En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: LA CONFESION FICTA del ciudadano HECTOR ORLANDO MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.680.166, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 de la Ley Adjetiva Civil, por disposición expresa del artículo 108 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada en su contra por el ciudadano JOSE LEONI PEREZ CONTRERAS.

Segundo: Como consecuencia del particular anterior SE CONDENA a la parte demandada ciudadano HECTOR ORLANDO MALDONADO, a:

 Desalojar el inmueble arrendado, ubicado en la Calle Piar N° 01, Barrio 23 de Enero, Maracay, Estado Aragua.



Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida.
Cuarto: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de abril del presente año.