San Mateo, veinticinco (25) de abril de 2016
AÑOS: 206° y 157°
EXPEDIENTE: 605-2013
SOLICITANTES: HIBER JOSE SANCHEZ MAESTRE y ANGELYS EMILY GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.230.025 y V-22.952.887 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.437.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
Se iniciaron las presentes actuaciones en fecha 13 de Agosto de 2013, por solicitud de
Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos: HIBER JOSE SANCHEZ MAESTRE y ANGELYS EMILY GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.230.025 y V-22.952.887 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY JOSE PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 132.082.
En fecha trece (13) de agosto de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los
referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, tal y como consta al folio cuatro (04) del escrito de admisión.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2016, comparecieron los ciudadanos: HIBER JOSE SANCHEZ MAESTRE y ANGELYS EMILY GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.230.025 y V-22.952.887 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Freddy José Pacheco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 171.437, manifestando que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde su Separación de Cuerpos,
solicitaron al Tribunal que se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Tal y como se desprende de autos, este Tribunal en fecha trece (13) de agosto de 2013, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: HIBER JOSE SANCHEZ MAESTRE y ANGELYS EMILY GONZALEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.230.025 y V-22.952.887 respectivamente, asimismo los mencionados ciudadanos, en fecha 25 de abril del año 2016, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos ciudadanos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un
(1) año sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes referidos, es procedente conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
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