REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: AP51-J-2016-005399
SOLICITANTES: HENRY GABRIEL REYES GUTIERREZ y HEISA HEDILYN FIGUERAS APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.640.255 y V-22.521.069 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA.
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por recibido en fecha 30/03/16 el escrito de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, presentado por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño ----------, a solicitud de los ciudadanos HENRY GABRIEL REYES GUTIERREZ y HEISA HEDILYN FIGUERAS APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 23.640.255 y V-22.521.069 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO de CESION DE CUSTODIA. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, trece (13) de abril de 2016. Años 205° y 157°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. EDELWIS L GARCIA
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