REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria: Doce (12) de Abril del Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°
Expediente: 167-16
DEMANDANTE: Ciudadano RONALD JOSÉ SALAVARRIA MORE, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.709.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDANTE: LILIANA MARGARITA MORENO BECERRA, Inpreabogado Nº 184.695.
DEMANDADA: SILIA MARGARITA QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.180.163.
ABOGADO ASISTENTE DE PARTE DEMANDADA: No acredita.
MOTIVO: DIVORCIO contencioso (Declinatoria de Competencia)
Se inicio el presente procedimiento de divorcio, interpuesto por el Ciudadano: RONALD JOSÉ SALAVARRIA MORE, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.709, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LILIANA MARGARITA MORENO BECERRA, Inpreabogado Nº 184.695, mediante escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado el día 09 de Marzo de 2016, por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, efectuado como ha sido el sorteo Nº 287-1233, de esa misma fecha, correspondió el conocimiento, sustanciación y decisión a éste despacho. Presentado los recaudos se le dio entrada asignándosele número y anotándose en los libros respectivos quedando registrada con el Nº 167-16. Fundamentada en el artículo 185 numerales 2 y 3 del Código Civil, en vista de haber permanecido separados de hecho por más de ocho (08) años, es por lo que una vez efectuado el estudio de las actas procesales, se hacen las consideraciones siguientes:
I.- FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
El Ciudadano: RONALD JOSÉ SALAVARRIA MORE, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.709, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada LILIANA MARGARITA MORENO BECERRA, Inpreabogado Nº 184.695, en su escrito adujo lo siguiente:
Que, “Contraje Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua en fecha Quince (15) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro, con la Ciudadana SILIA MARGARITA QUINTERO RIVAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio, de profesión Secretaria, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.180.163…..”
Que, “…fijamos el domicilio conyugal en la Urbanización Las Mercedes, Sector 5, Calle 7 Vereda 39, Casa Nº 04, Parroquia Castor Nieves Rios, Municipio José Félix Ribas de la Ciudad de la Victoria Estado Aragua, (propiedad de mi padre), en donde habitamos ininterrumpidamente durante catorce (14) años, siendo este nuestro último domicilio conyugal…”
Que, “…de nuestra unión matrimonial procreamos una hija….”
Que “…. Al pasar los años de convivencia y un sin fin de situaciones como agresiones verbales y psicológicas por parte de mi conyugue hacia mi persona hicieron que nuestra vida conyugal fuera interrumpida en el mes de Diciembre del año 2008, conllevándose esta situación a un abandono voluntario de mi hogar…..”
Fundamento jurídicamente su petición en el artículo 185, numerales 2 y 3 del Código Civil; y en consecuencia, se declarase el Divorcio.
II.DE LA COMPETENCIA
Primeramente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185, numerales 2 y 3 del Código Civil, para ello, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009:
“Artículo 3: los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes...” (Sic)
En el caso bajo estudio se plantea un divorcio contencioso; es por lo que en base a las consideraciones anteriores, emerge que este Tribunal Segundo de Municipio no es competente para conocer del mismo, por cuanto de la norma antes señalada indica que los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes. En tal sentido, en resguardo del principio procesal que rige en el derecho, en cuanto a que los justiciables deben ser amparados por sus Jueces Naturales, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley adjetiva vigente; se concluye que este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para sustanciar el presente Juicio mediante el cual se pretende la disolución del vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos RONALD JOSE SALAVARRIA MORE y SILIA MARGARITA QUINTERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-8.690.709 y V- 11.180.163, respectivamente, en fecha quince (15) de diciembre de 1.994, ante la Prefectura del Municipio Autónomo José Félix Ribas, La Victoria Estado Aragua, siendo competente el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, a quien se debe declinar la competencia en cuestión. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02-04-2009; y declara: PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER EN RAZON DE LA MATERIA LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO, interpuesta por el ciudadano RONALD JOSÉ SALAVARRIA MORE, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.690.709, asistido de la Abogada LILIANA MARGARITA MORENO BECERRA, Inpreabogado Nº 184.695. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. TERCERO: Se ordena remitir el expediente con oficio al Tribunal competente en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIVAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil dieciséis (2016). Año: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN A. RESTREPO Z.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 2:40 p.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ESTEBAN A. RESTREPO Z.
ECGB/EARZ/At
Exp.167-16
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