PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Trece (13) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
205º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2016-000026
Vista la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el ciudadano DIONISIO DE JESUS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.899.817, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ISBETH URDANETA BARBERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.415, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.
En consecuencia, se ordena la citación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante este Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes de consignado en autos su notificación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, del mismo modo se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes y asimismo, se le solicita remita los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre cincuenta (50) a cien (100) Unidades Tributarias; igualmente se acuerda librar notificación al Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión de la presente Querella Funcionarial de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
El Secretario Accidental,
HECTOR PACHECO
En la misma fecha, siendo la unas y tres minutos de la tarde (1:03 p.m.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
El Secretario Accidental,
HECTOR PACHECO
NLS/HP/m.r.*.-
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