REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 11 de abril de 2016
205º y 157º

ASUNTO Nº 063-2016
DEMANDANTE: MIRLA NINOSKA DIAZ VELASQUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.642.096.
DEMANDADO: ERICK DUDLEY RODRIGUEZ REINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.804.337.

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 23 de mayo de 2016, cursante al folio 12, suscrita por la ciudadana MIRLA NINOSKA DIAZ VELASQUEZ, (parte actora), y el ciudadano ERICK DUDLEY RODRIGUEZ REINA, (parte demandado), a favor de su hijo, identificado en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES OCHO MIL (Bs. 8000,00), mensuales a razón de DOS MIL BOLIVARES (2000 Bs), semanales, los cuales se harán entrega en las manos de la madre, todos los lunes de cada semana, a partir del lunes 30 del presente mes y año. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el obligado alimentario cubrirá los gastos de uniformes y la Demandante los gastos de útiles escolares. CUARTO: en cuanto a los gastos decembrinos el demandado aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000Bs). No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, este tribunal visto lo solicitado por las partes se acuerda librar oficio al lugar donde labora el obligado alimentario para que se sirva informar a este Tribunal bajo que cargo labora dicho ciudadano en esa empresa, fecha de ingreso, salario mensual que devenga y otros ingresos o beneficios que por hijos percibe el mismo, mediante constancia de trabajo. Líbrense oficios. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
El secretario,

Abg. Ángel R Oropeza G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario,

Abg. Ángel R Oropeza G.



Exp.063/2016