REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


ASIENTO Nº

EXPEDIENTE N° 128-16

PARTES: JUAN RAMON PEREZ Y YETSY ADELAIDA MARCANO DE PEREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.384.820 Y V-12.482.115, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YUREXI ALEJANDRA SANDOVAL PEREZ, Inpreabogado Nº 205.520.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA
I
SINTESIS DEL PROCESO

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los Ciudadanos: JUAN RAMON PEREZ Y YETSY ADELAIDA MARCANO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.384.820 Y V-12.482.115 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada, YUREXI ALEJANDRA SANDOVAL PEREZ Inpreabogado Nº 205.520, y en virtud de distribución Nº 219-873, de fecha: 10-11-2015, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGUES

En el escrito de solicitud presentado señalaron que habían contraído matrimonio el día 30 de Enero de 2.003, por ante la Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 014, Libro 01, Año 2.003, de este expediente, y manifestaron que se encuentran separados desde el 01 de Febrero del 2.009, sin que haya reconciliación alguna, de hecho lo que constituye ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo establecido en el articulo 185-A. Que de la Citada unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo manifestaron que no adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 014 expedida por el Registro Civil del, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 30-01-2.003, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Admitida la demanda en fecha 26 de Enero de 2016, se ordenó notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 07-03-2016, se recibió diligencia suscrita por la Alguacil de éste Despacho, consignando Boleta de Notificación recibida y firmada en fecha 03-03-2.016, por la ciudadana Fiscal Principal en la Sede del Despacho de la Fiscalía 12, del Ministerio Público de Maracay Estado Aragua.

En fecha 15-03-2016, la Abogada Petra Imeda Hernández, Fiscal Décima Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante diligencia expresa su conformidad con el presente procedimiento de divorcio interpuesto por los ciudadanos, JUAN RAMON PEREZ Y YETSY ADELAIDA MARCANO DE PEREZ supra identificados.

Ahora bien, por cuanto se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sin que hubiera existido entre los ciudadanos: JUAN RAMON PEREZ Y YETSY ADELAIDA MARCANO DE PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.384.820 Y V-12.482.115 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE.

V
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos, JUAN RAMON PEREZ Y YETSY ADELAIDA MARCANO DE PEREZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.384.820 Y V-12.482.115 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron expedida por el Registro Civil del, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 014, Libro Nº 01, que corre inserto en folio 3 del presente expediente.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE FELIX RIBAS Y JOSE RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria a los (07) días del mes de Abril Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR.


DRA. EMMA CONSTANZA GARCÍA BELLO.

El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m. se publicó y registró la anterior Sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.



El Secretario Temporal

Abg. Esteban Alfredo Restrepo Ziems.

ECGB/EARZ/AM
Expediente N° 128-16