días, yo lo abrí al poco tiempo y volví a ver los mensajes y nos separamos y después volvimos, no le revise nunca su teléfono, no se lo reviso por respeto, revise el facebook porque me llamo la atención porque cambio la clave y yo podía acceder, el es funcionario, el trabajaba horario administrativo, no conocía a la muchacha que le escribía en el facebook, ella es morena, cabello largo, le enviaba fotos de ella normales y el le decía que linda, que bella, solo vi las conversaciones, no las grabe, en el cicpc me preguntaron como era la actitud de dennys y si tenia problemas con el, yo les dije que no las llevábamos bien, no le manifesté que el tenia otra pareja, cuando rendí mi declaración no sabia porque estaba ahí, después que dennys llego me informaron, no comente nada de lo que había visto en el facebook, el numero 0412-0356089, es de dennys, no se a nombre de quien esta, el numero 0412-8915868, es de dennys, el numero 0412-4686071 es mío y el 0414-4875282 es mío, el no tiene mas números de teléfonos, el tenia un Blackberry, si usaba pin, no recuerdo el numero de pin, no estuve presente cuando ocurrió los hechos, no tengo conocimiento de lo que ocurrió el 01-05-2014, después de la detención no hemos hablado del problema, porque los días de visita estoy trabajando y los fines de semana siempre esta su familia, es todo. CESA EL INTERROGATORIO.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 27 DE JULIO DE DE 2015, A LAS 09:15 AM.
En fecha LUNES 27 DE JULIO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 339 ORDINALES 1° Y 2° Y EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 341 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en: INFORME PSICOLOGICO, practicado a la víctima y suscrito por la Licenciada Yuriani Moreno Adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, del cual se desprende lo siguiente: “…Datos de la Evaluación: Método de la Evaluación: Entrevista Clínica: Test de la persona bajo la lluvia. Test guestaltico Viso-Motor de Bender. Cuestionario Multifasico de personalidad MMPI-2. Fecha de Evaluacion: 11-09-2014; 14-07-2014. Fecha de realización del Informe: 29.07.2014. Referido por: Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Motivo de la Consulta: evaluación psicológica solicitada por Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en virtud de la denuncia formulada por la compareciente en contra del ciudadano Dennis Cruz por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Examen Mental : Se trata de paciente femenina, de 19 años de edad, natural y procedente de la localidad; edad cronológica coincide con edad aparente; viste acorde a sexo y edad; luce aseada, llamativamente maquillada, usa pulseras; orientada en tiempo, espacio y persona; lenguaje normolalico, fluido, de tono y volumen medios; pensamientos normopsiquico. Sin alteraciones en la memoria. Afecto impresiona sin alteraciones; inteligencia impresiona promedio. Niega trastornos sensoperceptivos. Situación Actual: Refiere la compareciente que en fecha 01.05.2014, fue víctima de abuso sexual por parte de un sujeto con quien mantenía comunicación vía pin, desde el mes de febrero del año en curso con la finalidad de iniciar una sociedad comercial informal “ el me ofreció que por cada celular que yo vendiera me ganaría bs. 500 y por eso acordamos encontrarnos en esa fecha por que los dos estábamos libres… yo fui con una niña, mi vecina que tiene 13 años y una amiga con su novio… como se desviaba del camino, le pregunte y me dijo que había manifestación y estaba trancado… llegamos al estacionamiento del Seguro Social de Social San José donde me mostró la pistola y me pidió que lo besara, después me dijo que le hiciera sexo oral, yo no hice fuerza ni me negué por que tenia miedo; después bajo el asiento y fue cuando me violo, eso duro como minuto y medio… luego nos dejo botadas por la Av. Constitución.” Resultados: De acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas aplicadas, se evidencia que la ciudadana Frannsly Dirinot tiende a ser activa, enérgica, dinámica, impulsiva e inestable; actitudes estas ultimas que intenta encubrir a través de conductas de autocontrol. Socialmente es extrovertida, egocéntrica y amistosa, sus relaciones interpersonales tienen una connotación seductora con la cual intenta ocultar la inseguridad e inestabilidad que la caracteriza. Suele verse involucrada en conductas antisociales, irresponsables y con escaso juicio social. Todo ello denota una personalidad inmadura. Finalmente, para el momento de la evaluación psicológica no hay evidencia de síntomas relacionados con trastornos de estrés post- traumático. Impresión diagnostica, según CIE-10 EJE I: SIN DIAGNOSTICO. EJE II: RASGOS DE PERSONALIDAD IMPULSIVA Y ANTISOCIAL. EJE III: SIN DIAGNOSTICO. EJE IV: SIN DIAGNOSTICO. RECOMENDACIONES: En virtud de lo antes expuesto, se sugiere: la ciudadana Frannsly Dirinot requiere tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de abordar los rasgos de personalidad antes descrito que le pudieran generar serios problemas de ajuste psicosocial…”Se deja constancia que se dio lectura de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 03 DE AGOSTO DE DE 2015, A LAS 09:15 AM.
En fecha LUNES 03 DE AGOSTO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en INFORME PSICOLOGICO de fecha 10-06-2014, suscrita por la LIC. FRANCHESCA GOMEZ, adscrita al INSTITUTO DE LA MUJER DE ARAGUA, que refiere que “En la paciente se encuentran indicadores de posible dificultad para adaptarse al medio y establecer relaciones interpersonales, falta de expresión en la afectividad, negación del sentimiento de ambición, dispersión del sentimiento de angustia, canalización de la energía, capacidad de asociación y síntesis, conflicto a nivel sexual, deseos de mostrarse atractiva, ocultamiento, dependencia, falta de estabilidad, falta de control en los impulsos, énfasis a nivel intelectual. Dejado constancia que se di lectura de conformidad a lo establecido en el articulo 341 del texto adjetivo penal.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 10 DE AGOSTO DE DE 2015, A LAS 09:15 AM.
En fecha LUNES 10 DE AGOSTO DE 2015, se le cede le derecho de palabra a la fiscal de Ministerio Público donde manifiesta: “Dra. Le vengo a plantear una Incidencia. No quiero prescindir de los funcionarios y yo llame al comisario y me dijo, que iba a ubicar a la funcionaria Andreina, que se encuentra de reposo para la próxima continuación a los fines de agotar las todas las vías pertinentes, pero el funcionario longo esta cambiado de la jurisdicción de Aragua, la solución que me planteo fue que me puede prestar apoyo con un interprete.
A continuación se le cede le derecho de palabra a la Defensa: “ Tomando en cuenta el derecho a la vida, mi defendido se encuentra recluido en alayon, allí se rumora que su causa esta por terminar es bastantes criticado por los reclusos, y sin saber si va a ser condenado o absuelto, esta corriendo riesgo de Vida y esto lo puede decir el mismo, de paso en esto ya van 8 diferimiento desde el momento de la aprehensión hasta los días, me llama poderosamente la atención de las resultas de los mandatos de conducción, donde en sentencia reiteradas de la Sala Constitucional que cuando se inicie un proceso y ya van mas del 50% debatido en carga probatorias y entre los desistimientos, no debe existir ningún otro tipo dilataciones, invoco la sentencia para que así llegue la conclusión de juicio, donde sea ejercido el derecho de vida de mi defendido, una vez mas la gran firmeza de que corre en riesgo su vida, y hay hasta resultas de las 8 veces donde la vindicta publica dice que va a traer los funcionarios, ya se agotaron mas 70 % de las vías, le corresponde tomar una decisión ajustada a derecho según el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la Republica, mediante sentencia vinculante seria pues así agilizar un proceso por que ya van 8 diferimientos, y ya han declarado a 5 funcionarios lo que no quiero es que no caiga en un retardo procesal, es todo”
Se seguidas el Tribunal se pronuncia. Visto que en el Expediente cursa resultas positivas donde la cual informa que el Funcionario Ricardo Riera no se encuentra en la entidad, visto lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, que el funcionario longa esta fuera de la Jurisdicción, se acuerda Oficiar a Insectoría del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalísticas, así como al Departamento de Recursos Humanos, antes este organismo Jurisdiccional, toda vez que es importante que dichos funcionarios sean evacuados de ser imposible agotando todas las vías, si no son ubicados, se prescindirá de dichos funcionarios.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 17 DE AGOSTO DE DE 2015, A LAS 09:30 AM.
En fecha LUNES 17 DE AGOSTO DE 2015, EL ACUSADO MANIFESTÓ SU DESEO DE SER OÍDO, a quien se le impuso nuevamente de sus garantías constitucionales, establecido en el artículo 49 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su numeral 1. la defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. numeral 3. toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. numeral 4. toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. numeral 5. ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. numeral 6. ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. numeral 7. ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, quién expuso:” DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO su deseo de declarar manifestando lo siguiente mi nombre es: DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, natural de Maracay estado Aragua el día 31.10.1980, de 34 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 14.297.230 urb. Caña de azucar sector 6 ud 9 bloque 23 apartamento 00-02: FELIX CRUZ PAPA (V), CADINDA DE CRUZ (V), MAMA. bueno, mi nombre es Denis Cruz, y soy ingeniero de sistema, y también desde hace 15 años fui funcionario de la comisaría de sorocaima y a parte de mi trabajo me dedicaba a la informática, vendía memorias, hacia servicio técnico de teléfonos inteligentes también vendía teléfonos pero todo dentro del marco legal, y conocí a franli que la conocí por que un tío la difundió en una cadena en el pin que la y me dijo que tenia dieciocho 18 años, y que cumplía diecinueve 19 dentro de poco, me dijo que estudiaba enfermería, y que vivía en francisco de miranda, me dijo que tenia problemas económicos hablamos desde enero me dijo que tenia problemas con un novio que no tenia mucho que había salido de la pgv, siempre me decía que el novio era celoso, que cada vez que la veía en algo raro la golpeaba, y que como hacia yo para sembrarlo o matarlo, la llegue asesorar que por que he ido había muchas leyes que protegían a las mujeres y que fuera a la fiscalía para que no se acercara a ella, yo la asesore por que hice curso, un curso de lopnna hice curso de violencia contra la mujer, mi trabajo en la comisaria era administrativo, sobre todo en la parte de violencia, y nunca me imagine que ella me podría denunciar a mi, y si fuera mentira tenia una consecuencia de todo esto y le podían dar orden de aprehensión la ayude económicamente y le hice muchos favores y hasta la ayude a sacar ticket estudiantiles, y yo se los entregue en dos oportunidades y cuando me iba ciencias veterinarias de la ucv. le entregaba los ticket cuando nos escribíamos, eso era con puro amor y respeto y mas o menos en abril yo tenia a la venta varios teléfonos en olx y en mercado libre, y en la ultima semana de abril siempre me decía que me quería pagar a crédito, y le dije que me lo pagara por parte, y le decía que no cargara efectivo y que no sacara el teléfono, en el calle y cuando hablamos la ultima semana, y siempre la invitaba a salir pero el problema eran mis estudios, y como el treinta 30 de abril ella quería ver los teléfono y el 1 mayo que estábamos libres me dijo que nos viéramos en el tecnológico como a las 9 a.m. que nos viéramos en el tecnológico y como yo vivo cerca después a los minutos me dice que nos viéramos en los aviadores por que el tecnológico estaba cerrado, y le dije que nos viéramos en el luxor y después me dijo que no por que estaba trabajando y me escribió a las 12:30 p.m. y me dijo llévate los teléfonos, y que le llevara los ticket también, y a la 1 p.m. me dijo que llegara al luxor y me estacione afuera del luxor y llego ella que andaba con la adolescente, me saludo con un beso en la boca (que eso me sorprendió), y me dijo que le pusiera los videos y mientras estaba mandando mensajes llegaron dos motos me tocaron el vidrio y me dijeron que lo bajara y me dijeron y queremos ver los teléfonos y franli no me dijo que iba a ir con unos amigos, lo primero que pensé era que estamos en vía publica, y le dije vamos a estacionarnos en la comisaría o vámonos a la redoma de palo negro y les muestro los teléfonos, luego me dijeron que fuéramos a parque Aragua pero nos bajamos y nos sentamos ahí, y quedamos así las motos se fueron adelante, y franli cuando íbamos por el 9 inning, me dijo que para que la llevara al seguro social, a la adolescente baje por la Av. Aragua baje por las fuerzas aéreas entramos al seguro social y habían bastantes personas estábamos estacionados en la pared que da hacia la calle y el sol nos pegaba de frente, y le dijo a la niña que se bajara a ver si habían llegado los familiares y era cariñosa y melosa y me daba pena con la niña de atrás cuando se bajo la adolescente nos empezamos a besar me toco mis genitales y me dijo que me iba a hacer sexo oral, me dijo que le acostara el asiento se puso en posición de cuatro (4), me dijo que quería sexo, y acariciándonos cuando me pase al asiento del copiloto solo le pude introducir el pene dos veces, entro y salió, mas nada, y llego la adolescente toco el vidrio, y me pase a mi asiento ella se vistió y la adolescente se subió a la parte de atrás del carro, cuando ella me dijo al oído, que le pagara o que le diera dos teléfonos en ese momento estaba nerviosa y decía que la fuéramos a llevar a ella que ella quería tener relaciones conmigo, y ella me llamaba mucho la atención, y mas bien yo me asuste por como iba hablando por teléfono, y le dije que la llevaría a su casa, y cuando llegamos a toyo maya eso estaba solo, y ella me dijo déjame aquí que yo me voy a donde están mis amigos, y lo que hice fue darle doscientos (200) bolívares del taxi, y cuando se bajo agarro dos (02) de mis teléfonos que tenia en la venta, y me dijo quédate tranquilo que mas bien te va a salir barato, y yo me fui no supe mas nada de ella hasta el siete 7 de julio del año pasado, yusmiri castillo me llamo y me dijo espérame en la delegación me fui en mi vehículo lo estacione en la parte de afuera, y me dijeron que tenia una supuesta denuncia por violación y los cicpc me dijeron que necesitaba hacer una revisión y las cosas que tenia factura de todo, y desde ese momento me privaron de libertad y me mostraron un retrato hablado mío, y lo que me impresiona que ella nunca menciono las dos motos que se me acercaron en aquella oportunidad, ella nunca lo menciono estando aquí en audiencia tampoco menciono que le compre ticket ni que le escribía y eso fue todo lo que paso es todo.- A Preguntas de la Fiscal ¿Cuanto tiempo tuvo de amistad con franli? R. desde enero del año pasado hablamos casi 5 meses. ¿Durante el lapso cada cuanto tiempo se vieron? R. toda era por teléfono, y nos vimos dos veces en la parada donde ella estudia. ¿En esos 5 meses cuantas veces la vio? R. 2 veces en los 5 meses. ¿De que forma la vio? R. cuando ella estaba en la parada del Iutepal yo me dirigía a la faculta y en la parada le entregaba los ticket y me iba y ella me enviaba foto en ropa intima. ¿Y que conversaban? R. nada solo era por teléfono. Solo la vi esas dos veces y fue solo para entregarles los tickets. ¿Como se conocen? R. un familiar la difundió por el pin y le envié la solicitud, y nos fuimos haciendo amigos. ¿Y las 2 veces que la llego a ver estaba sola o acompañada. la primera 1 vez estaba sola, y la segunda estaba acompañada todas eran mujeres uniformadas. ¿Y la mayor parte era por mensaje y a veces nos llamábamos? R. solo como 3 veces lo demás por mensaje. ¿Y que tipo de conversación? R. siempre me contaba los problemas de familia y la invite a salir al cine, a la Colonia Tovar, y muchas veces me decía que la ayudara de forma económica. ¿ las invitaciones se dieron?. No por mis estudios y el trabajo, y los fines se los dedicaba a mi hijo. ¿Las personas que llegaron con ellas las conoció? R. no solo me presento a la adolescente que estaba en mi carro ese día. ¿Usted se desvió cuando salieron del luxor? R. no nos desviamos lo que me dijo que a la adolescente la estaban esperando en el Seguro Social, y salí al seguro social y luego pensaba ir a parque Aragua por que es la misma vía y allí era donde estaban sus supuestos amigos. ¿Y esa amistad que tiene con ella, en que termino la estaba tomando? R. Nos tratábamos con cariño ella es melosa, y sabia que tenia mi pareja pero igual quería salir conmigo. ¿Cuándo usted llega al sitio del destino de los hechos en el Seguro Social que pasa alli? R. como siempre hay que pasar una alcabala allí ahí funcionarios hay un estacionamiento privado y para entrar al estacionamiento hay que pasar por las alcabalas era la 1 pm era temprano. ¿Que tipo de amenaza recibe ella? R. ella menciona que con un arma de fuego, pero yo estaba de vacaciones a nosotros nos asignan un arma de reglamento, y ya tenia ocho 8 años que no tenia arma de reglamento y muchos menos no me interesan las armas y hace nueve 9 años, mi hermano estaba agrediendo a mi mama y el jefe de la comisaria tenia una enemista manifiesta conmigo, y no me quiso hacer el procedimiento y de manera ilegal quiso sembrarme un escopeta dañada, en ningún momento recibió ningún tipo de amenaza mas bien la trataba dulce. Es mas yo soy personal administrativo a mi no me dan arma. ¿Cuanto tiempo duro dentro del vehículo? R. como 8 a 10 min mientras se bajo la adolescente. A preguntas de la Defensa. ¿Dennis Cruz, ese día que mes fue? R. el 1 mayo 2014. ¿Hora? R. ella me escribió desde temprano como desde las 9 a.m. y me insistía que me llevara todos los teléfonos para escoger para comprarlos me escribió a las 10 a.m, y después a la 1 p.m. de la tarde, antes de eso ella comenzó la conversación desde antes. ¿En que mes la conoces vía pin? R. principios del año pasado. ¿La comunicación era constante? R. si ¿Como era esa comunicación? R. yo tenía un bold 5, y hablábamos por pin, y comencé a escribirle por el teléfono de mi hermano por problemas con mi pareja. ¿Desde el mes de enero hasta el mes de mayo cual fue el motivo de que no concretaron las salidas? R. por mi falta de tiempo pero si la invitaba, pero nunca se dio y los fines de semana me la pasaba con mi hijo y con mi familia. ¿Pero si se dedicaban tiempo para hablar por teléfono?¿Era de forma cariñosa como mas de amigo o simplemente como amigo. Y ella me respondía cariñosa. ¿Había afecto entre los dos?¿Pudiste notar que le gustabas? Si, también me contaba lo del novio que quería irse de su casa, y el muchacho estuvo preso de la PGV, y cuando la veía la golpeaba, ¿Ella te planteo que si podías sembrarlo de que manera la notaste le tenia cierta rabia por el? R. ella prefería que estuviera preso y yo le aconseje las cosas buenas yo tengo 15 años en la policía y le hable de las leyes. ¿Has realizado estudio extra? R. Si, la comisaria tenia convenio y la fiscal nos daba charla duro 6 meses un taller y ella me entrego un reconocimiento. yo era la única persona que llevaba las denuncias. ¿ Ese día tenias armamento?. No me llama la atención las armas de ningún tipo. ¿Cuando dejaste de usar armas. Desde hace ocho 8 años, no me llama la atención desde el 2006 no usaba armas de fuego. ¿Durante de los 15 años que tienes en la policía, que otro expediente tienes por Violaciones de Genero. No. ¿Ese día la amenazaste ?R . no nunca, ella mas bien ella fue la que comenzó me tocaba mis genitales, cuando llegamos a la parte que la iba a penetrar ella estaba lubricada en todo momento. ¿En ese acto ella estuvo de acuerdo? R. Si el pantalón se lo bajo ella con sus dos manos, con el pantalón súper apretado. ¿Cuando ella se quito el pantalón la obligaste? no en ningún momento. ¿Esa penetración la acepto? R. Ella la acepto y se interrumpió por que la adolescente toco el vidrio se puso nerviosa y se comenzó a vestir. ¿Donde estaba la menor de edad? R. Ella mando a la adolescente ver si había llegado el familiar que supuestamente la estaba esperando allí, ella se bajo y a los 8 a 10 min se devolvió. ¿A ese vehículo tu le adaptaste algún sistema de seguridad? R. no viene original de fabrica y de resto abre cualquier seguro. ¿Si yo hubiese estado ahí uno mismo puede subir el seguro sin ningún tipo de obstáculo? R. Si. ¿En término de distancia de altura que espacio tiene? R. Es un aveo, y sentado como 30 cm del techo, después que se monta la menor me dijo llévame que me gusto. Apenas se subió la adolescente me dijo que le tenía que pagar o darle dos teléfonos y que si no le daba ninguna de esas dos cosas me iba a denunciar por Violación. Al principio sentí que me estaba pichando y le dije que no la llevaría a parque Aragua, es mas le dije que la llevaría a la casa, y antes de bajarse se llevo 2 teléfono míos, y me dijo déjame aquí y me dejo el manojo de ticket que le iba a entregar ese día. ¿Que requisito te pedían para sacar ticket? R. la copia de cedula. ¿Como hiciste para obtener la cedula? ella me llego a dar la copia de la cedula de los ticket. ¿Ella te comento que quería que le hicieras un daño a su novio en que la orientaste le explicaste? R. yo le explique todo el procedimiento, por que tenía 8 años en recepción de denuncia y tenía el conocimiento. ¿Y ella atentamente te presto atención? siempre le explique todo. La orientaba en base a las preguntas que hacia. ¿Desde el 1 mayo te ausentaste cambiaste de trabajo? R. no a mi no me aprehendieron y siempre hacia lo mismo todo los días fue tres veces identificando como funcionario por problemas familiares al CICPC, y después fue que me llamaron y yo mismo fui. A Preguntas de la Juez. ¿Usted recuerda cuando empieza a tener comunicación?. Los primeros días de enero no recuerdo la fecha. ¿La comunicación era por pin?. Por mi teléfono y solo por pin, del teléfono de mi hermano por mensajes. ¿Su pareja llego a ver los mensajes? R. si ¿Usted se comunicaba por el teléfono de su hermano? Si por bbm voice, si tienen wifi la llamada es gratuita. ¿Por que vía cuadraron de verse. Ella me comenzó a escribir desde el 30 de abril. ¿A nombre de quien esta el teléfono? R. yo solo compre la línea por el plan que tiene el teléfono es ilimitado y eso ya no sale. ¿Como cuadraron en verse? R. ella quería comprar un teléfono quería ver todos los teléfonos y le dije que a 20 metros quedaba una comisaria y después en el parque los aviadores de la económica, después del medio día por que estoy trabajando. ¿Ella le dijo que se llevara todos los teléfonos? R si y yo tenia como 40 teléfono, solo me lleve unos cuantos. Lo que me asuste fue cuando llegaron los motorizados tocándome el vidrio, eso era un robo seguro. ¿Que hace usted cuando vio los motorizados? R. me asuste pero mantuve la compostura todavía estábamos en la puerta del luxor íbamos en un aveo gris, y lo primero que me dijeron que nosotros también queremos comprar los teléfonos. Y le dije que lo viéramos en la comisaria de Rio Blanco. ¿Hacia donde iban? R. franli acordó los sitios nunca quiso que fuera en la comisaria y yo de confiado. ¿Usted no le llamo la atención que ellos no querían ir a la comisaria? R. Claro que me llamo la atención y ellos arrancaron y se fueron adelantes. ¿Por que cambian la ruta? R. Por que ella me dice que llevemos a la niña al seguro social de San José. ¿Que le dijo de esa niña? R. Nada. ¿Y si tenia esa mercancía en su carro por que no pregunto. No se, ni le pare yo quería era pasarla chévere con ella. No tenía mala intención de nada. ¿Cuántas Motos eran?. Como dos motos, en una 1 moto un muchacho y una muchacha y la segunda 2 moto eran dos hombres, yo me puse nervioso, y ellos no me siguieron sino que siguieron adelante, que fue cuando ella me pidió que la llevara al Seguro Social a llevar a la niña. ¿Usted le comunico a alguien que se iba a ver con franli? R. si solo mi pareja. ¿Cuantas veces hablo con franli? R. 1 o 2 veces por semana. ¿Cuando decide sacarle los ticket?. Desde marzo le pedí el numero de cedula, yo le dije que yo te hago el favor, y en tres oportunidades se los di y la ultima vez no se los llevo, pero si se llevo los teléfonos y se le olvido los ticket. ¿Usted tiene facebook? R. Si. Y creo que ella trabaja en el terminal y me decía que fuera para allá y allá no tengo donde parar el carro, por eso nunca fui.¿ no era el único medio? R. Por facebook también, pero por facebook, mi pareja entro en el facebook y me la bloqueo. ¿Y usted le dio dinero a franli? R. Se me hacia difícil para entregárselo. Y tampoco me gusta la zona donde ella vive que es en linares alcántara y en varias oportunidades me dijo que le transfiriera pero a la cuenta de otra persona. ¿Le llegaste a depositar. Si. Como 2 veces 1 vez fue 1000 y la otra 800. ¿Tiene el número de cuenta? R. no. ¿Cuanto le deposito? 1000 o 800 ¿Solo era la relación por teléfono. Si relativamente por que ella me llamaba la atención y la veía que necesitaba un tipo de ayuda, ella era muy bonita, y no la con malicia. ¿Dentro de los curso no le han dado Estafa de Persona?. No. ¿Y si sabe como se trabaja con la materia de Violencia de Genero? R. Si ¿Usted entra al Seguro Social. Si entre al estacionamiento, y franli me dice vamos a esperar a ver si están los familiares, y la muchacha se bajo del vehículo y tardo como de 8 a 10 min. ¿Y que paso? R. Ella me tocaba los genitales me dijo que quería hacer sexo oral, que le bajara el asiento, se puso en posición de 4 y después llego la adolescente. ¿En que parte se estaciona? Donde están las rejas de alfajor, y como se veía hacia la calle ella me pidió que colocara el tapa sol. ¿Su carro tiene vidrios ahumados? R. Si se ve poco. ¡Y usted sabe que no puede tener relaciones Sexuales en Lugares Públicos? R. por confiado me deje llevar por ella. ¿Cuando dura el preámbulo. Mientras nos besábamos me tocaba mis genitales y es imposible haberle acabado en la vagina eso es imposible no llegue a eyacular. ¿Que paso cuando llega la adolescente. ella toco el vidrio y franli se subió el pantalón ella le dijo que no estaban, y no creo que la adolescente no se dio cuenta de nada. ¿Usted le llego a ofrecer algún tipo de remuneración?.Si me ayudaba a vender los teléfono la ayudaría, y le dije si tu vendes 1 o 2 teléfonos te doy un porcentaje pero nunca quedamos en nada, mas bien le decía que no saliera con efectivo que es peligroso. ¿Que le dice al oído? si no me das dinero o algún teléfono te denuncio por violación. Me moleste por que le dije si me estaba cobrando mas bien, le dije que si quería llevarla a la casa y se bajo a Toyo Maya, y aprovecho se bajo rápido y agarro los dos teléfonos. ¿Y usted puso la denuncia por los teléfonos?. No. ¿Usted le comento a alguien lo ocurrido? R. si solo mi hermana. Y creo que a mi hermano, y cuando me aprehenden ya mi hermana sabia. ¿Usted tenia paño o sabanas en el carro. No solo laptops y algunos teléfonos. ¿El teléfono que usted hablaba con franli el CICPC lo recabo? R. Si pero estaba dañado, lo tenia en la guantera, y los del CICPC buscaron dos testigos y se lo llevaron. ¿ despues q franli se baja de su carro le busco escribir? R. Si pero salía apagado. ¿Y como se le daño el teléfono? R. No se, solo no quiso prender y perdi los contactos. ¿Conoce a René? R. Es el hermano de Yusmiri Castillo. ¿Usted llego a eyacular? R. No. Y por ende no creo que mi ADN este allí. ¿Usted le llego hacer mercado? R. le daba para las toallas sanitarias, y se los deposite al numero que ella me había dado como 2 veces en marzo y abril, y para los ticket se los daba en la parada del Iutepal yo estudiaba al frente. ¿Recuerda la ropa que ella cargaba?. Jean prelavado, y cacheteros blancos, no recuerdo la blusa. CESAN LAS PREGUNTAS. EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA: escuchado lo expuesto este día quien aquí decide este tribunal, por cuanto cursa en el folio reconocimiento legal vestimenta al momento de su denuncia funcionarios del CICPC, se encontraba sustancia color amarillenta ser de naturaleza seminal es por que este tribunal el deber en la búsqueda de la verdad.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 24 DE AGOSTO DE DE 2015, A LAS 09:30 AM. No obstante en dicha fecha no hubo despacho, por lo cual la continuación se celebró en fecha 26.08.2015.
En fecha 26 DE AGOSTO DE 2015, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, en el cual este tribunal previo acuerdo de las partes altera el orden de la recepción de pruebas y procede a la incorporación PRUEBA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 322 ORDINALES 1° Y 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, consistente en Originales de los ticket de transporte público de la supuesta víctima y la prima del hoy imputado sacados por el mismo a petición de la presunta víctima, útiles y necesarias para demostrar el grado de confianza y amistad en la presunta víctima y el acusado.” Se deja constancia que se hizo lectura del documento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 31 DE AGOSTO DE DE 2015, A LAS 10:15 AM.
En fecha LUNES, 31 DE AGOSTO DE DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del ciudadano MARQUEZ YORGLEIDER INSPECTOR DEL CICPC TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 15.926.496. CREDENCIAL 30393. Bueno en les voy hablar en global por cuanto en la primera acta fui el investigador principal y recuerdo que se presento un ciudadana por un presunta Abuso Sexual se le tomo su denuncia y se le citaron a una persona que se vincularon el día del hecho como al medico forense y se empieza con el proceso de investigación nos lleva aporta el pin de la persona y la ultima conversación donde había tenido contacto, una vez obtenida una serie de información quien era el propietario del mismo la telefonía del mismo que minutos antes del hecho mantenían una relación mensajes del texto una vez que obtenemos el resultado de la misma el rango de hora obtuvimos un contacto y cruces de llamadas con la misma una vez determinamos que era de su compañera y un numero desconocido lo mandamos a pesquisar en el rango de hora cometido de que se comete el hecho a quien le pertenece el numero teléfono nos indican que es de los lados de Barquisimeto de la telefonía empezamos hacer un análisis para terminar la comunicación con el numero ubicamos a una ciudadana la que resulto ser la pareja actual efectivamente llegamos ahí de quien era el numero que era de su pareja le preguntamos que si pareja tenia vehículo en cual las característica estando en la sede del despacho llego el ciudadano se logo identificar cuando la identificación que nos suministro era el nombre del Dennis Cruz si era o no la persona por eso nos enfocamos si era victima o victimario una vez estando en el despacho con la características similares con el retracto hablado efectivamente se presenta afueras del CICPC y con dos testigos procedimos a incautar el Tapa Sol, una caja que en la misma indicaba el numero del pin, pero después supimos que el lo había comprado sin línea y procedimos a entrar a nuestro despacho y se puso a la orden del Ministerio Publico. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ ¿Puede dar fe, que es la persona que usted tiene en el retrato hablado. Según nuestra investigaciones es el. ¿Cuándo usted habla del teléfono del pin que consiguieron a quien pertenecía a Dennis cruz. Inicialmente oficiamos a la línea de teléfono efectivamente no se encontraba a nombre de Dennis sino de otra persona. Y como pudo obtener este nombre. A través de esa pesquisas supimos que solo el había comprado el equipo, y la compro sin línea, después obtuvimos un contacto que resulto ser la pareja y le preguntamos que numero a quien pertenece y ella respondió es de mi pareja efectivamente era la que estábamos buscando cuando vimos una fotografías del pin ya nosotros lo habíamos identificado con personas de mayor contacto exactamente, Por que incluso la línea no estaba a nombre de el ¿Desde el momento que se presento CICPC queda en aprehensión . Si ¿Y las características del vehículo y la experticia ocular es el vehículo que señalaba la victima. Si similares efectivamente tenía las mismas características. ¿Dentro del carro que consiguió. Una caja que estaba dentro del vehículo en la parte de atrás aparecía dentro del pin, y es el pin con el que tenía características y el número de pin es este mismo que la victima nos muestra en principio y cuando hacemos la inspección encontramos la caja. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ REINALDO GONZALEZ ¿como es uno de los responsables de la Investigación, usted nos puede informar fue que la aprehensión del mismo. Realmente se apersona por cuanto su pareja estaba ahí con nosotros en el CICPC, y estábamos por ubicarlo pero como llego por su cuenta propia se evidencio que era la persona que tratamos de identificar ya con los elemento de convicción recabados. ¿No pesaba sobre el una orden de captura. Todavía no .¿En la inspección tiene conocimiento si se le practico prueba especial como la inspección técnica o se aprehendió y ya. No se ubico ningún interés criminalístico, no se hizo alguna prueba alguna por que te explico, ya por el tiempo que había transcurrido era inútil la experticia de un posible apéndice piloso o algún tipo de prueba Seminal por que ya había transcurrido mucho tiempo, era mas que suficiente algunas evidencia que mencionan en la denuncia, como el tapa sol, lo del pin del teléfono que salía en la parte de afuera de la caja que se consiguió en el vehículo que efectivamente era del presunto agresor ¿ inspector en esa diligencia cuando le llego la resulta de ese trafico de llamada, de que tenia relación de llamada como determinan un tiempo prudente. Por que en el análisis que hicimos fue de una fecha y una hora establecida solamente. ¿Solo estableció desde el día del hecho. Si. ¿Inspector la victima le suministro la cuenta del facebook. No. ¿Le suministro algunas cuentas del pin? Si Whatsapp. No ¿La aptitud del ciudadano cuando llega donde usted labora cual fue la aptitud . Normal Cesan Las Preguntas. De seguidas se le pregunta si la Co defensa tiene preguntas informando que si. Donde se le cede el derecho de palabra a la codefensa Hyrokuqui. ¿Manifiesta usted que entre los numero que aparecían constante en los de la amiga de la muchacha. Era constante el numero 246810. Esta reflejado en el acta. Nosotros nos vamos en rango de horas no me acuerdo. ¿En la Practica, como determina de esa fecha y del día cuando se formula la denuncia, como clasifican específicamente la relación de ese día con el numero puede haber comunicación constante. la victima cuando denuncia dice que cuando estaba en su casa le escribe para verse por la venta de teléfono, nosotros obtenemos el trafico de llamadas, vemos la comunicación donde manifiesta que esta el súper mercado y ahí tuvieron contacto en relación al rango de horas nos basamos nosotros solo hacemos un análisis por que no te van a llamar 210 personas en un día, y como manifestó que andaba con su amiga por que no estaba donde ella estaba, se pudiera decir que con el testigo ya tenemos el teléfono de ella, buscamos el teléfono de la testigo hacemos el análisis y recabamos en numero y es así el teléfono no pertenece a Dennis y que el propietario era de Barquisimeto Estado Lara y luego determinamos por el pin logramos determinar la ubicación que el presunto agresor estaba dentro del estado Aragua. ¿Y en la inspección en el carro aveo a parte de la caja de teléfono del ciudadano, no colecto otro. Se colectaron varios teléfonos, se colecto la tapa sol, entre esos otro teléfono la cantidad, tres o cuatro. ¿De esos tres o cuatro estaban solos en la caja. No, digo cuatro no recuerdo la cantidad. Recuerda a parte de los accesorios de los teléfonos o no reviso la caja. No recuerdo tendría que ver que pusieron los expertos. ¿Aparte de ese teléfono recuerda si visualizo en la maleta si había adormecedora o alguna sustancia extraña que hiciera presumir un delito. Nosotros no colectamos nada de esa evidencia. ¿Llego a colectar algo dudoso. No ¿En la inspección al sitio del suceso. No la practique yo, no yo no recuerdo. ¿Una vez que Dennis llega al sitio se presenta como fue su persona amenazante . No tranquilo. Cesan las Preguntas. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ ¿Cual era el numero de la ciudadana novia del acusado. 04120356089. Y el nombre del Dueño de la Línea (Jiménez Jhony era el dueño de la línea) Una vez que les llega el análisis que mas números tienen relación con el. El 04124606071 y 04120356089 siendo uno de sus parejas. Cual de los dos era el de su pareja. 04120356089 De castillo yusmari es la pareja actual, y el otro número es de la victima. ¿Funcionario recuerda el caso. Si yo estaba de guardia. Recuerda los hechos que le planteó. Si que tenia comunicación con el ciudadano y creo que es noveno inning pasan por ahí, y la victima habla con génesis y el novio y nos dijo vamos a parque Aragua se montaron se fueron el la moto y ahí hubo un desvió que fue cuando el entra al seguro social ¿Y también entrevisto a los testigos y no sabe si entrevisto a la adolescente. No recuerdo, le tome entrevista a yerson y a la muchacha ¿Realizo allanamiento. No nada de eso. ¿Me puede Indicar donde esta el funcionario Ricardo Riera. En extorsión y secuestro de caracas. absuelta. Es escolta del Sub. Director. ¿Con relación de las llamadas como extraen mas información. Bueno de mensajes no recuerdo, pero si a la victima manifestó solo relación de unos capture de una conversación con el donde se aprecia el nombre, y se consigno y se utilizo nosotros como nos da el nombre lo buscamos por SIPPOL se identifico así como cuando nos llego el nombre de Jhony Jiménez, dimos con la certeza que era el. ¿ ya que recuerda, en que estado llego ella. No recuerdo con exactitud cesan las preguntas. Se ordena librar oficio al Jefe de la región Wilfredo Díaz, y a la Directora Mercy Bracho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines de la ubicación del resto de los funcionarios que faltan por evacuar.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 07 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015, A LAS 10:00 AM.
En fecha LUNES, 07 DE AGOSTO DE DE 2015 oportunidad fijada para que tuviera lugar la Continuación del juicio oral y privado, se evacuaron los siguientes testimonios:
Testimonio del ciudadano AL FUNCIONARIO JOSÉ LONGA ASISTENTE ADMINISTRATIVO III ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.554.422. quien es impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra y previo juramento expone: Tengo 10 años de servicio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay, Departamento de Micro Análisis. A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDIÓ: ¿Reconoce en efecto el acta presentada? Si. ¿Recuerda usted en que baso la experticia realizada? Tal cual como dice un bóxer y un pantalón. ¿Consiguió alguna evidencia? Una mancha amarillenta baja de la prenda intima ¿Con que método se realiza la experticia? Bien sea una por orientación en la lámpara de luz, reacción en la oscuridad si hay presencia seminal, se corta que se almacena de certeza fofatea así se demuestra si es seminal o no. ¿En base a la experticia, es de presencia amarillenta que es semen humano? Cuando la muestra es fofatea los antisuero prostático es del hombre ¿En base a su experiencia considera que ese existe este tipo de sustancia seminal en la prenda intima femenina? No por que por el fluido seminal fotatea puede ser de certeza si es negativa por que es de seminal de caballero pues. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ ABG. REINALDO GONZSALEZ: ¿De esa experticia la prenda íntima que consiguió? Tenía una sustancia la cual resulto ser semen de naturaleza humana. ¿Se logro determinar en la experticia si este semen pertenecía a alguien? De mi parte no, simplemente me llega la muestra, la proceso y hago la experticia, no se le practico prueba de ADN. ¿Usted en la evaluación del pantalón logro determinar si encontraba rasgadura? No, lo que dice en la experticia ¿Ósea que no tenia rasgadura de la evaluación? No. Es todo, no mas preguntas. A PREGUNTAS DE LA CO DEFENSA RESPONDIO: ¿Con relación donde estaban las machas del pantalón? La mancha se consigue en el pantalón no se conseguía nada y se le realiza el barrido y se examino, y la pantaleta es la que presenta la muestra ¿Y las condiciones del pantalón, si esta roto se deja constancia en la evidencia? Si, en la zona vaginorectal de la prenda se encontraba la mancha. ¿Aquí en la experticia tiene fecha 14, esa mancha que estaba en la pantaleta, que aprecie pudiese determinar si esa mancha fue para el día, o meses antes? No hay métodos llega recibe tal cual ¿Un ejemplo si en una pantaleta tiene restos de semen de un mes pudiese la experticia después de un mes determinarla? Si se determina igual. ¿Influye la cantidad? No, no influye la cantidad, por que ya cuando esta presente en la tela, ya esta impregnado, sin importar la cantidad, es decir si se lleva del día 07.09 y se hace después de 6 meses desoyes dependiendo la cantidad el semen, para ser determinado no depende que tenga que ser del mismo día o después, igual sale positivo de semen, aun observando que hay catorce días, hasta la experticia se procesa el mismo día que llega y se tipea, son infinidades y cuando son seminales son el mismo día ¿Y colocan el día que reciben la experticia? Para eso dice arriba la fecha que llego y todo ¿En la experticia e observa que habían rastros de sangre? Se determina al someterlo en la lámpara, en este caso no hubo sangre. A PREGUNTAS DE LA JUEZA RESPONDIÓ La funcionaria TSU ALBORNOZ ANDREINA, se encuentra laborando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Maracay? No, se encuentra de vacaciones. ¿Si le practican la prueba de ADN a la experticia, la misma llega directamente al laboratorio con cadena de custodia? Si, se cumple con todo lo pertinente. CESAN LAS PREGUNTAS.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015, A LAS 11:30 AM.
En fecha LUNES, 14 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015, Seguidamente se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra a la fiscal donde Solicita: Que se sea diferida en virtud que se esta reincorporando el día de hoy y quiere ponerse al día con todo lo que ah pasado en su ausencia. Se le cede la Palabra a la Defensa: Donde no se opone, y a su vez solicita copias del acta de continuación El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes de la vindicta pública se acuerde diferir la audiencia de continuación para el LUNES 21.09.2015. A LAS 10:00 a.m.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “Reitero nuevamente que soy inocente y que deseo terminar con todo esto lo mas pronto posible, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015, A LAS 10:00 AM.
En fecha LUNES, 21 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015 se presenta una incidencia donde se le cede el derecho de palabra a la fiscal donde Solicita: El Ministerio Público, visto que ha sido infructuosa la comparecencia de los funcionarios actuantes quiero manifestar que solicita que se prescinda de ellos a los fines de poder dar fin al presente juicio, es todo”. Se le cede la Palabra a la Defensa: Donde no se opone. El Tribunal se Pronuncia: Escuchadas las solicitudes de la vindicta pública en la cual solicita se prescinda de los mismo, a la cual inclusive no se opone la defensa, este Tribunal procede entonces a prescindir de los mismos, ya que estos se encuentran fuera de la jurisdicción lo cual dificultad su comparecencia, es todo.
De seguidas se le pregunta al acusado si desea declarar, manifestando lo siguiente “No deseo declarar, es todo”.
En esa oportunidad se suspendió la continuación para el VIERNES, 25 DE SEPTIEMBRE DE DE 2015, A LAS 09:30 AM.

En fecha VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2015, se procedió a incorporar la totalidad de las pruebas documentales que restan por incorporar, constituidas por:
1.- Cinco (05) fotos referenciales del sitio donde sucedieron los hechos, prueba que son útiles y necesarias para demostrar que es un sitio concurrido.
2- Copias impresas de la red social Facebook del correo de la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, para demostrar el grado de inmadurez y falta de educación en el trato con sus contactos.

Se prescinde de los funcionarios Albornoz Andreina, Ricardo Riera y Leonardo, toda vez que ya no laboran en la institución según consta en oficio emanado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y respecto a la ciudadana Albornoz Andreina se encuentra de reposo, según consta en acta de llamada levantada por la secretaria del Tribunal.
De seguidas y conforme al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el lapso de evacuación de pruebas y se concedió el derecho de palabras a las partes para que expusieran sus conclusiones, tomando la palabra al Ministerio Público, quien expuso: “Siendo la oportunidad legal procedo a realizar las conclusiones respectivas, en contra del ciudadano, por el delito de violencia sexual, en cuanto al os hechos la victima denuncio unos hechos donde ella indica que unas semanas antes del primero de mayo ella acepto una invitación de un pin y observa que una persona esta vendiendo unos teléfonos celulares, se pone en contacto con la persona, y su amiga génesis, se pusieron de acuerdo a encontrarse en el súper mercado luxor, el primero de mayo ella tenia vacaciones de las clases en el momento que ella con su amiga menor de edad, llegan al encuentro del supermercado, se dan cuenta que esta cerrado, el señor llega y se ponen de acuerdo a verse en parque Aragua, en el momento que se montan en el carro, génesis y el novio se van en una moto, en el momento que la victima va en el carro se desvía en San José, coloca el tapa sol del vehiculo, y le indica que le realice el sexo oral en presencia de la menor de edad, podemos ver en las declaraciones de la menor de edad cuando observo que le hizo el abuso oral y luego procedió a abusarla sexualmente, en el debate oral se observo que identifico al acusado de haber realizado el abuso sexual, hay una consona relación de los hechos, tenemos la declaración de la ciudadana génesis donde mandaba mensajes de texto, donde le escribe que no llegaba a parque Aragua y luego es que ella se comunica que no había llegado porque había sido abusada sexualmente, tenemos la declaración del medico forense, himen anular con desgarros en 4 y 9 según las agujas del reloj, la representación fiscal considera que hay elementos para solicitar la condena del ciudadano Dennis Segundo Cruz Moreno. De seguidas se le cede la palabra a la defensa privada ABG. CARELIA GONZALEZ, quien manifestó: “En cuanto al os hechos que narra el Ministerio Público si paso el 1 de mayo de 2014, a eso de las 4 de la tarde, nace por una denuncia, como explico la denuncia, eso trajo como consecuencia la aprehensión de mi defendido, en la actualidad sigue privado de libertad paso por toda la fase del proceso, ambas audiencias trajo como consecuencia que el quedara privado de libertad, queremos recordar, en la apertura fue el 09.06.2015, es importante mencionar se incorporo el acta de prueba anticipada de la declaración de la victima, se da una continuación el día siguiente, en esta continuación se incorporo la prueba anticipada de la declaración de la adolescente, estuvo aquí fue preguntada por las partes, de igual manera cinco días después hubo otra continuación, se tomo declaración a la psicológica Lic. Yuruani moreno, cuando ella desfilo por el tribunal ella aclara acerca del informe psicológica que le hizo c la victima, fue explicativa test de Bender y test de la persona bajo la lluvia, los explico no le trajo todas las características que buscaba, según la declaración de la victima, no le fue suficiente y se bajo en el cuestionario multifactico, la entrevista a la victima, menciono una característica, una persona seductora una persona encantadora, no hubo características de estrés post traumático, habla de una persona impulsiva, es una persona que llega a transgredir las normas, hablo de que había hecho unas pruebas, la victima apareció de un punto alto de perfil 50 histeria e impulsividad, en conclusión del informe ella habla de que es una persona impulsiva y antisocial, no esta diciendo esto porque se nos ocurrió decirlo de esta manera sino que esto esta en actas, le hicimos preguntas por parte del Ministerio Público, esta en el folio 109, que hablara declaración del psicólogo del Ministerio Público hablan de todos estos rasgos, siendo estos testigos una pieza muy clave, los psicológico se basan en una ciencia porque aplican técnicas de investigación, ella percibió eso de su paciente, ese mismo dia se le tomo declaración a la ciudadana génesis y Yeferson Velásquez, conseguimos como conclusión una incongruencia de su declaración identificando ambas personas, que ellos no se encontraban en el lugar de los hechos, ellos estaban desde el principio del día, pero el día en el momento exacto de los hechos ellos no estaban, llama a génesis y le dice me violación, se consiguen en el terminal a esas dos personas y que génesis iba de copiloto, la llevaron a formular su denuncia ellos nada mas oyeron el dicho de ella, hubo discrepancia en ellos dos, el día 18 de junio que vino el medico forense un experto de suma importancia en este juicio, el fue muy claro explicando en su conclusión que había desfloración antigua mayor a 8 días, el no habla de una violación, el no puede hablar con esos términos, cuando existe una desfloración reciente pudiéramos hablar de eso, si hablamos de desfloración antigua no podemos hablar de eso, no hay traumatismo reciente, solo fue antiguo, esto lo escuchamos todos, todos buscamos la lógica las preguntas mas adecuadas y eso fue lo que conseguimos como resultado por parte del medico, sigue este juicio bastante expedito y se le toma la declaración a la ciudadana Lili Cruz, la hermana del acusado indico la conducta que viene desplegando su hermano, que ha tenido convivencia con el desde muy pequeños, estableció algo muy importante pero indico algo muy identificativo ella prestaba su teléfono al ciudadano con la finalidad que ellos tuvieran comunicación y no reciente, fue una comunicación que ellos tenían meses antes cuando el me buscaba a la universidad, tenia comunicación con esta persona, luego de eso hubo otra continuación de juicio, vino por otro experto. el 20 de julio vino Yusmini castillo hace mención de una relación de mas de 87 años indica que si cree en su pareja, a contar lo que p aso ese día cuando la citaron y como fue el procedimiento establece la confiabilidad en su pareja porque así lo demostró por mas de 8 años, se le tomo declaración al acusado de autos, indico que fue lo que ocurrió no niega que tuvo comunicación con la victima, no semanas antes del hecho sino meses anteriores, en la causa el hace mención que tuvo relación con la relación dirinot que quisieron darle un tono diferente a este cuento que en principio comenzó eso si es otra cosa, no niega la relación consentida que existía entre ellos dos y por que se vieron ese día, el no se niega a eso, vino a este tribunal el 31.08.2015, el inspector Márquez indico que hizo la experticia con relación a las llamadas, cual fue el resultado si consiguió la relación de llamada desde los teléfonos y otras llamadas el no lo negó ni nosotros lo negamos, el tapasol lo contiene cualquier vehiculo, no es para hacer nada malo, pero no hubo ningún otro elemento, por supuesto que su vehiculo y lo aprehendieron por eso, se le tomo declaración a muchos testigos, ya aclaramos dudas que existían al principio pero que ya no existen, el ultimo testigo que paso por aquí hablo de la mancha conseguida en el cachetero del a victima y se dejo constancia de so, no estaba rasgada el pantalón ni tampoco el cachetero hablo de las condiciones de la ropa, le preguntaron si la mancha amarilla pertenecía al ADN de nuestro defendido y el indico que esa prueba no la hizo, las pruebas promovidas por el Ministerio Público sirvieron para aclarar las dudas que habían pero ya no hay dudas, son muchas las pruebas que sirvieron para acreditar la inocencia de nuestro defendido. Esta defensa lo que quiero solicitar es la sentencia absolutoria es la que le corresponde a nuestro defendido, las dos pruebas reinas fueron a nuestro favor. Nosotros con total tranquilidad solicitamos que la sentencia absolutoria que traiga como consecuencia la absolución de nuestro defendido y la libertad inmediata para nuestro defendido. Solicito que aplique la sana critica, lógica, máximas de experiencia. sentimos que fue una jueza equilibrada que desde el principio del juicio garantizo todos los principios contenidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, principio de contradicción, invocamos a la autonomía e independencia de los jueces, es todo”. De seguidas se le cede la palabra a la defensa privada ABG. HIROYUKI ESCALANTE, quien manifestó: “Sabiendo que mi codefensa fue metódica al exponer sus conclusiones, seré puntual hoy finaliza un camino hay dos opciones, usted tomara la decisión mas acertada el 01-05-2014, ocurrió algo, la fiscal llevo una investigación de hechos, una presunta violencia sexual que desde el primero de mayo de 2014, hasta el 25-09-2015, pudo la fiscalia del Ministerio Público pudo soportar dicha presunción en puros indicios, porque la declaración de la victima, así como la declaración de los testigos, experto del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas, medico forense, psicóloga del Instituto de la Mujer del estado Aragua tuvieron carácter de indicio porque ante de la audiencia preliminar, todo coincidía en un presunto delito, el estado venezolano, establece en el articulo 43 de la ley especial, es en el juicio oral y publico, llevo a cabo un juicio donde en ese expediente los órganos de prueba los utilizo como indico pero ninguno tuvo carácter de pruebas fehaciente en todo momento favoreció a nuestro defendido, la psicólogo del ministerio publico, especifico que no había ningún síntoma de estrés post traumático que si había síntomas de impulsividad, no tuvo credibilidad, el forense determino que no hubo sangramiento, no hubo desgarro reciente. Los medios de pruebas referenciales hubo mucha contradicción, ellos tuvieron comunicación, existe n unos tickets que demuestran que había comunicación anterior y que entonces esta comunicación tumba de manera total la prueba anticipada donde ella indicas que antes no hubo comunicación por lo cual a la victima o cualquier persona mentir ante un funcionario se estima la mala fe, si ella hubiese querido decir las cosas como paso no había necesidad de mentir. Ella no asistió más al juicio. Existen en el expediente diversas pruebas, valorara y tomara la mejor decisión. Existe plena prueba donde mi defendido es inocente del delito que se le acusa, delito de violencia sexual, existe buena fe por parte de mi defendido, asistió a todos los llamados que le hizo el tribunal, el esta acá presente para que se obtenga la verdad de los hechos, por lo cual existen plenas pruebas que demuestran la inocencia de mi defendido, solcito para nuestro defendido sentencia absolutoria, si hubiese dudas también favorece a nuestro defendido por el principio del indubio pro reo, es todo”. De inmediato se le cede el derecho de palabra a la defensa, ABG. REINALDO GONZALEZ, quien manifestó: “Buenos días, palabras de lideres mundiales, los dos abogados que me han anticipado lo han hecho de manera especifica, quiero que escuchen estos pensamientos, una frase de Abrahán Lincon, año 1.800, en la cual nacieron muchos pensadores, el indico esta frase “Se puede engañar a algunos todos el tiempo y a todos algún tiempo pero no se puede engañar a todos todo el tiempo”, nosotros vamos a respetar la decisión de este tribunal aunque el haya estado privado de libertad 14 meses pero aquí se ve algo bonito que es que no se puede engañar a las personas, gracias a dios tenemos un sistema acusatorio, y que existe la fase de juicio, misteriosamente o asombrosamente paso por aquí una funcionaria de psicología que pertenece al ministerio publico, la Lic. Yuruani luego no con mas la victima, con el respeto que ella se merece aquí la única que pide tomar decisión, no tiene que preguntar nada a nadie para tomar la decisión, para que pueda tomar la decisión, debe adminicular y no es mas que engranar para fundamentar su decisión, necesita adminicular las pruebas, para poder dar una sentencia condenatoria o la que nosotros hemos pedido que es la sentencia absolutoria, el fue sin ningún tipo de armas con un tapa sol, los expertos indicaron que no hubo ni una pantaleta rota, que el no observo violencia, que no hubo rasgo post traumático, que queremos estamos felices con el juicio que hemos visto, usted ha hecho respetar los derechos del imputado, lo hechos hecho todo en sana paz, el Ministerio Público es el titular de la acción penal, pero muchas personas pretenden utilizar al Ministerio Público para vengar situaciones personales, donde una persona 3, 4 años privado de libertad y luego dictan una sentencia absolutoria, el Ministerio Público debe recordar quien el Ministerio Público es el titular de la acción penal, aunque yo reniegue de el si tengo un problema debo acudir a el, el debe garantizar el debido proceso, se cumplió con el debido proceso, se cumplieron las garantistas, pero hemos visto que el Ministerio Público pide una sentencia condenatoria, pareciera que no estuvo presente en el juicio, debemos recordar que el Ministerio Público es garantizador del debido proceso, las pruebas dieron a favor de nuestro defendido, el no esta obligado a demostrar su inocencia, nadie tiene que demostrar su inocencia es el Ministerio Público quien tiene que demostrar su culpabi9lñidad, y en este caso el Ministerio Público no logro su cometido, lo que hubo fue una relación consentido, lo que el dijo es cónsono con lo que dijeron los profesionales, tome en cuenta .las pruebas documentales, nada mas con que ella diga que nunca antes tuvo relación con el, la esposa termino con el, porque se comprobó que hubo una relación, el Ministerio Público trajo una teoría, la teoría del Ministerio Público no cuajo la de la defensa si no por capricho sino por pruebas, en todo delito existen pruebas para demostrarlo, es un requisito que la medicatura salga positiva, que venga el medico forense, aquí no lo hubo ni en el papel ni el medico forense que indicara que hubo abuso sexual, solicito que primero utilice la parte mas inteligente que tiene que es el intelecto, utilice todos los principios que establecen el decreto con rango, valor y fuerza de ley del código orgánico procesal penal, pero sabemos que será una buena sentencia, nosotros pediremos copias certificadas de la sentencia, la persona que esta aquí con relación a este hecho no lo cometió. Tengo otra frase no solo los que están presos, a cualquiera nos inventan una cuenta y se nos hace difícil aclarar la situación, Albert Aistain, el que nos saco canas en el liceo, científico Aleman de nacionalidad Estadounidense: “Triste época la nuestra es mas fácil desintegrar un átomo que un prejuicio”. Una sociedad critica pero mal sana, prensa amarillista, científico del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Ministerio Público que no investiga en realidad los hechos. Aquí hubo una simulación de hecho punible decida usted. Hágalo de la mejor manera. Aquí lo que cabe es una sentencia absolutoria, logramos demostrarle que ese hecho que narro no ocurrió, buenas tardes buen provecho, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines que ejerza su derecho a replica, quien manifestó: “No ejerceré el derecho a replica, es todo”. Seguidamente el acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, manifestó su deseo de ser oído, a quien se le impuso nuevamente de sus garantías constitucionales, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándole el debido proceso en su Numeral 1. La defensa y la asistencia jurídica en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Numeral 2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario. Numeral 3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso. Numeral 4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales, Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga. Numeral 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza. Numeral 6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Numeral 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente, quién expuso: “Buenas tardes, estoy sorprendido por todo este proceso, fui funcionario publico, esta parte nunca la había visto de este lado, me parece admirable su profesión estoy conforme con todo el proceso, siento que se me respetaron mis derechos, la victima y yo desde el mes de enero de 21014 ella me había dado su pin, nos escribíamos en el facebook, siempre hubo una relación amistosa, la invite a comer al cine, a veces me decía que no podía, es cierto que el primero de mayo nos vimos ella fue quien planifico todo, me pareció extraño la manera como me hablaba, quería que llevara los teléfonos, el primero de mayo cuando nos vimos ella insistía mucho desde la mañana me escribía siempre después de haber pasado este proceso me doy cuenta, había una malicia de su parte, le dije muchas veces que no me dejara dinero que nos viéramos en la comisaría ella nunca acepto, le dije para ir a la comisaría de río blanco, por su seguridad y por la mía, están los tickets estudiantiles que yo le conseguí, los compre un día antes de haberse suscitado los hechos, si reconozco que nos vimos ese día, cuando venimos por la Av. Maracay, en ese momento se bajo la adolescente del carro me iba seduciendo, lo veo ahora como que fue algo planificado, tuvimos relaciones con su consentimiento, lo que mas pena me da es que le fui infiel a mi pareja, ella me ha apoyado, le doy gracias a dios por eso, por todo lo que me ha pasado con ella, mi familia me ha apoyado mucho, me dice que la fe es la certeza de lo que se espera y la convicción de lo que se ve, es todo”. Acto seguido se declaró clausurado el debate.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
VALORACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas: 09.06.2015, 10.06.2015, 15.06.2015, 18.06.2015, 25.06.2015, 01.07.2015, 06.07.2015, 10.07.2015, 15.07.2015, 20.07.2015, 28.07.2015, 03.08.2015, 10.08.2015, 17.08.2015, 26.08.2015, 31.08.2015, 07.09.2015, 14.09.2015, 21.09.2015, 25.09.2015, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 181 (licitud de la pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 83 de la Ley Especial comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procedió a realizar un resumen, análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182, ambos de nuestra norma penal adjetiva.
En este particular, es necesario determinar, lo concerniente a la sana crítica, a todo evento señala Couture (1978), en su obra Fundamento del Derecho Procesal Civil, que:
“…Las reglas de la sana crítica son, ante todo, las reglas del correcto entendimiento humano. En ellas interfieren las reglas de la lógica, con las reglas de la experiencia del juez. Unas y otras contribuyen de igual manera a que el magistrado pueda analizar la prueba (ya sea testigos, de peritos, de inspección judicial, de confesión en los casos en que no es lisa y llana) con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas.”

En este mismo orden de ideas, Fabrega, (2000), en su obra Teoría General de la Prueba, señala que la sana crítica, se emerge de las siguientes características:
“…a) El juez debe examinar la prueba racionalmente, con arreglo a las normas de la lógica y de la experiencia.
b) La prueba debe haber sido practicada y aportada al proceso de acuerdo a las formalidades legales,
c) Examen integral de cada medio de prueba, entrelazados entre los otros y exámenes en conjunto,
d) Para que sean apreciadas la pruebas, se requiere que revista los elementos esenciales y que sean incorporados válidamente al proceso.”
Así pues, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 301, de fecha 16 de marzo de 2000, expediente Nº C 99 0150, aduciendo lo que a tenor se transcribe:
“…En el sistema de la sana crítica, no basta que el juez se convenza así mismo, y lo manifieste en su sentencia, es necesario que, mediante el razonamiento y la motivación, el fallo tenga la fuerza de demostrar a los demás la razón de su convencimiento, basado este en las leyes de la lógica, los principios de la experiencia, y los fundamentos científicos de la determinación judicial, y cuya inobservancia, por parte de los jueces de mérito, amerita la censura de casación…”.
De igual manera, se pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 431 de fecha 12 de noviembre de 20004, expediente Nº C04-0409, aduciendo lo siguiente:
“…El método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias en las que el Juez tiene la libertad para apreciar las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen los elementos materiales del delito…”.
Lo que conlleva, que es necesario indagar sobre la noción de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, en razón de que están unidas a la aplicación del sistema de la sana crítica, ya que con las máximas de experiencia, permiten “esclarecer el fenómeno de la credibilidad y la certeza”, pues se basan de la experiencia que el individuo y la sociedad sufren a diario y son generalizados en reglas (Rivera, Rodrigo 2000:484).
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 420 de fecha 26 de junio de 2003, expediente Nº 02-639, ha expresado lo que a continuación se transcribe:
“...las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. ... no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia…”.
Estas máximas de experiencia no aprecian ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia”. (Sentencia Nro 1511 del 03 de octubre de 2006 de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ).
Conceptualización que ya había fijado la misma sala de Casación Social en sentencia Nro 430 del 25 de octubre de 2000, con ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, y que reafirma la misma sala en sentencia Nro C249 del 18 de octubre de 2001, con ponencia del mismo Magistrado, en los términos siguientes:
“Las máximas de experiencias no son pruebas que en el sentido tradicional puedan considerarse o analizarse como existentes o no en os autos ni, por tanto, como subsumibles en la hipótesis de falsa suposición alegada, esto es, cuando el Juez da por demostrado un hecho con base en declarar también la presencia en expediente de una prueba inexistente en realidad en él.
Son inferencias del Legislador aunque no de su libre arbitrio, pues debe corresponder a lo que se deriva lógicamente de la experticia común, como dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que le permite establecer determinados hechos aunque en el expediente no haya alguna prueba particular al respecto.”.

Doctrina que siguió manteniendo la Sala de Casación Social en la Sentencia Nro RC420 del 26 de junio de 2003:
(..) Estas máximas de experiencias no precisan ser probadas por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto el Juez, tiene la facultad de integrarlas, al ser parte de su experiencia de vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.
Y en la sentencia Nro RC 522 del 08 de octubre de 2002 (Expediente 02-122), de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, se señaló que (…) las máximas de experiencia son conocimiento normativos que pertenecen a la conciencia de un determinado grupo de personas, espacio o ambiente; en fin, son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos posteriores de cuya observación se han incluido y que, por encima de esos casos, pretendan tener validez para otros nuevos… (…)”. Esa Doctrina se ratifica en la sentencia Nro RC702 del 16 de octubre de 2003, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALVUENA CORDERO, en los términos que aquí se señalan:
“Las Argumentaciones de derecho y de la lógica que el fallo contiene, no pueden ser calificadas de elementos extraños a los autos, ya que ellas son de uso corriente y permitido en la elaboración de los fallos, para la cual también se puede acudir a las máximas de experiencias, como lo hizo en este caso el sentenciador, pues tales máximas de experiencia responden al saber o conocimiento normal o general que todo hombre de cierta cultura tiene del mundo y de sus cosas en el estado actual de información que poseemos.
Así pues, se garantiza el principio de valoración de la prueba, como bien refiere el autor Devís Echandía, (1993) en su obra Teoría General de la Prueba Judicial, Tomo I, la prueba debe ser objeto de valoración en cuanto a su mérito para llevar la convicción al juez, sobre los hechos que interesan al proceso, pues es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de la convicción del juzgador, como lo señala Montero Aroca (1997), en su obra Principios del Proceso Penal al señalar que “La valoración de la prueba radica en una operación mental consistente en un silogismo en el que: 1) La premisa menor es una fuente-medio de prueba (el testigo y su declaración, por ejemplo), 2) La premisa mayor es una máxima de la experiencia, y 3) La conclusión es la afirmación de la existencia o inexistencia del hecho que se pretendía probar.”
En este mismo orden de ideas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 353 de fecha 26 de junio de 2007, expediente Nº C07-0128, ha expresado que:
“…Con relación a la valoración de la prueba, el Código Orgánico Procesal Penal establece el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, ello en garantía a los principios de oralidad e inmediación, que supone que solo podrán apreciarse las pruebas incorporadas en la audiencia y la actividad probatoria debe transcurrir necesariamente en presencia del órgano jurisdiccional, que debe dictar la sentencia, así mismo en respeto al principio de contradicción, que permite a las partes hacer valer sus respectivas pretensiones con la oportunidad de contradecir la prueba…”

Así las cosas, considera esta juzgadora que es pertinente determinar la apreciación dada a cada una de las pruebas recepcionadas en sala de juicio; así tenemos que, el Ministerio Público tiene la obligación de esclarecer la verdad de los hechos, aportando al proceso aquellas pruebas que favorezcan o no al acusado, lo que origina que estas pruebas deben ser debidamente apreciadas por la jueza, pues se debe, analizar y comparar el contenido de las testimoniales, tal como lo estableció La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 1307 del 18 de octubre de 2000, expediente nº 00-158, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, donde se estableció lo siguiente:
“…En efecto el juzgador a los fines de dar por probado el cuerpo del delito de robo agravado, se limitó a enumerar las pruebas cursantes en autos, sin mencionar ni siquiera parcialmente el conjunto de dichas pruebas, convirtiéndose así en una narración de hechos aislados desprovistos de justificación o confirmación por parte de los elementos de prueba producidos durante el proceso (…) si bien en la parte relativa a la culpabilidad resume el contenido de las declaraciones de los ciudadanos (…) tampoco analizó y comparó el contenido de las mismas (…)”.
Y esa exigencia no se limita a la prueba de la materialidad delictiva, sino que comprende el análisis y comparación que debe hacer el sentenciador de las pruebas entre sí para establecer los hechos que direccionan y determinan o no la autoría y culpabilidad del acusado, tal como lo expresó La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia, en sentencia nº 723 del 30 de mayo del 2000, con ponencia del magistrado Jorge L. Rosell, en los términos siguientes:

“…para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que el tribunal considera probados, se hace indispensable el examen cabal de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción. Sólo de esta manera se puede conformar la verdad procesal según el resultado que realmente suministre el proceso. la falta de examen de los elementos probatorios señalados por el recurrente, sea para acogerlos o desecharlos, constituye evidente infracción del ordinal 3º del artículo 512 del código orgánico procesal penal , que exige en la redacción de la sentencia la exposición concisa de los fundamentos de hecho y derecho. En virtud de las consideraciones precedentes debe declararse con lugar la presente denuncia… ”.
También La Sala De Casación Penal Del Tribunal Supremo De Justicia en sentencia nº 315 del 25 de junio de 2002, con ponencia del magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, señaló que si el juez no determina los hechos que consideró probados, ello constituye un vicio “que infringe el derecho de todo ciudadano de conocer las razones por las cuales se le condena. Un sistema justo y garantizador de libertad, tiene como característica indefectible que los jueces den muy formal razón de su convicción y por qué condenan o absuelven”. Cuando se condena o absuelve, y el juez se ha basado en unas pruebas pero ha desechado otras, sin que haya explicado las razones de ese proceso intelectivo, incurre en inmotivación del fallo, y así lo ha establecido la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, en sentencia nº 369 del 10 de octubre de 2003, con ponencia de la magistrada blanca rosa mármol de león, como a continuación se transcribe:

“…si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional, y no discrecional razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso (…) y que la motivación del fallo no debe ser una numeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes (…)”.

Criterio que igualmente sostiene La Sala Constitucional Del Tribunal Supremo De Justicia, ya que en su sentencia número 891 del 13 de mayo de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rondon Haaz, sostuvo que:

“…la obligación de motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella, es posible la distinción entre lo que es una imposición arbitraria de una decisión y lo que es una sentencia imparcial (…)”.

Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas “ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado”(sentencia nº 402 del 11-11-2003 de la sala de casación penal del tribunal supremo de justicia, ponente la magistrada blanca rosa mármol de león).

