REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de Abril de 2016.-
205º y 157º

ASIENTO: Nro. 10
EXPEDIENTE: 5247-2012
PARTE ACTORA: JUAN WILIAM ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, No. V-3.935.584, es su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil Instituto Educativo Josefina Crespo SRL., asistido por la abogada JOSHUA NAVARRO ACOSTA, Venezolana, Mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. V-17.245.073, inscrita en el IPSA bajo el No. 132.081.
PARTE DEMANDADA: KATTY CLARIBEL PÉREZ ESCANLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.881.998, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

El procedimiento se inicia por la acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), a través de escrito libelar de fecha 16 de julio de 2012 presentado por el ciudadano JUAN WILIAM ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, No. V-3.935.584, es su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil Instituto Educativo Josefina Crespo SRL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSHUA NAVARRO ACOSTA, venezolana, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. V-17.245.073, inscrita en el IPSA bajo el No. 132.081, en contra de ciudadana KATTY CLARIBEL PÉREZ ESCANLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.881.998, de este domicilio por concepto de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).-
En fecha 18 de Julio de 2012, se admitió la presente demanda y de conformidad con el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordeno intimar a la ciudadana KATTY CLARIBEL PÉREZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.881.998, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de que conste en autos su intimación a los fines de que pague al ciudadano JUAN WILIAM ABREU, antes identificado, en su carácter de Administrador General de la Sociedad Mercantil Instituto Educativo Josefina Crespo S.R.L, lo siguiente: PRIMERO: La suma de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (B. 6.768,00), que es el monto de la letra de cambio cuyo pago se reclama; SEGUNDO: La suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON NOVENTA Y DOS BOLIVARES (298.92) por concepto de intereses moratorios. TERCERO: La suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.692.00) por concepto de costas del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal. Así mismo, se le advirtió a la parte demandada que apercibido del pago no lo efectuare o no formulase oposición, se procederá a la ejecución forzosa conforme lo dispone el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se libró compulsa de citación con el auto de intimación y se ordenó entregar al Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la intimación ordenada. Igualmente, se ordenó el resguardo de la Letra de cambio objeto del presente juicio en la Caja fuerte de este Tribunal, dejándose copia certificada del mismo en el expediente.- En cuanto a la medida solicitada este Tribunal ordeno proveerlo por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordeno abrir.-
En fecha 08 de Agosto de 2012, comparece el ciudadano JUAN WILIAM ABREU, antes identificado, para conferir PODER APUD-ACTA a los abogados en ejercicio JOSUA NAVARRO ACOSTA y JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-17.245.073 y V -8.739.814, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.081 y 78.823.-
En fecha 30 de Octubre de 2012, compareció el ciudadano RAUL NUÑEZ ALONSO, alguacil de este Tribunal, dejando constancia que en fecha 13 y 14 de agosto y 18 y 26 de Octubre del año 2012, se traslado al sector la Vegas Calle 08, casa No. 04 de la ciudad de Cagua Estado Aragua, y le fue imposible localizar a la ciudadana KATTY CLARIBEL PÉREZ ESCANLANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.881.998, consignando el recibo con su respectiva compulsa de citación.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los cinco (05) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA,
Expediente. N° 5247-2012.-
JA