REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 26 de abril de 2016.
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000173
En fecha 12 de Abril de 2016, la abogada María Fernanda Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 183.370, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, parte querellada en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, promueve y consigna constante de catorce (14) folios útiles, sentencia definitiva dictada por el Tribunal 5to Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del estado Monagas en el expediente N° NP01-P-2013-021495 (nomenclatura interna del referido despacho judicial), mediante la cual decretó la suspensión condicional del proceso seguido en contra del demandante de autos por los mismos hechos que originaron su destitución; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisional,
Niljos Lovera Salazar La Secretaria Acc,
Naisa Salazar
NLS/NS/ya
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro
Maturín, 26 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO: NP11-G-2015-000173
En fecha 13 de Abril de 2016, la abogada Emily Teresa Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.246, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICARDO MOTTA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.927.570, parte querellante en la presente causa, siendo la oportunidad legal correspondiente, consignó escrito de promoción de pruebas.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellante, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en su escrito de promoción de pruebas, invoca a favor de su representado el merito favorable que se desprende de autos en todo lo que le favorezca; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
De la Prueba de Exhibición de Documentos
En el escrito de pruebas, la señalada abogada promueve prueba de exhibición de documentos, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que la parte querellada exhiba lo siguiente: “… el expediente administrativo donde resulta destituido mi representado mediante providencia Nº 062/2014 de fecha 02/07/2014, con el fin especifico de que se evidencien los lapsos y las pruebas promovidas por el querellante así como su valoración en vía administrativa, debido a que nos han negado el acceso al mismo alegando que es muy voluminoso por estar constituido de seis (06) piezas…”; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, así se decide.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de la Policía del estado Monagas, a los fines de que exhiba lo señalado por la parte promovente, al cuarto (4°) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación a las 11:00 a.m.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los veintiséis (26) días del mes de abril del Año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza Provisoria
NILJOS LOVERA SALAZAR
La Secretaria Acc,
NAISA SALAZAR
NLS/NS/ya