REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP51-J-2016-005090
SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER QUINTANA GUANOLUISA y GREIZI ALEJANDRA TELLEZ CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.024.799 y v- 18.720.228 respectivamente.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisada el acta de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, levantada en fecha 11-04-16, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar oralmente su decisión, toda vez que los ciudadanos RICHARD ALEXANDER QUINTANA GUANOLUISA y GREIZI ALEJANDRA TELLEZ CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.024.799 y V- 18.720.228 respectivamente, quienes ratificaron en todas y cada una de sus partes su solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES; y cumplidas las formalidades respectivas; conforme a lo dispuesto en el Segundo Aparte del artículo antes indicado, procede a dictar el pronunciamiento escrito, en los siguientes términos:
Visto el escrito presentado por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER QUINTANA GUANOLUISA y GREIZI ALEJANDRA TELLEZ CARRERO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 18.024.799 y V- 18.720.228 respectivamente, contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, conforme a lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, esta Juez Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por convenidos por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se HOMOLOGA en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito; por ambos padres en su escrito solicitud presentado ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD), en fecha 17/03/16 y como fue señalado en la Audiencia Preliminar, todo lo relativo a las Instituciones Familiares.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, veinte (20) de abril de 2016. Años: 205º y 157º
LA JUEZ,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO.
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS L. GARCIA