REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 1485-16-
DEMANDANTE: GABRIELA DAYANA SALCEDO SOLORZANO, Venezolana, de veintitrés años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad N° V-21.336.734, domiciliada en Sector Paraíso I, Calle Campo Elías, casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER CLEMENTE BLANCO, venezolano, de veinticuatro años de edad, de edad, de estado civil soltero, Mototaxista, titular de la cédula de identidad N° V-20587.455, domiciliado en el Sector Los Chaguaramos, Calle Menca de Leoni, casa 9-2, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos GABRIELA DAYANA SALCEDO SOLORZANO y EDGAR ALEXANDER CLEMENTE BLANCO anteriormente identificados, con motivo de la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo de cinco (05) años de edad, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los prenombrados ciudadanos: GABRIELA DAYANA SALCEDO SOLORZANO y EDGAR ALEXANDER CLEMENTE BLANCO, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor EDGAR ALEXANDER CLEMENTE BLANCO, se compromete a suministrar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) semanales que corresponde a OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000) mensuales lo que equivale a 20,7291 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibió un aumento de sus ingresos.----------------------------------------------------------
SEGUNDO: Igualmente el Demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de calzado y ropa; de igual forma los útiles escolares y uniformes en su debida oportunidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO: En cuanto a los gastos de consultas médicas y medicinas, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los mismos.------------------------------------------------------------------CUARTO: Asimismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los Gastos Decembrinos, incluyendo juguete.----------------------------------------------------------------------------- - - Homologado como ha quedado el Convenimiento realizado por ante este Tribunal entre los Ciudadanos, GABRIELA DAYANA SALCEDO SOLORZANO y EDGAR ALEXANDER CLEMENTE BLANCO en beneficio de su hijo identificado en autos, el Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.----------------------------------------------------
- - - En vista de que el Ciudadano EDGAR ALEXANDER CLEMENTE BLANCO, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la Ciudadana GABRIELA DAYANA SALCEDO SOLORZANO, con el objeto de depositar lo correspondiente a la Manutención y demás gastos de su hijo, este Tribunal ACUERDA librar oficio al Banco Bicentenario del Pueblo de este Municipio a los fines de dicha apertura.---------------------------------------------------------------------- - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los VEINTIUN (21) días del mes de ABRIL del año DOS MIL DIECISEIS (2016).-Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.--
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/yasmin.-
Exp.1485-16-
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