REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, once (11) de Abril de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASIENTO Nº ____.
EXPEDIENTE: 16-6043
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.578.232
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado la Ciudadana JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.578.232, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 149 de la Ley de Registro Público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la Ciudadana JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI, antes identificada, solicitó al Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, expedida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de abril del año 1997, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 01 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error en su contenido, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente, se procedió a asentar los datos de identificación del padre de la solicitante, como “…YSTVAN...” y no como “…ISTVAN...” que es lo correcto, Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Matrimonio de la solicitante JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI. B) Certificación de datos expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano ISTVAN SERES y la cedula de identidad de la solicitante JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI C) Copia fotostática de cedula de identidad del padre ciudadano ISTVAN SERES. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN y no existiendo interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal declara con lugar la presente solicitud. Y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la Ciudadana JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.578.232, asistida por el abogado JESUS ENRIQUE TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.148.; a los fines de la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, expedida por TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 13 de abril del año 1997, quedando anotada la respectiva acta bajo el N° 01 de los libros de Registro Civil de Matrimonio, correspondiente a la ciudadana JUDITH ELIZABETH SERES KOSZEGI antes identificada, previamente determinada así, donde dice: “…YSTVAN...” refiriéndose a los datos de identificación del padre de la Solicitante que debe decir “…ISTVAN...” que es lo correcto, refiriéndose al número de identificación de la solicitante ya antes señalada y como lo determinaron “..V.-3.373.595.” Y debe decir “…8.578.232.” Así se decide. En consecuencia, estámpese la respectiva nota marginal de la presente decisión en el acta el N° 01, de fecha 13 de abril de 1997, del libro de Registro Civil de matrimonios llevado por este Tribunal, expídanse copia certificada de la solicitud y de la presente decisión; remítase con oficio al Registro Principal Civil del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la debida Nota Marginal correspondiente.- Líbrense oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 206-2016 y 207-2016.- La Secretaria
Expediente Nro. 16-6043.-
WG/Ba/mr.-
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