REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000944
ASUNTO : NP01-S-2016-000944



AUTO QUE ORDENA ORDEN DE APREHENSION DE
EXTREMA NECESIDAD Y URGENCIA

Se deja constancia que siendo las 10:20 horas de la Mañana del día 21/04/2016, se recibió llamada telefónica de la Ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada YOMAIRA GONZÁLEZ, quien informó al Tribunal sobre una Investigación, instruida por la POLICÍA SOCIALISTA DEL ESTADO MONAGAS haciendo una relación circunstanciadas de los hechos, donde aparecen como presunto agresor, el ciudadano: TOMAS RAFAEL MATA LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.465.404, alegando encontrarse incursos en la presunta comisión de un delito de, ABUSO SEXUAL de conformidad con lo previsto en el artículo 250 de la Ley orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes, en perjuicio de una Niña de Nueve (09) años de edad ( De quien se omite su identificación de conformidad con el Artículo 65 de la Ley orgánica de Protección de Niños Niñas y adolescentes), e hizo referencia a los elementos de interés criminalísticos que motivan la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN DE EXTREMA URGENCIA, que este Tribunal Segundo de Control, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por ser procedente y ajustada a derecho, acordó vía telefónica la orden de aprehensión solicitada, debido a la urgencia del caso, la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, tal como lo establece el último aparte del artículo 236, en concordancia con los Artículos 236 y 237, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual debe ser ratificada por el Ministerio Público, dentro de las 12 horas siguientes a la aprehensión, para que Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín practique la aprehensión Los ciudadanos: TOMAS RAFAEL MATA LARA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.465.404. Regístrese y dialícese.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO




ABGA. ROSELIN MENDOZA
LA SECRETARIA