REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Seis (06) de Abril de Dos Mil Dieciséis (2016)
205° y 156°
ASIENTO Nº 11
EXPEDIENTE: 75-15
PARTE SOLICITANTE: FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777.
APODERADA JUDICIAL: ABOGADA Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCIÓN mediante escrito presentado por la Abogada Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil y asignada a éste Tribunal según sorteo de Distribución Nº166-599, de fecha 21-07-2015.
En fecha 27 de Julio del año 2015, se recibió diligencia de la ciudadana Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654, con el carácter acreditado en autos, anexando documentos correspondientes a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Admitida la presente solicitud en fecha 29-07-2015, este Tribunal ordenó librar edicto de emplazamiento en el diario “Ultimas Noticias”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y oficiar a la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, solicitando envíe a este Tribunal datos filiatorios de los Ciudadanos FREDDY VIANA CASTILLO y PEDRO MANUEL VIANA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.161.777 y V-331.572, respectivamente.
En fecha 04-08-2015, se oficio al Registro civil y Electoral del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, solicitando copia certificada del acta de reconocimiento Nº 564, correspondiente al ciudadano Freddy Viana Castillo, identificado en autos.
Cursa al folio diecinueve (19), diligencia consignada por la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 44-09-2015.
En fecha 30-09-2015, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654, Abogada en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, solicitando la entrega del Edicto para su Publicación, se libro auto acordando lo solicitado.
Al folio veintitrés (23) cursa diligencia de fecha 13-10-2015, suscrita por la Abogada Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654, plenamente identificada, donde consigan el cartel ordenado por éste Tribunal, el cual fue publicado en el diario el “Siglo” el día 06-10-2015, se le dio entrada y se agrego a los autos del presente expediente en fecha 14-10-2015, asimismo se ordeno ratificar oficio Nº 276 de fecha 29-07-2015 a la Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Estado Aragua, se libro oficio Nº 357.
Cursa al folio veintisiete (27), diligencia consignada por la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna oficio Nº 357 de fecha 14-10-2015, recibido y firmado por la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, en fecha 19-10-2015.
En fecha 14-01-2016, la ciudadana Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654, Abogada en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia en la cual solicita el avocamiento de la Juez Temporal de éste Tribunal.
Cursa al folio treinta (30), auto de fecha 18-01-2016, correspondiente al avocamiento de la Abogada Berlix Coromoto Arias Lozada como Juez Temporal de este Tribunal.
En fecha 25-01-2016, la Abogada Sonia Domínguez Bosque Apoderada Judicial de la parte solicitante ciudadano Freddy Viana Castillo, ambos identificados en autos, consigan escrito ratificando las pruebas consignadas mediante diligencia de fecha 27-07-2015.
Cursa al folio treinta y dos (32), auto de avocamiento de la Dra. Emma Constanza García Bello, al conocimiento de la presente causa, quien se reincorpora a su cargo de Juez Titular de éste Tribunal.
En fecha 26 de Enero del año en curso, se dicto auto admitiendo las pruebas ratificadas, mediante diligencia de fecha 25-01-2016.
Se recibió en fecha 27-01-2016, oficio Nº 274, emanada de la DIRECCIÓN DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, sede La Victoria Estado Aragua, anexando copia de la tarjeta alfabéticas de los datos filiatorios del ciudadano Freddy Viana Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777, e informando que los datos filiatorios del ciudadano Pedro Manuel Viana Herrera, cedulado con el N V-331.572, no reposan en esa oficina, siendo original de la oficina de Maracay. En esta misma fecha se libro auto dándole entrada y se ordeno librar oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, (Maracay), solicitando los datos filiatorios del ciudadano Pedro Manuel Viana Herrera, supra identificado.
Cursa al folio treinta y nueve (39), diligencia de fecha 04-02-2016, suscrita por la Alguacil de éste Tribunal, consignado copia simple del oficio Nº 2016-17, de fecha 27-01-206, dirigido al Director SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, (Maracay), recibido y firmado en fecha 03-02-2016. En esa misma fecha se libro auto dándole entrada y agregando a los autos del presente expediente.
En fecha 04-04-2016, se recibió diligencia de la Abogada Sonia Domínguez Bosque, plenamente identificada, en la cual consigna oficio sin número emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) DEL ESTADO ARAGUA, (Maracay), informando los datos filiatorios del ciudadano Pedro Manuel Viana Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V-331.572. Se libro auto en fecha 05 de Abril del corriente año, dándole entrada al mencionado oficio, siendo agregado a los autos.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 73, Folio 73, Tomo Nº 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 09-02-2015, correspondiente al ciudadano PEDRO MANUEL VIANA HERRERA, quien fuera venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-331.572., padre del ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano Pedro Manuel Viana Herrera, ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, no fue incluido en el Acta de Defunción al ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777, como hijo del fallecido.
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido una omisión al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano Pedro Manuel Viana Herrera, ante el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal que ciertamente es hijo legitimo del de Cujus Pedro Manuel Viana Herrera, al presentar copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas y copia fotostática simple del Acta de Reconocimiento Nº 564, Tomo 3, folio 064, de fecha 13-09-2012, comprobándose con ello el parentesco por consanguinidad del ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777, con el ciudadano PEDRO MANUEL VIANA HERRERA, quien fuera venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-331.572, por lo que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por el solicitante. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 73, Folio Nº 73, tomo 01, expedida de la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de fecha 09-02-2015, del ciudadano PEDRO MANUEL VIANA HERRERA, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 331.572, solicitado por la Abogada Sonia Domínguez Bosque, Inpreabogado Nº 7654, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777, a los fines de dejar constancia que el ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, es hijo legitimo del De Cujus PEDRO MANUEL VIANA HERRERA, ambos identificados. En consecuencia, en el Acta de Defunción Nº 73, Folio Nº 73, Tomo Nº 01, de fecha 09-02-2015, debe incluirse como hijo del fallecido al ciudadano FREDDY VIANA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.161.777. ASI SE DECIDE. se acuerda remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y a la Oficina de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° y 156° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZ TITULAR
DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 1:30 p. m.
El Secretario Temporal
Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.
ECGB/ER/At
Exp. 75-15
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