En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: YLIANA YASMIRA GALINDEZ ESCALONA y JOSE GREGORIO VALERA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.454.038 y 12.338.132, respectivamente, asistidos por la Abogado Indira Lizarraga inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 182.265.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 01 de marzo de 1.996, ante el Registro Civil d la Prefectura Páez del Municipio Girardot, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 116, tomo I, año 1996.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.