REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°
ASIENTO Nº ______
EXPEDIENTE: 65-15
PARTE SOLICITANTE: JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.172.922.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADO Jackson Antonio Salinas Fuentes, Inpreabogado Nº 190.051
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCIÓN mediante escrito presentado de la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.172.922, asistida por el Abogado Jackson Antonio Salinas Fuentes, Inpreabogado Nº 190.051, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, asignado a éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº123-435, de fecha 13-05-2015.
En fecha de 09/07/2015 se recibió la diligencia de la ciudadana Jenifer del Valle Patiño de Reyes, supra identificada, debidamente asistida por el abogado Jackson Antonio Salinas Fuentes, Inpreabogado Nº 190.051, anexando documentos correspondientes a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Admitida la presente solicitud en fecha 14-07-2015, este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se libro oficio Nº 251, a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, solicitando envíe a este Tribunal datos filiatorios de la Ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, folio doce (12) y trece (13).
En fecha 30/07/2.015 por la Abogada Stephany Ibarra, Secretaría de este Tribunal, se hacer constar que la presente fecha se libro Boleta de Notificación y Edicto. Cursa al folio catorce (14).
En fecha 11 de agosto del 2.015, se recibió oficio Nº 218 de fecha 18-07-2.015, emanada de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, donde informa que los datos filiatorios de la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, no reposan en esa oficina, siendo original de la oficina de Saime Central Caracas, se dio entrada en fecha 21/09/2.015, y se ordeno oficiar al Saime Central de Caracas, bajo el oficio Nº 310. Cursa el folio dieciocho (18) y diecinueve (19).
Cursa al folio veinte (20), diligencia consignada de fecha 25/09/2.015, por la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 24-09-2015.
Cursa al folio veinte y dos (22) auto de fecha 09/10/2015, ordenando corregir y testar la foliatura del presente expediente.
En fecha 09/10/2015, se recibieron diligencias suscrita por la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, debidamente asistida por el Abogado debidamente asistida por el abogado Jackson Antonio Salinas Fuentes, Inpreabogado Nº 190.051, en la cual solicita este Tribunal la entrega del cartel de emplazamiento de su publicación, y asimismo retira el mencionado el Cartel de Emplazamiento. En esa misma fecha se le dio entrada y se acordó lo solicitado. Cursa en los folios veintitrés (23), veinticuatro (24) y veinticinco (25).
Al folio veintiséis (26) cursa diligencia, suscrita por la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES debidamente asistida por el Abogado debidamente asistida por el abogado Jackson Antonio Salinas Fuentes, Inpreabogado Nº 190.051, donde consigan el cartel ordenado por éste Tribunal, el cual fue publicado en el Periódico Nacional de fecha 11-11-2015. Se libro auto en fecha 27/01/2016 dándole entrada y se agregando a los autos.
En fecha 22/01/16, cursa diligencia, suscrita por la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES debidamente asistida por el Abogado debidamente asistida por el abogado Jackson Antonio Salinas Fuentes, ambos identificados en autos, consigan escrito ratificando las pruebas consignadas mediante diligencia de fecha 09/07/2015. Cursa al folio veintinueve (29). Se libro auto dándole entrada y agregando a los autos.
Cursa el folio treinta y uno (31), auto de fecha 01/03/2016, ordenando suspender el presente procedimiento por cuanto no consta en auto los datos filiatorios de la parte autora, solicitado a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) Central Caracas.
Cursa el folio treinta y dos (32), diligencia de fecha 18/03/2016, consignada por la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna oficio Nº 310 de fecha 21-10-2015, el cual fue enviado por la oficina de MRW en fecha 16/03/2016. En esa misma fecha se libro auto y dándole entrada.
En fecha 13/04/2016, se recibió oficio Nº 0070428-16 de fecha 18/03/2016, emanada de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME), sede Caracas, anexando copia simple de consulta de datos filiatorios de la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.172.922, se le dio entrada de fecha 21/04/2016.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 861, Folio 04, Año 2007, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 19-05-2015, correspondiente al ciudadano SIMON IGNACIO REYES ASCANIO, quien fuera venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.239, conyugue de la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.172.922 SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano SIMON IGNACIO REYES ASCANIO, ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, fue escrito el nombre de conyugue de una forma incorrecta.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”

El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido un error al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano SIMON IGNACIO REYES ASCANIO, ante el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal que ciertamente su nombre correcto es JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática simple de la cédula identidad, comprobándose de esa manera su identidad correcta por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 861, Folio 04, Año 2007, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 31-12-2.007, del ciudadano SIMON IGNACIO REYES ASCANIO, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.318.239, solicitado por la ciudadana JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.172.922, a los fines de dejar constancia que donde dice: …” falleció el adulto SIMON IGNACIO REYES ASCANIO, de 42 años de edad, gestor, casado con Yeny de Reyes, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.239…”, debe decir: “... falleció el adulto SIMON IGNACIO REYES ASCANIO, de 42 años de edad, gestor, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.318.23 casado con JENIFER DEL VALLE PATIÑO DE REYES …” ASI SE DECIDE.
Se acuerda remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los 26 días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ TITULAR


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO


El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 2:30 p. m.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.



ECGB/ER/AT
Exp. 65-15