San Mateo, seis (06) de Abril de 2016
AÑOS: 205° y 157°


EXPEDIENTE Nº 2237-2016


SOLICITANTES: MONSERRAT ORGILES CARTIEL y OMAR ALFREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.587.685 y V-1.784.531 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR AUGUSTO SANCHEZ D`ANGELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.638.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Se inicia la presente actuación en fecha 04 de abril de 2016, por solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos: MONSERRAT ORGILES CARTIEL y OMAR ALFREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.587.685 y V-1.784.531 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en


ejercicio CESAR AUGUSTO SANCHEZ D`ANGELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.638, en el cual proceden a la Liquidación y Partición del único bien inmueble que conforma la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Tribunal para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 04 de Abril del presente año, se recibió solicitud de homologación de Partición Amigable de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos antes identificados, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia certificada de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial y de su auto de ejecución, así como también copia certificada del documento de propiedad del inmueble.
Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”. Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…....”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo liquidar la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio del único bien adquirido durante su unión Conyugal, constituido de la siguiente manera: UNICO: Una casa ubicada en la calle 19 de Abril Nº 15, en San Mateo, sector Zamora, del Municipio Bolívar del estado Aragua, que encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con casa que es o fue de la familia Álvarez, (14,00 + 4,00 Mtrs); Sur: Con casa que es o fue de la familia Montilla, (18,60 Mts); Este: Con casa que es o fue de la familia Álvarez, (4,44 +1,00 +6,96 Mtrs); y Oeste: Con Calle 19 de Abril, que es su frente, (12,35 Mtrs.), identificada con el numero catastral 05-01-01-U01-007-010-065-000-000-000, todo un lote de terreno propiedad Municipal, que mide aproximadamente (150,70 Mtrs2) y un área de construcción de (117,74 Mtrs2). Establecen la partición del mismo en los siguientes términos: En cuanto al bien inmueble, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana MONSERRAT ORGILES CARTIEL, plenamente identificada, quien tendrá el cien por ciento (100%) de los derechos sobre el precitado inmueble, en consecuencia, vista la disolución de la

comunidad Conyugal existente entre los ciudadanos: MONSERRAT ORGILES CARTIEL y OMAR ALFREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-8.587.685 y V-1.784.531 respectivamente, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos y condiciones expresados en el escrito de la solicitud. Y así se decide.