Pues, como bien se reitera, mediante sentencia nº 166 de fecha 1 de abril de 2008, expediente nº c07-0536, con ponencia de la Dra. Miriam Del Valle Morandy Mijares, donde se aduce que:
“...la motivación de un fallo es un derecho fundamental de las partes y un deber de los jueces, que implica la exposición de las razones por las cuales se adopta determinada decisión y, en consecuencia, exige la discriminación del contenido de cada prueba, para que la sentencia como resultado, sea la razón ajustada a la verdad procesal y la correcta aplicación del derecho. Para poder establecer que un fallo se encuentra correctamente motivado, éste debe expresar los motivos de hecho y de derecho en que ha sido fundamentado y según lo que se desprendió durante el proceso. En tal sentido, las motivaciones de hecho deben dar exacto cumplimiento y estar subordinadas a lo dispuesto en nuestra carta fundamental así como en las normas penales sustantivas y adjetivas, para descartar la posibilidad de cualquier apreciación arbitraria que pueda hacer el juzgador…”.
Así las cosas, esta juzgadora observa que el hecho objeto del proceso y que estableció el Ministerio Público como efectuado en tiempo pasado y que iba a demostrar durante el debate es el siguiente:
Como fue establecido en el auto de apertura a juicio, el presente proceso penal se inició con ocasión a la Denuncia que presentara la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, en su condición de víctima, en la cual manifestó que, que su amiga Génesis tenía su celular, ella estaba revisando las notificaciones del pin, cuando en ese entonces ella ve a esta persona que tenía en su imagen de perfil vendiendo unos teléfonos marca Nokia, y como ella estaba interesada, ella me dice que le pregunte en cuanto salen cada uno, y yo le escribo y me dice que me voy a ganar 500 bolívares, el pin por mi casa es muy lenta y yo le di mi número de teléfono, y si alguien me preguntaba por los teléfonos, yo le preguntaba y me respondía, como yo estaba en fin de semestre, quedamos en vernos el 01.05.2014, a la 1 de la tarde, por ser día feriado y no tenia clases, quedamos en vernos en el Supermercado Luxor, que queda por Santa Rita, a la 1 de la tarde, yo le dijo a Ghesrobhit, de 14 años y me acompaño, yo llego allá con la niña y Génesis esta en el estacionamiento con el novio, eso estaba cerrado, en eso el llega en un carro color plata, y me dice que me suba, el tenia varias carcazas, me dice que me suba adelante y la niña atrás, en eso le pregunto si Génesis se podía subir, y me dice que no porque tenía dinero en efectivo y corría peligro, quedamos en vernos en el Centro Comercial Parque Aragua, mi compañera se fue adelante y en eso él se desvía por Papi Pollo, y me dice que en la calle Mariño hay protesta, se desvía por la avenida Aragua, yo veo que él se desvía y se mete en el Seguro de San José y pensé que me iba a robar, pensé que había seguridad, el se estaciona y le pone un tapasol al vidrio, y él le pasa los teléfonos a la niña, en eso el me decía que lo besara porque sino me iba a matar, ella se iba a salir del carro y él le agarra la mano y empieza a decirle que se subiera, le paso un pañito para que se tapara la cara, el se bajo el cierre y me obligo hacer le el sexo oral, que si yo lo hacia él me sacaba la pistola y me amenazaba, yo trataba de no decirle nada porque la niña estaba atrás, en eso el me dice que me baje el pantalón, yo le veía la cara a la niña y le decía que se calmara porque él nos podía hacer daño, yo lo único que hacía era llorar, yo le decía a ella que hiciera silencio, el me penetro por la vagina, como en 5 minutos, y en eso me subo el pantalón, yo hago que hablo con Génesis y le dijo que si que ya iba para allá, el me preguntaba que donde me dejaba, le dije que en la Avenida Constitución, ella estaba muy nerviosa, yo salí corriendo y llame a Génesis y le dije que él me había violado, estábamos en el elevado, ellos me llevaron hacia la comisaría que está en el Terminal, yo no sé de carro, el novio de Génesis si sabía, fuimos al CICPC, y le tomaron declaración.
Siendo que no encontramos en una fase de Juicio, es la labor de esta juzgadora, llenar de contenido procedimental la sentencia penal, hacer que la misma contenga “(…) un análisis detallado de las pruebas”, siendo que también debe hacer y constar “la comparación de unas con otras y decidir mediante un razonamiento lógico, donde se determine de una manera clara y precisa los hechos que se dan por probados, con indicación de fundamentos de hecho y de derecho, ya que de ese análisis y confrontación de las pruebas es donde surge la verdad procesal la cual sirve de asiento a la decisión procesal” (sentencia nº 656 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia del 15 de noviembre de 2005 (expediente 05-0092), con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol De León).
Lo que conlleva que, para el análisis de los fundamentos de hecho y de derecho, se debe tomar en consideración el principio de legalidad consagrado en nuestra Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, en su artículo 49 numeral 6, que dispone: “…Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes persistentes”
Así las cosas, tenemos que el Ministerio Público acusó al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En este orden, quien aquí decide procede a realizar por separado un análisis del tipo penal por el cual se sigue el presente proceso, a los fines de establecer si efectivamente durante el debate probatorio fue demostrada la corporeidad del tipo penal, así como la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado Cesar Alexander Salazar en la comisión del delito.
El tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, a lo que es considerado como un atentado aberrante contra la dignidad, integridad física y libertad sexual de la mujer, constituyendo una modalidad tradicional que se encontraba prevista en la legislación penal ahora previsto y sancionado en el capítulo VII de los delitos, artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, antes debemos ver la definición que da el legislador a dicho tipo penal en la Ley orgánica, tal como lo establece en el artículo 15 numeral 6, la cual o define como “…toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendido ésta no sólo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos acceso carnal violento o la violación propiamente dicha…”.
Ahora bien el artículo 43 ejusdem expresa que, se configura cuando:
“…quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la víctima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aun sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio. El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, será de quince a veinte años de prisión. Si la víctima resultare ser una niña o adolescente, hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se incrementará de un cuarto a un tercio…”
Tenemos pues, la convención de Belem Do Para, en su artículo 1, señala que: “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”; en este mismo sentido, el artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, define que “la violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende a todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, la coacción o la privación arbitraria de la libertad así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.
Lo que conlleva que se requiere la configuración de alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia sexual:
1.- que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.
Leído lo anterior, tenemos que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual y que tal contacto sexual por supuesto sea no deseado, donde el mismo que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Destacando la importancia que dicho acto tiene que ser bajo amenaza o la violencia sobre la victima mujer, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito.
Para esta juzgadora, en resumen pudiera decir que se entiende por violencia sexual toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la persona a decidir voluntariamente su sexualidad, entonces, a la hora de dictar sentencia en asuntos ante dicha índole, debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de violencia sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y demostrar la responsabilidad del autor si la hubiere, para ello procede a efectuar el análisis y valoración del acervo probatorio y, a todo evento se observa:
Se incorporo al debate oral y privado acta de prueba anticipada, practicada ante el Tribunal de Control, conforme a las reglas del juicio oral según lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual se incorpora en atención al artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se tomo declaración a la victima del presente asunto ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, en la cual manifiesta como ocurrieron los hechos denunciando, expresando que todo había comenzado cuando su compañera Génesis tenia su celular, porque ella estaba revisando las notificaciones del pin, cuando en ese entonces ella ve a esta persona que tenia en su imagen de perfil que estaba vendiendo unos teléfonos marca Nokia, y como ella estaba interesada, le dice Fransly que le pregunte en cuanto salen cada uno, por lo cual la hoy victima procede a escribirle y es cuando este ciudadano le dice que se va a ganar 500 bolívares por la venta de cada teléfono, manifiesta igualmente que como el pin por su casa es muy lento, ella le dio su número de teléfono, y si alguien le preguntaba por los teléfonos, ella le preguntaba y él le respondía, expresa que como ella estaba en fin de semestre, quedaron en verse el 01.05.2014, a la 1 de la tarde, por ser día feriado en el cual ella no tenia clases, quedando en verse en el Supermercado Luxor, que queda por Santa Rita, a la 1 de la tarde, manifiesta que ella le dijo a una persona de nombre Ghesrobhit, de 14 años y la acompaño, relata que al llegar allá con la niña, Génesis se encontraba en el estacionamiento con el novio y que eso estaba cerrado, en eso él llega en un carro color plata, y le dice que se suba, que él tenía varias carcasas, le dice que se suba adelante y la niña atrás, en eso ella le pregunto si Génesis se podía subir, pero este le dice que no porque tenia dinero en efectivo y corría peligro, por lo cual quedaron en verse en el Centro Comercial Parque Aragua, expone que su compañera se fue adelante y en eso él se desvía por Papi Pollo, diciéndole que era porque en la calle Mariño había protesta, por lo cual él se desvía por la avenida Aragua, pero que este se desvía y se mete en el Seguro de San José, por lo cual ella pensó que la iba a robar, ella manifiesta que pensó que había seguridad, que él se estacionó y le pone un tapasol al vidrio, y él le pasa los teléfonos a la niña, manifiesto que luego el ciudadano le decía que lo besara porque sino la iba a matar, refiere la ciudadana Fransly que la su amiga al ver esto ella se iba a salir del carro, pero él le agarra la mano y empieza a decirle que se subiera, y luego le paso un pañito para que se tapara la cara, expone que luego él se bajo el cierre y la obligo a hacerle el sexo oral, y que si no lo hacia el le sacaba la pistola y la amenazaba, que ella trataba de no decirle nada porque la niña estaba atrás, en eso él le dice que se baje el pantalón, y ella le veía la cara a la niña y le decía que se calmara porque él les podía hacer daño, expresando que lo único que hacia era llorar, y que ella le decía a la niña que hiciera silencio, expone que él también la penetro por la vagina, lo cual duró como en 5 minutos, y cuando se sube el pantalón, ella hace que habla con Génesis y le dijo que ya iba para allá, refiere que posteriormente él le pregunta que donde las dejaba, y ella le dijo que en la Avenida Constitución, y ella estaba muy nerviosa, y salió corriendo y llamo a Génesis y le dijo que él la había violado, estando en el elevado, ellos la llevaron hacia la comisaría que esta en el Terminal, expuso que ella no sabe de carro, pero que el novio de Génesis si sabia, que luego fueron al CICPC, y le tomaron declaración. Igualmente la victima contestó las preguntas de las partes, contestando que los hechos narrados en su declaración ocurrieron específicamente el 1 de Mayo del año 2014, a la 1 de la tarde, y que ella denuncio los hechos el mismo día, refiere que el ciudadano las dejo por la avenida Constitución, el cual no recuerda, pero que es una cuadra después del seguro, relata que fueron al CICPC, como a las 2 y 30 de la tarde, yendo ella, la niña, el novio de Génesis y Génesis. Expone que ellos se encontraron en el Terminal, porque ella se dirigió después de los hechos al terminal, que ella se traslado en una moto con el novio de Génesis y sus amigas se quedaron, y que luego él, refiriéndose a su amigo, las fue a buscar después. Indico que cuando Génesis revisaba su teléfono el nombre de la persona que tenia en el contacto, era Denis, expuso que no recuerda la fecha en que Génesis le revisaba el teléfono, pero si que fue una semana antes. Expuso que ella solo lo tenia en el pin, mas no lo conocía y, que este se identificaba en el perfil del pin como Dennis Cruz, sin embargo no recuerda desde cuando estaba en sus contactos. Expone que imagina que ese contacto llego a su teléfono cuando uno se difunde, que estaba como Dennis Cruz, pero que no recuerdo como fue. Contesto que antes de ese día cuando hizo contacto con el, no recuerda haber tenido otro contacto con él. Refiere que ella le dio su número de teléfono, aparte del pin, que para ese momento ella tenia el número 0412-969.3634 y que una vez que esta le dio su numero de teléfono solo se comunicaban por mensajes de textos, para saber de los colores de los teléfonos y esas cosas. Expone que nunca hubo llamadas, y que no recuerdas el número de teléfono del ciudadano, que le único contacto visual que tuvo con el ciudadano fue el día 1 de Mayo del 2014, con respecto a si hubo alguna insinuación de parte de este ciudadano antes de lo sucedido, ella solo manifestó que al responder los mensajes este le decía “mi amor”, pero no le tomó atención a eso, que nunca hubo alguna pretensión anteriormente. Expreso que el uso una pistola negra en el momento de los hechos y dijiste que recuerda que el le decía que lo hiciera porque sino la iba a matar, que le decía muchas cosas, y que ella siempre le decía que no quería hacerle nada, que no, que no, pero cuando ella accedía la ponía en los pies y cuando oponía resistencia la volvía a sacar. Contesto que la adolescente que la acompañaba se llama Ghesrobhit, la cual en el momento que ella hizo para salirse del carro, él la agarró por la mano y le dijo que se metiera al carro, ella se quiso salir por cuenta propia, que ella tenia un pie afuera y él le dijo que le dijera que subiera que no estaba pasando nada, manifestó que el carro tenia cuatro puerta y que era un AVEO LT, expone que la puerta que abrió Ghesrobhit fue la puerta derecha. Indicó que él coloco el asiento como una cama. Describe que ella cargaba ese día un Blue jeans azul, zapatilla, camisa rosada tapada fucsia con flores y una cartera con unos tickets de pasaje. Contestó que en esa acción no fue despojada de su vestimenta, que él le dijo que se bajara el pantalón, y la penetro y luego se lo volví a subir y no le quito mas nada, indicó que la penetró vía vaginal con su pene. Que recuerda que si la eyaculo, porque en las pruebas salió que había semen. Refiere que él hizo que le chupara el pene y eyaculo en ese momento. Contesto igualmente que no ha estado en control psicológico, que la mandaron al IMA y uno aquí, pero cree que si lo necesita ahorita, ya que cuando paso por el Terminal, siente ver a esa persona. Refiere que ese día 1 de mayo cuando fueron al CICPC, se la pasaron allá, que le mandaron a buscar ropa porque tuvo que dejar lo que tenia, que se les hizo de noche, y que llego a su casa como a las 9 de la noche. Ratifico que los hechos ocurrieron el 1 de Mayo de 2014 y que antes de esa fecha no recuerda si hubo intercambio de llamada y que nunca hubo comunicación de algún otro numero de teléfono, que antes del día 1 de Mayo del 2014, la comunicación previa fue solo por mensajes de texto y por pin, y solo lo relacionado con los teléfonos, que comenzaron a comunicarse por mensajes de texto desde una semana antes de suceder los hechos, cuando mi compañera vio los teléfonos, refiere nuevamente que ella imagina que llego a tener el pin del ciudadano por difusión, solo cuando ella lo vio y estuvo interesada de los teléfonos. Contesto que anterior a eso acostumbraba a hablar con personas desconocida pero que actualmente no lo hace, expone que ese día 1 de Mayo quien propone el encuentro fue ella porque ese día no tenia clases y, por la presión de su amiga por la cuestión de los teléfonos, y quedaron en que era en el Supermercado Luxor, expone que ningún momento el ciudadano le dijo que debían verse en alguna comisaría, y que ella fue quien le propuso verse en un lugar segur. Igualmente expuso que antes de concretar la entrega el señor. Dennis no se mostró grosero u abusivo, que solo hablaban de los teléfonos, solo cuestión de los teléfonos, por eso se monta segura en su carro. La defensa le pregunto que si al hablar en reuniones, exposiciones ella acostumbraba a temblar, lo cual ella manifestó que, solo en ese momento porque estaba nerviosa. Contesto igualmente que ella acostumbraba a salir con menores de edad a fiestas, porque ella esta rodeada de menores de edad. Refiere que antes del 1 de Mayo no recuerda haber haberse visto con el ciudadano acusado, que solo se vieron el 1 de mayo, que no recuerda haberle dado antes de esa fecha algún dato personal al señor Dennis Cruz, y que antes de echa fecha no le dio su nombren completo ni su número de cédula al ciudadano Dennis Cruz, refiere que el señor Dennis Cruz nunca le llego a comprar tickets estudiantiles, y que ella no se monto obligada en su carro, que fue voluntaria por cuestión de negocios. Relata que cuando el señor se desvía solo le pregunto porque se desvía, y este le dice que por la protesta, y este se desvía y se mete al estacionamiento del seguro social de San José, por lo cual ella pensó que la iba a robar, y no se podía tirar porque como llegaba a la casa sin la niña, ya que se había llevado por cuanto no vio riesgo, pensando que la venta se iba concretar en el sitio. Menciona que dentro del estacionamiento del Seguro Social, que es donde refiere ocurrieron los hechos, no habían personas pero que si habían carros estacionados en ese momento, ratificando además lo dicho anteriormente en cuanto a que el ciudadano le colocó el tapa sol al carro al llegar al sitio, y que vio que había personas a la entrada mas no alrededor del sitio exacto donde se encontraba el vehículo. Expone que al este estacionarse luego de ponerle el tapasol al carro y le preguntó qué, que iba a hacer y este le dijo que lo besara es cuando ella le ve la pistola, y le decía que lo besara porque sino la iba a matar, lo que le generó nervio y la joven quien lo acompañaba, a quien ella se refiere como “la niña” en ese momento hizo que se iba bajar, pero que este ciudadano la agarro de la mano y le dijo que no pasaba nada, que él le dio un pañito y le dijo que se tapara. Contesto que la pistola la tenía en la mano izquierda, la cual había sacado de la parte de debajo del asiento, que fue algo rápido por lo cual no le dio tiempo de bajarse. Relató que este la apunta con la pistola y la obligó a besarlo, y si se ponía nerviosa, él la volvía amenazar. Mencionó que la joven que la acompañaba dentro del vehículo observó lo que pasaba. Dejó claro que nunca tuvo disposición de realizar el sexo oral, que solo fue porque él la amenazaba de muerte y por miedo a que le hiciera algo a la niña, manifestó no percatarse si este tenía o no vello púbicos en su parte intima. Recalcó que luego de que él obligo a tener sexo oral, este le dijo que se bajara los pantalones, y él bajo la palanca, por lo que ella se volteo y le miro la cara a la niña, quedando según refiere de espalda al vidrio del frente, mientras este la penetraba vía vaginal, luego refiere que él se acomodo ella se subió su pantalón, agarra su teléfono, pero este ciudadano se lo quita y le borra todos los mensajes, preguntándole donde la dejaba, y que si la niña no se calmaba no las iba a dejar. Expone que se baja corriendo y no le ve la placa al carro, para proceder luego a llamar a su amiga Génesis. También expuso que para el momento de los hechos ella tenía puesto una camisa rosada fucsia, con rosa de flores tapada, blue jean azul y unas zapatillas rosadas y, en cuanto a la ropa intima un cachetero blanco, que no se despojó de su ropa intima que solo se las bajó hasta la rodilla. Señaló que con el ciudadano solo estuvo en contacto como una semana aproximadamente y que la comunicación fue por o sms.
Declaración que es valorada por esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la misma fue enfática al manifestar que en fecha 01.05.2014, en horas de la tarde, en compañía de una adolescente de nombre Gesnobit, se encontró en el Super Mercado Luxor, con el ciudadano de nombre Dennis, hoy acusado, con quien había concertado una cita para hablar con relación a la venta de unos teléfonos celulares, de los cuales estaba interesada una amiga de esta de nombre Génesis, y su novio, con quienes igualmente se puso de acuerdo para encontrarse en el referido supermercado, y que una vez en el sitio, este ciudadano le manifestó que por medidas de seguridad era mejor irse a otro sitio estableciendo este que lo mejor era trasladarse al Centro Comercial Parque Aragua, en la ciudad de Maracay, y que en el trayecto hacia dicho sitio este se desvía con la excusa de que había una manifestación, y llega hasta el Seguro Social de Maracay, donde se estaciona, saca un tapa sol y lo coloca en el parabrisas, sacando posteriormente un arma, por lo cual su amiga de 14 años de edad, de quien se omite identidad intenta bajarse del carro siendo detenida por el ciudadano, quien le dijo que se subiera y le pasó un paño para que se tapara la cara, y posteriormente la conmina bajo amenaza de muerte lo cual pone nerviosa a la hoy victima y procede a realizar el acto sexual a continuación el ciudadano le indica que se baje los pantalones, lo cual hace, pasándose él para el asiento donde venia sentada esta, es decir el asiento del copiloto del vehículo donde se trasladaban y procede a penetrarla vía vaginal, y que mientras ocurría ella solo veía a su amiga, acto que no duro más de cinco minutos según refiere, y que luego se sube su pantalón y este le quita el teléfono para borrar los mensajes, dejándolas luego en la avenida Constitución, donde procede a llamar a su amiga Génesis, quien llega con su novio y procede a interponer la denuncia. Visto esto es por lo que quien aquí decide observa que lo manifestado por la víctima encuadra perfectamente en lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica para los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aunado a que el testimonio de la víctima en el proceso penal tiene pleno valor probatorio, así las cosas, en principio la deposición aportada por la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, en su cualidad de víctima, debe ser valorada para la demostración de los hechos controvertidos como PLENA PRUEBA, toda vez, que no existe en el sistema acusatorio la valoración tasada de las pruebas, más sin embargo debe esta Juzgadora a través de la sana crítica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, analizar en su totalidad las pruebas que fueron incorporadas al proceso, para efectivamente establecer que se decidió conforme a la verdad procesal y garantizando el debido proceso, lo que se encuentra íntimamente relacionada con la legitimidad de la función jurisdiccional, en torno a que el fundamento de la sentencia debe lograr el convencimiento de las partes en relación a la justicia impartida y permitir el control de la actividad del juzgador (Sala de Casación Penal, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, Nro. 363 de fecha 27-07-2009, expediente Nro. C09-12).
Analizado esto, seguidamente, se adminicula al testimonio de la victima con la deposición de la adolescente L. G. G. M. (Se omite su identificación de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), acompañada de su representante Legal ciudadana NASBLY CAROLINA RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.934.225, expuso: “que estaba en la casa de su amiga Fransly, cuando esta le dice que la acompañara al Luxor, porque se iba a ganar un dinero vendiendo unos teléfonos, y al llegar al sitio estaba una amiga de ella, refiere que luego llega el señor en el carro que ella lo saluda, y este les dice que se montaran en el carro, el señor le dijo que ella, es decir la ciudadana Fransly se montara adelante y que la adolescente se montara en la parte de atrás, señala que cuando se acerca la amiga de Fransly junto a su novio, por lo Fransly le pide mostrarles los teléfonos, pero el señor le dice que no puede sacar los teléfonos ahí por temor a la inseguridad, señalándole que era mejor irse a otra parte, siendo este en parque Aragua, señala la adolescente que Fransly le pregunto al señor, hoy acusado, si su amiga se podía montar en el carro, pero que él dijo que no por la inseguridad. Asimismo, refiere la testigo que cuando iban por la avenida Aragua, la amiga de Frasnly y su novio que iba en la moto, siguieron adelante, y el conductor del vehículo en el cual iba ella y su amiga se desvió, hacia el seguro de san José, donde él se estaciona, expresando que recuerda que Fransly le preguntó que hacían ahí, pero que esta no recordaba que le contestó este ciudadano. Igualmente expone que el ciudadano le pide el tapasol y ella se lo paso, y después sacó una pistola y apunto a su amiga Fransly diciéndole que le hiciera el sexo oral, y que su amiga se negó, y él la seguía apuntando, refiriendo que ese hecho le causó nervios, e intentó salirse del carro, pero que con un pie adentro y otro afuera y el la agarro el brazo, y Fransly le dijo que se metiera en el carro, y señalando que por temor de dejarla sola no se salió, refiere que el sujeto le dijo que se pusiera un trapo en la cara, y ahí fue cuando la violo, que una vez que terminó las dejó en un liceo que esta por el Terminal, señalando además que él le quito el teléfono de ella le borro el pin, y los mensajes, y les dio 200 bolívares para un taxi, expresa que Fransly llamó a la amiga para decirle que él la había violado, y que al llegar esta a donde se encontraban, el novio les dijo que fueran a la PTJ, donde le hicieron la prueba para ver si de verdad la habían violado. Igualmente a preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico, señaló que eso ocurrió el año pasado, refiriéndose al año 2014, que no recordaba el día, pero que recuerda que ese día de los hechos ella no tenia clase, y que eso ocurrió como a las 12:00 del mediodía, que fueron al Luxor, pero que no se acuerda cual es la zona, refiere que el ciudadano denunciado llego en un carro Aveo, que cree era color gris, y que la amiga de Fransly, de nombre Génesis Conde, había llegado antes con su novio. Contestó que al llegar al Seguro Social de San José, y él procede estacionar adentro y que el tapasol estaba en la parte de atrás del carro, donde estaba el sonido, señala que el pañito que le dio no era de ella, pero que no recuerda donde estaba el paño, que fue él quien se lo dio y le dijo que se tapara la cara. Al describir al ciudadano señaló que era blanco, que tenia huecos en la cara, que tenía el cabello corto negro, como de nariz gordita perfilada, los ojos achinados, negros, el cargaba una chemisse y un pantalón pero no recordaba el color. Expone que el arma de fuego que tenía era como las que usan los policías, chiquita, era un arma de fuego. Refiere que ella logro ver un poquito cuando él le dijo a Fransly que le hiciera el sexo oral, y cuando le dice que se ponga en cuatro, señalando que para ese momento le veía la cara y que ella le decía que se quedara tranquila que no iba a pasar nada, y que él para ese momento la estaba penetrando. La testiga señaló directamente al acusado presente en sala como la persona que hizo los hechos que relata. Ratificó que posterior a ello este las dejó en un liceo cerca del Terminal y que luego de ahí fueron a la policía que queda en el Terminal y de ahí luego fueron para la PTJ. De igual manera, a preguntas de la defensa privada expreso que no recordada la fecha de los hechos, pero que fue en el 2014 a las 12:00 hora de la tarde, que ella estaba en la casa de Fransly y que era normar porque ella acostumbra a ir a su casa, porque son amigas, y donde ella le dice que la acompañe al Luxor, y esta la acompañó, recalcando que fueron hasta allá porque una amiga de Frasnly iba a comprar unos teléfonos y que si ella vendía esos teléfonos ella iba a recibir un dinero a cambio. Expuso que ella no observó que se llamaran pero que imagina que ella le escribió, expuso que su amiga no le comento que le escribiera antes, solo ese día que iban a salir. Manifestó que se fueron al Luxor en camioneta y que él llego después que ellas llegaron, manifestado que imagina que ella le aviso que estaban ahí, no recuerda, que pasaron minutos y luego llegó él, que el carro donde él se trasladaba era de 4 puertas, que su Fransly se monta primero, en la parte de adelante y ella se monto en la parte de atrás, expresa que él le dice hola que como estaba y que Fransly le dice que la amiga que va a comprar el teléfono estaba dentro del Luxor y que estaba cerrado, que no hicieron ninguna negociación, dentro del carro él le paso los teléfonos para que los viera, y que no recuerda cuantos eran, pero que si llegó a ver un teléfono, pero que no lo toco en ningún momento, luego de ahí se fueron hacia Parque Aragua, expresando que la amiga de Franlys fue quien propuso ir a Parque Aragua, que el ciudadano lo que expresó fue que fueran a un lugar seguro, Fransly le dijo que estaba bien, y ahí la amiga Fransly le dijo que en Parque Aragua. Relata que él se desvía en la avenida Aragua, y que cuando llegaron al Seguro de San José que si habían carros en el estacionamiento, que si habían personas uniformadas que eran como tres o dos personas uniformadas, pero que no recuerda si estaban juntas o separadas. Expuso que no se bajo del carro, que el carro tenia los seguro que ella se lo quitó y abrió la puerta que logró tener un pie afuera, y él la detuvo, pero no se bajó porque tenía miedo de lo que le pasaría a Franlys, por lo que no salió del carro, que en ningún momento la apunto con la pistola, pero que si vio la pistola, que ella no reconoce a la policía, pero que tiene familia que trabaja en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Expuso que el asiento estaba un poco acostado, que en forma de cama pero no tanto, que cuando ella fue a salir de carro, él la estaba apuntando a ella, refiriéndose a Fransly, y no la había puesto para violarla, el asiento estaba normal, y que cuando ella vio que el saco la pistola fue que abrió abrí la puerta e intentó salir y él le dijo que entrara, que ella abrió la puerta y tenía un pie adentro y otro afuera, que vio una conducta anormal, que él le apunto con la pistola a Fransly y le dijo que le hiciera el sexo oral. Igualmente expuso que cuando le estaba haciendo el sexo oral no recuerda como estaba, pero que si recuerda que la apuntaba con la pistola, y que ella, Fransly, no acepto de manera voluntaria lo que estaban haciendo, pero dijo que a ella él no la obligo a hacer algo. Señaló que cuando él penetró a su amiga, estaba en cuatro, y que la cara de Fransly, quedo con la de ella, y esta le decía que no llorara, pero que Fransly lloraba, que ella no intento rasguñarlo o quitarle la ropa, pero que si vio cuando él la estaba penetrando, antes de que la penetrara él le dijo que se tapaba la cara, pero no se me la tapo. Expuso que no vio ticket estudiantil de Franlys dentro del carro, asimismo señaló antes de comparecer a la audiencia no le dijeron que iba a declarar. Expuso que la casa de Fransly queda en Francisco de Miranda, por Santa Rita, que se trasladaron hacia el Luxor en camionetica de pasajeros, ratificó nuevamente que ella no recuerda donde quedaba el Luxor, que no sabía cuál de los Luxor de Maracay era, y no sabía cuánto tiempo tardaron en llegar de la casa al Luxor, recalcó que no sabía si ella tenía comunicación con el señor de los teléfonos, pero que si le dijo que se iba a ganar 500 bolívares por la cantidad que ella vendiera y que ella se comunicó con el por el pin, que ella le mostró unas fotos de los teléfonos que eran unos Nokia, y que en esa foto salían 3 teléfonos, manifestó que ella solo vi las fotografías y no saber quien propicio la reunión. Igualmente dijo que no es normal que ella se monte en carros desconocidos y que siempre salen en camioneta, que no sabía porque se montaron en el carro, y que no vio cuando ella se comunico con él; no se percate si las personas que andaban en la moto andaban armados, que ellos vieron los teléfonos y él se los mostró, y que ella estaba en la parte de atrás, que vio los teléfonos pero no recuerdo cuantos teléfonos eran, el dijo que fueran a una parte segura para mostrar los teléfonos, no recuerda que el manifestara que fueran a una comisaría o a el peaje, la amiga de ella, refiriéndose a Fransly fue quien dijo que se viéramos en un lugar y que èl quería una parte segura para que los vieran, pero que nunca llegaron a Parque Aragua, no llegaron a pasar cerca de parque Aragua, pero que después del Luxor iban a Parque Aragua, pero que en la avenida Aragua él se desvía diciendo que había mucha cola, y se metió en el seguro de San José, relato que ella no nació en Maracay y no conoce muy bien a Maracay, pero que preguntó a Fransly y ella le dijo que era el seguro de san José. Expresó no saber si había casilla policial o vigilancia pero que si vio vi unos uniformados. Manifestó que para ella una violación es cuando una persona abusa de otra, penetrándola en la parte íntima de la mujer. Contestó que antes de verle la cara a Fransly vio cuando el señor la estaba penetrando y luego le ve la cara a su amiga, quien estaba llorando, igualmente señaló que cuando la penetraba él no tenía la pistola en la mano, que él puso la pistola de lado, en el asiento del copiloto, fue cuando bajo la mirada y le vio el arma; señaló que su actitud estaba nerviosa y seguir llorando por lo que le estaban haciendo a su amiga, expuso que él le bajó las pantaletas y el pantalón, y que no recordaba que color de pantalón ni de la ropa interior tenia, pero que ella se medio levanto y él le bajo los pantalones y la pantaleta, para ese momento no tenía la pistola en la mano, que ella estaba asustada y se dejo, expuso que todo eso paso en la parte delantera del vehículo, y que para ese momento no paso nadie. Expresó que estaba estacionado en la parte del estacionamiento, que los vio a los funcionarios cuando estaban entrando, pero no recuerda en que parte estaban, estaban vestidos de policía. Expuso que él estaba apuntando con la pistola y si ella salía corriendo le podía disparar a ella, refiriéndose a Fransly, dijo que cuando el terminó, arranco y las dejo en el Terminal, pero no recuerda si entraron y salieron por el mismo lado en el seguro social, nuevamente expreso que fue a las 12 del mediodía y no recordar si era fin de semana o era día de semana. Señaló la testigo, que el Luxor quedaba cerca de donde ella vive y nuevamente dijo que a ese sitio llegaron en autobús, y que allí las estaban esperando los amigos de Fransly, que ya estaban en el Luxor, y que era una femenina y un masculino, a los que no conocía antes, que estos salieron del Luxor cuando ellas legan, y el señor del vehículo llega cuando le hacen señales a sus amigos, igualmente refiere que no conocía al señor, y expreso nuevamente no saber si ellos se habían visto antes, que ellos se saludaron, se montaron en el carro, fueron a donde estaba su amiga, ellos revisaron los teléfonos y después de ahí empezó a decir que fueran a Parque Aragua. Expuso que Fransly le presenta a sus amigos al señor, estando ellas dos dentro del vehículo, y ellos estaban fuera del vehículo, que Fransly le muestra los teléfonos, y su amiga le dijo que quería revisar el teléfono y la amiga propone irse a parque Aragua. Manifiestas nuevamente que en el carro iban el señor manejando, Fransly en el copiloto y ella en la parte de atrás, y que los amigos iban en una moto, que el vehículo iba adelante y luego los que iban en la moto los pasaron y es cuando él conductor del vehículo se desvía, a lo que èl dice que era mejor irse por la avenida Aragua, porque había mucha cola, llegaron al seguro san José, se estaciono, ella le pregunta que porque estaba ahí, y nuevamente dice no recordar que le contestó él, y que él sacó el arma después que le pasó el tapasol, que esa arma él la tenía en sus manos, que al sacar el sujeto el arma, ella se asustó saca el seguro del carro, pero no salió completamente porque le daba miedo que le fuera a disparar, y que él la agarro por el brazo y en un momento lo soltó y ella le dijo que entrara, señalando que él le decía que entrara que si no le iba a disparar. La adolescente refiere que ella estaba en la parte de atrás en la parte derecha del vehículo, que luego cerró la puerta y él agarro el paño y le dijo que se tapara la cara, y que posteriormente le dijo a Fransly que le hiciera sexo oral, y cuando él se volteo, que no vio si él le introdujo el pene en la boca a Franlys, que ella, Fransly estaba de frente hacia él y, él le apuntaba con la pistola mientras le decía eso, que luego la puso en cuatro y la penetro, que él se baja el pantalón, pero que no recuerda hasta donde y que ella no escuchaba nada, que todo estaba en silencio, cuando se destapa la cara la vio que la tenía en cuatro, que él se había pasado para el lado de ella, ella la veía, refiriéndose a Frasnly y que él estaba de espalda hacia la guantera y de frente hacia a ella, después de eso expone que él se pasa a su puesto, ella se sube el pantalón, que no vio donde puso el arma y que no se cuanto tiempo paso. Expuso que ella no sabe que es eyacular, y que no vio si había algún liquido derramado, que cuando él se paso para su puesto ella se volvió a tapar la cara, y que posteriormente él le quitó el teléfono a su amiga Fransly para borrar el pin y los mensajes, le dio 200 bolívares y las dejo por el Terminal, que ella no cargaba ninguna pertenencia y tampoco usa ticket estudiantiles para pasaje. Refirió que Fransly no le dijo si se le quedo algo en el carro.
