REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP51-J-2016-005777
SOLICITANTES: CATHERINE MILEYDI MORENO MIRANDA y LUIS GREGORIO LEZAMA ASTUDILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.641.311 y V- 22.027.978 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 04/04/16 el escrito de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el abogado MIGUELANGEL LINARES, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo Tercero Encargado, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------------, a solicitud de los ciudadanos LUIS GREGORIO LEZAMA ASTUDILLO y CATHERINE MILEYDI MORENO MIRANDA, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.027.978 y V-23.641.311 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, once (11) de abril de 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS L GARCIA
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