REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 05 de Abril de 2016.-
206º y 157º

ASIENTO: 09
EXPEDIENTE: 5638-2013
PARTE ACTORA: JULIO CESAR DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, No. V-14.741.768, asistido por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, venezolana, Mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. V-14.430.843, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.165.

PARTE DEMANDADA: JERY LISBETH HERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.249.870.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO, CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El procedimiento se inicia por la acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a través de escrito libelar presentado en fecha 08 de Julio de 2013, por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano JULIO CESAR DELGADO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, No. V-14.741.768, asistido por la abogada LUISA VIRGINIA SALAZAR HERRERA, Venezolana, Mayor de edad titular de la Cedula de Identidad No. V-14.430.843, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.165, de este domicilio, para que la ciudadana JERY LISBETH HERNÁNDEZ ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. V-14.249.870, convenga en reconocer como suya la firma y huella dactilares que aparecen en el documento privado firmado el día 21 de Junio del 2013, como opción de compra venta, de un inmueble constituido por la parcela de terreno distinguida como B-04-09 de la Macroparcela MP-04 y la vivienda sobre ella construida, identificada con el No. Catastral 05-13-01-21-19-09, la cual forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL LA CIUDADELA LOTE XIV-B, Calle 21, ubicado en el parcelamiento CONJUNTO RESIDENCIAL LA CIUDADELA LOTE XIV, el cual esta construido sobre lote de terreno propio, situado en la ciudad de Cagua, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Aragua, según constan de documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, bajo No. 2009.3430, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 278.4.61.1564 de fecha 09 de Diciembre de dos mil nueve (2009).
En fecha 08 de Agosto de 2013, el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declara incompetente por territorio para conocer la causa, y declina su competencia de conformidad con el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil al Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 08 de Noviembre de 2013, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emite Sentencia Interlocutoria, asumiendo la competencia de presente la causa, de conformidad con el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 25 de Noviembre de 2013, el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admite la demanda y ha lugar, ordenando emplazar a la demandada ciudadana JERY LISBETH HERNÁNDEZ ROSALES, ya identificada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes que conste en autos citación, a fin de que reconozca o niegue el documento producido con el libelo librándose la respectiva compulsa de citación, así mismo, se libró compulsa de citación y se acompañó con copias certificadas del libelo de demanda y del auto de esa misma fecha.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la PERENCION DE LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Cagua a los cinco (05) días del mes de abril del Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 2:25 p.m.
LA SECRETARIA,
Expediente. N° 5638-2013.-
JA