San Mateo, cinco (05) de abril de 2016
Años: 205º y 157º
Solicitud Nº 2199-2015
SOLICITANTE: MARIO MORENO ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.489.601.
APODERADO JUDICIAL ABOGADO: RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ CELIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.542.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
Comienza el presente juicio, por solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano MARIO MORENO ORTIZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.489.601, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Richard A. Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.542, recibida por este Tribunal el día 16 de diciembre de 2015, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la materia por el tribunal antes referido, de conformidad con lo establecido en la Resolución numero 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo, en la cual se modifico las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito, en cuanto a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa. En consecuencia, esta Juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 16 de diciembre de 2015, fue recibida y admitida. El día 10 de febrero de 2016, en virtud de que las partes estaban debidamente notificadas, se ordeno de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Público; se ordenó emplazar mediante Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener interés
directo en la presente solicitud, para que comparecieran por ante este tribunal en el Décimo (10º) día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del Cartel de Emplazamiento que se hiciera y constara en el presente expediente. Asimismo se ordeno mediante boleta la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, de conformidad con lo establecido en el articulo 131 ejusdem, ordinal (3º), quien fuera debidamente notificado el día ventidos (22) de febrero de 2016, tal y como consta a los folios (45 y 46) del presente expediente.
El día dieciocho (18) de febrero de 2016, compareció el abogado Richard Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.542, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano Mario Moreno Ortiz, quien mediante diligencia recibió el Cartel de Emplazamiento a los fines de la publicación del mismo en el diario últimas noticias, tal y como consta al folio (44). El día veintinueve (29) de febrero de 2016, compareció el abogado Richard Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 191.542, en su carácter de apoderado judicial del solicitante ciudadano Mario Moreno Ortiz, quien mediante diligencia consigno el Cartel de Emplazamiento, tal y como consta al folio (48).
El día cinco (05) de abril de 2016, compareció la Abogada Petra Imelda Hernández, en su carácter de Fiscal Décima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien expuso que en uso de las atribuciones que le confiriere el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, que por cuanto las actas que conforman el presente caso se observa que están ajustadas a derecho, no hace objeción a la presente solicitud.
Como fundamento de su pretensión, el ciudadano Mario Moreno Ortiz, plenamente identificado en los autos, alego que en su Acta de Matrimonio, signada con el Nº 262, Folio 20 y 21, de fecha 13 de Diciembre de 1980, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Mateo, Distrito Ricaurte del estado Aragua, (hoy Municipio Bolívar del estado Aragua), incurrió en un error al transcribir
el numero del pasaporte del ciudadano Mario Moreno Ortiz, de forma incorrecta de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…. Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinticuatro años de edad, Peruano, con cedula de identidad numero: 3.780.655....” DEBE DECIR Y LEERSE: “…..Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinticuatro años de edad, Peruano, con pasaporte numero: 634167……” que es lo correcto, corrigiendo así el error material encontrado en el Acta de Matrimonio en cuestión.
Conjuntamente con la solicitud acompaño copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Aragua, signada con el Nº 262, Folio 20 y 21, de fecha 13 de Diciembre de 1980, marcada con la letra “A”, documentos correspondiente a los datos filiatorios del referido ciudadano emitidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) marcada con la letra “D”, y original del pasaporte signado con el numero 634167 del año 1980.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR SENTENCIA, PASA ESTE TRIBUNAL A PRONUNCIARSE EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO: La materia de Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida
de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que solo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. “Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 774 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Aplicando las normas legales ut supra al caso in examine, esta sentenciadora observa, que en los documentos siguientes: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida
por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, signada con el Nº 262, Folio 20 y 21, de fecha 13 de Diciembre de 1980, marcada con la letra “A”, documentos correspondiente a los datos filiatorios emitidos por el Ministerio del Interior y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería
(ONIDEX) marcado con la letra “D”, y original del pasaporte signado con el numero 634167 del año 1980, que riela al folio (15) del presente expediente, se verifica el error cometido tal y como se evidencia en la referida acta de matrimonio, al observarse que el funcionario incurrió en un error al transcribir el numero del pasaporte del ciudadano Mario Moreno Ortiz, de forma incorrecta de la siguiente manera: DONDE SE LEE: “…. Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinticuatro años de edad, Peruano, con cedula de identidad numero: 3.780.655....” DEBE DECIR Y LEERSE: “…..Compareció el prenombrado contrayente, soltero, de veinticuatro años de edad, Peruano, con pasaporte numero: 634167……” que es lo correcto, corrigiendo así el error material encontrado en el Acta de Matrimonio en cuestión, no habiendo manifestado ningún interesado objeción alguna con respecto a la presente solicitud de rectificación presentada por el ciudadano Mario Moreno Ortiz, plenamente identificado en los autos. ASÍ SE DECIDE.
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