REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP12-S-2016-000167.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BERTY CAROLINA GARCÍA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-25.145.790, domiciliada en la Calle Vecinal, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, asistida por la Abogada ZORAIDA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.429, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa convencional constante de dos (02) habitaciones; edificadas con estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: adobe y bloque de cemento; acabado de paredes: sin friso y sin pintura; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: pavimento; ventanas: hierro/vidrio; puertas: hierro; accesorio (rejas): en ventanas; instalaciones eléctricas: rudimentarias; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: sin baño; ubicado en la Calle Vecinal, Sector Las Palmitas, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; edificada sobre un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS (603 Mts2); y con un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (44,06 Mts2); enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Familia Pérez; SUR: Casa solar de Daniel García; ESTE: Calle vecinal; y OESTE: Casa solar de familia Pérez. Dichas bienhechurías tienen un valor de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 950.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VANESSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PÁEZ y HÉCTOR JOSÉ MELÉNDEZ OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.563.156 y V-20.250.881, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Carora, los cuales son valorados por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana BERTY CAROLINA GARCÍA ÁLVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) días del mes de Abril de 2016. Años: 205º y 157º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 42/2016 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo