REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 17 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001735
ASUNTO : NP01-S-2011-001735



Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Jueves 16 de Octubre de 2014, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano CARLOS ALBERTO MONJA LUJAN, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 encabezamiento y Artículo 41 en su encabezamiento con la agravante prevista en el Artículo 65 Ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 14 de Diciembre del 2015, se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Ciento Treinta y cuatro (134) al ciento Treinta y cinco (135), de las actuaciones, donde la Licenciada Ana León, dejó constancia que el ciudadano CARLOS ALBERTO MONJA LUJAN, cumplió con los programas de educación y orientación impuesto.
En esta misma fecha MARTES 29 DE MARZO DE 2016, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Dándose inicio a la audiencia, cediéndole la palabra al ACUSADO, quien expuso: hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD de la presente causa, quien expuso: el ha esta hora se ha portado bien conmigo y que se mantenga es todo.
El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA, Quien es su representa legal y sostendrá los derechos de la Víctima en el presente acto., en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión al régimen de prueba, no hace ninguna objeción alguna a la solicitud realizada por la Defensa Técnica, solicita a este Tribunal que dicte la decisión correspondiente conforme a lo previsto en los articulo 46, y se me expidan copias simples de la presente acta y de la decisión que ha bien tenga que tomar el Tribunal Es todo.” Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo”.
Se le cedió la palabra al Defensor Publico Segundo para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, y todas las Medidas de Coerción personal, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo”.
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que el Representante legal de la victima, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sosteniendo y representando los derechos de la misma, Ratifica y da la anuencia sobre la solicitud de la Defensa Pública. lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: “CARLOS ALBERTO MONJA LUJAN ”, titular de la cédula de identidad, Nro. V-25.012.561, Nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: ROSA LUJAN (V) y ALBERTO MONJA (V), de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 26-10-1972, domiciliado en EL SECTOR FRANCISCO DE MIRANDA, CALLE Nº 08, CASA Nº 13, DETRÁS DE LA FERRETERÍA KAROL, PUNTA DE MATA ESTADO MONAGAS, TELÉFONO: 0416-1643752 (PROPIO) y 0292-3374603, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42 encabezamiento y Artículo 41 en su encabezamiento con la agravante prevista en el Artículo 65 Ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de la presente decisión.
La Jueza SEGUNDA de Control, Audiencia y Medidas

ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA