REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 15 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000929
ASUNTO : NP01-S-2016-000929
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSE YTRIAGO, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, RATIFICA la Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica por ante este Tribunal, en contra de Los ciudadanos: MOISES ELOY PALOMO JIMENEZ y LUIS JAVIER RIVERO, venezolano, el primero indocumentado y el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.098, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , son los presuntos autores del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra de Los Ciudadanos MOISES ELOY PALOMO JIMENEZ y LUIS JAVIER RIVERO, venezolano, el primero indocumentado y el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.098, , alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito grave, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
Se evidencia de las actuaciones, Riela al Folio Uno (01) que conforman la presente causa DENUNCIA COMUN, de una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V-17.712.365, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación de uno de los responsables y las características fisonómicas de ambos.
2.- Riela al folio Cuatro (4) y vuelto ACTA POLICIAL de fecha 13 de Abril de 2016, suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener información sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos, y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos,
3.- Riela al Folio Seis (06) ACTA DE INSPECCION TÉCNICA Nº 241 de fecha 13/04/2016, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, quienes se constituyen en Comisión y se trasladan al lugar donde presuntamente ocurren los hechos, lugar cuyas descripciones se aportan en la actuación antes mencionadas… “Tratase de un sitio de suceso de los denominados CERRADO “.
4.- Riela en las actas del Folio Siete (07) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener información sobre los hechos suscitados
5.- Riela al folio Ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA a un ciudadano identificado con el nombre de FRANKLIN JOSE RIVAS MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.713.087, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
6.- Riela a los folios que conforman la presente causa al folio Nueve (09) ACTA DE ENTREVISTA a una ciudadana identificado con el nombre de SE OMITE, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
7.- Riela a los folios que conforman la presente causa al folio DIEZ (10) ACTA DE ENTREVISTA a una ciudadana identificado con el nombre de SE OMITE, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
7.- Riela a los folios que conforman la presente causa al folio ONCE (11) ACTA DE ENTREVISTA a una ciudadana identificado con el nombre de SE OMITE, titular de la cédula de identidad Nº V-220.022.147, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
8.- Riela al folio DOCE (12) ACTA DE ENTREVISTA a un ciudadano identificado con el nombre de VICTOR MANUEL PEREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.502.568, quien expone sobre el conocimiento que tiene de los hechos por ante el órgano policial receptor de la denuncia, en su condición de testigo, y quien aporta hechos relevantes para la identificación.
9.- Riela al Folio TRECE (13) que conforman la presente causa EXAMEN MEDICO LEGAL, de fecha 14/04/2015, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD , titular de la cédula de identidad Nº V-17.712.365, que figura como víctima y denunciante de los hechos en la presente causa y de donde se desprende la existencia de una lesión de naturaleza física en la misma que permite calificar la existencia de un delito en este sentido, y que además hacen presumir al Ministerio Público la Ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física de la misma, así como también se evidencia del examen in comento la existencia de una AL EXAMEN FISICO[ ESCORIACION EN RGION CIGOMATICA MALAR DERECHA Y REGION SACRA, ESCORIACION PUNTIFORME Y LINEAL EN LA GLANDULA MAMARIA DERECHA Y CADERA IZQUIERDA. EXAMEN GINECOLOGICO GENITALES EXTERNAS, HERIDA CON DESPRENDIMIENTO DEL LABIO MAYOR DERECHO Y HERIDA EN LABIO MAYOR IZQUIERDO. RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAHIPERTONICO PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: DESFLORACION ANTIGUA, SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE. NO HAY TRAUMATISMO RECTAL. TIPO DE LESIONES LEVES. TIEMPO DE CURACION: 10 DIAS.
11.- Riela en las actas del Folio CATORCE (14) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios adscritos al órgano policial, Sub. Delegación Punta de Mata, Estado Monagas, donde los mismos dejan constancia de las diligencias realizadas a fin de obtener información sobre los hechos suscitados y de la identificación plena del ciudadano LUIS JAVIER GOMEZ RIVERA, señalado por la ciudadana víctima como autor de los mismos, y demás personas que presuntamente tienen conocimiento de los hechos como responsables de los mismos,
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos , las circunstancias antes aludidas la situación de la ciudadana Victima de decidir libremente sobre su persona, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Ciudadanos MOISES ELOY PALOMO JIMENEZ y LUIS JAVIER RIVERO, venezolano, el primero indocumentado y el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.098, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos de los Ciudadanos MOISES ELOY PALOMO JIMENEZ y LUIS JAVIER RIVERO, venezolano, el primero indocumentado y el segundo titular de la cédula de identidad Nº V-21.051.098, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, VIOLENCIA SEXUAL de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA