REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMASDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua cuatro (04) de Abril de dos mil dieciséis (2016).-
205º y 157º

EXP: 6061-2016
MOTIVO: DIVORCIO 185-A-
PARTE DEMANDANTE: NAZER JOSE PADILLA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.727.-
PARTE DEMANDADA: LUCIA LA ROCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.275.412.-
SENTENCIA: EXTINCION DE LA INSTANCIA

En fecha 04 de Febrero de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NAZER JOSE PADILLA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.727, asistido por el abogado SERGIO VERTILIO PEREZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado Nº 193.965 y presenta escrito de Divorcio 185-A-, en contra de la ciudadana LUCIA LA ROCA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.275.412.-
En fecha 24 de Febrero de 2016, este Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud de Divorcio 185-A, así mismo ordena emplazar a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que considere pertinente a la presente solicitud.-
En fecha 30 de Marzo de 2016, comparece por ante este Tribunal el ciudadano NAZER JOSE PADILLA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.727, asistido por el abogado SERGIO VERTILIO PEREZ RAMOS, inscrito en el inpreabogado Nº 193.965, y presento escrito mediante el cual DESISTE del presente procedimiento, y pide se le devuelvan los recaudos consignados. En consecuencia este tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado, se ordena la devolución de los Documentos Originales previa certificación de autos por secretaria. En tal razón, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los cuatro (04) del mes de Abril de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,


ABG WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,


Abg. BERLIX ARIAS

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:37 a.m.

LA SECRETARIA,


EXP. N° 6061-2016
WC/Ba/yp