REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO
(206° y 157°)
Maracay, veinte (20) de abril del año 2016
EXP.- JSAAC- 2016-0424
Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la abogada Lyra Gisela Ocanto Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-8.249.555, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo 108.075, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil “Concejo Campesino Bolívar Vive”, siendo el ultimo dia del lapso de promocion y evacuacion de pruebas este Sentenciador considera necesario traer a colación lo expuesto en la sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 12-0875 de fecha veintiséis (26) de julio del 2013 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, donde se dejó sentado lo siguiente:
…Omissis…Por su parte, el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados por la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo haga necesario”, de acuerdo con lo cual se observa que el legislador eliminó la posibilidad de prorrogar o reabrir los lapsos procesales, salvo en aquellos casos que están expresamente autorizados por la ley o cuando una causa extraña no imputable a la parte que lo pida lo haga necesario, en cuyo caso corresponderá a los órganos jurisdiccionales la decisión de reabrirlos o prorrogarlos...omissis…
En este sentido, considera quien suscribe -acogiendo la jurisprudencia antes citada- extender por tres (03) días despacho el lapso de promoción y evacuación de pruebas, a fin de poder pronunciarse sobre la admisión o no del escrito presentado por la ut supra mencionada abogada en fecha veinte (20) de abril del presente año y fijar las actuaciones que hubiera lugar, todo en ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
EL JUEZ
ABG. HECTOR A. BENITEZ CAÑAS
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL SUAREZ SERRANO
EXP. - JSAAC- 2016-0424
HBC/dss/jb