En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio
interpuesta por los ciudadanos: YURIMAR DEL VALLE CAMPOS MARTINEZ y EDGARDO RAFAEL COVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.977.369 y 6.644.320, asistidos por la Abogado Birmania Zabaleta inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 228.892.
Como consecuencia de la declaratoria anterior, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 24 de diciembre de 1.990, ante el Registro Civil del Municipio Lamas, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nro. 138, año 1990.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
|