REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 26 de abril de 2016
206º y 157º

ASUNTO Nº 064-2016
DEMANDANTE: EILYM NAZARETH DE LOS ANGELES PEREZ CARRILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.618.002.
DEMANDADO: ALEXANDER ALFONZO MUÑOZ ECHEZURIA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.951.012.

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 25 de abril de 2016, cursante al folio 12, suscrita por la ciudadana EILYM NAZARETH DE LOS ANGELES PEREZ CARRILLO, (parte actora), y el ciudadano ALEXANDER ALFONZO MUÑOZ ECHEZURIA, (parte demandado), a favor de su hija, identificada en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado, las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria, la cantidad de BOLÍVARES MIL (Bs. 1000,00), semanales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que el tribunal ordene aperturar, los cuales tendrán un incremento en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares el obligado alimentario aportará los útiles escolares y la Demandante los uniformes. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado se compromete a comprar los estrenos del 24 de diciembre y la madre del 31 de diciembre, y el juguete lo compra un año la madre y el siguiente el padre, comenzando este año la madre. No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual manera se acuerda librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, agencia San Casimiro, con el fin, que se sirva abrir una cuenta de ahorros a favor de la niña -----------------, y se autoriza en la misma a la ciudadana EILYM NAZARETH DE LOS ANGELES PEREZ CARRILLO, en su carácter de representante legal (MADRE). Líbrense oficios. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez
El Secretario,

Abg. Ángel R. Oropeza G.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- El Secretario,

Abg. Ángel R. Oropeza G.
Asunto: 64/2016
Fecha:30-03-2016
Kapr-arog-BLSR