REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000150
En fecha 12 de abril de 2016, la abogada Maria Fernanda Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.370, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, promovió y ratificó a favor del ente querellado, el valor probatorio del expediente disciplinario de destitución, en el folio nueve (09), consta copia certificada del libro de novedades de la Estación Policial de Punta de Mata del día 12 de julio de 2012, y en el folio diez (10) de la misma prueba documental consta copia certificada del libro de novedades de la Estación Policial de Punta de Mata del día 15 de julio de 2012, en los cuales se deja constancia que el demandante de autos continuaba retardado en su reincorporación a prestar su servicio, asimismo, en acta de entrevista de fecha 12/03/2013, realizada al Oficial Agregado Alexander Alfaro, quien se desempeñaba como jefe de l Estación Policial de Punta de Mata, y en fecha 16 de julio de 2012, el Supervisor Auxiliar de la Estación Policial de Punta de Mata, máxima autoridad de dicho unidad, remitió informe dirigido al Supervisor Agregado Jefe del Centro de Coordinación Policial Oeste solicitando el inicio de la averiguación administrativa, dada la falta cometida por el ciudadano JOSE ANTONIO CALDERA, consta el folio seis (06) del expediente administrativo disciplinario, y al folio cinco (05) consta oficio Nº 01316, de fecha 17 de julio de 2012, suscrito por el Jefe del Centro de Coordinación Policial Oeste; éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide. Conste.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
NILJOS LOVERA SALZAR
La Secretaria Accidental,
NAISA SALAZAR
NLS/NSA/YVM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000150
En fecha 13 de Enero de 2016, la abogada EMILY TERESA DELGADO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.246, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
En relación al Capítulo I, relativo al mérito favorable de los autos, este tribunal éste Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia, que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
II
De las Documentales
La referida abogada en su escrito de promoción de pruebas, promovió y consignó a favor del querellante, copia simple marcada con la letra A, constante de dos folios útiles, la cual corre inserta a los folios Nos. 64 y 65 del presente expediente, contentiva de la Apertura de una averiguación Administrativa disciplinaria, oficio Nº 03020 de fecha 13 de mayo de 2013; marcado con la letra B, auto de apertura de averiguación administrativa disciplinaria, la cual corre inserta al folio Nº 66 del presente expediente; marcado con la letra C, auto de Determinación de Cargos, la cual corre inserta al folio Nº 67 del presente expediente, y, asimismo, consignó marcado con la letra D, copia simple de auto de fecha 15 de agosto de 2013, mediante el cual se observa que el querellante no presento acto de descargo, y por ultimo consignó marcado con la letra E, copia simple de auto de fecha 22 de agosto de 2013, donde se observa que el querellante no presento ni evacuo pruebas; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide. Conste.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
NILJOS LOVERA SALZAR
La Secretaria Accidental,
NAISA SALAZAR
NLS/NSA/YVM.-