REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinte (20) de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: AP51-V-2015-023941
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL DAYANA MONIZ NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 17. 076.796.
PARTE DEMANDADA: LUCIO MARIA BRICEÑO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.635.644.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO PARCIAL en lo atinente al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista el acta levantada en fecha 12-04-16, mediante la cual los ciudadanos MARIBEL DAYANA MONIZ NUÑEZ y LUCIO MARIA BRICEÑO MONTILLA, llegaron a un acuerdo PARCIAL, en lo atinente el Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el ACUERDO PARCIAL, que efectuaron los ciudadanos MARIBEL DAYANA MONIZ NUÑEZ y LUCIO MARIA BRICEÑO MONTILLA, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado en todas y cada una de sus partes. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veinte (20) de abril de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. EDELWIS L. GARCIA.