REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Por cuanto fui designada como Jueza Suplente, de este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, mediante oficio Nº CJ-15-4132 de fecha 10/11/2.015, tomando posesión del mismo el 10/12/2.015, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado en fecha 02/12/2.015; en consecuencia, ME ABOCO DE OFICIO al conocimiento de la presente causa, se ordena la notificación de los ciudadanos ELEAZAR GUZMAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.906.687; sin identificación de domicilio procesal en autos (parte demandante) así mismo, la de los ciudadanos SILVEIRA JULIETA PONCE OJEDA y TORIBIO ANTONIO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidades N° V-8.913.144 y N° V-8.550.236, sin identificación de domicilio procesal en autos (parte demandada), asimismo de la revisión de las actuaciones se evidencia que el mediante certificación de fecha 24-04-2001, cursante en los folios 01 y 02, la Secretaria deja constancia que el expediente se Extravió y asimismo se solicito la reconstrucción del mismo, informándoles que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, mas cuatro (04) días concedidos como termino de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, vencido este, se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficios, boleta y despacho de comisión.-.