REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 26 de Abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000172
En fecha 12 de abril de 2016, la abogada María Fernanda Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.370, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Documental

La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, consignó en este acto, constante de catorce (14) folios útiles, sentencia definitiva dictada por el tribunal 5to penal de Primera Instancia estadales y Municipales en funciones de de control del estado Monagas en el expediente N°NP01-P-2013-021495 (nomenclatura interna de dicho despacho judicial), mediante la cual se declaró la suspensión condicional del proceso seguido contra del demandante de autos por los mismos hechos que originaron su destitución; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

NILJOS LOVERA SALAZAR La Secretaria Accidental,

NLS/NS/jr*.- Naisa Salazar