REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000932
ASUNTO : NP01-S-2016-000932
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado ABG. JOSE YTRIAGO , quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano presentado y de las circunstancias de los medios de prueba que constan en el expediente, como fundamento de la acción , no precalificando los hechos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitando para el ciudadano ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ, LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES, en el presente asunto donde se encuentra como victima la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; es por ello que a los fines de decidir observa lo siguiente:
La presente tuvo su inicio en fecha 17/04/2016, según se evidencia del acta de denuncia inserta al folio uno (01) de las actas procesales, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín, por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:
…me agredió verbal y físicamente….en varias partes del cuerpo….”SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted los motivos por el cual sucedieron los hechos que narra? Porque no quiero estar mas con el y yo no puedo salirme de la casa porque tengo dos hijas…….. (Sic)
Al folio cuatro (04) riela acta de investigación penal suscrita por el funcionario Luis Alberto Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del ciudadano ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ, cuando se dirigieron a realizar la correspondiente inspección técnica al lugar del suceso, luego de recibir denuncia interpuesta por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD la agresión física y verbalmente.
Riela al folio seis (06) Inspección Técnica N° k-16-0074-02256 de fecha 17/04/2016, practicada por los funcionarios eulices Morao y Luis Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación maturín, en la siguiente dirección: Urbanización Juana la avanzadota, manzana j-33, vía publica, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “(…) Trátese de un sitio de suceso de los denominados ‘ABIERTO(…)”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Al folio ocho (08) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses en el cual dejó constancia lo siguiente :
INTERROGATORIO: “paciente refiere que tuvo una discusión con su pareja y el la agarro por la muñeca derecha y le daba con la mano en la nariz y ofendió verbalmente”.
EXAMEN FISICO: “PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE APRECIA LESIONES EXTERNAS RECIENTES”
Tiempo de curación:---------------------------.-
Tiempo de reposo:-----------------------------.-
Calificación de la lesión:-----------------------.-
En consecuencia se aprecia del examen medico legal la no existencia de ningún tipo de signos de violencia a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien figura como víctima en el presente asunto.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que no existen suficientes elementos de convicción como para presumir que se está en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, aunado a la buena fe de la representación fiscal de no precalificar el delito desde el punto de vista FACTICO ,por no poder acreditar responsabilidad penal y relación de causalidad en el presente caso penal presuntamente ejecutado por el ciudadano ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ; por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que por no haber suficientes elementos de convicción que soporten el fundamento de la acción que impulsa la aludida denuncia , en consecuencia ,DECRETA : LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano : ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.041.073, Soltero, Funcionario Público, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años, nacido el 30-12-1977, hijo de la ciudadana Nelis del Valle Pérez (F) y del ciudadano Pedro José Zaragoza (V), residenciado en el Urbanización Juana Avanzadota, Condominio Los Tulipanes, Casa N° 03 , Teléfono: 04143914655 Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: UNICO: LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCIONES al ciudadano : ALBERTO JOSE ZARAGOZA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.041.073, Soltero, Funcionario Público, natural de Maturín, Estado Monagas, de 39 años, nacido el 30-12-1977, hijo de la ciudadana Nelis del Valle Pérez (F) y del ciudadano Pedro José Zaragoza (V), residenciado en el Urbanización Juana Avanzadota, Condominio Los Tulipanes, Casa N° 03 , Teléfono: 04143914655 . Visto que de conformidad con el articulo 5 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el articulo 26 de l texto constitucional (tutela judicial efectiva) el dicho de la victima no puede quedar ILUSORIO; este Tribunal ORDENA remitir las actuaciones a la Fiscalia competente del Ministerio Publico Para que Prosiga la Investigación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Juez de Control, Audiencias y Medidas,



ABG JESUS EDUARDO LUNA ABREU

SECRETARIA

GRACIELA CIRCELLI