REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, doce de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : AP51-J-2015-023050
SOLICITANTES: HUMBERTO BAYONA SIERRA y BELKYS ZULAY ESCALANTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.678.759 y v- 9.346.934 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIDO Y EXTINGUIDO.
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, el cual fue recibido y se le dio entrada en fecha 26/11/15, presentada por los ciudadanos HUMBERTO BAYONA SIERRA y BELKYS ZULAY ESCALANTE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 22.678.759 y V-9.346.934 respectivamente, este Tribunal observa del acta de esta misma fecha (folio 28), que los solicitantes no comparecieron a la audiencia preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Jueza Quinta (5°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se le advierte a los solicitantes, que no podrán intentar nuevamente la solicitud, antes de que transcurran treinta días continuos, contados a partir del día siguiente al de hoy. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS L. GARCIA