REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 25 de Abril de 2016
206º Y 157º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16-6055
PARTE: CARLOS JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.728.227.-
ABOGADA ASISTENTE: LAURA MARINA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.571.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

ANTECEDENTES
Visto el CARLOS JOSE LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.728.227, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada LAURA MARINA LISCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.571. Este tribunal conforme a los Artículos 768, 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación de acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 62, Tomo A Folios 31 vto, correspondiente al año 1963, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos. Como lo expresan los solicitantes en su escrito, la referida Acta adolece de un error material, ya que en la misma presenta error en su fecha de nacimiento. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Acta de Nacimiento del Solicitante ciudadano CARLOS JOSE LISCANO B) Copia fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano CARLOS JOSE LISCANO C) Copia fotostática del carnet de la licencia de conducir D) Copia Fotostática de la Planilla de cuenta individual emanada del I.V.S.S.- Analizados todo los recaudos consignados, este Tribunal aprecia para decidir los siguientes aspectos:
En fecha 12 de Febrero 2016, se admitió la presente demanda, ordenándose librar cartel emplazando a cuantas personas puedan verse afectados en sus derechos y notificar Fiscal Superior del Ministerio público.
En fecha 18 de Febrero de 2016, comparece la ciudadana MERCEDES HERRERA, en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignado la boleta de notificación firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resuelto lo dispuesto y transcurridos los lapsos establecidos en la ley sin que se haya comparecido persona alguna en su nombre ni mediante apoderado judicial este tribunal conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa:
El solicitante intento ante este Tribunal la rectificación de partida de nacimiento la cual está asentado por ante la Oficina el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, bajo el N° 62, Tomo A, Folio 31 vto, correspondiente al año 1963, donde se evidencia que efectivamente se cometió un error en la transcripción en la fecha de nacimiento del solicitante como afirma el mismo en su escrito. El error enunciado consistió por lo tanto, en que al momento de redactar y expedir dicha acta de Matrimonio se transcribió erróneamente la fecha de nacimiento del solicitante, respectivamente como se ha constatado al verificar las copias de los documentos de identidad producidos. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACION DE ACTA, procede resolverlo meramente y en tal sentido, este Tribunal Primero y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera ajustado a derecho solucionar el problema planteado, todo conforme a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMEINTO presentada por el ciudadano CARLOS JOSE LISCANO. En consecuencia, se ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, y al Jefe del Registro Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del solicitante, por lo que deberá cambiarse los datos de la fecha de nacimiento del solicitante VEINTISIENTE (27) DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (1962) que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem. Líbrese oficio.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES. LA SECRETARIA.

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 6055-16.
WG/Ba/yp