Medio de prueba que es valorado por esta Juzgadora, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo testigo presencial de los hechos denunciados y los cuales son objeto del presente asunto, ya que esta señaló enfáticamente y en reiteradas ocasiones estar presente al momento de los hechos de los cuales señala fue víctima su amiga de nombre Fransly. Esta juzgadora antes de entrar a adminicular dicho testimonio quiere acotar que como parte del Principio de Inmediación con el cual el legislador patrio me ha facultado, observó al momento de la declaración como la testiga se encontraba en un aptitud nerviosa, alterada, afectada por los hechos que al relatar evidentemente estaba recordando, situación por la cual al momento de la declaración se necesitó la presencia de la psicóloga adscrita al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, a los fines que coadyuvara a calmar a la testiga para así poder tomar su declaración y por supuesto al igual que la representante de la adolescente velara por el fiel cumplimiento de los derechos inherentes a esa, siendo evidente el estado de conmoción afectiva que presentaba la misma al momento de su declaración en la sala de audiencia, donde incluso estaba presente la victima quien al escuchar el relato de los hechos rompió el llanto. La adolescente testigo de los hechos denunciados señaló tajantemente que los hechos ocurrieron en horas del mediodía, que ocurrieron en el año 2014, que si bien es cierto no recordaba la fecha exacta, recuerda que ese día ella no tuvo clase; relato específicamente que se encontraba en la casa de su amiga Fransly; lo cual era normal ya que son amigas y acostumbraba a ir a su casa; y que estando allí su amiga le dice para ir al Luxor a reunirse con un ciudadano que iba a venderle unos teléfonos a una amiga de Fransly, de lo cual Fransly le manifestó que se ganaría una comisión por la venta de los aparatos celulares, expresando que ante lo solicitado por su amiga, ella accede a acompañarla y que ambas se dirigen en camioneta de pasajeros hasta el sitio donde su amiga se encontraría tanto con el dueño de los teléfonos como con su amiga que iba a comprar los teléfonos, siendo el sitio un supermercado de la ciudadana de nombre Luxor, y que a llegar al lugar se encontraba la amiga de Fransly a quien dice conocer con el nombre de Génesis Conde y su novio, de quien desconoce dato de identificación, que estos se encontraban dentro del local comercial, el cual estaba cerrado y que a los pocos minutos de ellas llegar, llegó el ciudadano que iba a vender los teléfonos a bordo de un vehículo Aveo, procediendo su amiga Fransly a montarse en el vehículo sentándose en la parte de adelante en el puesto del copiloto y la adolescente en la parte de atrás del vehículo del lado derecho. Que una vez dentro del vehículo se acercan los amigos de Fransly a quien le muestran los teléfonos, sin embargo el conductor del vehículo señala que era mejor irse a un sitio seguro por lo que acuerdan irse al Centro Comercial Parque Aragua, lo cual aceptan y cuando se dirigen hacia allá el conductor del vehículo decide tomar otra vía, manifestado que era por las colas, sin embargo llega a otro sitio al acordado con las otras personas, el cual según refiere la testiga era el Seguro Social de San José de la ciudad de Maracay, y que una vez en el sitio el ciudadano se estaciona, y le pide a la adolescente que le pasara el tapa sol, el cual coloca en el parabrisas del carro, para proceder luego a sacar un arma de fuego, y esta al verla se asusta e intenta salir del vehículo siendo detenida por este ciudadano quien le dice que se monte lo cual ella hace, manifestando igualmente que tenía miedo que le disparara y por su amiga, que una vez que cierra la puerta ese sujeto le pasa un pañito para que se tape, y escucha cuando le dice a su amiga Fransly que le hiciera sexo oral a lo cual esta no quería acceder, expuso claramente que ella no vio, si le hizo sexo oral, pero que si vio cuando este se paso al puesto del copiloto y tenia los pantalones abajo tanto él cómo su amiga, quien estaba en una posición en cuatro, entendiendo quien decir que era una posición de espalda al sujeto, de rodillas, y que este la estaba penetrando, para ese momento ella tenía a su amiga Fransly de frente a quien vio que estaba llorando y quien además le decía que se quedara tranquila, donde posteriormente el sujeto se devuelve al puesto del piloto, le pide el teléfono a Fransly y le borra todos los mensajes, le devuelve el teléfono y le da doscientos Bolívares, señalando que luego las deja en una zona aledaña al Terminal de Pasajeros, donde una vez ahí su amiga llama a la ciudadana Génesis, quien llega con su novio y una vez le cuentan lo ocurrido les dicen que deben denunciar por lo que se dirigen a la Comisaria del Terminal y posteriormente al CICPC. Cabe destacar que la adolescente testiga de los hechos, al momento de su declaración señaló que al acusado, presente en sala como la persona que realizó los hechos antes mencionados.
En el caso de marras, como ya dije estamos ante una testiga presencial de los hechos la cual la víctima al momento de los hechos señala directamente que se encontraba presente al momento de los hechos,
Quien para esta juzgadora al momento de su declaración coincidió perfectamente con lo dicho por la víctima en la oportunidad de rendir declaración, ya que ambas menciona que la ciudadana Fransly estando en su casa, le dice a la adolescente que la acompañe al Supermercado Luxor en donde se reunirían con un ciudadano, quien vendía unos teléfonos de los cuales la hoy victima obtendría una comisión por la venta de cada aparato móvil, y que en el sitio se encontraría con una amiga de la ciudadana Fransly, de nombre Génesis, y con su novio, quienes eran las personas que comprarían el o los teléfonos celulares. Asimismo, ambas ciudadanas establecen que una vez en el sitio, y al llegar el hoy acusado en su vehículo, se montan en el mismo, quedando ubicadas la señorita Fransly en la parte delantera y la adolescente en la parte trasera del auto, y que una vez en ahí acuerdan que por seguridad se dirigirían al Centro Comercial Parque Aragua, ambas relatan que una vez se dirigen al sitio el ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO cambia de rumbo, manifestándoles a ambas que tomaría una vía alterna por cuanto había cola, no obstante este no llega al sitio acordado, sino que las dos ciudadanas señalan que llegó al Seguro Social de Maracay, en donde se estaciona. Igualmente la adolescente señaló que una vez ahí este le pide el tapa sol a ella, y lo coloca en el parabrisas del carro, para posteriormente sacar una pistola y que esta al verla decide bajarse del carro, pero que el sujeto la tomo por su brazo izquierdo y le dijo que no se bajara, lo cual ella hizo, versión que encuadra perfectamente con lo dicho por la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES. De la misma manera, coinciden ambas declaraciones en cuanto a que una vez que la adolescente se queda dentro del vehículo, el hoy acusado procedió a pasarle un pañito a la adolescente para que se tape, y decirle a la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES que le hiciera sexo oral, contestándole que no quería, y que luego el ciudadano se pasó para el puesto del copiloto en donde se encontraba la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES en donde se bajo los pantalones, y le dijo a ella que se los bajara, procediendo a penetrarla vía vaginal, versiones que como ya dije concuerdan perfectamente, al igual que una vez termina el acto este ciudadano se pasa al puesto del chofer y le pide el teléfono a la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES y le borra todos los mensajes para luego dejarlas en la avenida Constitución.
Versiones que coinciden con la deposición de la ciudadana GENESIS NAZARETH CONDE SOSA, titular de la cedula de identidad N° 24.173.823, quien previo juramento expuso que este día iban a comprar un teléfono y que ella, refiriéndose a la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES era la que tenia comunicación con él, señalando al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, que se iban a ver en Luxor, que ellos entraron e iban a cerrar, y que ella la llamo y le dijo que saliera ya estaba con el señor por lo que fue a donde ellos estaban, les dijo que le enseñara los teléfonos y les dijo para verse en Parque Aragua, procediendo ella a montarse en la moto y que ellas, refiriéndose a la víctima y a la adolescente, se fueron con él, expuso que ella y su pareja se fueron por la Bolívar y él por la Aragua, manifestó que ella la llamó y la ciudadana Fransly le dijo que iban en camino, luego le mando un mensaje que ya venía, y posteriormente ella la llama y Fransly le dice que el ciudadano la violó y ellos llagaron al Terminal a buscarla, que habían dos policías que le tomaron declaración la llevaron al CICPC, y al día siguiente los llamaron a ella y a su novio. Expuso a preguntas del Ministerio Publico que eso fue el día Primero de Mayo, día del trabajador, que ella estudiaba enfermería. Contestó que se pusieron de acuerdo porque Fransly era la que tenía el pin del señor, y ella estaba interesada en comprar el teléfono por lo que la hoy víctima se lo mostró, diciéndole esta que hablara con èl para ver el teléfono y le dijo para verse a la una, viéndose en el Luxor de Santa Rita, contó que al llegar estaba abierto el mercado y al poco rato cerraron, que ella y su novio estaban ahí y Fransly, la adolescente yl el señor de los teléfonos estaban afuera. Expuso que si logró ver un teléfono, el que ella iba a comprar, pero que ella decide ir a Parque Aragua. Manifiesta recordar que era un vehículo gris con una cosita arriba, que ella llegó e primero y Fransly la llamó, ella salió y ya Fransly estada con el señor en el carro. Narró que ella se va en la moto, y su amiga en el carro con el señor y la otra muchacha a la cual conoció ese día; que ella iba adelante por la Avenida Bolívar y ellos por la Aragua, que la llamó y le dijo que ya iban llegando, asimismo, expuso que le mandó un mensaje que le tomara la placa porque tenida la mirada fuerte, y le daba miedo, igualmente se lo dijo a su novio, que eso lo sintió cuando se acercó al carro, novio. Expuso que hablaron cuando ella llegó a Parque Aragua y esta le dijo que iban por la avenida Aragua, pero que después no hasta el momento que esta la llamó y la fueron a buscar y ella venia por la pantalla del Terminal, venían llorando le dijeron a los dos policías y les tomaron declaración y mandaron a llamar a Genovic. Al momento de preguntarle si esa persona que conducía el vehículo se encontraba presente en sala, contestando que si y señalando al hoy acusado. En este mismo orden, a preguntas de la defensa la testigo expuso que no recuerda que día exacto de la semana fue eso, pero que ocurrió el día Primero de Mato, del año 2014, que ese día ya habían cuadrado para ver el teléfono, porque Fransly al esta decirle que quería un teléfono le mostró una cadena que le habían pasado, sin embargo expuso que ella solo vio las fotos de los teléfonos. Expone que Frasnly le dijo para verse ese día como al medio día en el Luxor, y que Fransly llegó sola con Gesnovic, que la vio, luego la dejo de ver y le dijo que estaba en la entraba en el carro, que ella la notó tranquila, que aun cuando le pareció extraña la mirada del señor no tomo la placa porque lo tomo normal, aun así le mando el mensaje a Fransly porque al comentarle a su novio, este le dijo que le mandara un mensaje que le tomara la placa. Relató que ellos venia delante del carro, y que al percatarse les dice que agarro por la Aragua y que no le dijo nada extraño. Manifestó que la llamo tres veces y que entre una y otra llamada pasaron como veinte minutos, que apenas llego la llamo, y que estaba en un tono tranquila. Contestò que quien n planifica la ida a parque Aragua fue ella y él le dijo que sí, porque el día que ese se fueran a otro sitio porque ese sitio no le gustaba, asimismo expuso que ella no logró ver el abuso sexual porque no estaba ahí y que es la primera vez que declara en Tribunales. Asimismo, contestó a la Jueza del Tribunal que eso ocurrió el primero de mayo, que ese día no fue a clase, que ella estudia con Fransly, que Fransly le dijo que le iba a enseñar el teléfono, que habían quedado en verse en la noche, expuso que al señor no lo conocía, y que no sabe donde Fransly y el se conocía. Expuso nuevamente que quienes llegaron primero al luxo son ella con su novio y que ella vio cuando se bajo Frasnly de la camioneta, y que ese día conoció a Genovic y luego llego el señor. Expuso que cuando llego el señor ellos hablaron, ella la llame y salió y no la vio, y me dijo estoy aquí en el carro, que ella fue al carro sola, y su novio en la moto, que una vez en el carro le mostro uno de los teléfonos y le dijo que allí no se los iba a enseñar, por eso se fueron a parque Aragua, ratificando que ella se trasladó en moto con su novio, y Frasnly, y Genovic con el señor en el carro, que ellos iban adelante por la carretera y después por la Bolívar, que el carro del señor estuvo al principio, que la llamó y no lo le dijo por donde iban, expuso que llegó al sitio y la espero sentada como veinte minutos, que siempre le contestó. Relata que luego ella la llamó y le dijo que el señor la violo, que habían pasado como treinta minutos desde la llamada, estaba por la Constitución llorando, y se fueron y la vieron por el Terminal con Genovic, tenía su ropa y lloraba, y la amiga también lloraba, y que esta le dijo que la habían violado, expone que esta no le dijo nada mas, que luego denuncio en el Terminal, luego la trasladaron al CICPC, la llamó y se fueron los tres con Genovic.
Medio de prueba que es valorado conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que aunque esta no señaló estar presente en los hechos, es testigo referencial toda vez que no solo tiene conocimiento de los hechos por vía directa de la víctima, quien lo contó lo sucedido, la cual se corresponde con lo dicho por la víctima en cuanto a que fue abusada sexualmente por un sujeto de sexo masculino y que los hechos ocurrieron aproximadamente en horas de la tarde del día primero de mayo de 2014, sino también que ella, su novio, la víctima y una amiga se encontraron con el ciudadano hoy acusado en un Supermercado de nombre Luxor, para concretar la ventas de unos teléfonos celulares, y que una vez ahí deciden irse al Centro Comercial Parque Aragua, por lo que su amiga, hoy víctima y una amiga se van en el vehículo del ciudadano, sin embargo menciona que estos nunca llegaron al lugar acordado y que posteriormente recibe una llamada de su amiga, ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, quien le informa que la habían violad, trasladándose a donde se encontraba y viéndola a ella y a la adolescente que la acompañaba llorando, y le dice que el señor la había violado.
Siendo que estamos ante un testigo referencial, es importante para quien aquí decide, traer a colación lo señalado por la doctrina, que no es mas que la prueba testifical de referencia constituye, uno de los actos de prueba que los tribunales de la jurisdicción penal pueden tener en consideración en orden a fundar la condena, pues la ley no excluye su validez y eficacia, sin embargo se exige precisar el origen de la noticia en virtud de la cual comparece en el proceso, pero ello no significa que deban rechazarse en forma absoluta los testimonios de referencia u oídas, porque no siempre es posible obtener y practicar la prueba original y directa, que en muchos supuestos puede devenir imposible, y, la problemática que plantea la prueba de referencia es, el relativo a su veracidad y credibilidad, correspondiendo al Tribunal conforme al principio de libre valoración razonada de la prueba en el juicio, formarse acerca de la credibilidad del testimonio prestado por el testigo "de oídas" o de referencia, valoración en conciencia que concierne exclusivamente al tribunal de instancia, en virtud del principio de inmediación, tal como lo señala jurisprudencia de fecha 02-08-2006, con ponencia de la Dra. Miriam Morandy Mijares, de la Sala de Casación Penal, Nro. 369, Quien estableció que:”…corresponde al Juez de Juicio valorar el mérito probatorio del testimonio de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…”
En el caso de marras estamos ante una testigo referencial quien observo a la víctima al momento de encontrarse con el acusado y quien da fe que esta se fue con el ciudadano a borde del vehículo del mismo, donde además iba la adolescente de nombre Gesnovic, quien era amiga de la víctima, y quien además vio a la victima momentos de haberse cometido el hecho, vio el estado en que esta se encontraba después del mismo, y de palabras de la misma víctima escucho que le había hecho este ciudadano, lo cual se corresponde con lo que la víctima manifestó, así como lo manifestado por la adolescente Gesnovic (identidad omitida), por lo que esta juzgadora considera que la deposición de la deponente corrobora el verbatum de la víctima, con relación al modo como presuntamente ocurren los hechos, y en tal sentido a criterio de esta Juzgadora se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como testiga referencial, toda vez, que coincide con la declaración de FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, víctima del presente asunto, en el sentido de que fue violentada sexualmente por un sujeto con el cual se fue en su vehículo Aveo, color gris, cuando se encontraba acompañada de una amiga, y que los hechos ocurren en horas del mediodía del día primero de mayo del 2014.
Versiones que se adminiculan con lo dicho por el ciudadano YERSON EDDIR VELASQUEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 20.334.274, quien previo juramento expuso ese día fue por uno teléfonos al Luxor de Santa Rita, que su novia había quedado con Fransly a quien él conocía de la Universidad, eso fue un día como estaban celebrando el día del trabajador, y que una vez en el referido supermercado coordinaron para verse en Parque Aragua, y que él se fue con su novia y Fransly en el carro, pero que nunca llegaron y luego los llamo a decirles lo que había pasado, expuso que vio el carro pero nunca lo vio ni tuve contacto con él, y una vez esta le dice lo ocurrido se fueron a la estación del Terminal y luego al CICPC. Asimismo, contestó preguntas del Ministerio Publico, señalando que eso ocurrió el día primero de mato, que él llego con su novia en su moto, que Fransly y su amiga a pie, y el señor en el carro, al supermercado Luxor de Santa Rita, que Fransly le dijo a su novia lo de los teléfonos y él hablo con varias personas para el teléfono, pero que los teléfonos nunca los vio, que el carro del señor era un Aveo, color plata, que se da cuenta porque ella fue a saludarlos y salieron se pararon mas al frente, con relación a quien decide irse a Parque Aragua, cree que fue entre todos, porque él no tuvo contacto con ellos, eso fue como a la una o dos, expone que Génesis si le manifestó que sentía algo extraño pero pensó que eran amigos y no le prestó atención, que él no vio los teléfonos, que Génesis si se acerco al carro y luego se fueron adelante, que se fueron por el terminal derecho, creo que por las fuerzas aéreas que llegaron a Parque Aragua y pasaron veinte o treinta minutos y no contesto la primera vez que la llamaron y después si y les dijo lo que habían abusado de ella que le habían sacado una pistola, luego le tomaron la declaración unos policías quienes los mandaron al CICPC, siendo él quien llevo a Fransly en la moto hasta la delegación, y luego fue buscar a las demás. Refirió que eso ocurrió el año anterior a su comparecencia ante el Tribunal, es decir en el 2014, y que recuerda que era día del trabajador. Expuso que estuvo en el lugar como de una a dos de la tarde, y que fue con Génesis por lo de los teléfonos, ya que esta había quedando en eso con la ciudadana Fransly, que él y su novia siempre estuvo dentro del supermercado con su novia, y luego los mandaron a salir, y ellos se estacionaron, por lo que él y Génesis se salieron, que vio cuando llegó Fransly y su amiga en autobús porque desde donde él se encontraba había visibilidad. Y que el carro estaba estacionado primero sentido Maracay, luego se dieron la vuelta y quedaron sentido el avión. Mencionó no saber si Franlys se monto voluntariamente, pero que el no observo forcejeo, que era un vehículo marca Aveo, color plata, que él no hablo con ello porque no se bajo de la moto, y que ellos cuadraron por ir al centro comercial. Igualmente expuso que el no escucho decir al señor para ir a un sitio seguro, que eso se lo dijo Génesis a él, lo cual cree decidieron entre todos, pero que él no tuvo contacto con el señor, refiriéndose al hoy acusado, que él solo sabía que era un carro plata con un spoiler atrás y que él se paro como a veinte o veinticinco metros del parabrisas, y Génesis camino hacia el carro por el lado del copiloto. Asimismo informo que al dirigirse a Parque Aragua él agarro por la avenida de encima del elevado, que iban delante del carro del hoy acusado, que dejó de ver el carro la bomba en la esquina del Luxor, lo perdió como a cincuenta metros y que ellos llamaron al llegar a Parque Aragua, igualmente dijo que él cree que le contesto la segunda vez que llamo y fue cuando lo que contó lo que paso. Expuso claramente que su novia Génesis estando en Parque Aragua le dijo que el sujeto del carro tenía una mirada pesada, pero que él nunca vio al señor ni vio cuando abusaron sexualmente de ella. Señalo asimismo que Génesis le dijo que vio varios los teléfonos y que cuando esta regresa hacia donde él estaba le dijo: “vamos a parque Aragua” que según era porque era peligroso estar allí. Igualmente dijo que cuando su novia llama por segunda vez a Fransly esta le dijo que el señor había puesto la broma plateada al parabrisas del carro y había abusado de ella, refiriendo este que eso se lo conto Génesis a él. Expuso que Fransly y su amiga, estaban en la primera esquina del Terminal y estaban llorando, que luego dos policías se acercaron ellas le contaron y se fueron a la comisaria del terminal, que el escucho cuando dijo que la habían violado, y que la adolescente Genovic que dijo estaba en crisis y que una vez en el comando las pasan a ella y luego le dicen a él que las llevara al CICPC. Contestó que el no hablo con ella en el trayecto porque trato de llegar rápido, pero que ella estaba llorando en crisis, que una vez en el CICPC esperaron y cuando llego el que hablo con ella el se devolvió a buscar a Génesis y la otra muchacha. 40.- Que hicieron. R: Le dije que llevaran a una y ellos me dijeron que las llevara a las dos, las llevo igualmente al CICPC y una vez ahí esperando afuera y que estando ahí ellas comentaron como pasaron las cosas, que las metieron al seguro del Terminal, que pusieron lo que cubre el parabrisas y le sacaron la pistola, y que en ese momento Génesis estaba allí, que es quien dice lo del tapasol, pero que el no estuvo cuando tomaron la declaración a ellas, solo subió cuando le tocó a Génesis y que el declaro el día siguiente.
Medio de prueba que es valorado por, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que aunque esta no señaló estar presente en los hechos denunciados, es testigo referencial toda vez que tiene conocimiento de los hechos por estar presente al momento posterior a los hechos, siendo este quien incluso lleva a la victima a denunciar a la Comisaria y luego al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, e incluso este ciudadano observó cuando la ciudadana Fransly y la adolescente de 14 años de edad se encontraban dentro del vehículo modelo Aveo color plata, corroborando así lo dicho tanto por la victima, como por la testigo presencial y referencial, quien igualmente vio el estado de crisis en el que se encontraban y escucho cuando estas contaron que había violado a la ciudadana Fransly, hechos que ocurrieron en el año 2014, en el día que se celebraba el día del Trabajador.
Declaraciones que son adminiculadas con la declaración que diere el DR. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS experto adscrito al departamento de ciencias forenses, quien previo juramento expuso reconoce el contenido y firma de la experticia, la cual fue elaborada el día dos de mayo de 2014, siendo que se realizo examen físico y vaginorectal, examen físico sin lesiones externas, vaginal himen anular con bordes lisos con desgarro completo y antiguo a la 4 y 9 según las esferas del reloj, esfínter tónico, conclusión desfloración antigua mayor de ocho días ano rectal sin lesiones. Asimismo a preguntas de la Fiscalía contesto que tiene como medico dos años y tres meses y año y medio de pasante, que no recuerda a la víctima, que al valorar a la paciente este presentó un himen anular, y en este caso es anular de borde lisos, en cuanto a la apertura a nivel vaginal a las 4 y 9 con desgarro antiguo se dice que la característica es antigua, ya que estaba cicatrizando, no observando desgarros recientes a nivel vaginal. Igualmente a preguntas de la defensa contestó que si no esta la fecha del hecho en el informe es porque no se lo dijo. Explico además que cuando se refiere a desfloración es cuando se pierde su virginidad, en la membrana himenial se forma una herida que produce edema, sangramiento por el desgarro, quiere decir que presenta estas características, con el hisopo le hace fricción y si sangra es reciente y que si no está colocado en el informe eso que porque esas características no las encontró en la paciente. Asimismo expuso que lo que observa al evaluar es lo que coloca y que sino coloco que presentara lesión a nivel de la vulva o del himen, fue porque no lo observó. Explico que cuando se refiere a genitales normales es que tienen sus dos labios, clítoris, uretra todas esas cosas acorde con la persona, asimismo que como conclusión se puede mostrar que no hay traumatismo reciente, no hay traumatismo y que el observado es antiguo. Igualmente, expuso que las características que se observan cuando ha habido violación y cuando es consentido son traumatismo, que es todo tipo de lesión por fricción, se busca equimosis morado, laceración eso es en los labios menores, se puede ver zonas eritematosa que son zonas rojas, con respecto al himen también, pero que no si en el informe no esta ninguna de esas lesiones fue porque no las observó. Asimismo, explico que el solo puede decir que no hubo el traumatismo vaginal reciente, y que si la persona opone resistencia se pueden dar porque esos son músculos, y si esta acepta hay lubricación y un estimulo no debería dejar nada. Igualmente a preguntas de la jueza contestó que reconoce la firma y el contenido de la experticia, que no deja constancia de las fecha del hecho, pero que en la historia si debe dejar constancia, manifiesta no recordar a la víctima, y que en la comunicación con que la envía le piden la realización del examen físico y anorectal y se observa todo el cuerpo como tal. Expuso que, no todo acto sexual deja secuelas, solo el traumático, si es consentido, no debería dejar, pero si la mujer no lubrica deja secuela debido a la no lubricación. Asimismo, expuso que si la evaluación es inmediata se observan las lesiones, acotando que la equimosis dura veintiún días, y que si el hecho fue en la mañana y la evalúa en la tarde se observa la lesiones ya que por eso se dice que dura hasta ocho días, ya que las lesiones aparecen al momento por la ruptura, asimismo, si el hecho fue anterior igualmente se observa, sin embargo expone que en este caso no hubo lesión por cuanto no está escrito. De la misma manera, expuso que si fue amenazada con un arma para violación es posible que por el temor no lubrique y debería dejar secuela y que si el acto fue corto no duro ni un minuto no deja secuela, que se deja por el traumatismo, por el acto forzoso y que si es contraído así sea una vez deja secuelas, incluso que por el hecho de ella no ser virgen igual quedan secuelas porque el himen es una membrana y ella se desgarra así la haya perdido queda un traumatismo. Expuso que con respecto penetración por vía oral no deja secuela ya que la cavidad oral se puede colocar a mayor amplitud, asimismo que si hablamos de miembro viril erecto grande deja secuela y si es pequeño no, a menos que la mujer sea estrecha. Expuso que todo hecho sexual violento deja secuela y el consentido solo si no tiene lubricación, la laceración es leve, para la equimosis tiene que ser violento. Manifestó que para determinar si hubo o no relación sexual ello toman que si no hay traumatismo sale negativa, cuando llegan sospechas de violación revisamos todo, que en este caso no puede establecerlo.
En el mismo orden de ideas Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien ratifico el contenido y firma de la experticia médico legal y explico que para el momento de evaluar a la misma esta no presento lesiones que calificar ni física, ni vaginal ni analmente, lo cual a todas luces se corresponde con lo dicho por la victima, ya que esta siempre mantuvo dentro de su verbatum que en ningún momento fue agredida físicamente, fuera de lo que fue el abuso sexual por vía oral y vaginal, además que esta nunca refirió que sintiera en su parte vaginal alguna molestia producto de el acto, todo lo contrario esta siempre sostuvo que no opuso resistencia por cuanto el ciudadano la amenazaba con un arma, por lo que ella temía por su vida y por la vida de la adolescente que la acompañaba y la cual se encontraba dentro del vehículo, además que lo manifestó por el experto en cuanto al resultado de la evaluación se corresponde con lo dicho por la víctima ya que este explico que se trataba de una mujer no virgen, y la victima mantuvo que ella ya había tenido relaciones anteriormente. Asimismo, aunque manifiesta que no observó lesiones a nivel vaginal que indicaran una acto sexual, no es menos cierto que indico igualmente que a nivel bucal era imposible determinar si hubo o no penetración, ello por las características de la zona.

Versión esta que se corresponde con lo suscrito por el experto en su INFORME MEDICO LEGAL° 9700-142-3561, del cual se desprende lo siguiente “…Examen físico sin lesiones externas que calificar al momento del reconocimiento médico legal. Examen Ginecológico: *Genitales externos de aspecto y configuración normal. *Himen anular de bordes lisos con desgarro completo y antiguo a la 4 y 9 según las esferas del reloj. *ano rectal; pliegues ano réctales conservado. *esfínter tónico sin lesiones. Conclusiones: -Desfloración Antigua mayor de 8 días. –no rectal sin lesiones. Firma Ilegible al final…” Al cual fue ratificado a viva voz por el experto en sala de audiencia, tanto el contenido como la firma, siendo este conteste con lo expuesto en sala, por lo cual esta juzgadora le da plena valor probatorio.
Versiones estas que coinciden con la deposición de la Licenciada YURUANI MORENO, psicóloga adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Público, quien expuso que fue una víctima remitida por la Fiscalía 24° del Ministerio Publico por el delito abuso sexual y que para el momento de la evaluación de la victima ya habían trascurrido varias semanas, expuso que se le aplicaron las pruebas de test de Bender, test de la persona bajo la lluvia y el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2, exponiendo que les llamo la atención que la victima asistió acompañada con adolescente quien era su vecina de 13 años de edad y que las características son de una persona seductora, encantadora, extrovertida, egocéntrica, que no hubo indicadores clínicos relacionados con estrés postraumático que indicara que estuvieran presentes en la victima, relatando que los resultados hablan que ella es una persona extrovertida, sociable, que puede llegar a ser impulsiva y quebrantar la ley, tiene rasgos de personalidad impulsiva. Contesto igualmente a preguntas del Ministerio Publico, que ella conoció a la victima cuando se le dio la cita, pero que la entrevista como tal se la realizo quien le hizo la suplencia, que en una oportunidad discutieron el caso porque impresionó no haber sintomatología clínica, expuso que si notó que no hubo la expresión facial común de las víctimas y la manera de vestirse no era acorde con una víctima de abuso asexual porque tenia vestimenta ajustada, labios rojos, lo cual inclusive le hizo referencia la persona que le hizo la suplencia, y en razón de ello deciden hacerle el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2. Expuso que ella le practico la evaluación psicológica a la víctima, y que la prueba de personalidad, es una prueba que se realiza de manera esporádica, en vista de la poca resonancia que había por las características del delito y la víctima, decidiendo hacerla para determinar porque no había resonancia en una víctima de abuso sexual, porque ese es un delito que marca a una persona, y no veían afectación psicológica en la entrevista, explico que en los rasgos de personalidad la parte seductora no es culpa de ella, que ella es así y que tal vez eso se pudiera explicar el hecho. Expuso que la prueba que le realizaron a la ciudadana a evalúa diez aspectos de la personalidad como lo es depresiva, maniática psicótica y antisocial, la victima tuvo un punto alto de perfil cincuenta en histeria e impulsividad, acotando que esto es tan alto que ella puede llegar a transgredir normas porque ella no evalúa las consecuencias de sus actos y por eso puede llegar a trasgredir normas, pero que esto no quiere decir que lo quiera hacer, pero si la puede llevar a tener problemas legales. Indica que recomienda tratamientos terapeutas porque esa tendencia a no planificar la puede llevar a tener problemas, y que ese tratamiento es para que sepa quién es ella misma, porque las personas impulsivas no se evalúan, explicando que la impulsividad de ella no cree que sea por lesión a nivel cerebral según lo arrojado por el test de Vender, más bien tiene que ver con su personalidad ella es así. Asimismo, la licenciada contesto a preguntas de la defensa que el método usado fue un proceso de entrevista psicológica, luego se le cito vía telefónica, se le aplico el test de Bender, test de la persona bajo la lluvia y el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2, siendo el test de la persona bajo la lluvia de común aplicación en estos delitos, con relación al el test de Bender es criterio y el MMPI-2 es muy largo y no es práctico, pero se realizo para buscar una explicación científica de la personalidad de la víctima, ya que consiguieron una incongruencia entre lo que se vio en la victima durante la entrevista, la cual estaba calmada, no tuvo llanto, no hubo nada relacionado con estrés postraumático y en vista de eso se decidió practicar esta evaluación para saber cuáles son los aspectos de su personalidad y así saber porque no se daban los síntomas que se esperan en las víctimas del delito de abuso sexual. Informo que según su máximas de experiencia lo que pudo ocurrir para que no arrojara el resultado de una víctima común del delito de abuso sexual des porque pudo ser un proceso de negación que consiste que el impacto del hecho lo bloquea de su vida, son mecanismo de defensas de negación, era probable que por su juventud paso la pagina, sin embargo en el test MMPI-2, le pareció muy extraño y como psicólogas no pueden basarse en la negación, ya que eso sucedió el primero de mayo de 2014 y que ella la entrevisto en junio o julio del mismo año, aunado a ello dos meses después cuando la víctima tiene que recordar el hecho se espera que con esta segunda fase por lo menos haya un proceso de manifestación afectiva, pero que ella tiene una personalidad egocéntrica, extrovertida, seductora, estaba consciente y siguió con su vida. Expuso que no hubo indicadores clínicos, no presentó llanto, ni insomnio, ni inapetencia, ni re experimentación que son los síntomas clásicos, que es una persona que tiene tendencia impulsiva y hay que tomar en cuenta que para el momento de los hechos tenía 19 años, ella intenta controlar el impulso a través de la actitud seductora que algunas personas puedan malinterpretar, es una persona muy sensual y seductora. Asimismo, expuso que aunque ese no es lo que se espera en una víctima de este tipo eso es algo de que esta en ella, ella es así, lo que se esperaba era un mínimo de afectación durante el relato de los hechos, quebranto de voz, pero no lo hubo ella continuó los estudios, su personalidad siempre será así, le pase lo que le pase ella es así, por eso esperamos ver alguna manifestación de afectación y no se observó. De la misma manera con relación a lo arrojado por los test en cuanto a trasgredir normas es algo no planificado ni pensado, y busca forma de arreglar lo hecho, que eso fue algo que surgió de las pruebas y es su deber es informarlo, y que la evaluada toma decisiones de manera impulsiva, siendo que igualmente que ella tiene más tendencia a ser seductora que a mentir, que ella no puede afirmar que es capaz de mentir, no lo puede decir pero sí que la paciente se maneja de manera seductora. Explico igualmente que esos test son estandarizadas a nivel mundial, creadas en Estados Unidos validadas por México y Argentina, y que tiene cinco años como psicóloga dentro Unidad de Atención a la Victima. Igualmente a preguntas de la jueza contesto que ella ratifica el contenido del informe que le fue colocado para su lectura asimismo reconoce la firma como suya, que le fueron aplicados a la paciente el test de Bender que es una prueba neurológica, que el test de la persona bajo la lluvia es proyectiva y el cuestionario multifásico de personalidad MMPI-2 el cual se hizo en Minesota, en cuanto al nivel de credibilidad expuso que el test bajo la lluvia es proyectivo, su criterio de corrección puede llevar a error, el test de Bender es buena validación, por eso decidió aplicar el MMPI-2, porque necesitan tener una prueba científica, que esta contiene nueves rasgo y se miden en un percentil 50, lo que pasa ese percentil se toma en cuenta, por eso en este caso prevalecen los rasgos de psicopatía e histeria. Expuso que la victima acudió dos veces, primero en la entrevista y después al proceso de la evaluación. Expuso que el relato de los hechos fue tomado por su colegas y que esta le manifestó que no le quedo claro ciertos aspectos, que hubo contradicción al decir “me bajo él o yo me baje el short”, dejando claro que lo que está escrito es lo que se copio textualmente y es lo que recogió, exponiendo que la preocupación de su colega es que no había resonancia ni síntomas de afectación, toda vez que había testigo de 13 años, por eso les llamo la atención y esa misma tarde decidieron aplicar la prueba de MMPI-2, que es una prueba larga para ser más objetiva, la cual fue aplicada la semana siguiente . Acoto que en su informe dice que fue en septiembre pero que fue un error de trascripción, que normalmente se realizan las pruebas el mismo día de la entrevista pero que ese día por caso fortuito tuvieron que entrevistarla un día y practicarle las pruebas otro día, sin embargo dijo que ella le pregunto a quien había denunciado y esta le dijo que la violaron, y que su colega copia todo el verbatum y al llegar discutieron el caso. Expuso que en esas pruebas al ver la personalidad vemos la tendencia y su tendencia es que va a seducir, que puede llegar a mentir como todos pero que sea la mentira lo que mas resalte no, es probable pero no resalta. Relato que por la inmadurez pudiera ser que no hubiera síntoma, y que por eso aplicaron el MMPI-2 teniendo que tomar en cuenta que ella tenía 19 años desde el punto psicológico es adolescente y no tenía conciencia. Expuso que la evaluada tiende a ser dinámica, impulsiva e inestable, y que pueden presumir que tiende a obtener problemas una vez que ve el resultado, y se maneja como seductora de la vida, es probable que a todos le diga mi amor, mi vida, que es de ese tipo de persona, siendo la seducción una manera de obtener atención. Expuso que la personalidad no cambia, que ellos solo se espera afectación, asimismo que por todas las características pudiera estar relacionado que no muestre afectación, aunque porque el delito de abuso sexual, marca mucho atenta contra el autoestima, clínicamente se espera que haya un mínimo de afectación, ya que ha entrevistado a muchas víctimas por tener 15 años de experiencia y es probable que no lloren pero siempre hay algo que falla, falta en los estudios se desarreglan, fueron cosas que no se vieron en la victima, hizo el examen de físico, por la ropa ceñida al cuerpo labios rojos, uno espera que disminuyan, siempre hay rasgo que indican un nivel de afectación, durante el proceso de entrevista eso no se evidencio. Explico que el estrés postraumático es un evento que padece una persona posterior de ser víctima de un suceso que sobrepasa la capacidad de respuesta de la víctima y los síntomas son claros, sueñas con el hecho, inapetencia, rabia, llanto fácil, conducta de evitación, no quieren salir ni hablar del tema, están relacionados con una alteración y, que a partir del hecho se evidencia estrés postraumático que hay personas que lo evidencian al mismo día, otras al mes, otras a los quince días, hay tardíos que se evidencia de los dos o tres meses y que en relación a la victima cualquier otro hecho no debería generar estresa, aun cuando la pérdida o duelo deberían dejarle a ella ciertas secuelas, tomando en cuenta que es joven, expuso que la personalidad es como uno es y afectan de acuerdo a la personalidad, el abuso sexual atenta directamente contra tu vida.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de una especialista adscrita a la División de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, quien cuenta con su amplio conocimiento, experiencia, credenciales y mendacidad en su dicho, evidenciándose que la misma tiene pericia y amplios conocimientos en la materia para la cual fue citada, quien expuso claramente con relación a los resultados de las distintas pruebas practicadas a la víctima, exponiendo que se le aplicaron distintos test para determinar las afectaciones y personalidades de la misma, así como una entrevista previa a la práctica de dicha evaluaciones, resaltando que le llamo la atención el tipo de mujer, ya que aunque a simple vista no parecía una víctima de abuso por su manera de vestir o actual, expuso igualmente que al hacer las pruebas concluye que la misma presenta un tipo de personalidad el cual de alguna manera no le permite quedarse aferrado al hecho vivido, sino que simplemente paso la pagina del trauma vivido, además que por una personalidad seductora ese aspecto físico con el cual se presento y por el cual decide practicarle las distintas pruebas aplicadas, es propio de ella, ya que se caracteriza por ser una mujer seductora, y que por ende aun cuando no consiguió trauma o estrés postraumático no descarta la ocurrencia del hecho, ya que no observo discrepancia en el verbatum que aporto, ni signos de que estuviese mintiendo o fantaseando el hecho, además que el hecho que expone la especialista como el que le relato la paciente al momento de la entrevista se corresponde perfectamente con la declaración que rindiera la víctima en su oportunidad legal, así como la testigo presencial de los hechos, dándole a dicha declaración pleno valor probatorio para demostrar la comisión del hecho punible denunciado y del cual es objeto el presente juicio.
Versión esta que se corresponde con lo suscrito por la licenciada en su informe psicológico, del cual se desprende lo siguiente “…Datos de la Evaluación: Método de la Evaluación: Entrevista Clínica: Test de la persona bajo la lluvia. Test guestaltico Viso-Motor de Bender. Cuestionario Multifasico de personalidad MMPI-2. Fecha de Evaluación: 11-09-2014; 14-07-2014. Fecha de realización del Informe: 29.07.2014. Referido por: Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico. Motivo de la Consulta: evaluación psicológica solicitada por Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, en virtud de la denuncia formulada por la compareciente en contra del ciudadano Dennis Cruz por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Examen Mental : Se trata de paciente femenina, de 19 años de edad, natural y procedente de la localidad; edad cronológica coincide con edad aparente; viste acorde a sexo y edad; luce aseada, llamativamente maquillada, usa pulseras; orientada en tiempo, espacio y persona; lenguaje normolalico, fluido, de tono y volumen medios; pensamientos normopsiquico. Sin alteraciones en la memoria. Afecto impresiona sin alteraciones; inteligencia impresiona promedio. Niega trastornos sensoperceptivos. Situación Actual: Refiere la compareciente que en fecha 01.05.2014, fue víctima de abuso sexual por parte de un sujeto con quien mantenía comunicación vía pin, desde el mes de febrero del año en curso con la finalidad de iniciar una sociedad comercial informal “ el me ofreció que por cada celular que yo vendiera me ganaría bs. 500 y por eso acordamos encontrarnos en esa fecha por que los dos estábamos libres… yo fui con una niña, mi vecina que tiene 13 años y una amiga con su novio… como se desviaba del camino, le pregunte y me dijo que había manifestación y estaba trancado… llegamos al estacionamiento del Seguro Social de Social San José donde me mostró la pistola y me pidió que lo besara, después me dijo que le hiciera sexo oral, yo no hice fuerza ni me negué por que tenia miedo; después bajo el asiento y fue cuando me violo, eso duro como minuto y medio… luego nos dejo botadas por la Av. Constitución.” Resultados: De acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas psicológicas aplicadas, se evidencia que la ciudadana Frannsly Dirinot tiende a ser activa, enérgica, dinámica, impulsiva e inestable; actitudes estas ultimas que intenta encubrir a través de conductas de autocontrol. Socialmente es extrovertida, egocéntrica y amistosa, sus relaciones interpersonales tienen una connotación seductora con la cual intenta ocultar la inseguridad e inestabilidad que la caracteriza. Suele verse involucrada en conductas antisociales, irresponsables y con escaso juicio social. Todo ello denota una personalidad inmadura. Finalmente, para el momento de la evaluación psicológica no hay evidencia de síntomas relacionados con trastornos de estrés post- traumático. Impresión diagnostica, según CIE-10 EJE I: SIN DIAGNOSTICO. EJE II: RASGOS DE PERSONALIDAD IMPULSIVA Y ANTISOCIAL. EJE III: SIN DIAGNOSTICO. EJE IV: SIN DIAGNOSTICO. RECOMENDACIONES: En virtud de lo antes expuesto, se sugiere: la ciudadana Frannsly Dirinot requiere tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de abordar los rasgos de personalidad antes descrito que le pudieran generar serios problemas de ajuste psicosocial…”El cual es valorado por esta juzgadora de conformidad a lo previsto en el articulo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual fue ratificado por la especialista, quien reconoció contenido y firma, , siendo incorporado por su lectura durante el contradictorio y el cual se corresponde con lo expuesto por la psicóloga en la sala de audiencia, al cual quien aquí decide le da pleno valor probatorio.

En el mismo orden de ideas se valora y adminicula la deposición que rindió la psicóloga FLORANGEL CELESTE RUJANO RIVERO, psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien en sustitución de la Licenciada Franchesca Gómez, de conformidad a lo establecido en el artículo 340 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento expuso que comparecía ante esta sala de audiencia toda vez que la Lic. Franchesca Gómez quien suscribe el informe ya no labora en la institución, en razón de ello es por lo que dio lectura al informe psicológico refiriendo que fue practicado a una ciudadana de nombre Fransly Dirinot Mijares, el cual es de fecha 10-07-2014, y en el cual la víctima al momento de la evaluación manifestó que el motivo de consulta es porque denuncio que a raíz de su pin, su compañera tenía su teléfono y ella ve que este individuo tenía varias imágenes de venta de teléfonos y ella estaba interesada, por lo que le fue preguntando y contestándole el ciudadano que por cada teléfono que vendiera, ella, Fransly, se iba a ganar quinientos bolívares, en razón de ello le dice para encontrarse en el Luxor, y que se fue con una niña que era su vecina y cuando llego ya estaba Génesis con su novio, refiere la psicóloga que en el informe se lee que la victima relata que él le dijo para mostrarle los teléfonos, después le dijo para ir a otro sitio, pero que este se desvió y ella ya estaba nerviosa que se le acerco y tenía un arma, que le dijo que lo besara y ella lo bese, relata igualmente que la niña con la que ella iba le decía “Fransly” pero que él le dio un paño para que se lo colocara en la cara, que la obligo a hacerle sexo oral, luego le dijo voltéate, le dijo que se quitara el pantalón, después cuando termino le dijo que se subiera el pantalón y que donde la dejaba. Asimismo, la especialista refiere que según se desprende de la evaluación practicada para el momento se aprecia vestimenta acorde a su edad y genero, actitud colaboradora, memoria conservada en los tres planos, en vigilia, pensamiento y lenguaje acorde, sensopercepción y psicomotricidad sin aparente alteración, se realizo las evaluaciones como la entrevista semiestructurada, test de Wartegg y test de la figura humana de Machover, que comprende la evaluación de áreas del ser humano, el test de Wartegg que arroja características de la personalidad, presento posibles dificultad para adaptarse al medio y establecer relaciones interpersonales, falta de expresión en la afectividad, negación del sentimiento de ambición, dispersión del sentimiento de angustia, canalización de la energía, capacidad de asociación y síntesis, conflicto a nivel sexual, deseos de mostrarse atractiva, ocultamiento, dependencia, falta de control en los impulsos, énfasis a nivel intelectual, y que arrojó como conclusiones que la paciente presenta un desajuste emocional leve, el cual es producto del hecho de violencia propiamente dicho. Asimismo, la licenciada en psicología a preguntas que realizó el Ministerio Publico señalo que ese informe lo practicaron el 10-07-2014, y que dentro de las pruebas aplicadas tienen, la entrevista semiestructurada, en el cual se le toman los datos personales, antecedentes de salud mental, si ha consumido drogas y estupefacientes, se pregunta puntual el por qué está asistiendo, como ocurrió el hecho de violencia, señalando que es ahí se determina si la victima está afectada, porque a veces es evidente la angustia exacerbada; en los datos personales y el porqué la denuncia, el test de Wartegg es un instrumento que comprende 8 partes, si esta vulnerable, como se desenvuelve en su entorno, como está la ansiedad, la vitalidad del ser, la capacidad mental y el área sexual y la percepción de los factores externos y, el test de la figura humana se aplica para evaluar características de la personalidad. Expuso que tenia para la fecha un año y medio de graduada y un año igualmente dentro del Instituto de la Mujer de Aragua. Acotando que con relación al desajuste emocional leve que presenta la evaluada, la especialista tuvo en sus manos el expediente para ese momento presentaba desajuste a raíz del hecho que indica en el motivo de la consulta, asimismo expuso que cuando se habla de indicadores de adaptarse al medio esto se debe al hecho de violencia, porque la víctima en este caso tiene la incapacidad de manejarse con el mundo exterior, y que esto puede generar ansiedad, porque cualquier persona que se le acerque lo va a ver como amenazador, y que es propio de víctima de violencia sexual, debido a que no expresa sentimientos. Igualmente refirió que cuando hablan de negación del sentimiento de ambición, es propio de su personalidad, que está hipervigilante a cualquier persona que se le acerque, algunas de estos resultados son propios de su personalidad, conflictos a nivel sexual es propio del hecho de violencia esto puede generar en la victima temor a iniciar una relación, cuando hablamos de los deseos de mostrarse atractiva es propio de su personalidad, cuando hablamos de ocultamiento es posible que no expresa el gran estado de tensión en el que se encontraba en ese momento, no sabe como canalizar ese episodio, hay inestabilidad. En cuanto a las preguntas realizadas por la defensa señalo que con referencia a la ansiedad, se refiero al termino angustia que significa lo mismo, y que podría realizar inferencias en relación a la evaluación, porque ella vio el expediente, por eso explico que en respuesta la angustia está relacionado a la ansiedad, lo que pasa es que tiene diferentes nombres, manifiesta que la entrevista semiestructurada se le da la bienvenida a la paciente, se le toman los datos personales, religión, ocupación, antecedentes de salud mental, antecedentes de salud, se realiza las preguntas básicas, luego se le pregunta el motivo de la consulta, a quien esta denunciando se escribe puntualmente lo que dice la víctima, del presunto agresor o si es el agresor se le toma punto por punto y luego se le aplican las pruebas, expresando que si consideran necesario aplicarle terapia psicológicas a la persona y aprenda a manejar el conflicto lo realizan, expuso que la palabra llanto fácil no está en el informe, pero eso es el perfil de una persona abusada, pero que ella no vio a la víctima, y no puede decir si tenía llanto fácil, no obstante no se verifica en el informe que presentara llanto fácil; asimismo, señalo que dejar constancia de ello va a depender de la psicóloga que realice la evaluación. Igualmente contestó que no tenía conocimiento si fue , evaluada por el Ministerio Publico. En cuanto a su profesión expuso que es psicóloga clínica y está realizando maestría. Asimismo explico que el desajuste emocional leve se determina a través de la entrevista y de los resultados de los test aplicados, y que si puede un psicólogo determinar si un hecho ocurrió o no ya que este informe es 100% seguro y es en base a las pruebas aplicadas, expone que cuando ellos evalúan un test, ese test viene estandarizado y trae pautas debidamente estudiados por científicos aunado a que corroboran, por lo que explico que no dice no digo que el desajuste que presenta la víctima es por uno solo sino que hacen las comparaciones en las pruebas aplicada, ya que las pruebas no mienten, si la persona tiene desajuste emocional hay cosas que no se pueden ocultar en las imágenes proyectivas, y un especialista puede determinar si una persona está mintiendo, expuso que hay dos cosas si la evaluación ha sido realizada en el mismo momento que la paciente vivió el hecho, entrevistarse entre psicólogos, y porque no están de acuerdo, ahora si la evaluación se realiza mucho tiempo después es obvio que no va a dar el mismo resultado así la persona allá pasado por esa situación, si existen el examen mental que va en la entrevista semiestructurada, y se va evaluando las áreas mentales superiores del paciente, y que no todos los casos se utilizan las pruebas proyectivas, hay pruebas psicometrías que se encargan de evaluar el intelecto de la persona, y que ellos evalúan el rasgo de personalidad de la persona como es el test de Walter, test de 16 factores de personalidad, pero que en el Instituto de la Mujer de Aragua usan tres test, que fueron los que aplico la licenciada, ya que aunque el informe no lo realizo ella, puede dar fe de lo que está plasmado porque reviso las pruebas aplicadas y la entrevista practicadas a la víctima, y que esas son pruebas de certeza de que el hecho ocurrió. Asimismo, expone que cuando le habla de falta de control de impulsos lo puede definir como falta de capacidad para resolver los conflictos. Igualmente señalo que aun cuando difiere en algunas cosa con la otra especialista si aciertan en muchas cosas, somos dos personas diferentes, pero que lo que sí está claro es que hay un desajuste emocional, lo cual puede decir incluso sin que ella haya realizado el informe. Igualmente contestó la especialista que tiene 1 año y 1 mes como psicóloga, y que para entrar el Instituto de la Mujer de Aragua debe estar graduada en psicología, debe tener experiencia previa y estar estudiando, a lo cual ella refiere tener la práctica profesional ya que esta empieza desde el 3er semestre de la carrera, que les dan una inducción, que el Instituto está encargado de los derechos de las mujeres, que les dan información en cuanto a violencia de género, y que ella ha asistido a talleres en violencia de género, expresando que ella son las especialistas y son las que saben lo que deben aplicar, y aun si quiere aplicar un test dentro de los que maneja la institución que no están igual lo puedo hacer, que en relación a ello los discuten entre las psicólogas que lo conforman; que hay pruebas muy largas, las cuales son aplicadas en casos en concreto, y que una vez que se realizó la entrevista se determinan los test a aplicar, señalando que en todo informe psicológico debe existir el verbatum del paciente, tal cual lo dice, se deben aplicar los test y luego comenzar a asociar los resultados, unificar lo que manifiesta la persona y los resultados de los test, ven las áreas de las personas y ajustan a la persona, como está esa persona, en esta área si es coherente, está relacionado y así sucesivamente, es obligatorio dejar constancia si hay incongruencia, señalando que en este caso no hay inconsistencia en el expediente que reposa en el Instituto de la Mujer de Aragua, ni en el informe psicológico. Refirió que la evaluación fue practicada el 10-07-2014, que ese día se hace la entrevista y se le aplican las pruebas. Explico que un estrés postraumático son los cambios fisiológicos generados en la persona por un shock postraumal, y que en el informe no se dejó constancia de un trastorno de estrés postraumático, este se manifiesta luego del hecho refleja estos cambios de conducta dependiendo como lo exteriorice, todas las personas son iguales, el estrés postraumático va a depender de la personalidad de la paciente, lo que señala el resultado son propias de su personalidad, si no se hubiera vivido el estrés no se hubiese encontrado en los resultados, manifestó que hay personas que en la entrevista no presenta síntomas y los test arrojan resultados de estrés postraumático o desajuste emocional, señalo que los test que aplicó la psicóloga, es decir el test de Wartegg comprende 8 campos: el primero está centrado en el yo de la persona, el segundo el manejo de las relaciones interpersonales, en el cuarto se evalúa la ansiedad, en el quinto si es débil, se evalúa la capacidad intelectual y el área sexual y la percepción del mundo, el test de la figura humana evalúa la persona como tal, es un dibujo y se evalúa el rasgo del dibujo la agresividad, tolerancia evasividad, egocentrismo, abarca todas las áreas, haciendo énfasis en que una persona no puede manipular esos test, ya que darían cuenta de que están manipulando los resultados, ya que eso se compara con los resultados de la entrevista y los resultados de los test. Expuso que ha tenido presuntos agresores y no hay congruencia. Señalando que estas pruebas estandarizadas han sido bastante estudiadas y que dan fe que las características que se dan en el manual son validadas, son pruebas científicas las cuales no tienen margen de error y en caso de que el especialista no esté de acuerdo con el resultado el especialista aplicaría otras pruebas, siendo posible que la persona que lo practicara pudiera tener un margen de error, en base a las pruebas y a la entrevista, por lo que esta validado de que esta profesional hizo bien este trabajo.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la deponente se trata de una especialista adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien cuenta con conocimiento, experiencia, credenciales y mendacidad en su dicho, evidenciándose que la misma tiene pericia y amplios conocimientos en la materia para la cual fue citada, y si bien, el informe practicado no fue realizado por esta, está facultada para ello según lo establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señalando que ella no es quien practicó el informe, el cual si fue practicado por la psicóloga descrita en el mismo quien pertenece a la Institución, la cual está dirigida a brindar ayuda y orientación a mujeres con problemas de violencia, y que dentro de la misma se le dan las herramientas para atender y evaluar a las distintas pacientes que acuden, e incluso hombres. Igualmente expuso que antes de comparecer a la sala, al haber sido designada por su superior, reviso el expediente clínico de la paciente, procedió a realizar lectura de dicho informe el cual fue practicado a la ciudadana Fransly Dirinot, en fecha 10.07.2014 y a explicar el contenido del mismo, del cual expuso que el relato que narra la víctima fue coherente, y guarda congruencia con los resultados que arrojaron los distintos test aplicados, lo cual incluso ella verifico en el expediente clínico, y que los mismos fueron cónsonos con lo señalado en el informe médico y por supuesto con lo narrado por la víctima, ya que se dejo constancia el verbatum que expuso, siendo este que se encontró con un ciudadano el cual le iba a vender unos teléfonos celulares de los cuales por cada uno que vendiera le iba a dar quinientos bolívares a ella, que luego se dirigían a otro sitio para concertar la venta, este se desvió a otro lugar en donde abuso sexualmente de ella por vía oral y vaginal ello bajo amenaza con un arma de fuego, y momento en cual se encontraba viendo todo una amiga de la víctima de 14 años de edad, lo cual evidentemente se corresponde por lo dicho tanto por la victima como por la adolescente al momento de su declaración, donde además la psicóloga preciso que el relato es congruente y no se observa inconsistencia en el mismo, ni señalado en el informe ni de la expediente clínico de la misma. Asimismo, la especialista del Instituto de la Mujer de Aragua al igual que la psicóloga de la Unidad de Atención a la víctima del Ministerio Publico, establece que la evaluada ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES presentó sensopercepción y psicomotricidad sin aparente alteración, presento posibles dificultad para adaptarse al medio y establecer relaciones interpersonales, falta de expresión en la afectividad, deseos de mostrarse atractiva. Por otro lado explico que presentó negación del sentimiento de ambición, dispersión del sentimiento de angustia, canalización de la energía, capacidad de asociación y síntesis, conflicto a nivel sexual, ocultamiento, dependencia, falta de control en los impulsos, énfasis a nivel intelectual, y que todo ello arrojó como conclusiones que la paciente presenta un desajuste emocional leve, el cual es producto del hecho de violencia propiamente dicho, resultados que fueron obtenido a través de la aplicación de pruebas previamente acreditadas, detalló que uno de los resultados fue que esta debido a los hechos no expresa sentimientos, lo cual se concatena perfectamente con lo dicho por la licenciada Yuruani Moreno. Con referencia a los conflictos a nivel sexual son propios del hecho de violencia del cual fue víctima. Asimismo indico que es posible que no expresa el gran estado de tensión en el que se encontraba en ese momento, ya que no sabe como canalizar ese episodio, hay inestabilidad, dando fe la de lo que está plasmado en el informe psicológico es de certeza ya que ella reviso los resultados de las pruebas aplicadas y los mismos son pruebas de certeza de que el hecho ocurrió, haciendo énfasis en que una persona no puede manipular esos test, ya que darían cuenta de que están manipulando los resultados, porque que eso se compara con los resultados de la entrevista y los resultados de los test.
Versión esta que se corresponde con lo suscrito por la licenciada Franchesca Gómez, adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, en su informe psicológico, del cual se desprende lo siguiente “…Motivo de consulta: La paciente refiere haber denunciado, ya que a “a raíz de mi pin, mi compañera tenía mi teléfono y ella ve que este individuo tenía varias imágenes de venta de teléfonos y ella estaba interesada, yo le fui preguntando y él me dijo que por cada teléfono que vendiera, yo me ganaba quinientos bolívares, yo le dije para encontrarnos en el Luxor, me fui con una niña que es mi vecina, cuando llego ya estaba Génesis con su novio, el me dijo para mostrarme los teléfonos, después me dijo para ir al galerías, se desvió y yo estaba nerviosa, se acerco y tenía un arma, me dijo que lo besara yo lo bese, la niña con la que iba me decía Fransly y el le dio un paño para que se lo colocara en la cara, me obligo a hacerle sexo oral, luego me dijo voltéate, me dijo que me quitara el pantalón, después cuando termino me dijo que me subiera el pantalón y que donde me dejaba”. Para el momento de la evaluación se aprecia vestimenta acorde a su edad y género, actitud colaboradora, memoria conservada en los tres planos, en vigilia, pensamiento y lenguaje acorde, sensopercepcion y psicomotricidad sin aparente alteración. Pruebas aplicadas: Entrevista semi-estructurada. Test de Wartegg. Test figura humana de Marchover. Síntesis de los resultados: En la paciente se encuentran indicadores de posible dificultad para adaptarse al medio y establecer relaciones interpersonales, falta de expresión en la afectividad, negación del sentimiento de ambición, dispersión del sentimiento de angustia, canalización de la energía, capacidad de asociación y síntesis, conflicto a nivel sexual, deseos de mostrarse atractiva, ocultamiento, dependencia, falta de estabilidad, falta de control en los impulsos, énfasis a nivel intelectual. Conclusiones: La paciente presenta un desajuste emocional leve, el cual es producto del hecho de violencia propiamente dicho. Recomendaciones: Psicoterapia para mejorar el desajuste emocional…” Prueba técnica a las que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 83 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que dicho informe fue realizado por una especialista adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, órgano auxiliar éste y en el mismo se deja constancia de las condiciones psicológicas y emocionales que presentaba la victima para el momento de su evaluación, en la cual establece que la paciente presenta un desajuste emocional leve, el cual es producto del hecho de violencia propiamente dicho y el cual se corresponde con lo dicho por la licenciada en sala de audiencias, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba complementaria para la comprobación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO en la comisión del mismo.
Pruebas estas que se adminiculan con el testimonio del ciudadano MÁRQUEZ YORGLEIDER, inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas titular de la cedula de identidad 15.926.496, quien previo juramento expuso que actuó como investigador principal y recuerda que se presentó una ciudadana por un presunto abuso sexual, se le tomo la denuncia y se citaron a unas personas que se vincularon el día del hecho, expone que se dio inicio a una investigación, que la victima les aportó el pin de la persona y la última conversación donde habían tenido contacto, así como una vez obtenida una serie de información con relación a quien era el propietario del mismo, ya que la telefonía mostro que minutos antes del hecho mantenían una relación mensajes del texto, una vez que obtienen el resultado de la misma en el rango de hora obtuvieron un contacto y cruces de llamadas y una vez determinamos que uno era de su compañera y un número desconocido, los cuales lo mandamos a pesquisar en el rango de hora en el cual se comete el hecho a ver a quien le pertenece el numero teléfono, y por cuanto le indican que es de los lados de Barquisimeto de la telefonía hicieron hacer un análisis para determinar la comunicación con el numero, que ubicaron a una ciudadana la que resulto ser la pareja actual del hoy acusado, a quien citaron y le preguntaron que si su pareja tenía un vehículo, del cual ya estando en el despacho llego el ciudadano y se logro identificar quien les indico que su nombre era Dennis Cruz si era o no la persona por eso se enfocaron si era víctima o victimario a lo cual una vez estando en el despacho con la características similares con el retrato hablado efectivamente se presenta afueras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y con dos testigos procedieron a incautar el Tapa sol, una caja que en la misma indicaba el numero del pin, pero del cual después supieron que él lo había comprado sin línea, en base a ello procedieron a detenerlo y ponerlo a la orden del Ministerio Publico. Asimismo, a preguntas del Ministerio Publico contesto que según la investigación que realizo la persona que se encuentra detenido sometida a este proceso es la misma del retrato hablado, asimismo expuso que para pesquisar el numero de pin oficiaron y la línea de teléfono efectivamente no se encontraba a nombre de Dennis sino de otra persona, lo cual tuvieron conocimiento que él solo había comprado equipo sin línea, y posteriormente obtuvieron un contacto que resulto ser la pareja a quien le preguntaron a quien pertenecía el numero y ella respondió que efectivamente correspondía a su pareja, siendo quienes ellos efectivamente estaban buscando. Asimismo, expuso que las características del vehículo era el mismo con las que había descrito la víctima en su denuncia, señalando igualmente que dentro del vehículo se encontró una caja que estaba en la parte de atrás aparecía dentro del pin, y es el pin con el que tenía características y el número de pin es este mismo que la victima nos muestra en principio, esa caja la encontramos al momento de la inspección. De la misma manera, contesto a preguntas de la defensa explicando que el ciudadano compareció ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas porque su pareja se encontraba declarando y que al llegar se percataron que era la persona que trataron de ubicar y de identificar con los elementos de convicción recabados, expuso que para ese momento no pesaba para el orden de captura. Manifestó que no se le practicó experticia especial al vehículo por el tiempo que había transcurrido era inútil la experticia para ubicar un posible apéndice piloso o algún tipo de prueba seminal por que ya había transcurrido mucho tiempo y según expone el detective eran más que suficiente algunas evidencia que mencionan en la denuncia, como el tapa sol, lo del pin del teléfono que salía en la parte de afuera de la caja que se consiguió en el vehículo que efectivamente era del presunto agresor. Relato que el análisis del cruce de llamadas que se hizo fue de una fecha y una hora establecida solamente, el cual era el dia del hecho. Expuso que en ningún momento la víctima le suministro cuenta del facebook, ni del whatsapp, pero si del pin. Asimismo informo que dentro de los numero se encontraba el de la amiga de la víctima, acotando que ellos solicitan la relación de llamadas y mensajes del numero de la víctima en base al día en que ella dice en su denuncia que ocurren los hechos, observando que estaba dentro de estos el teléfono de la amiga como lo había manifestado, el cual tenían por cuando esta era una de las testigo que se habían declarado en el transcurso de la investigación, que la revisar observaron otro numero el cual no le pertenecía a Dennis Cruz, si no que su propietario era de Barquisimeto, estado Lara, y luego determinaron por el pin la ubicación que el presunto agresor estaba dentro del estado Aragua. Asimismo señalo que al momento de realizar la inspección en el vehículo modelo Aveo se colectaron varios teléfonos, se colecto la tapa sol, entre esos otro teléfono de los cuales no recuerda la cantidad pero que era de tres o cuatro. Informo que dentro del vehículo o en la maleta no se colecto alguna sustancia extraña que hiciera presumir un delito o que adormeciera, ni algo dudoso. Exponiendo además que el ciudadano Dennis Cruz se presento tranquilo. Igualmente respondió a preguntas que le realizare el Tribunal que el número de teléfono del cual era duelo la novia del acusado era el 04120356089, el cual el nombre del dueño de la línea era Jiménez Jhony, de igual forma expuso que una vez que les llega el análisis los demás números que tienen relación con el son el 04124606071 y 04120356089 siendo el numero 04120356089 el de su pareja de nombre Castillo Yusmari quien era la pareja actual, y el otro número es de la víctima. Expuso que si recuerda el caso, que él estaba de guardia, y que los hechos que relato la víctima fue que tenia comunicación con el ciudadano y cree pasaron por noveno inning y la victima habla con Génesis y el novio y les dijo vamos a parque Aragua se montaron se fueron ellos en la moto y ahí hubo un desvió que fue cuando entra al seguro social, manifestó no recordar si le tomo entrevista a la adolescente pero si le tomo entrevista Yerson y a la muchacha, expuso que no realizo allanamientos. Relato que no recuerda si extrajeron mas información de mensajes pero que la víctima si manifestó con relación a unos capture de una conversación con el donde el aprecia el nombre el cual se consigno y se utilizó y como les da el nombre lo buscaron por SIPPOL, así como cuando le llego el nombre de Jhony Jiménez, dieron con la certeza que era él. Asimismo dice no recordar en qué estado llego la víctima al momento de interponer su denuncia. Asimismo, se le pregunto si conocía donde estaban ubicados los funcionarios Ricardo Riera y Leonardo Abzueta, informando que Riera se encuentra en la unidad de extorsión y secuestro en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y que el Abzuelta es escolta del sub director.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas órgano auxiliar por excelencia de los Tribunales, señalando el experto que actuó como investigador principal y recuerda que se presentó una ciudadana por un presunto abuso sexual, se le tomo la denuncia y se citaron a unas personas que se vincularon el día del hecho, asimismo señalo recordar que la víctima al momento de su denuncia expuso que ella había quedado en verse en el supermercado con el hoy acusado y unos amigos para la venta de unos teléfonos, y que posteriormente se dirigen hacia Parque Aragua en el vehículo del mismo modelo Aveo, donde después desvía y la lleva al Seguro Social, donde abusa sexualmente de ella, lo cual se corresponde con lo dicho por la víctima la adolescente y los ciudadano Génesis y Yorman, donde incluso condición de no solo el lugar sino las características del carro, además que este señala que ubican al ciudadano por el vaciado de llamadas en el cual estaba el número de teléfono 04120356089 era de la pareja del acusado el cual portaba este, señalando que la relación de mensajes era propia del día en que ocurren los hechos, asimismo que al ubicar a la pareja de este, el mismo comparece ente el despacho detectivesco y es donde se evidencia que se corresponde al retrato hablado que fue realizado con las características fisionómicas que aporto la víctima, y que este efectivamente se trasladaba en vehículo modelo Aveo color plata donde incluso encontraron una caja de teléfonos en el cual el pin era el que había proporcionado la víctima como el de su agresor, en un capture de pantalla el cual se observa el pin y uno de los mensajes, así como un tapa sol.
Verbatum del experto que se adminicula con el la experticia de cruce de llamadas de la línea telefónica 0412-9693634, de fecha 07/05/2014, cursante en el presente asunto y en el cual se evidencia dicho numero, así como cruce de llamadas de las líneas telefónicas 0412-4686071 y 0412-0356089, de fecha 07/05/2014, la cual le fue exhibida al momento de su declaración, reconociendo la firma y contenido de la misma, e igualmente con la ubicación geográfica y datos personales de la línea 0412-0356071, de fecha 07/05/2014, lo que se corresponde con lo dicho por el experto en esa sala de audiencia, y los cuales se valoran como PLENA PRUEBA, siendo esto los medios por lo cuales se logra dar con el hoy acusado
En el mismo orden de ideas, se procede a concatenar estas declaraciones con lo manifestado por el funcionario JOSÉ LONGA asistente administrativo III, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad v-18.554.422, quien previo juramento expuso que tenía diez años de servicio dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en este caso dentro de la Sub. Delegación Maracay específicamente en el Departamento de Micro Análisis. Manifestó reconocer el acta que le fue puesta a su vista siendo la misma experticia practicada tal como lo dice a un bóxer y un pantalón, en la cual se consiguió una mancha amarillenta baja de la prenda intima, asimismo, expuso que la experticia se practica bien sea una por orientación en la lámpara de luz, reacción en la oscuridad si hay presencia seminal, se corta que se almacena de certeza fofatea así se demuestra si es seminal o no. Explico que cuando la muestra es fotatea los antisuero prostático es del hombre, así como que es de naturaleza seminal porque el fluido seminal fotatea puede ser de certeza si es negativa por que es de seminal de caballero pues. De la misma manera expuso que de la experticia puede decir que lo encontrado en la prensa intima es de naturaleza humana, y de carácter seminal, pero que de su parte no logró determinar a quien pertenecía, ya que a ellos les llega la muestra, la procesan y hace la experticia, mas no le practica prueba de ADN. Igualmente señaló con relación al pantalón en este solo se observó lo descrito en la experticia, es decir no observó rasgaduras en el mismo, y que la mancha observada fue encontrada en la pantaleta colectada, recalcando que si el pantalón hubiera estado roto, ellos dejan constancia, de la misma manera aclarò que no existe método para determinar el tiempo que tiene la mancha en la prenda, aclarando que si una pantaleta tiene restos de semen de incluso más de un mes pudiese la experticia puede determinarla, sin que influya la cantidad, porque ya cuando está presente en la tela, ya está impregnado, sin importar la cantidad, es decir que si se lleva del día 07.09 y se hace después de 6 meses, para ser determinado no depende que tenga que ser del mismo día o después, igual sale positivo de semen, aun observando que hay catorce días, hasta la experticia se procesa el mismo día que llega y se tipea, son infinidades y cuando son seminales son el mismo día, asimismo, relato que ellos dejan constancia de las fecha en que llega la muestra a evaluar, lo cual o señalan arriba de la experticia, explicando igualmente que se somete a lámpara para ver si existen restos de sangre, lo cual en el presente asunto fue negativo por cuanto no hubo rastros de semen.
Deposición que es valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que el deponente se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas órgano auxiliar por excelencia de los Tribunales, señalando el experto que actuó como investigador principal el cual ratifica el contenido de la experticia que le fue puesta a su exhibición, así como suya la firma de quien suscribe, quien explico que al momento de realizar la experticia a una de las prendas colectadas siendo esta una pantaleta de color blanco y que la misma presentaba una mancha amarillenta la cual es de naturaleza seminal, y que en la otra prenda colectada no se consiguió ningún tipo de evidencia, lo cual evidentemente se relaciona con el dicho de la victima ya que es una prueba que demuestra que era la prenda intima que la victima señaló tener para el momento de los hechos, la cual consigno ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y que evidencia que hubo un contacto sexual en virtud de la presencia de semen en la misma.
Verbatum del experto que se adminicula con la EXPERTICIA SEMINAL Y BARRIDO, N° 9700-064-DC-2225-14, de fecha 14-05-2014, suscrito por los ciudadanos JOSE LONGA y T.S.U ALBORNOZ ANDREINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento Criminalistico, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: MOTIVO: Practicar reconocimiento legal, Física (Barrido en busca de apéndices piloso) y seminal. Al material suministrado en la fecha 02-04-14, por el funcionario REINALDO CARVERO, credencial numero 37.282, adscrito a la Sub Delegación Maracay. EXPOSICION: El material suministrado consiste en: 1.- PANTALETA: tipo bóxer, de uso femenino, tamaño mediano, confeccionado con fibras naturales y sintéticas de color blanco, desprovisto de etiqueta identificativa, presenta mecanismo de ajuste constituido por una (01) banda elástica en su parte superior. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe manchas de aspecto amarillento de presunta naturaleza seminal, a nivel del área de proyección de la región anatómica genital, con mecanismo de formación por contacto de adentro hacia fuera. 2.- PANTALON: Tipo Jeans, uso femenino, confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidas de color azul, tamaño mediano, etiqueta identificativa con inscripción donde se lee “SALVAJE REAL”, mecanismo de cierre constituido por una cremallera metálica, de aspecto dorado, con medida de diez centímetros (10cm) de longitud, provisto de su botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe adherencias de suciedad de lo que comúnmente esta constituido el suelo natural (tierra).PERITACION: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, al material en estudio fueron sometidos a los siguientes análisis. 1.- ANALISIS FISICO: I.- OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: Las superficies de las piezas 1y 2 en estudio, fueron sometidas a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica NO lográndose visualizar apéndices pilosos. II.- LAMPARA DE WOOD: POSITIVO (+) en las piezas 1. NEGATIVO (-) en la pieza 2. 3.- METODO DE CERTEZA PARA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA SEMINAL: ANTIGUENO PROSTATICO ESPECIFICO (PSA): POSITIVO (+) en las piezas 1. CONCLUSIONES: Con base en el reconocimiento y los análisis practicados a las evidencias objeto de estudio, que motiva a la actuación pericial, se concluye que: 1.- Las manchas de aspecto amarillento, presentes en la superficie de la evidencia signada con el numero 1 son de naturaleza seminal. 2.- En la superficie de las piezas, signadas con los numerales 1 y 2 NO existen apéndices pilosos…” Prueba técnica a las que esta juzgadora le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 83 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia toda vez, que dicho informe fue realizado por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el cual fue ratificado por dicho experto en sala de audiencia, y en el cual se deja constancia que se practico experticias a dos prendas colectadas en la investigascion de las cuales una de ella denominada pantaleta presentaba una mancha de color amarrillento de naturaleza seminal, lo cual se corresponde con lo dicho por el experto en esa sala de audiencia, motivo por el cual esta Juzgadora le da valor probatorio como prueba complementaria para la comprobación del delito de VIOLENCIA SEXUAL, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y para la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO en la comisión del mismo.
Ahora bien, considera quien hoy decide hacer un análisis en su conjunto de las pruebas tal y como lo ha señalado nuestro máximo tribunal en sentencia Nº 402 del 11-11-2003 De La Sala De Casación Penal, con ponencia de La Magistrada Blanca Rosa Mármol De León, en la cual se estableció que “… Es por ello, que la sentencia no puede ser una enumeración material o incoherente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos, que se eslabonen entre si (…), es necesario por tanto, discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y finalmente establecer los hechos de ella derivado…”

Resulta indispensable para esta Juzgadora, analizar y comparar en su conjunto las pruebas técnicas con la deposición que rindió como prueba anticipada la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, quien expuso que fue abusada sexualmente por vía oral y vagina, por un ciudadano de nombre Denis Cruz, bajo amenaza con un arma de fuego, hecho que ocurrió el día 01.05.2014, dentro de un vehículo Aveo, entre doce y una de la tarde en el Seguro Social de Maracay, estado Aragua, momento en el cual esta se encontraba acompañada por una a adolescente de nombre Ghenosbit, quien era su amiga, y quien la acompañada ya que esta había quedado en verse con dicho ciudadano para la venta de unos teléfonos celulares en el Supermercado Luxor lugar donde se encontraron con una amiga de nombre Génesis y su novio, y con quienes decidieron una vez en el sitio trasladarse a otro más seguro, acordando el Centro Comercial Parque Aragua, sitio al cual nunca llegaron ya que este se desvió; relato que encuadra perfectamente con el dicho de la adolescente en sala de audiencia quien expuso efectivamente que ella si acompaño a su amiga Frannsly a reunirse con un señor por una venta de uno teléfonos y otros amigos de Fransly que fueron al Supermercado Luxor y que ellas dos se montan en el vehículo y luego acuerdan irse al Centro Comercial Parque Aragua, yéndose ella con su amiga y el dueño del vehículo Aveo, pero que este se desvió hacia otra zona, siendo esta el Seguro Social de Maracay, donde el ciudadano saca un arma de fuego y obliga a su amiga a practicarle sexo oral, aun estando ella dentro del vehículo, ya que aunque intento bajar no lo logró por ser detenida por el hoy acusado, y que luego de obligar a Fransly a realizarle sexo oral, este se paso al lado del copiloto donde se encontraba la hoy victima procediendo a penetrarla vía vaginal, indicándole previamente que se bajara el pantalón y una vez terminado el acto le quita el teléfono borra todo y las deja por la avenida Constitución. Asimismo, encuadra perfectamente el dicho tanto de la víctima como de la testigo presencial con el testimonio de la ciudadana Génesis Nazareth Conde Sosa y el ciudadano Yerson Eddir Velásquez Quintero, quienes verazmente expusieron que habían quedado en verse con Frannsly en el Supermercado Luxor para la venta de unos teléfonos, que una vez en el sitio llego Frannsly con una amiga que se introducen en el vehículo Aveo propiedad del hoy acusado, y que luego acuerdan irse a un sitio más seguro siendo este como igualmente relataron la ciudadana Frannsly Dirinot y la adolescente, el Centro Comercial Parque Aragua, pero que estos nunca llegaron, sin embargo mientras hacían espera recibieron una llamada de Frannsly donde les dijo que había sido violada y que estaba por la avenida Constitución, trasladándose estos al sitio observando tanto a Frannsly como a la adolescente en estado de nervios y llanto, interponiendo posteriormente la denuncia. Lo cual se adminicula con lo expuesto por el Dr. Andrés Michelena, medico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien corroboró lo dicho por la víctima ya que este expuso que la evaluada no presentaba lesiones que calificar, tal como esta lo describe en su oportunidad que no fue golpeada por el agresor ya que ella ante la amenaza a su vida y la de su amiga, aun cuando le dice que no quiere el acto, decide no oponer resistencia física al hecho. Testimonios que fueron corroborados por el funcionario Márquez Yorgleider adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso que recibió denuncia por parte de la ciudadana victima quien le relato los hechos, los cuales encuadran perfectamente, además señaló que realizó diligencias de investigación a los fines de determinar al autor del hecho denunciado, siendo una de estas diligencias el cruce de llamadas telefónicas de la semana cercana a la fecha del hecho con el celular de la víctima, diligencias que sirvió para determinar el autor en el cual arrojo como propietaria una ciudadana quien al ser citada e interrogada manifestó que el numero lo utilizaba su novio, quien quedo identificado como Dennys Cruz, y quien al comparecer ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas le fue practicado experticia a un vehículo Aveo en el cual se trasladaba y que encuadraba perfectamente con el descrito por la victima, encontrándose en el mismo una caja de un teléfono celular marca Blackberry y en el cual el numero de pin coincidía con el aportada por la victima, el cual fue era el medio por el cual mantuvo contacto con su agresor previo a los hechos, además de otras evidencias de interés criminalisticos tales como un tapa sol, el cual encuadraba con las declaraciones tanto de la víctima como de la adolescente que se encontraba presente al momento de los hechos. Actuaciones y declaraciones que coinciden con lo declarados por la Psicóloga Yuruani Moreno en sala de audiencia, ya que esta explico que la víctima al momento de la entrevista relato los hechos de los cuales fue victimo, ya que fue abusada sexualmente por un ciudadano con quien conoció por pin y que este con un arma la obligó a hacerle sexo oral y la penetro vía vaginal además que igualmente expuso que esos hechos ocurrieron en presencia de una adolescente amiga de esta, explicando la psicóloga que aunque no encontró signos de estrés postraumático al evaluarla no descarta que el hecho haya ocurrido ya que no se observo que estuviera mintiendo, si no que debido más bien al tipo de personalidad de la misma esta no presentare para el momento afectación emocional. Igualmente se concatena perfectamente con lo dicho por la psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua, quien leyó el dicho de la víctima al momento de su entrevista el cual se corresponde perfectamente con lo dicho por la victima tanto al momento de rendir su declaración, como lo expuesto ante la psicóloga de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, y lo expresado por el funcionario Márquez Yorgleider quien expuso que fue lo dicho por la victima al momento de interponer su denuncia. Asimismo, se corresponde todas y cada una con lo dicho por el funcionario José Longa, quien al momento de practicarle experticia a la vestimenta que presentaba la víctima para el momento de los hechos, determino que en la ropa interior de esta había presencia seminal, lo cual lleva a confirmar a esta juzgadora que existió un acto sexual, el cual con el dicho de la víctima, de la adolescente así como de las especialistas en psicología se determino que fue un acto no consentido.

