REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 3 de Abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-000812
ASUNTO : NP01-S-2016-000812



Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSE YTRIAGO, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, RATIFICA la Orden de Aprehensión solicitada vía telefónica por ante este Tribunal, en contra del Ciudadano: ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cantaura Estado Anzoátegui de 31 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio no definidos, indocumentado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, , incurso en la presunta comisión de un delito de, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cantaura, Estado Anzoátegui de 31 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio no definidos, indocumentado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, son presuntos autores del hecho punible que se les atribuyes, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar en contra del Ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
1.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio cinco (05) Denuncia Común, a una ciudadana identificada con el nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos denunciados y los aportes para la identificación del presunto responsable de los hechos denunciados.
2.- Riela a los folios que conforman la presente causa, al folio Siete (07) un Examen Medico Legal Nº 0106-16PM de fecha 01-04-2016, que fuera realizado a una ciudadana que responde al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, que figura como victima y denunciante de los hechos en la presente causa, y de donde la misma refiere que venia como pasajera en un micro bus a las 4 PM y tres individuos la sometieron con un arma de fuego y uno de ellos la golpeo en la cara y la obligo a que le succionara el pene y le quito la camisa y la licra. Hechos que hacen presumir al Ministerio Público la ejecución de actos con los cuales atentan contra la integridad física y sexual de la misma.
3.- Riela al folio tres (03) Acta de Investigación Penal de fecha 31-03-2016, realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quienes realizan la aprehensión del ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ.

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-01-2014 tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por ante la Policía del Municipio Maturín, en calidad de victima.

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene laS ciudadanas SE OMITE SU IDENTIDAD, de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cantaura Estado Anzoátegui de 31 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio no definidos, indocumentado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de e VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º°, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Ciudadano DANIEL ALBERTO SERRANO HERNANDEZ, y quien responde a las siguientes generales de ley, de nacionalidad Venezolano, Natural de Cantaura Estado Anzoátegui de 31 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio no definidos, indocumentado, titular de la cedula de identidad Nº V.- 20.001.571, residenciado en la carrera 2, con calle 13, casa sin numero, sector el silencio de campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de e VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo previsto en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, articulo 357 ultimo aparte del Código Penal Venezolano Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza Segunda de Control, Audiencias y Medidas


ABGA. ANA MERCEDES FERMÍN TILLERO

LA SECRETARIA

ABGA. YOMAIRA PALOMO