REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
SOLICITANTES: ALBA MARINA LÓPEZ NOREÑA y CIRO NOTARO MINUCCI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.366.967 y V-6.826.823 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE MARIO MACHADO HERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.187.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 13.216-12
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA.
En fecha 02 de marzo de 2012, los ciudadanos ALBA MARINA LÓPEZ NOREÑA y CIRO NOTARO MINUCCI, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.366.967 y V-6.826.823 respectivamente, asistidos por el abogado JORGE MARIO MACHADO HERICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.187, presentaron escrito de solicitud de Separación de Cuerpos alegando, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2009; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 46, Tomo II, Año 2009. Fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Los Tres Mosqueteros cruce con Calle Piar, Edificio N° 88-A, Tercer Piso, Apartamento 31, Barrio Independencia, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que suspendieron la vida en común, y que de mutuo consentimiento formalizaron la separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar la Separación de Cuerpos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, manifiestan que de su unión conyugal no procrearon hijos.
En virtud de lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, acuden por ante este Tribunal a los fines de que declare la Separación de Cuerpos, por la ruptura prolongada de la vida en común.
Mediante Decreto de fecha 12 de marzo de 2012, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de abril de 2016, mediante diligencia suscrita por los ciudadanos ALBA MARINA LÓPEZ NOREÑA y CIRO NOTARO MINUCCI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.366.967 y V-6.826.823 respectivamente, asistidos por la abogada DORIS JOSEFINA FLORES DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.255, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
MOTIVA.
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la presente solicitud lo constituye la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, conforme a las reglas establecidas en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, que establece: “…también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”
Quedando demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 14 de febrero de 2009, según se desprende del Acta de Matrimonio que en original acompañaron a los autos, cursante al folio tres (03).
Asimismo, demostrado en autos que, desde el día 12 de marzo de 2012, fecha en la cual se decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que haya habido reconciliación entre los solicitantes, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos, este Tribunal declara procedente la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ALBA MARINA LÓPEZ NOREÑA y CIRO NOTARO MINUCCI. Y, ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos ALBA MARINA LÓPEZ NOREÑA y CIRO NOTARO MINUCCI, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-17.366.967 y V-6.826.823 respectivamente. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2009; según se evidencia de Acta asentada bajo el Nº 46, Tomo II, Año 2009, de los libros de matrimonios llevados por ante el referido Registro.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte (03:20 pm) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ÁLVAREZ.
Exp. N° 13.216-12
NC/ME/af.-
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