Siguiendo el orden, tenemos que el ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, con su acción, produjo un cambio en el mundo exterior, y ese hecho externo es contrario a la norma, toda vez que valiéndose de amenazas a la vida y contra la integridad, para realizar actos impúdicos y libidinosos y así satisfacer sus bajos instintos y pasiones, como lo es sostener relaciones sexuales con una mujer sin su consentimiento, es decir, la actitud psicológica o la voluntad del sujeto activo de satisfacer sus deseos carnales, utilizando como objeto para lograr su cometido a la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, y aprovechándose de que esta buscaba como sustento económico obtener un beneficio económico de la venta de unos teléfonos celulares ofrecido por este, acuerda verse con ella y en el cual con la excusa de buscar un sitio más seguro para mostrar los teléfonos, se aprovecha para desviarse de la vía y llevarla a un sitio donde abusar sexualmente de ella por medio de amenazas a la vida con un arma de fuego,, ello en presencia de una adolescente quien claramente se encuentra afectada por lo presenciado, tal como quedó en evidencia en esta sala de audiencia, valiéndose así el acusado de autos, de la inmadurez de la víctima y por su puesto de su acompañante para ejecutar de manera consciente y voluntaria el hecho, por lo que de esta manera, la antijuricidad que no viene a ser un elemento más del delito sino que constituye la esencia del hecho punible y penetra tanto el elemento objetivo (delito como hecho lesivo) como el subjetivo (delito como hecho culpable) fue totalmente demostrada por el Ministerio Público, quien como titular de acción penal tenía la carga de comprobar sus argumentaciones, violentando de esta manera bienes jurídicos protegidos por la norma, que fueron establecidos en el párrafo anterior.

Así las cosas, no basta con adecuar un hecho en la norma sino verificar si existen elementos concomitantes que establezcan una relación de ese hecho con un sujeto, en el presente caso, se tiene que la doctrina exige estudiar la estructura básica del tipo, esta estructura básica se refiere a verificar si en una norma sustantiva están dados los elementos básicos como los son sujeto activo, sujeto pasivo, objeto material y objeto jurídico, encontrándonos que efectivamente en el presente caso, existe un sujeto activo como lo es el acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, una sujeta pasiva que es la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, un objeto material que es sobre quien recae la acción siendo en este caso la propia víctima y el objeto jurídico que es el bien que protege la norma.

Siguiendo el orden, tenemos que la CULPABILIDAD, tal y como lo ha definido la doctrina consiste en la reprochabilidad personal por el acto antijurídico, reproche que se dirige al individuo por haber observado un comportamiento psicológico contrario al deber, observado por un comportamiento socialmente dañoso en contra de las exigencias de la norma que le imponía adecuar su conducta a sus prescripciones; evidenciándose en el presente caso que el ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO realizó hechos de manera consciente y voluntaria, para satisfacer deseos carnales, cuya relación psicológica es valorada como reprochable por la norma contenida en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como contraria al deber, y que si bien el acusado señaló que no cometió esos hechos señalando que él conocía a la ciudadana Frannsly, y que él efectivamente se reunión con ella el 01.05.2014, fecha en la cual según relata mantuvo relaciones sexuales con ella de manera voluntaria, no es menos cierto que no es solo el dicho de la víctima, el cual cabe decir fue el mismo en su declaración, como al momento de las evaluaciones que le fueron practicadas por las psicólogas; si no que fue corroborado por un testigo presencial al momento de los hechos, quien en su relato fue claramente conteste con lo dicho por la victima. Que si bien es cierto este relata que mantenía conversaciones con la misma por la red social Facebook, esto no fue demostrado en el debate ya que no existió experticia, o fijaciones fotográficas de dichas conversaciones, ni por parte de la defensa, ni por parte del Ministerio Publico, lo que además en un principio de su declaración negó puesto menciono que solo se comunicaba con esta por pin y teléfono. Aduce además el acusado que este si acordó con ella en verse en el Supermercado Luxor, pero que luego decidió irse a otro lugar por medidas de seguridad, situación que extraña a quien aquí decide, ya que como bien lo expreso el acusado este es funcionario policial, quien recibe adiestramiento y preparación con relación a seguridad personal y de bienes, por lo cual tiene una experiencia en cómo evitar robos hechos parecidos, y que si en supuesto que fuera como expuso el acusado que se desvían del camino porque la adolecente iba a visitar un familiar enfermo y que cuando la adolescente se bajo supuestamente del carro, la hoy victima lo conmino a realizar actos sexuales y posteriormente le quita dos teléfonos, la testigo presencial claramente expuso que ella estuvo presente en el acto y que vio como la amenazó con un arma e fuego pasar que amiga le hiciera sexo oral, ya que no logró bajarse del vehículo porque fue detenido por el acusado, lo cual debo nuevamente acotar relato en sala de audiencia en un estado de llanto. Si bien es cierto relata el acusado que mantenía conversaciones con la victima desde enero del año 2014, y que esta le mandaba fotos, no quedo corroborado con ninguno de los elementos probatorios traídos a la sala de audiencias.

Ahora bien, la defensa aduce no se puede dictar sentencia condenatoria su defendido por el dicho de la víctima, ya que este no fue respaldado por lo dicho por la psicóloga Yuruani Moreno, quien expuso que no encontró afectación psicológica en la víctima producto de los hechos, pero esta contundentemente con la experiencia que tiene explico que el hecho de no presentar afectación no descartaba el hechos ya que esta poseía unas características de personalidad que pudieron haber generado que para ese momento no evidenciaron afectaciones psicológicas propias de un hecho como ese, y mas que no observó rasgos en su discurso de que estuviere mintiendo, lo cual inclusive fue corroborado por la psicóloga adscrita al Instituto de la Mujer de Aragua. Asimismo, la defensa basa sus alegatos en lo dicho por el médico forense al momento de su declaración, aduciendo que la víctima no presento ningún rasgo de violencia, pero es que no debemos obviar el hecho que la victima señalo que fue amenazada con un arma de fuego y que aunque esta manifestó no querer el acto, ante tal amenaza tampoco ejerció resistencia, por lo cual evidentemente no se iba a evidenciar alguna lesión que pudiera demostrarlo, ya que este no ejerció fuerza física, por cuanto no le fue necesario ya que con el solo hecho de amenazarla con un arma de fuego era suficiente, además que tanto la víctima como el imputado señalaron que hubo una acto sexual vía oral, lo cual enfáticamente manifestó el experto no deja lesiones de algún tipo dada las características de la cavidad bucal; y en cuanto al nivel vaginal la víctima y el victimario, ambos manifestaron que el acto no duro más de cinco minutos, incluso el mismo acusado manifestó que logro introducir su miembro solo en dos oportunidades en la vagina de la víctima, lo cual sumado al hecho de amenaza que estaba viviendo ocasionaron que no se generaran lesiones que calificar a nivel vaginal y más cuando la víctima en ocasión anterior ya haya tenido relaciones sexuales, situación que claramente expone Balthazard, “En las jóvenes ya desflorada y en las mujeres también desflorada , la intromisión del pene se efectúa en general con mayor facilidad, así que en ellas la violación sería más fácil” extracto citado por el autor Luis Alberto Kvitko, en su libro La Violación. No debiendo obviar el hecho de que aun cuando a este tipo de delitos lo caracteriza la clandestinidad, en el presente asunto hubo una testigo presencial quien narro verazmente los hechos presenciados, los cuales encuadraron perfectamente con los dichos por la victima, y quien se bien claramente afectada ya que por su corta edad, no tiene la madurez emocional ni sexual para este tipo de actos ya que debemos recordar que esa testigo es una adolescente quien para el momento de los hechos solo tenía 13 años de edad. En consecuencia esta juzgadora considera que en el presente asunto no solo esta el dicho de la víctima sino que una multiplicidad de pruebas que sumados al dicho y concatenados con esta demuestran la existencia de un hecho punible, donde además no se desvirtuó que el ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, no cometiera el delito denunciado, cumpliendo así esta juzgadora con lo expresado la Sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal que: “…Es inmotivada la sentencia que no se pronuncia de manera alguna en relación con los alegatos del imputado vulnerando el derecho a la defensa y el principio de presunción de inocencia…”.
Partiendo de ello, esta Juzgadora a los fines de garantizar a las partes que se ha decidido conforme a la verdad procesal, considera prudente señalar que si bien, el acusado ha negado en todo momento su participación en los hechos, lo que fue ampliado por su defensa al momento de concluir, quien ratificó el verbatum del mismo; esta sentenciadora observa que con todo lo antes dicho quedó demostrado que la ciudadana FRANNSLY JOSSYELY DIRINOT MIJARES, fue violentada sexualmente, por el acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO.
Así las cosas, considera quien hoy sentencia que quedó plenamente demostrado que el acusado DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO fue la persona que en fecha 01.05.2014, cuando se encontraba en compañía de la víctima y de la una adolescente amiga de esta, a bordo de un vehículo, modelo Aveo, propiedad de la víctima, en el estacionamiento del Seguro Social de Maracay, estado Aragua, aproximadamente entre las 12:00 1:30 horas de la tarde, abuso sexualmente de ella bajo amenaza de muerte de la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, quien se encontraba dentro del vehículo junto al acusado y a la adolescente ya que estaban realizando negocios con referencia a la venta de uno teléfonos celulares, lo que quedó demostrado con las pruebas que fueron supra valoradas, motivo por el cual no le cabe lugar a dudas a esta sentenciadora que ocurrió un hecho que produjo un cambio en el mundo exterior y que ese hecho se encuentra tipificado en la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como punible, y en tal sentido, el argumento de duda sustentado por la defensa del acusado es desechado por esta juzgadora y en consecuencia quien sentencia considera que efectivamente los elementos positivos del tipo penal como lo es LA TIPICIDAD, LA ANTIJURICIDAD, LA IMPUTABILIDAD, LA CULPABILIDAD Y LA PENA, se encuentran satisfechos con relación al delito de VIOLENCIA SEXUAL. Y así se declara.
MEDIOS DE PRUEBA QUE UNA VEZ VALORADOS SON DESECHADOS POR ESTA INSTANCIA JUDICIAL:
1.- Testimonio de la ciudadana LILIA YANILEX CRUZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº 14.297.231, el cual es desechado por quien decide, ya que si bien es cierto que el mismo es hermana del acusado, quien dice que sabía que este y la hoy victima mantenía comunicación, y que se encontró con esta el día 01.05.2014, esta situación que no fue negada por ninguna de las partes, lo que si fue negado es el hecho que la victima tuviera una relación afectiva con el acusado, como lo asegurara la testigo, ya que esta según observo mensajes de textos y llamadas de la víctima al teléfono celular propiedad de esta, esta situación no fue corroborada con ningún medio de prueba en el presente debate, ya que la única relación de llamadas que existe fue entre el teléfono que portaba el acusado y la víctima, tal como está lo expusiera e incluso el propio acusado en su momento de rendir declaración, y la misma es de la fecha de los hechos y días cercanos al mismo. No obstante directamente en hecho en concreto por el cual se ventilo el presente juicio y como fueron las circunstancia, lo cual la testigo no puede indicar puesto que no se encontraba presente al momento de los hechos.

1.- Testimonio de la ciudadana YUSMIRY MAYAIRE CASTILLO BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-16.207.191, testigo promovida por la defensa quien es pareja del acusado, y quien aun cuando indica a los funcionarios que el número de teléfono celular lo usaba su pareja de nombre Dennis Cruz, la misma no se encontraba presente para el momento de los hechos ni a poco de cometerse, ya que si bien es cierto que la mismo es pareja del acusado, manifestó claramente no haber estado presente en el hecho y no tener conocimiento de ello.
3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL NUMERO: 1354, de fecha 01-05-2014, suscrito por los funcionarios Ricardo Riera y Leonardo Abzueta adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Maracay, practicada en avenida principal de San José, entre calle Atamaica y avenida Fuerzas Aéreas, específicamente en el área del estacionamiento interno del seguro social de san José, Municipio Girardot, parroquia Joaquín Crespo, Maracay, estado Aragua, y la cual se procedió a su lectura total de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo desechada toda vez que no fue ratificado por los funcionarios que lo suscriben en ningún modo puede ser valorada, al no haber sido posible evacuar a los funcionarios Ricardo Riera y Leonardo Abzueta, y siendo que dentro de los principios que rigen el proceso penal tenemos el de oralidad, inmediación y contradicción, de valorarse la prueba, se vulnerarían estos principios que conllevan a la violación del derecho a la defensa de las partes. En consecuencia esta Juzgadora desecha dichas prueba.
4.- Cinco (05) fotos referenciales del sitio donde sucedieron los hechos, prueba que son útiles y necesarias para demostrar que es un sitio concurrido, al ser valoradas se desechan por cuanto a las mismas no fue le fue practicado experticia alguna que logre demostrar la veracidad de las mismas.


5.- Copias impresas de la red social Facebook del correo de la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, para demostrar el grado de inmadurez y falta de educación en el trato con sus contactos, una vez valorada es desechada por quien aquí decide, ya que la mismas en primer lugar no versan con relación directa a los hechos, sino con respecto a la victima posterior a hecho delictivo, aunado al hecho que no le fue practicado experticia con las cuales se logre verificar la autenticidad de las mismas.

6.- Originales de los ticket de transporte público de la supuesta víctima, son valorados y desechados por este Juzgado, en primer término por no constar dentro del acervo probatorio medio de prueba alguno que demuestre la autenticidad o veracidad de los mismos, ni donde se logró su colección, con el cual pueda ser adminiculado los mismos.

DE LA PENALIDAD

Esta Juzgadora, antes de establecer la pena que deberá cumplir el ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, por la comisión del tipo penal especial de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece una consecuencia jurídica de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS PRISIÓN, el cual llevado a su término medio tal y como lo establece el artículo 37 del Código Penal, queda en DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, siendo esta la pena real que deberá cumplir dicho ciudadano por la comisión del delito antes mencionado.
DISPOSITIVA

Sobre la base de lo precedentemente expuesto éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, natural de Maracay, estado Aragua, nacido el día 31/10/1980, de 34 años de edad, estado civil: soltero, profesión u oficio: funcionario policial, residenciado en: Urbanización Caña de Azúcar, sector 6, UD-9, bloque 23, apto 00-02, Maracay, estado Aragua, teléfono: 0412-891.5868, titular de la cédula de identidad Nº V-14.297.230, hijo de Candida Rosa Moreno de Cruz (V) y su padre Félix Segundo Cruz (V); a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículos 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, perpetrado en contra de la ciudadana FRANNSLY YOSSYELY DIRINOT MIJARES, por los hechos que le imputara el estado venezolano a través de la acusación interpuesta por la fiscal 24° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ocurridos en fecha 01.05.2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, a las penas accesorias de la prisión establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Se exonera al ciudadano DENNIS SEGUNDO CRUZ MORENO, del pago de las costas y costos del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional. CUARTO: El condenado permanecerá en la condición que detenta actualmente, recluido en el centro en el cual se encuentra, hasta tanto el Juez o Jueza de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, decida en contrario, lo que garantiza al estado venezolano, el cumplimiento de la condena a la cual ha quedado sujeto, una vez que el Juez o Jueza de Primera Instancia en Funciones de Ejecución realice el cómputo correspondiente y decida de acuerdo a las previsiones legales, acerca de la forma de cumplimiento de la misma, por lo que se estima que la pena se cumplirá aproximadamente en fecha 07.01.2027, cálculo que se produce según la exigencia del primer aparte del artículo 349 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Aragua, contenidas en el articulo 90 numerales 5 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

ABG. MAGISTER
CRISTÓBAL EMILIO MARTÍNEZ MURILLO


LA SECRETARÍA,

CLARISSA MILLÁN DÍAZ