En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandad de Cumplimiento d Contrato de Opción de Compra Venta incoada por el ciudadano JUNIOR PHILLIP MC KIE, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad No: E-82.244.662 contra los ciudadanos
LUIS ENRIQUE PERDOMO GRANADILLO y WALTER MICOLTA GALLARDO, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-12.338.451 y V-9.224.979 respectivamente.
Segundo: Se condena en costas procesales a la parte demandante conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Notifíquese a las partes, a tenor del artículo 251 ejusdem. Librense notificaciones.
Publíquese, regístrese en el copiador de sentencias del mes de abril de 2016 y déjese copia certificada.