REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Abril de 2016
206° y 157°

EXPEDIENTE N° 973.
JUEZ INHIBIDA: Dra. RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Juez Provisoria de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.-
MOTIVO: Nulidad de Convocatoria, (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil), Expediente 24.701, nomenclatura interna del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario Y Protección Del Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Con Sede En La Victoria.

Vista la inhibición formulada en fecha 15 de Marzo de 2016, por la Dra. RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Juez Provisoria de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en el Juicio de Nulidad de Convocatoria, interpuesto por el ciudadano ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.294.367, en su carácter de accionista y Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PRADO C.A, que es propietario del cincuenta (50%) de las acciones de la empresa INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A y el ciudadano ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.912.638, en su carácter de accionista INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A, asistidos por el profesional del derecho CESAR ARMANDO CAMPOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 152.139, contra el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.770, en su condición de Socio y Director General de la empresa INMOBILIARIA VIRGEN DEL VALLE C.A, este Tribunal Superior Segundo Civil, para decidir observa:
En acta cursante al folio 02 de este expediente la funcionaria inhibida expone lo siguiente:
“… En fecha 10 de diciembre de 2015, se recibió por ante este Tribunal, demanda interpuesta por el ciudadano MANUEL ALONSO LAYA HIDALGO, I.P.S.A 14.292, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, cedula de identidad numero V-4.102.770, en su carácter de ACCIONISTA y DIRECTOR GENERAL de la SOCIEDAD MERCANTIL VIRGEN DEL VALLE, C.A, contra los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GOMES FERREIRA, titular de la cedula de identidad numero E-81.539.800, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEVINAR, C.A; MANUEL ARANTES DE QUEIROS, titular de la cedula de identidad numero E-81.178.369 y así mismo en su condición de Vice-Presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil PREMEZCLADO DEL CENTRO, C.A; ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA, cedula de identidad numero V-22.294.367 en su carácter de representante legal y Presidente de la sociedad Mercantil PREMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A y mi persona ABG. RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, JUEZA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, por ACCION de FRAUDE DOLO PROCESAL COLUSIVO, la cual se le dio entrada el día 11 de enero de 2016 en el libro de causa bajo el numero 24.670, siendo el caso que la ciudadana Jueza ABG. RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ se INHIBIO (…) “…SEGUNDO: Se observa que en la presente causa a la que se le ha asignado el numero 24.701, la PARTE DEMANDADA es el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.770, en su carácter ACCIONUISTA y DIRECTOR GENERAL de la SOCIEDAD MERCANTIL VIRGEN DEL VALLE, C.A...”
Planteada la controversia sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la inhibición formulada por la Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, en el referido juicio se encuentra o no ajustada a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente de la declaración de inhibición sub iudice, transcrita anteriormente, se evidencia que ésta fue fundada en las causales contenidas en el ordinal 10 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo respectivo tenor es el siguiente: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
10. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce (12) meses a partir del término del pleito entre los mismos.
Así las cosas, el Tribunal para decidir observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”.
De la norma supra transcrita, se desprende que para que sea procedente la declaratoria con lugar de la inhibición, es menester la concurrencia de dos requisitos: 1) Que la inhibición sea hecha en forma legal, esto es, en la forma prescrita en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento”, y 2) Que la inhibición sea fundada en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este Tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así se declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cubierto en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Ahora bien, esta Juzgadora señala que el Ordinal que encuadra perfectamente en la inhibición propuesta por el Juez Inhibido, es el 10º que expresa lo siguiente:
10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce (12) meses a partir del término del pleito entre los mismos.
Ahora bien, aclarado lo anterior, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro del supuesto previsto en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y no teniendo motivos esta Jurisdicente para dudar de sus dichos, razón por la cual en aras de la necesaria transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad por la abogada RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de inhibirse de conocer en esta causa; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal, es impretermitible declarar su procedencia. Por ello, esta Alzada, resuelve y corrige la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de esta causa, siendo concluyente declararla con lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA. RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, actuando en su condición de Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. Así se decide
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición fundamentada en el artículo 82, numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, propuesta en el juicio a que se contraen las presentes actuaciones por la prenombrado Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria. TERCERO: Se ordena a la Abogada RAQUEL NAILET RODRIGUEZ SUAREZ, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria, desprenderse del conocimiento de la causa signada con el N° 24.701, (nomenclatura interna de ese Tribunal) contentivo en el Juicio de NULIDAD DE CONVOCATORIA, interpuesto por los ciudadanos ARNALDO RODRIGUEZ FERREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-22.294.367, y el ciudadano, ROBERTO ANTONIO SUHR CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.912.638contra el ciudadano AQUILES LEONEL ORTIZ ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.770.
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veinte (20) días del mes de Abril de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.-


LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Victoria.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO


Exp. Nº 973
MZC/JA/gerardo.-