En fuerza de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda de EXTINCION DE HIPOTECA, incoada por la ciudadana ALTAGRACIA LIRIA SANTANA, mayor de edad, extranjera, titular de la cédula de identidad N° E-78.486.753, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES B.L., C.A, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de Agosto del año 1978, bajo el N° 25, Tomo 14-B; en virtud de la Hipoteca de Segundo Grado que pesa sobre el inmueble constituido por un apartamento está situado en la planta cuarta (4) del Edificio, tiene una superficie de Setenta y Nueve metros cuadrados (79,00 mts2.), está integrado por salón-comedor, tres (3) dormitorios con closets, dos (2) b años, y cocina-lavadero y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: Pasillo de circulación de la planta, Este: Apartamento N° 4-8; y Oeste: Apartamento N° 4-D. Que le corresponde un puesto para estación amiento de vehículo distinguido con el N° 4-C, ubicado en la planta baja del edificio, el cual tiene una superficie de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2), el cual forma parte integrante e indivisible de apartamento vendido, al inmueble descrito un porcentaje de condominio de un entero seiscientos doce mil trescientos veinte cinco millonésimas por ciento (1,612325%).
Segundo: La presente Sentencia constituye la Liberación de la Hipoteca de Segundo Grado, por tanto, téngase la presente Sentencia como documento de Extinción de la Hipoteca Convencional de Segundo Grado a favor de la ciudadana ALTAGRACIA LIRIA SANTANA, constituida según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto del año 1980, bajo el N° 32, Tomo 4, Protocolo 1°, el cual anexó marcado “D” y debido a que dicha deuda fue adquirida en el año 1981.
Tercero: Se ordena expedir por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y remitirla a la Oficina Subalterna del Distrito Sucre Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de su Protocolización y se estampe la respectiva nota marginal de liberación de hipoteca; documento de propiedad de la ciudadana ALTAGRACIA LIRIA SANTANA, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Sucre Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de Agosto del año 1980, bajo el N° 32, Tomo 4, Protocolo 1°, cual anexó marcado “D” y debido a que dicha deuda fue adquirida en el año 1981, constituido por un apartamento está situado en la planta cuarta (4) del Edificio, tiene una superficie de Setenta y nueve metros cuadrados (79,00 mts.), ésta integrado por salón-comedor, tres (3) dormitorios con closets, dos (2) baños, y cocina-lavadero y sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: Pasillo de circulación de la planta, Este: Apartamento N° 4-8; y Oeste: Apartamento N° 4-D. Que le corresponde un puesto para estación amiento de vehículo distinguido con el N° 4-C, ubicado en la planta baja del edificio, el cual tiene una superficie de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50 m2), el cual forma parte integrante e indivisible de apartamento vendido, al inmueble descrito un porcentaje de condominio de un entero seiscientos doce mil trescientos veinte cinco millonésimas por ciento (1,612325%).
Quinta: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.
Sexta: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias correspondientes al mes de abril del presente año.