REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 20 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000583
ASUNTO : NP01-S-2012-000583


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal, fundamentar decisión dictada en Audiencia Especial prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha, y se hace en los siguientes términos:
En fecha Miércoles 05 de Noviembre del 2012, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas decretó la suspensión condicional del proceso seguido al ciudadano JORGE VICENTE CHACON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, en su encabezamiento, con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO.
En fecha 19 de Febrero de 2014, se recibió Informe procedente del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, el cual cursa en los folios Cincuenta (50) al cincuenta y uno (51) y su vuelto, de las actuaciones, donde la Licenciada Ana León, dejó constancia que el ciudadano JORGE VICENTE CHACON, cumplió con los programas de ecuación y orientación impuesto.
En esta misma fecha Miércoles, MARTES 29 DE MARZO DE 2016, tuvo lugar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, , la victima de la presente causa ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , quien no se encuentra presente y de conformidad al Principio Universal de celeridad Procesal, aunado a los Artículos 21, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al artículo 5 de la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una Vida Libre de violencia, este Tribunal en aras de garantizar los derechos de la victima, y velando por el fiel cumplimiento del Debido Proceso, que según palabras de nuestro máximo Tribunal de Justicia “ debe entenderse en el sentido que… El Proceso se presenta en consecuencia como una garantía para todos los sujetos procesales y no tan sólo para el imputado, sino también para todos aquellos que intervienen en el conflicto penal planteado como consecuencia del hecho punible; en el cual pueden intervenir el imputado, la victima, la sociedad y el mismo Estado representado a través de cualquiera de sus órganos procesales…” Sentencia Nº 003 de la Sala De Casación Penal. Expediente Nº 01-0578 de fecha 11/01/2002, de esta manera debe entenderse que cualquier superioridad o trasgresión a los procedimientos legalmente establecidos como una violación al debido proceso. En virtud de lo anteriormente expuesto, es menester señalar que encontrándose Presente El Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público ABG. CARLOS ZORRILLA, Quien es su representa legal y sostendrá los derechos de la Víctima en el presente acto., en la cual se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “Esta Representación Fiscal, una vez oído lo manifestado por el Acusado en sala, de haber cumplido con las condiciones impuesta en la Audiencia Preliminar, celebrada el Miércoles 05 de Noviembre del 2012 y verificado las actuaciones se deja constancia que no cursa en las actuaciones soporte de las charlas que le fueron impuestas a al ciudadano dentro de la comunidad, que las victimas del presente asunto se encontraban debidamente notificadas para el presente acto, aunado a que no se evidencia el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es por lo que el Ministerio Público actuando en representación de las Victimas acogerá el criterio y la decisión que a bien le imponga este tribunal . Es todo”. Del mismo modo, se le otorgó el derecho de palabra al probacionario imponiéndolo previamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este expuso: “hasta los momentos he cumplido y con todas las condiciones impuesta por el Tribunal, es todo”.
Concedido el derecho de palabra a la Defensora Publica Tercera para que exponga todos los alegatos a favor de su defendido, exponiendo: “…esta defensa técnica visto el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el mismo y aunado que no cursa en las actuaciones ningún informe y denuncia por parte de la victima que refiere el incumplimiento de las Medidas de Protección y Seguridad es de entenderse que fueron cumplidas, es por lo que le solicito a este Tribunal se decrete el sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 del C.O.P.P, y se libren los respectivos oficios al SIIPOL y asimismo solicito copias certificadas de la presente acta y de dicha decisión. Es todo”
Ahora bien, una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del acusado, el cual según el informe presentado por el Equipo Interdisciplinario cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como también se pudo verificar que el acusado cumplió con régimen de presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, según información suministrada por los funcionarios adscritos a esa oficina, y el cumplimiento de las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, toda vez que el Representante legal de la victima, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , el fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, sosteniendo y representando los derechos de la misma, Ratifica y da la anuencia sobre la solicitud de la Defensa Pública. lo procedente y ajustado a derecho es declarar EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido la exposición de cada una de las partes presentes en esta Audiencia, y verificado como ha sido de las Actas que conforman el presente asunto, que el acusado de autos ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en su oportunidad correspondiente, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: “JORGE VICENTE CHACON”, titular de la cédula de identidad, Nro. V-25.503.212, natural de Caripe Estado Monagas, de 22 años de edad, , de estado civil soltero, de profesión u oficio Distinguido del Ejercito, grado de instrucción: primer año de bachillerato, Residenciado en: Sabana de piedra la Sabana, casa S/N, Caripe, cerca de la gallera las tres pumalacas, teléfono, 0424-9588739, hijo de Normelia Chacon (V) y de padre Otilio Serra (F), por la presunta comisión de hecho punible tipificado como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42, en su encabezamiento, con la agravante del articulo 65 ordinal 3° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de SE OMITE SU IDENTIDAD , y con ello, se acuerda el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE COERCIÓN PERSONAL dictadas. Ofíciese al Sistema de Información Policial, a los fines su exclusión de pantalla, para lo cual se ordena remitir copias certificadas de la decisión, una vez que quede definitivamente firme la sentencia. Ofíciese al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de la presente decisión.
La Jueza SEGUNDA de Control, Audiencia y Medidas


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO

ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA