REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 14 de Abril de 2016
205° y 157°
ASIENTO Nº
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°16-6059
PARTES: GRACIELA YABICHINO DE D’AMBROSIO y GIUSEPPE D’AMBROSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.569.679 y 7.264.298, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.993.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 16/02/2016, se recibió por distribución escrito de solicitud DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos GRACIELA YABICHINO DE D’AMBROSIO y GIUSEPPE D’AMBROSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.569.679 y 7.264.298, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.993, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha 19/02/2016, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GRACIELA YABICHINO DE D’AMBROSIO y GIUSEPPE D’AMBROSIO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos: GRACIELA YABICHINO DE D’AMBROSIO y GIUSEPPE D’AMBROSIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.569.679 y 7.264.298, respectivamente; asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.993. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Cagua del Estado Aragua, según evidencia en acta de matrimonio Nº 205, Tomo 01, en fecha 14/10/1.978 en los libros de registro civil respectivo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Cagua, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA
En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. Nº 16-6059
WG/Bal/yanni.-